martes, 7 de agosto de 2018

¿Ley del Ruido? bajo el amparo militar, la alevosía y la prevaricación, creando contaminación acústica y medioambiental, aunque digan estar exentos , perturbando el bienestar social en el Municipio de Ingenio. ¿A ver qué dicen cuando ENAIRE coloque el micro para controlar el ruido de este aeropuerto de GCLP?




7.08.2018, primeras horas de la mañana han vuelto los motores y las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

A tener en cuenta:

Efectos auditivos: hemos de tener en cuenta que el daño que se produce en el oído depende de dos factores fundamentales: la intensidad del sonido y el tiempo de exposición de la persona a dicho sonido. En función de estas características, encontramos los siguientes efectos:

- Trauma acústico agudo: producido por un ruido muy intenso y de poca duración, que puede producir rotura del tímpano.

- Trauma acústico crónico: destrucción de las células receptoras del sonido y por tanto, pérdida de la audición.

- Fatiga auditiva: el ruido intenso provoca primeramente una disminución delumbral de audición (es decir, se necesitan sonidos de mayor intensidad para poder escucharlos). Se recupera con reposo, pero si los descansos no son adecuados, se llega al Trauma acústico crónico, es decir, a la pérdida de audición.

ESTO ES LO QUE NOS PASA AL DEJAR DE ESCUCHAR MÚSICA ALTA. CUANDO DESCANSAMOS, RECUPERAMOS EL OÍDO. PERO SI NO DESCANSAMOS LO SUFICIENTE Y ESCUCHAMOS MÚSICA MUY ALTA, PODEMOS PERDER EL OÍDO.

2. Efectos no auditivos

a. Efectos fisiológicos: los principales efectos son:

i. Aumento del ritmo cardíaco
ii. Vasoconstricción
iii. Aceleración del ritmo respiratorio
iv. Disminución de la actividad de los órganos digestivos
v. Reducción de la actividad cerebral (con el consiguiente efecto sobre el rendimiento)

b. Efectos psicológicos:
i. Agresividad
ii. Ansiedad
iii. Disminución de la atención
iv. Interferencias con el sueño; algo muy grave, ya que la interrupción del sueño dificulta la acción reparadora del mismo y por lo tanto el bienestar y la capacidad para el trabajo.
v. Cansancio permanente

El Ruido además crea:

- Interferencias en las actividades: la presencia de ruido afecta a la realización de actividades y trabajos de manera directa, ya que impide la concentración.

- Interferencias en la comunicación: el alto nivel de ruido impide la comunicación, provocando que se aumente el nivel de voz y por tanto, aumente el ruido. Este hecho, también genera incomunicación de las personas.

Una tablita:

- A 130 dBA, que es el nivel percibido a unos 10 metros de distancia de un avión, el ruido es absolutamente insoportable y doloroso.

- Con 120 dBA se hace muy peligroso y se necesita alguna protección del oído. Este ruido es el emitido por el reactor de un avión volando a 50 metros.

- 110 dBA resultan peligrosos y muy molestos. Son habituales en una discoteca, en un concierto de rock y a 100 metros de un avión aterrizando.

- 100 dBA suponen un riesgo muy grave si la audición es prolongada. Este nivel es frecuente en muchos ambientes laborales industriales.

- 90 dBA representan un ambiente muy ruidoso y resultan peligrosos si la exposición se produce por largo tiempo. Es el nivel de ruido característico de un vehículo pesado circulando a 60 km/h y percibido desde unos 10 metros.

- 80 dBA corresponden a ambientes bastante ruidosos, como el de una calle con tránsito intenso o algunos electrodomésticos como aspiradoras o lavadoras.

- 70 dBA suponen un ambiente ruidoso, habitual en zonas comerciales y muchos bares, en el interior de un tren o de un coche.

- 60 dBA equivalen a un ambiente poco ruidoso y es el nivel habitual de sonido de la voz en una conversación normal.

