jueves, 2 de agosto de 2018

CANAVIA Y EL CONTROL DE TORRE: UN INSTRUCTOR QUE NO INSTRUYE, UN CONTROLADOR QUE NO CONTROLA, UN PROCEDIMIENTO VFR QUE NO SE CUMPLE, UN ATZ DONDE NO SE APLICA LA SEGURIDAD AÉREA Y TODO SOBRE UN MUNICIPIO DONDE LA INSEGURIDAD ESTÁ PRESENTE DÍA A DÍA SOBRE SUS VECINOS PORQUE EN CANAVIA Y EN LA TORRE NO HAY PROFESIONALES QUE INSTRUYAN NI CONTROLADORES QUE HAGAN CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO VFR EN EL ATZ EN CONTRA DE TODA NORMA Y LEY.

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"CNA 44", Canavia 44, EC-MXE





















2.08.2018 a las 16.32 horas, la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 44" (CNA 44) perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de despegar de la 03L a las 14.24 horas con rumbo a la isla de Tenerife, donde hizo una toma y despegue en la pista de TFN (GCXO) regresando luego al centro de la isla de Gran Canaria, zona sur de Maspalomas y regreso por el pasillo VFR S1 y directo a N3, se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur para volar sobre el Municipio de Ingenio directamente a N3 para teóricamente realizar esperas a GCLP, saltándose N2 punto de notificación con UN CONTROLADOR EN TORRE QUE PASA DE SEGUIR EL VUELO VFR IGNORANDO EL PROCEDIMIENTO DE SU ATZ EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO y que posteriormente autoriza la aproximación VIENTO EN COLA IZQUIERDA a la pista 03L donde aterrizó a las 16.30 horas.

Los señores instructores de esta peculiar escuela de pilotos instruyen maniobras, instruyen tomas y despegues... ¿y para cuándo instruirán correctamente el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur tanto en sus salidas como arribadas desde y para GCLP?... aunque realmente con o sin instrucción EL AUTÉNTICO RESPONSABLE DE QUE SE LO SALTEN DIARIAMENTE Y HOY EN CONCRETO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO ES ÚNICAMENTE EL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

https://www.flightradar24.com/CNA44/1d5b40aa

https://www.flightradar24.com/CNA44/1d5b40aa







¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!



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