viernes, 13 de noviembre de 2015

Exceso de decibelios y vibraciones para amenizar la vida de los habitantes de Ingenio por parte de los aviones cazas del Ala 46 del Ejercito del Aire de la base aérea de Gando


Ingenio 13.11.2015 desde las las 9.45 horas de la mañana han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores y posteriores salidas superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

La contaminación acústica es la del ruido excesivo considerado como una agresión continuada a la calidad de la vida, uno de los conceptos centrales del derecho al ambiente adecuado que proclama el artículo 45 de la Constitución y principal objetivo de la población, tanto de tipo urbano como rural. El ruido insalubre y dañino es fuente de molestias y enfermedades. Y muchas veces es fuente de injusticia porque quien lo produce no tiene ningún derecho a producirlo ni a beneficiarse a costa del padecimiento de los demás.

Ante las administraciones públicas, la importancia creciente del ruido y su persistente presencia como obstáculo a las aspiraciones ciudadanas, razón por la cual los poderes públicos están con frecuencia obligados a tratar de evitarlo para que no impida la realidad y efectividad del derecho constitucional mencionado. Las demandas de la sociedad sobre el disfrute de un ambiente no ruidoso son, en exacta correspondencia, también crecientes porque el ruido trasciende la esfera individual. No se trata sólo de lo que molesta a un vecino, dimensión incipiente del Derecho ambiental, sino que el ruido es hoy como ayer un factor que definitivamente distorsiona la vida comunitaria.

Efectos del ruido.

La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.

Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.

La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.

Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.

Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.

a.- La dignidad de la persona.

El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”

Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.

b.- El libre desarrollo de la personalidad.

Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.

c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.

d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.

El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.

e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.

El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.

f.- La calidad de vida.

En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.

g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.

La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.

h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.

El artículo 45 del texto Constitucional establece:

1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

i.- El derecho a la propiedad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.

j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.

k.- El derecho a la libre elección de domicilio.

Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.

Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Penal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.

En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:

1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

¡MILITARES TENÍAN QUE SER PARA ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGEN A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA Y SIGUE ESTANDO DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO SEGÚN AENA!.

Binter o su filial Canair y sus pilotos kamikazes autorizados por controladores de Torre descerebrados en GCLP



Ingenio 13.11.2015, parece que la compañía Binter o su filial Canair están de "suelta", probando los aviones en aires o simplemente se saltan sus procedimientos de vuelo a la vez que los señores controladores deben de estar de "huelga cerebral" al permitir los vuelos presenciados, a saber:

Ayer 12.11.2015 en la mañana un ATR de dicha compañía o filial volaba en altura sobre el Municipio de Ingenio de Norte a Sur y teniendo en cuenta que si el vuelo venía de TFN tenía que pasar obligatoriamente por GDV y viento en cola derecha para su aproximación a la 03L y si hay desplazamiento lateral a la 03R por procedimiento y en todo caso si vinieran de GCRR o GCFV tendrían que ir a LPC en ambos casos en viento en cola derecha también. Es posible que estuvieran de "suelta" del segundo de abordo.

Hoy 13.11.2015, ¡lo más espeluznante!, también como implicado un ATR de Binter o su filial, justo cuando me encontraba realizando el stop de la C/ República Argentina con Carlos V en Carrizal y con intención de dirigirme al sur veo sobre las vivienda, justo enfrente de las viviendas que tienen una altura de dos pisos, el paso de un ATR de las mencionadas compañías que realizaba un vuelo VFR en cota de muy baja altura en sentido Sur Norte en paralelo a dicha vía de Carlos V con el tren replegado en vuelo recto y nivelado que daba miedo:

1.- En este lugar y stop es imposible ver un avión en su proceso de aproximación, por el obstáculos de las viviendas y porque que la senda de aproximación queda a casi un kilómetro de distancia en sentido este.

2.- Tampoco se trataba de una pasada rasante o vuelo bajo, ya que estas se realizan en la vertical de las pistas, bien 03L o 03R.

3.- Tampoco era una vuelo de verificación de tren abajo que debe realizarse a sobre las mismas pistas para que los de la Torre puedan informar a la tripulación de tal emergencia.

4.- Tampoco era un overchuting (hacer los giros para interceptar el eje de la pista más largo extendiéndose en el radio de giro, obligados por no proceder en senda de aproximación y cortar ésta en perpendicular, fuera del mismo y la propia pista) por la distancia excesiva a las pistas.

5.- Y por supuesto era un "touch and go" o toma y despegue en prácticas.