- 50 dBA representan un ambiente tranquilo, aunque todavía interfieren en el sueño. Es el nivel habitual de una sala de estudio.

- 40 dBA son propios de un ambiente de calma y admisibles para mantener el sueño.

- Por debajo de los 30 dBA se estima que el ambiente es silencioso.



¡REPETIMOS!

Efectos del ruido en el ser humano

El ruido aparenta ser uno de los agentes contaminantes más inofensivos, ya que, es percibido fundamentalmente por un solo sentido, el oído, y ocasionalmente cuando aparecen grandes niveles de presión sonora, por el tacto. Sus efectos son mediatos y acumulativos.
Podemos distinguir varios tipos de efectos:

1. EFECTOS FISIOLÓGICOS.
I. EFECTOS AUDITIVOS.
La exposición a niveles de ruido intenso, da lugar a pérdidas de audición, que si en un principio son recuperables cuando el ruido cesa, con el tiempo pueden llegar a hacerse irreversibles, convirtiéndose en sordera.
Esta sordera es de percepción y simétrica, lo que significa que afecta ambos oídos con idéntica intensidad.
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II. EFECTOS NO AUDITIVOS.

El ruido también actúa negativamente sobre otras partes del organismo, donde se ha comprobado que bastan 50 a 60 dB para que existan enfermedades asociadas al estímulo sonoro. En presencia de ruido, el organismo adopta una postura defensiva y hace uso de sus mecanismos de protección. Entre los 95 y 105 dB se producen las siguientes afecciones:

  • Afecciones en el riego cerebral.
  • Alteraciones en la coordinación del sistema nervioso central.
  • Alteraciones en el proceso digestivo.
  • Cólicos y transtornos intestinales.
  • Aumento de la tensión muscular y presión arterial.
  • Cambios de pulso en el encefalograma.
2. EFECTOS PSICOLÓGICOS.

Entre estos citamos el sueño, la memoria, la atención y el procesamiento de la información .
I. EFECTOS SOBRE EL SUEÑO.

El ruido puede provocar dificultades para conciliar el sueño y también despertar a quienes están ya dormidos. El sueño es la actividad que ocupa un tercio de nuestras vidas y éste nos permite entre otras cosas descansar, ordenar y proyectar nuestro consciente. Se ha comprobado que sonidos del orden de los 60 dBA reducen la profundidad del sueño.

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II. EFECTOS SOBRE LA CONDUCTA.

La aparición súbita de un ruido puede producir alteraciones en la conducta que, al menos momentáneamente, puede hacerse más abúlica, o más agresiva, o mostrar el sujeto un mayor grado de desinterés o irritabilidad.
III. EFECTOS EN LA MEMORIA.

En tareas donde se utiliza la memoria, se observa un mejor rendimiento en los sujetos que no han estado sometidos al ruido. Ya que con este ruido crece el nivel de activación del sujeto y esto, que en principio puede ser ventajoso, en relación con el rendimiento en cierto tipo de tareas, resulta que lo que produce es una sobreactivación que conlleva un descenso en el rendimiento.
IV. EFECTOS EN LA ATENCIÓN.

El ruido repercute sobre la atención, focalizándola hacia los aspectos más importantes de la tarea, en detrimento de aquellos otros aspectos considerados de menor relevancia.
V. EFECTOS EN EL EMBARAZO.

Se ha observado que las madres embarazadas que han estado desde el principio en una zona muy ruidosa, tienen niños que no sufren alteraciones, pero si se han instalado en estos lugares después de los 5 meses de gestación (el oído se hace funcional), después del parto los niños no soportan el ruido, lloran cada vez que lo sienten, y al nacer su tamaño es inferior al normal.

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VI. EFECTOS SOBRE LOS NIÑOS.

