LA EC-IHY CON INDICATIVOS "JJM31"
"TODOS LOS VUELOS QUE ATERRICEN , DESPEGUEN O SOBREVUELEN EL TERRITORIO ESPAÑOL ESTARÁN SUJETOS A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL Y A LAS DISPOSICIONES PENALES, DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTES EN ESPAÑA".
MIÉRCOLES 7.09.2022, en vuelo VFR de la avioneta Cessna 421C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "JJM31" perteneciente a la compañía Geodata Sistemas DESPEGA DE LA PISTA 03L DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA A LAS 11.25 HORAS VIRAN A LA IZQUIERDA DEL CAMPO SOBRE EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO PARA DIRIGIRSE AL SUR Y SUROESTE DE LA ISLA DE GRAN CANARIA PARA REVOLOTEO FOTOGRAMÉTRICO Y POSTERIORMENTE A LA ISLA DE TENERIFE PARA EL REVOLOTEO FOTOGRAMÉTRICO OMITIENDO EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA, NO NOTIFICANDO NI PASANDO POR EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS , NI OPOERAR EN EL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" PARA SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENIO DE NORTEA A SUR A LAS 11.27 HORAS Y CONTINUAR HACIA EL SUR Y NOROESTE SIN TAMPOCO NOTIFICAR NI PASAR POR EL PUNTO VFR "S1" DE MESILLA DE SAMARÍN, NI EL PUNTO VFR "S" DE LA CEMENTERA Y SALIENDO AL MAR POR LA PLAYA DE VENEGUERA EN DIRECCIÓN A LA ISLA DE TENERIFE, VUELO QUE PERFECTAMENTE PODIA HABER REALIZADO EN IFR.
DESPUÉS DE ESTAR REVOLOTEANDO POR LA ISLA DE TENERIFE PONEN RUMBO A GRAN CANARIA Y A SU AEROPUERTO PARA INFRINGIR EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA (PUDIENDO HACER EL VUELO PERFECTAMENTE EN IFR) SIN NOTIFICAR NI PASAR POR EL PUNTO VFR "S" DE LA CEMENTERA, NI EL PUNTO VFR "S1" DE MESILLA DE SAMARÍN, NI CUMPLIR CON EL RUMBO VFR 042º DE "S1" A "W" PARA ENTRAR POR EL OESTE DE LA ISLA (BARRANCO DE TASARTE) HACIA EL ESPACIO AÉREO DE SANTA LUCÍA Y AGÜIMES PARA SOBREVOLAR LA ERA DEL CARDÓN, SCASA PASTORES, CRUCE DE ARINAGA Y LAS ROSAS EN LA APROXIMACIÓN VISUAL CORTA Y EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELSO VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA, APROXIMACIÓN QUE MUY BIEN LA TENÍA QUE HABER REALIZADO EN VUELO IFR POR LA PROCEDENCIA DESDE TENERIFE, ATERRIZANDO EN LA PISTA 03L A LAS 14.24 HORAS.
ESTE VUELO LO PODÍA HABER REALIZADO LA SALIDA PERFECTAMENTE EN IFR O VFR DIRECTA A TENERIFE POR EL NORTE DESDE GRAN CANARIA, AL IGUAL QUE LA ARRIBADA A GRAN CANARIA EN VFR O IFR POR EL SUR PERO EL "CHORIZO AÉREO" DEL PILOTO Y LOS CONTROLADORES AÉREOS DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE EN GRAN CANARIA ACUTANDO DE FORMA PREMEDITADA, INTENCIONADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA DECIDE HACERLO EN VFR SOBRE EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO INFRINGIENDO LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VFR DE LA CARTA VFR DE GRAN CANARIA SIN QUE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN NI DE TORRE CONTROLEN DICHO VUELO...¡MENUDOS PSEUDOPROFESIONALES!
COMO SE VE TANTO EL PILOTO COMO LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE SE SALTAN Y NO CONTROLAN LA CARTA DE VUELO VFR QUE EVITA EL PASO SOBRE ESTE MUNICIPIO, vuelo que el señor controlador de Torre y Aproximación omitió y no siguió como siempre en su ATZ como es obligación y por lo que cobra mensualmente, además de ser responsable de la seguridad aérea en su zona de control algo que parece tener olvidado desde hace mucho tiempo... ¡Y EL CONTROLADOR DE TORRE EN ETERNA COMPLACENCIA Y CON LOS PARASOLES BAJADOS!.
https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-ihy/#2d5ed147
SALIDA VFR GRAN CANARIA - TENERIFE
https://webtrak.emsbk.com/lpa1
¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.
- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
(http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.
4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, éste ha incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso del rumbo 222º de "W" a "S1" para vuelos VFR que hacen el Norte Sur por el pasillo VFR y carta VFR de Gran Canaria .
2.- Volar en cota ilegal de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "JJM31".
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:
1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.
2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
¡DE VERGÜENZA, LOS MISMOS CONTROLADORES, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPERVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.
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