6.- Y mucho menos un "go around" (motor y al aire o aterrizaje frustrado) por fallo en el procedimiento de aterrizaje o alguna emergencia.

Bien ante todo ello solo os cabe una opción, bueno más bien dos:

a.- Instructores kamikazes.

b.- Pilotos kamikazes.

Y ambas opciones con controladores descerebrados, que menos.

¡LO QUE HAY QUE VER, PILOTOS Y CONTROLADORES SE PASAN LA SEGURIDAD AÉREA, LAS LEYES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR EL FORRO DE LOS PANTALONES!


martes, 10 de noviembre de 2015

Militar y del SAR tenía que ser: El Casa Nurtanio del SAR y del Ejercito del Aire atenta y crea alarma en los vecinos de ingenio al volar en cota de baja altitud sobre los centros escolares para atajar su entrada y aterrizaje a la 03R con el consentimiento del controlador de Torre en contra del procedimiento de viento en cola derecha. ¡Así siguen controlando y atentando contra la vida de los vecinos de Ingenio los señores controladores de Torre! ¡Cuando se caiga uno de estos cacharros en Ingenio serán los señores controladores los primeros en escurrir el bulto!



Ingenio 10.11.2015 desde las 10.15 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 42" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y con instrucciones de seguir volando a N, N1, N2 y N3 según las instrucciones del controlador de Aproximación para acceder a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 1000 pies (300 metros) obligatorios se salta N2 y N3 y prosigue en dirección sur realizando viento en cola izquierda al aeródromo, acción esta que no es la que debía realizar ya que el viento tenía componente norte y debía seguir viento en cola derecha que es el procedimiento habitual para realizar la aproximación visual a la 03R, realizando una base corta a la 03R cruzando el Municipio de Ingenio de oeste a este (pasó por encima de los IES y CEIPS de Ingenio y Carrizal para interceptar la senda de aproximación y cruzar los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en esta última pista.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 42").



Con el caso omiso del piloto a las instrucciones del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL! ¡ASí LE VA AL SAR!


lunes, 9 de noviembre de 2015

El "Geodata 01" ataja por Ingenio fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota de baja altitud para aterrizar en GCLP sin que la controladora Lourdes haga nada por hacer que se cumpla el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, en vez de utilizar el procedimiento ILS o visual para su aterrizaje. ¡Así siguen controlando en Gran Canaria... en contra de la Seguridad Aérea y de los procedimientos de vuelo!



Ingenio 9.10.2015 a las 14.35 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 01" y perteneciente a la compañía Geodata Air sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Sur a SuNorte en cota de baja altitud después de proceder del Sur de la isla por S1 para aterrizar en la 03L teniendo que realizar esperas por trafico en despegues y arribada. En su procedencia de S1 la controladora Lourdes no le hace cumplir el procedimiento VFR del pasillo VFR Norte Sur en el que debe proceder a N2 y desde allí a N3, lugar éste de esperas y órbitas para acceder a GCLP. Se da la circunstancia que el piloto del "Geodata 01" realiza varias órbitas fuera de N3 que se encuentra en el Municipio de Telde y extendiénose varias millas al sur de la misma sin que la controladora Lourdes haga lo mínimo indispensable para corregir el procedimiento de dicho piloto. ¡Así controla quien todos los meses se llena el bolsillo sin que realice el trabajo por el que supuestamente le pagan!. ¿Y el supervisor de Torre donde estaba?.

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "complacencia en el control" de la controladora de Torre, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 01"").


¡DE VERGUENZA, LA MISMA CONTROLADORA, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


jueves, 5 de noviembre de 2015

La impunidad militar que crea alarma a los vecinos de Ingenio por las maniobras de dos F18 del Ejercito del Aire del Ala 46 de la Base Aérea de Gando en la vertical del Municipio


Ingenio 5.11.2015, durante la mañana se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras, de los McDonnell Douglas F/A-18 Hornet del 462 Escuadrón Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón 41" y "Halcón 41.1" sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud (Espacio aéreo inferior que se extiende desde el suelo o el nivel del mar hasta el nivel de vuelo FL245, siendo el más alto utilizado el FL240) y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud (Espacio aéreo superior que se extiende desde el nivel de vuelo FL245 hacia arriba quedando limitado los servicios de control de nivel de vuelo FL460, en aquellas áreas que se proporciona. El nivel más bajo utilizable es el nivel FL250), faltaba más. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".