El ruido es un factor de riesgo para la salud de los niños y repercute negativamente en su aprendizaje. Educados en un ambiente ruidoso se convierten en menos atentos a las señales acústicas, y sufren perturbaciones en su capacidad de escuchar y un retraso en el aprendizaje de la lectura. Dificulta la comunicación verbal, favoreciendo el aislamiento, la poca sociabilidad y además aumenta el riesgo de sufrir estrés.

¡DICEN ESTAR EXENTOS DEL RUIDO, TODO UN CUENTO PARA QUE ESTOS SEÑORES SIGAN USANDO SU PREPOTENCIA, SU ALEVOSÍA Y SU PREMEDITACIÓN CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO, APARTE DE CONTAMINAR ACÚSTICAMENTE Y MEDIOAMBIENTALMENTE EL MUNICIPIO!




El exceso de ruido del aeropuerto de Gran Canaria afecta a 3.300 personas todo el día

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19/06/2018

El mapa estratégico del Ministerio de Fomento aumenta en un 27% la población, y en un 19% la superficie, expuesta a más de 55 decibelios (dB) de media diaria (día, tarde y noche) en relación al año 2012. 500 vecinos y 200 viviendas afectadas no figuran en el plan de aislamiento acústico.




Vista del Aeropuerto de Gran Canaria y del entorno al norte y al sur afectado por el exceso de ruido que genera.  / C7

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
La Dirección General de Aviación Civil ha aprobado definitivamente el mapa estratégico de ruido del Aeropuerto de Gran Canaria, que estima en 3.300 las personas expuestas a más decibelios de la cuenta en los municipios de Telde, Ingenio, Agüimes y Santa Lucía de Tirajana y en 18,58 kilómetros cuadrados la superficie en la que ese ruido supera los umbrales que puedan afectar a la salud.
El documento del Ministerio de Fomento actualiza los datos de 2012 y observa ahora un mayor número de población afectada en los núcleos de Las Majoreras y El Burrero, en Ingenio; y más viviendas con ruido de más en la urbanización El Edén, en Agüimes. En concreto, la población expuesta a más de 55 decibelios (dB) de media, de día, tarde y noche, aumenta en un 27% y la superficie expuesta a ese exceso de ruido en un 19%, mientras que la gente del entorno del aeropuerto que soporta más de 50 dB en el horario nocturno, de 23.000 a 07.00 horas, se incrementa en un 23%.
Frente a los 800 viviendas de Telde, Ingenio, Agüimes y Santa Lucía de Tirajana que sufrían más de 55 dB de media diaria en 2012, ahora son 1.200, mientras que la población afectada por ese umbral de ruido ha crecido de 2.400 a 3.300 personas. De ellas 2.000 sufren entre 55 y 60 dB, 1.000 de 60 a 65 y 300 entre 65 y 70 decibelios.
Según el mapa estratégico de ruido del aeropuerto, en torno a 500 personas de las que oyen entre 55 y 60 dB no están incluidas en el plan de aislamiento acústico en vigor. Las viviendas afectadas son unas 200.
La superficie con más de 55 dB de media diaria (el valor penaliza con 5 dB el periodo de tarde, de 19.00 a 23.00 horas, y con 10 el de noche)) ha crecido en casi cuatro kilómetros cuadrados, pasando de 14,88 en la segunda fase del mapa a 18,58. Aumenta menos, pero también, para valores superiores a 65 y a 75 dB, al incrementarse de 4,09 a 4,16 y de 0,80 a 0,87 kilómetros cuadrados, respectivamente. En el primer caso las personas afectadas son unas 300.
El mapa identifica como zonas de conflicto dos zonas residenciales en las que se superan los umbrales que obligan a ejecutar medidas protectoras o correctoras, es decir 65 dB de día y tarde o 55 de noche. Son el caserío de Ojos de Garza, en Telde, en el que ese ruido es superado en horario diurno y nocturno, y la urbanización Paraíso, en Agüimes, donde el umbral se supera de noche. En la primera son 300 las personas sufren el exceso de ruido y en la segunda los afectados son un centenar.
El documento también identifica como zona de conflicto un equipamiento religioso, la ermita del Cristo, en el barrio de Ojos de Garza, donde se sobrepasan los 60 decibelios de día y tarde y los 50 de noche. No hay equipamientos docentes o sanitarios donde se excedan los criterios de calidad, que oscilan según el uso predominante del suelo. Los más bajos corresponden al uso sanitario, docente o cultural y los más altos, al industrial.

