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"TODOS LOS VUELOS QUE ATERRICEN , DESPEGUEN O SOBREVUELEN EL TERRITORIO ESPAÑOL ESTARÁN SUJETOS A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL Y A LAS DISPOSICIONES PENALES, DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTES EN ESPAÑA"
MIÉRCOLES 1.09.2021. En su ARRIBADA AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA en vuelo VFR, con INDICATIVO "MEECMNT", desde Las Palmas de Gran Canaria proceden al aeropuerto de Gran Canaria sobre el espacio aéreo de Ingenio, omitiendo el procedimiento VFR del pasillo civil sin notificar ni hacer uso de el punto VFR "N1" del estadio Pablo Hernández en Telde, ni el punto VFR "W" de Piletillas en Cuatro Puertas, ni hacer uso del rumbo VFR 222º de "W" a "S1", por lo que se establecen sobre el Municipio de Ingenio y sus habitantes y zonas habitadas a las 15.30 horas en vuelo VFR cruzando y sobrevolando de Norte a Sur en cota ilegal e inferior a los 1000 pies para vuelos VFR sobre población urbana, sobre Los Moriscos, Marfú, Las Majoreras y Las Puntillas para aterrizar en la FATO JULIET a las 15.31 horas en una aproximación visual corta y viento en cola izquierda (estando la configuración del campo en viento en cola derecha y teniendo un pasillo VFR operacional para estas aproximaciones) sin que los controladores de Aproximación y de Torre controlen su CTR y ATZ respectivos sin que NO LES INSTRUYAN PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR, (EL LIMBO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE EN EL CORREDOR VFR CIVIL).
¡EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO NO ES ZONA DE APROXIMACIÓN NI ARRIBADAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, Y MUCHO MENOS EN VUELOS NVFR Y FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL!.
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
¡SEGUIREMOS DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE PESE, PORQUE SOMOS LOS ÚNICOS QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD! ¿PARA ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO? ¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS? ¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE INGENIO?.
6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.
2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.
Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.
Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.
LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.
FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.
OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.
NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
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| EL EC-MNT CON INDICATIVO "MEECMNT" |



