Estos aviones salen con indicación de vuelo VFR en dirección a la Delta 79 (GCD79), sureste de la isla, pero luego regresan a la vertical de Ingenio para crear alarma con sus pasadas y persecuciones en altura en velocidades subsónicas.

En relación a las zonas hay que tener en cuenta:

1.- ZONA PELIGROSA D: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

2.- ZONA RESTRINGIDA R: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.

Nota: Se consideran prohibidas o restringidas las aguas interiores que correspondan a estas zonas y, únicamente cuando se especifique, las aguas territoriales.

3.- Zonas D y R manejables: Zonas militares que manteniendo su concepto D o R actual, puede gestionarse por la AMC en periodos de tiempo distintos de los publicados en el AIP-ESPAÑA.


Otro ejemplo más de las salidas de tono de estos muchachos del aire que se creen que están exentos de cumplir las normas y leyes y pueden volar por donde les da la gana y con el consentimiento de los controladores aéreos de Gran Canaria, ¡claro está!. Publicado en La Provincia el 22.01.2014:

Los vuelos rasantes que realizan los aviones y helicópteros del Ministerio de Defensa sobre las poblaciones de la Isla vienen provocando las quejas no solo del Cabildo de Fuerteventura sino de las principales organizaciones empresariales y los propios vecinos. El Cabildo ha denunciado que los vuelos de los F-18 a baja altura han causado desperfectos en la techumbre y la estructura del Museo de la Pesca Tradicional en el pueblo de El Cotillo. También los empresarios han criticado los vuelos rasantes de los helicópteros militares sobre las playas al considerar que alteran la tranquilidad de los turistas.

La consejera insular de la Red de Museos, Candelaria Umpiérrez, señaló que las rutas elegidas por la aviación militar para hacer estos vuelos a baja altura "acaban sobre el faro de El Cotillo. Es como si eligieron el interior de la Isla para salir al mar por la punta de El Cotillo. En muchas ocasiones los vuelos son tan rasantes que no sólo ocasionan molestias por el ruido, sino hasta por las vibraciones". Además, añadió, que "el edificio del faro es muy viejo y en su momento ya hicimos un informe técnico explicando que estas vibraciones estaban afectando a la estructura, con desprendimiento de encalados. No nos hicieron mucho caso, parece que les da igual, porque los vuelos han seguido y las molestias también. No son vuelos normales, estamos hablando de vuelos a muy baja altura y que provocan mucho ruido".

Otro más publicado en La Provincia el 10.05.2014:

El vicepresidente y consejero de Turismo del Cabildo de Fuerteventura, Blas Acosta, dirigió ayer una queja formal al Jefe del Mando Aéreo de Canarias por los vuelos rasantes rompiendo la velocidad del sonido sobre la isla.

El último tuvo lugar ayer, sobre las 14:10 horas, en la caldera de Gairía junto al pueblo de Tiscamanita (Tuineje). Dos aviones militares que volaban muy bajo (procedentes del Norte, ya que también pasaron cerca de El Cotillo) alcanzaron la velocidad supersónica, provocando así la inquietud en los vecinos , y el lógico miedo de los turistas que en ese momento visitaban la oferta agroturística de la zona y sus aves y espacios naturales protegidos.

"Esta situación no es aislada; de hecho, episodios similares se repiten con demasiada frecuencia. Son actividades militares contrarias a la ley vigente y muy nocivas para el sector turístico y la economía insular".

La normativa prohíbe vuelos rasantes de aviones sobre pueblos, playas y zonas turísticas. Otro episodio tuvo lugar el 30 de julio de 2013, cuando dos F18 sobrevolaron Jandía, durante el Mundial de Windsurf y Kiteboard, y pusieron en riesgo a 1.300 competidores.

Y seguimos... publicado en Canarias Ahora el 31.08.2015:

"La explosión sónica producida por un avión militar que volaba a baja altura sobre La Restinga ha sobresaltado la mañana de este lunes a los vecinos de esta zona del municipio herreño de El Pinar.

Según han relatado a Canarias Ahora testigos presenciales, los hechos se produjeron sobre las 10.00 horas, momento en el que escucharon una fuerte explosión después de que uno de los aviones rompiera la barrera del sonido a su paso por La Restinga.

Muchos de ellos salieron a la calle para comprobar qué había ocurrido. “En un primer momento pensamos que había sido el volcán o que había explotado una bombona de butano, nunca había sucedido algo así”, cuenta Marcelo Pinto, que precisa que la diferencia con respecto a otras ocasiones -las maniobras militares son habituales en esta zona- es que el avión volaba a muy baja altura.