P.D.: ¿ESTARÁ TAMBIÉN RECOGIDO E INCLUIDO EL "RUIDO MILITAR"?

lunes, 6 de agosto de 2018

¡EN UN PAÍS DE CIEGOS EL TUERTO ES REY!, DONDE LOS HELICÓPTEROS MILITARES VUELAN SIN CONTROL DE APROXIMACIÓN NI DE TORRE DENTRO DEL ATZ, ENTONCES PARA QUÉ COÑO HABILITAN Y SIGUEN PAGANDO A TANTO CONTROLADOR "APOLTRONADO VITALICIO" SI NINGUNO HACE LA TRANSFERENCIA DEL VUELO Y LOS PLANES DE VUELO ENTRE PUESTOS Y NINGUNO ATINA A CONTROLAR NI EL ATZ NI EL CTR EN EL VUELO VFR DEL "COTOS 11" MILITAR QUE VUELA POR DONDE LE DA LA GANA FUERA DEL CORREDOR VFR Y VOLANDO ILEGALMENTE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡VAYA CONTROLADORES LOS DE GRAN CANARIA QUE NI CONTROLAN NI CUMPLEN CON LOS PROCEDIMIENTOS VFR Y MUCHO MENOS CON LA SEGURIDAD AÉREA.... ATENTANDO DIRECTAMENTE Y DIARIAMENTE SOBRE LOS HABITANTES DE INGENIO




COTOS 11












6.08.2018 a las 9.36 horas el helicóptero Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11" despega de PUERTA KILO y plataforma militar para vuelo al centro de la isla, realizando cruce de los QMS de la 03R y la 03L después de girar a izquierda en su regreso vuela directamente a N3, saltándose el corredor VFR Norte Sur y el punto de notificación N2 para las arribadas a N3 y a GCLP sin el control de Aproximación ni de Torre, que lo único que hace es autorizarlo a que cruce el QMS de la 03L y la 03 R y aterrice en la plataforma militar y puerta Kilo a las 10.30 horas


https://www.flightradar24.com/COTOS11/1d66c9f2


CARTA VFR PARA GCLP




Como se ve la militar y su helicóptero han dejado atrás N2 por donde no han pasado y que le llevarían al ùnto N3 para las arribadas a GCLP desde el Sur de la isla PASANDO Y VOLANDO EN VFR SOBRE INGENIO EN COTA ILEGAL DE VUELO. Si en realidad querían aterrizar en su plataforma militar y volando desde el sur de la isla tienen el PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO SITIO. LO LAMENTABLE ES QUE ESTOS SEÑORES MILITARES Y LOS CONTROLADORES CORRESPONDIENTES DE TORRE Y APROXIMACIÓN AÚN TENIENDO EL VUELO EN SUS PANTALLAS OMITEN EL CONTROL DEL MISMO TANTO EN RUMBO COMO EN ALTURAS EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO. LA CONDICIÓN DE MILITAR NO LE EXIME DE CUMPLIR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Y MUCHO MENOS CUANDO SOLO VAN DE PASEOS AL CENTRO DE LA ISLA Y REGRESO POR EL SUR DE LA MISMA.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad.

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE, DÍA, HORA Y TURNO

BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 11").

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican, premeditan sus acciones y actúan con alevosía en toda su prepotencia de las que se creen dioses del control aéreo porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie. De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas en el Municipio de Ingenio.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora desde Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribada a GCLP sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la arribada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y seguir para N3 punto de entrada y esperas. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite y AUTORIZA que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 y saltarse las esperas en N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de eterna complacencia en el control aéreo el piloto militar vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA REGRESAR DEL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

A LOS CONTROLADORES HABRÍA QUE APLICARLES EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.






¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!






viernes, 3 de agosto de 2018

CUATRO VECES CONSECUTIVAS Y EN MUY POCAS HORAS EN OTRO DÍA MÁS DE INCUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD AÉREA PROTAGONIZADO POR LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA Y LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA ANTE LA DESIDIA DE APLICAR EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE CON PELIGRO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO...¡SIGUEN SIN DAR MUESTRA DE PROFESIONALIDAD EN SU TRABAJO!

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"CNA 44", Canavia 44, EC-MXE






















3.08.2018 a las 12.51 horas, la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 44A" (CNA 44A) perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de despegar de la 03L a las 11.45 horas con rumbo al sur de la isla de Gran Canaria para realizar tomas y despegues en El Berriel (GCLB), regresa por el pasillo VFR S1 y directo a N3, se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur para volar sobre el Municipio de Ingenio directamente a N3 para teóricamente realizar esperas a GCLP, saltándose N2 punto de notificación con UN CONTROLADOR EN TORRE QUE PASA DE SEGUIR EL VUELO VFR IGNORANDO EL PROCEDIMIENTO DE SU ATZ EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO y que posteriormente autoriza la aproximación VIENTO EN COLA IZQUIERDA a la pista 03L donde aterrizó a las 12.51 horas.

Los señores instructores de esta peculiar escuela de pilotos instruyen maniobras, instruyen tomas y despegues... ¿y para cuándo instruirán correctamente el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur tanto en sus salidas como arribadas desde y para GCLP?... aunque realmente con o sin instrucción EL AUTÉNTICO RESPONSABLE DE QUE SE LO SALTEN DIARIAMENTE Y HOY EN CONCRETO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO ES ÚNICAMENTE EL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-mxe/#1d5d9d0f





Por segunda vez hoy la misma avioneta con indicativo CNA 44 (Canavia 44), la misma escuela de vuelo, el mismo instructor y los mismos controladores en Torre, después de despegar de la 03L a las 14.20 horas ponen rumbo al sur de la isla, sin pasar por N2, para tomas y despegues en El Berriel (GCLB) regresando de igual forma a GCLP saltándose otra vez el punto de notificación obligatoria N2 del corredor VFR Norte Sur para aterrizar en la 03L a las 15.26 horas después de realizar aproximación corta en viento en cola izquierda en contra de la configuración de pista. ¡Sigue sin haber un responsable que sea profesional y haga cumplir el procedimiento VFR en el ATZ de Gran Canaria y al oeste de la Torre en contra de toda norma de seguridad y atentando diariamente contra los habitantes de Ingenio!


https://www.flightradar24.com/CNA44/1d5e813f


Por tercera vez, al misma avioneta, con indicativo ahora CNA 54E (Canavia 54E) despega a las 16.47 horas de la 03L para volver a realizar las tomas y despegues en el aeropuerto de EL Berriel (GCLB), en su salida omite N2 del pasillo VFR civil, y una vez terminadas las tomas y despegues regresa a GCLP y este vez POR DESPISTE DEL CONTROL DE APROXIMACIÓN LO HACEN LLEGAR A A N2, POR DONDE TIENE QUE PASAR SIEMPRE Y DE FORMA OBLIGADA COMO PUNTO DE NOTIFICACIÓN (VÉASE LA DIFERENCIA ENTRE LA SALIDA Y LA ARRIBADA LO QUE IMPLICA QUE SON LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE LOS ÚNICOS RESPONSABLES DE QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTE PASILLO CIVIL Y SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD AÉREA EN ESTA ZONA DEL ATZ QUE AFECTA A LOS HABITANTES DE INGENIO... ¡MÁS CLARO AGUA!) Y UNA VEZ EN ESTE PUNTO LO TRANSFIERE AL CONTROLADOR QUE LE INDICA QUE REALICE ESPERAS EN N3 Y COMO SE VE LAS ESPERAS ESTÁN FUERA DE N3 YA QUE ESTE PUNTO PARA LAS ARRIBADAS A GCLP ESTÁ SOBRE EL GORO, finalmente aterriza a las 17.55 horas tras una aproximación corta a la 03L.

