Ingenio 10.01.2018 a las 17.46 horas el helicóptero de BABCOCK para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 (El 202) con matrícula EC-KLN e indicativo operativo "REECKLN" que pilota RAMÓN . Dicho piloto EN VUELO VFR es instruido por los controladores de Rodadura (CARLOS) y Torre del día de hoy para que despegue VFR de la FATO ECHO para su vuelo "turístico y diario" al sur de la isla saltándose estos controladores y el piloto la prohibición de realizar vuelos VFR al no estar permitidos en día miércoles en el aeropuerto de GCLP (ya que no tenía plan de vuelo y de hecho ha hecho uso del corredor Norte Sur ¡Que milagro!) ateniéndose al procedimiento VFR del pasillo Norte Sur después de despegar de la FATO ECHO y giro a la izquierda para pasar por N3 punto de salida y "casi" N2 punto de notificación y seguir rumbo a S1 y sur de la isla.
¡Cuando no es Juana es la hermana!, hoy Ramón y sus "cuatro tripulantes" más ha salido de paseo al sur lugar a donde no se dirigía desde el corredor Norte Sur hace mucho tiempo, ya que lo hacía por el corredor militar o iba para Las Palmas o a las islas de Lanzarote y Fuerteventura, todo ello diariamente. Lo que está claro que todos los días no hay emergencias y este señor sale diariamente a costa del erario del Gobierno de Canarias para hacer horas de vuelo usando los medios de Salvamento Marítimo para su propio beneficio.
A las 18.20 horas (cinco minutos antes del ocaso del día de hoy) ramón regresa del sur de la isla esta vez saltándose el procedimiento VFR del corredor Norte Sur a 350 pies de altura sobrevolando el Municipio de Ingenio de Sur a Norte y el controlador de Torre le indica que se dirija a N3 y comunique este punto, Ramón en la vertical de el Barrio de El Cristo comunica que está en N3 cuando en realidad está a unas cuantas milla al sur de dicho punto y realiza una órbita sobre dicho barrio a 350 pies de altura. Posteriormente vuelve al controlador de Torre a indicarle que s el Nº 2 para la aproximación y que se mantenga en esperas al oeste del campo sin indicarle que se dirija a realizarla a N3, que es el lugar de las órbitas y esperas para acceder a GCLP, por lo que Ramón vuelve a realizar otra órbita más y más baja en altura sobre el mismo barrio cuando es autorizado a aterrizar en la FATO JULIET y vuela de Oeste a Este en cota muy baja de altura.
A las 18.20 horas (cinco minutos antes del ocaso del día de hoy) ramón regresa del sur de la isla esta vez saltándose el procedimiento VFR del corredor Norte Sur a 350 pies de altura sobrevolando el Municipio de Ingenio de Sur a Norte y el controlador de Torre le indica que se dirija a N3 y comunique este punto, Ramón en la vertical de el Barrio de El Cristo comunica que está en N3 cuando en realidad está a unas cuantas milla al sur de dicho punto y realiza una órbita sobre dicho barrio a 350 pies de altura. Posteriormente vuelve al controlador de Torre a indicarle que s el Nº 2 para la aproximación y que se mantenga en esperas al oeste del campo sin indicarle que se dirija a realizarla a N3, que es el lugar de las órbitas y esperas para acceder a GCLP, por lo que Ramón vuelve a realizar otra órbita más y más baja en altura sobre el mismo barrio cuando es autorizado a aterrizar en la FATO JULIET y vuela de Oeste a Este en cota muy baja de altura.
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REEC-KLN").
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES (CARLOS) Y PILOTOS (¡RAMÓN!): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.
4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.
- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.
¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.
A la vista de lo sucedido el piloto de Salvamento Marítimo (RAMÓN) ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) en su regreso del sur ni de N3 (punto de arribada de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida por el controlador de Torre.
2.- Esta vez atajó abeam el barrio de El Cristo a 350 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
NOTA: a las 18.44 horas también despega de la 03L con giro a izquierda la avioneta EC-MQY Tecnam P2002JF Sierra con indicativo CNA 55 ("Canavia 55"), de la escuela de vuelo CANAVIAS en vuelo VFR para N3, N2, S1 y punto S de TFS (punto Sierra de Tenerife Sur) en un día miércoles que está prohibido y no permitido los vuelos VFR. A las 20.30 horas, ahora como CN 65 ("Canavias 65") y en su regreso de Tenerife Sur y procediendo por el sur fuera del pasillo VFR es instruido por el controlador de Torre para que vuele directamente a N3 en VFR, saltándose de forma premeditada el punto de notificación N2 en su instrucción, para posteriormente aterrizar en la pista 03L haciendo viento en cola izquierda, otra vulneración de aterrizaje para componente norte del viento y teniendo la configuración el aeropuerto de base derecha para aterrizar. ¿Tendrá habilitación para VFR nocturno el instructor de vuelo de CANAVIAS?... ¡SIGAN SUMANDO INFRACCIONES Y VULNERACIONES CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA SEÑORES CONTROLADORES DE GRAN CANARIA!... y todo esto en un día NO PERMITIDO Y PROHIBIDO (MIÉRCOLES) en el aeropuerto de GCLP... "NO COMMENT".
¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VUELO, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.
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AVISO LEGAL:
Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.
En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.
La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.
A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.
Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.
https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Los-delitos-de-injurias-y-calumnias-en-el-codigo-penal
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