“Se veía perfectamente la carlinga (cabina de vuelo)”, sostiene Pinto, que recuerda que está prohibido volar a baja altura sobre áreas urbanas. “No se rompieron los cristales de puro milagro, la explosión fue tan fuerte que se escuchó en toda La Restinga”, añade el vecino. Según su relato el avión volvió a sobrevolar la zona instantes después, aunque ya a una altura superior.

“Nunca había vivido algo así. Estaba en la oficina y salí a la calle enseguida, no sé cómo no explotaron las ventanas. Había oído hablar de la barrera del sonido, pero parecía una fantasía, esto fue de película”, asegura Fernando Gutiérrez, presidente de la cofradía de pescadores de La Restinga.

Vecinos del municipio se han dirigido al Cabildo de El Hierro y al Ayuntamiento de El Pinar para que eleven una protesta al Ministerio de Defensa por este suceso, Desde la institución insular señalan que ya se han puesto en contacto con la Delegación del Gobierno en Canarias, que les ha transmitido que se trata de maniobras militares “puntuales”.

El Mando Aéreo de Canarias aún no ha respondido a la petición de información cursada por este periódico".


Y ahí va otro de La Voz de Lanzarote el 31.01.2007:

El consejero de Medio Ambiente, Caza Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura, Lázaro Cabrera, ha querido hacer público su malestar e indignación ante las maniobras militares “que continúan llevándose a cabo en territorio majorero a pesar de todas las conversaciones mantenidas y el rechazo manifestado por ‘todas’ las instituciones de la Isla, acordadas conjuntamente y aprobadas unánimemente en pleno”.

Los últimos sucesos ocurrieron el martes y este miércoles, cuando cuatro cazas militares del ejército español pasaron, sobrevolando a muy escasa altura, a lo largo de toda la costa sur de la Isla. El propio consejero, que presenció uno de estos vuelos, dijo “que el ruido me levantó de la silla de un salto. Estaban volando a la misma altura de los hoteles, y el estruendo era ensordecedor”.

Lázaro Cabrera quiso hacer hincapié en la sucesión de estos hechos, ya no sólo en relación al campo de tiro de Pájara que, recordó, “ya es por sí mismo el más grande de Canarias”, sino que se extralimitan en sus incursiones, “saliéndose del territorio previsto para las maniobras e invadiendo el espacio de descanso de los turistas que nos visitan. ¿Cómo podemos mantener el slogan de ‘isla tranquila’ con aviones militares que vuelan casi rozando el cartel del anuncio?”, dijo.

“Las maniobras van a más, en lugar de reducirse, y ya no es el gravísimo impacto ambiental que provocan, sino que ahora también perjudican al sector turístico y principal motor económico de Fuerteventura, molestando a turistas y residentes, y dañando la imagen de la Isla”, dijo el consejero insular, que concluyó diciendo que “hemos llegado a un punto en que la desidia del Gobierno Español en relación a los asuntos de Fuerteventura es total y lo hace todo al revés, porque el Ministerio de Defensa no se contenta con disminuir las acciones de control de entrada de pateras, sino que encima por el otro lado continúa aumentando las acciones militares”.

Lázaro Cabrera anunció que elevará una declaración oficial de protesta a los gobiernos Central y Autonómico, al tiempo que exigió que se pronuncien en relación a estos hechos.

Y para finalizar la vivencia de una persona publicado en El Muro de Planck el 9.01.2008:

Vuelos rasantes militares descerebrados

"Es que no sé cómo contarlo, porque alucino. A eso de las ocho de la tarde de hoy día 9, hora lagunera y, por tanto, canaria, dos cazas supersónicos -imagino que españoles, supongo que de los baratísimos (F-14)F-18 comprados amorosamente al amigo americano-, han efectuado una "exhibición" con un vuelo rasante por la zona cercana al aeropuerto de Los Rodeos -al poquito pasó un modesto Binter, flipando en blanquiverde-, y por encima del Campus Universitario de Guajara -donde estaba yo paseando a esa hora con mi mujer-. El estruendo ha sido de impresión, el susto de órdago, el escándalo inenarrable y el personal con la boca abierta. Los artefactos en cuestión han roto cualquier escala de decibelios que se les ocurra, amén de disparar un sinfín de alarmas de coches y comercios en las proximidades.