https://www.flightradar24.com/CNA54E/1d5ee572




Por cuarta vez, al misma avioneta, con indicativo ahora CNA 64E (Canavia 64E) despega a las 18.35 horas de la 03L para volver a realizar las tomas y despegues en el aeropuerto de EL Berriel (GCLB), en su salida omite N2 del pasillo VFR civil, y una vez terminadas las tomas y despegues regresa a GCLP y omite las esperas en N3 de arribadas a GCLP,   LO QUE IMPLICA QUE SON LOS CONTROLADORES DE TORRE LOS ÚNICOS RESPONSABLES DE QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTE PASILLO CIVIL Y SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD AÉREA EN ESTA ZONA DEL ATZ QUE AFECTA A LOS HABITANTES DE INGENIO... ¡MÁS CLARO AGUA!), finalmente aterriza a las 19.30 horas tras una aproximación corta CRUZANDO DE OESTE A ESTE EL MUNICIPIO DE INGENIO FUERA DE N3 COMO PUNTO DE ESPERA a la 03L.


https://www.flightradar24.com/CNA64E/1d5f32c7




¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!



jueves, 2 de agosto de 2018

CANAVIA Y EL CONTROL DE TORRE: UN INSTRUCTOR QUE NO INSTRUYE, UN CONTROLADOR QUE NO CONTROLA, UN PROCEDIMIENTO VFR QUE NO SE CUMPLE, UN ATZ DONDE NO SE APLICA LA SEGURIDAD AÉREA Y TODO SOBRE UN MUNICIPIO DONDE LA INSEGURIDAD ESTÁ PRESENTE DÍA A DÍA SOBRE SUS VECINOS PORQUE EN CANAVIA Y EN LA TORRE NO HAY PROFESIONALES QUE INSTRUYAN NI CONTROLADORES QUE HAGAN CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO VFR EN EL ATZ EN CONTRA DE TODA NORMA Y LEY.

Resultado de imagen de CANAVIA





"CNA 44", Canavia 44, EC-MXE





















2.08.2018 a las 16.32 horas, la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 44" (CNA 44) perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de despegar de la 03L a las 14.24 horas con rumbo a la isla de Tenerife, donde hizo una toma y despegue en la pista de TFN (GCXO) regresando luego al centro de la isla de Gran Canaria, zona sur de Maspalomas y regreso por el pasillo VFR S1 y directo a N3, se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur para volar sobre el Municipio de Ingenio directamente a N3 para teóricamente realizar esperas a GCLP, saltándose N2 punto de notificación con UN CONTROLADOR EN TORRE QUE PASA DE SEGUIR EL VUELO VFR IGNORANDO EL PROCEDIMIENTO DE SU ATZ EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO y que posteriormente autoriza la aproximación VIENTO EN COLA IZQUIERDA a la pista 03L donde aterrizó a las 16.30 horas.

Los señores instructores de esta peculiar escuela de pilotos instruyen maniobras, instruyen tomas y despegues... ¿y para cuándo instruirán correctamente el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur tanto en sus salidas como arribadas desde y para GCLP?... aunque realmente con o sin instrucción EL AUTÉNTICO RESPONSABLE DE QUE SE LO SALTEN DIARIAMENTE Y HOY EN CONCRETO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO ES ÚNICAMENTE EL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

https://www.flightradar24.com/CNA44/1d5b40aa

https://www.flightradar24.com/CNA44/1d5b40aa







¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!