miércoles, 24 de enero de 2018

SIGUEN LOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS DE GRAN CANARIA PERMITIENDO LOS VUELOS VFR EN DÍAS (MIÉRCOLES Y SÁBADOS) PROHIBIDOS POR EL ANEXO VII. AIP DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA

Ingenio 24.01.2018.

A vuelta con los vuelos VFR, hoy día se sigue INCUMPLIENDO con lo dispuesto por  el ANEXO VII.ÉRCOLES ni SÁBADOS, algo que los controladores se pasan por alto.

Quienes vuelan así:

1.- CANAVIA escuela de pilotos con sus diferentes aparatos EC-MQY, EC-MHQ, EC-JLN  y el 9H-OLA.

2.- POLICÍA NACIONAL con el helicóptero Eurocopter EC 135-P2i  EC-LOS cuyos vuelos no obedecen a ninguno de las excepciones que recoge este ANEXO ya que sale diariamente un día para Las Palmas y otro para el Sur de la isla.

3. SALVAMENTO MARÍTIMO con el helicóptero Augusta Westland AW 139 EC-KLN  y el avión Casa Nurtanio EC-KEM cuyos vuelos no obedecen a ninguno de las excepciones que recoge este ANEXO ya que sale diariamente inventan dose los servicios.

4.- EJÉRCITO DEL AIRE con el Super Puma Eurocopter AS532 HD 21 de igual forma.







¡ASÍ SE CONTROLA Y SE CUMPLEN LAS NORMAS AÉREAS POR PARTE DE LOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS DE GRAN CANARIA!... 12 AÑOS DE SEGUIMIENTO DE ESTOS SEÑORES DA PARA MUCHO....



2 comentarios:

Abogado colegiado dijo...

AVISO LEGAL:

Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.

En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.

A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.

Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.

https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Los-delitos-de-injurias-y-calumnias-en-el-codigo-penal

Ersachopico dijo...
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