Me pregunto de quién ha partido semejante subnormalidad, sobrevolar ciudades pobladas -superpobladas, imaginen que se estampan en el área comercial de los Majuelos, en plenas rebajas-, a esa altura y velocidad, y si los pilotos de los aparatos estaban bebidos o eran simplemente unos mamarrachos haciendo alarde de a ver quién la tiene más grande (la borrachera). Me pregunto igualmente si de esto sabe algo, por ejemplo, esa lumbrera que tenemos como delegado del Gobierno, que es quien entiende de asuntos de (in)seguridad. Me pregunto a qué viene el capricho, el gasto, la broma, ¿la necesidad? de semejante necedad. Me pregunto si realmente necesitamos un ejército así, plagado de temerarios, inconscientes y farrucos elementos. Me pregunto tantas cosas que no puedo contestarme. Y sobre todo, me pregunto, para qué coño se dilapidan euromillones a patadas en esta tecnología criminal cuando las más básicas las tenemos todavía en pelota picada.

La inteligencia militar, ya lo dijo Groucho, es un término paradójico en sí mismo".

Nota: ¿Habrá recibido respuesta?... lo seguimos dudando.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Vuelven los "Halcones" del Ala 46 y del Ejercito del Aire de la base aérea de Gando a realizar maniobras en la vertical del Municipio de Ingenio. ¿Quién es el responsable que autoriza estas vulneraciones?


Ingenio 4.11.2015, en la mañana se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras, de los F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón" sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud (Espacio aéreo inferior que se extiende desde el suelo o el nivel del mar hasta el nivel de vuelo FL245, siendo el más alto utilizado el FL240) y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud (Espacio aéreo superior que se extiende desde el nivel de vuelo FL245 hacia arriba quedando limitado los servicios de control de nivel de vuelo FL460, en aquellas áreas que se proporciona. El nivel más bajo utilizable es el nivel FL250), faltaba más. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".

En relación a las zonas hay que tener en cuenta:

1.- ZONA PELIGROSA D: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

2.- ZONA RESTRINGIDA R: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.

Nota: Se consideran prohibidas o restringidas las aguas interiores que correspondan a estas zonas y, únicamente cuando se especifique, las aguas territoriales.

3.- Zonas D y R manejables: Zonas militares que manteniendo su concepto D o R actual, puede gestionarse por la AMC en periodos de tiempo distintos de los publicados en el AIP-ESPAÑA.

¡EL MUNICIPIO DE INGENIO NO ATIENDE A NINGUNA DENOMINACIÓN "DELTA" PARA QUE ESTOS SEÑORES REALICEN SUS MANIOBRAS SOBRE LOS HABITANTES!


¿Por qué los militares pretenden estár excluidos de la Ley del Ruido?... simplemente por que quien hace la Lay hace la trampa


Ingenio 4.11.2015 desde las 11.00 horas de la mañana han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

La contaminación acústica es la del ruido excesivo considerado como una agresión continuada a la calidad de la vida, uno de los conceptos centrales del derecho al ambiente adecuado que proclama el artículo 45 de la Constitución y principal objetivo de la población, tanto de tipo urbano como rural. El ruido insalubre y dañino es fuente de molestias y enfermedades. Y muchas veces es fuente de injusticia porque quien lo produce no tiene ningún derecho a producirlo ni a beneficiarse a costa del padecimiento de los demás.

Ante las administraciones públicas, la importancia creciente del ruido y su persistente presencia como obstáculo a las aspiraciones ciudadanas, razón por la cual los poderes públicos están con frecuencia obligados a tratar de evitarlo para que no impida la realidad y efectividad del derecho constitucional mencionado. Las demandas de la sociedad sobre el disfrute de un ambiente no ruidoso son, en exacta correspondencia, también crecientes porque el ruido trasciende la esfera individual. No se trata sólo de lo que molesta a un vecino, dimensión incipiente del Derecho ambiental, sino que el ruido es hoy como ayer un factor que definitivamente distorsiona la vida comunitaria.

Efectos del ruido.

La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.

Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.

La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.

Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.

Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.

a.- La dignidad de la persona.

El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”

Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.

b.- El libre desarrollo de la personalidad.

Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.

c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.

d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.

El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.

e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.

El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.

f.- La calidad de vida.

En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.

g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.

La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.

h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.

El artículo 45 del texto Constitucional establece:

1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

i.- El derecho a la propiedad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.

j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.

k.- El derecho a la libre elección de domicilio.

Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.

Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Penal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.

En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:

1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

¡MILITARES TENÍAN QUE SER PARA ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGEN A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA Y SIGUE ESTANDO DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO SEGÚN AENA!.