miércoles, 24 de mayo de 2017

¿PARA QUÉ COÑO HABILITAN Y PAGAN A UN TÍO COMO ESTE COMO CONTROLADOR DE TORRE SI NO CONTROLA SU ATZ EN VFR?: EL CONTROLADOR DE TORRE "SERGIO" PERMITE QUE EL "COTOS 11" MILITAR HAGA ESPERAS DONDE LE DA LA GANA A PESAR DE SER INSTRUIDO PARA QUE LO REALIZASE EN N3 YA QUE SE SALTÓ DICHO PUNTO DE ESPERA Y VOLÓ HACIA EL SUR PARA REALIZARLAS SOBRE EL BARRIO DE EL CRISTO A 200 PIES DE ALTURA. ¡VAYA CONTROL DE TORRE Y SEGURIDAD AÉREA.... ATENTANDO DIRECTAMENTE SOBRE LOS HABITANTES DE INGENIO!
















Ingenio 24.05.2017 a las 10.15 horas el helicóptero Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11" regresa del norte de la isla de "maniobras" para dirigirse a la plataforma militar PUERTA KILO y en principio la controladora de turno de de Torre le instruye para que vuele hacia N3 y haga esperas en este lugar. Cuando la controladora es relevada por el controlador "SERGIO" éste le indica al piloto militar que tiene una demora de 7 minutos y mientras tanto el piloto militar, que le parece que no cabe en N3 hace caso omiso de esta instrucción, hace esperas donde le da la gana ya que no se mantiene en la zona de esperas de N3 ya que vuela al sur de este punto y realizando varias órbitas sobre el barrio de El Cristo A 200 PIES DE ALTURA sin que el INCOMPETENTE CONTROLADOR DE TORRE "SERGIO" HAGA LO MÁS MÍNIMO POR CORREGIR O INSTRUIR AL PILOTO MILITAR QUE ESTÁ FUERA DE LA ZONA DE ESPERAS INSTRUIDA. Terminada las esperas sobre Ingenio vuelve a N3  donde es autorizado por el señor "incompetente" a aterrizar en puerta Kilo para toma y despegue giro a derecha a Bahía y toma final en puerta Kilo de la plataforma militar.

A ESTO LE LLAMA EL PILOTO MILITAR HACER ESPERAS EN N3 Y AL CONTROLADOR DE TORRE SERGIO CONTROLAR SU ATZ EN VFR


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad.

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE, DÍA, HORA Y TURNO: 

BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 12").

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie. De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace algunos meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas, ovejas, gallinas y demás fauna, tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega". ¿Por qué será?.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora desde Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribada a GCLP sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la arribada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y seguir para N3 punto de entrada y esperas. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite y AUTORIZA que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 y saltarse las esperas en N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de eterna complacencia en el control aéreo el piloto militar vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA REGRESAR DEL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE AUTORIZANDO QUE SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR (TENIENDO UNO EXCLUSIVO Y EXPRESAMENTE MILITAR), AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO!.




martes, 23 de mayo de 2017

TODOS LOS DÍAS LO MISMO CON LA SEGURIDAD AÉREA EN INGENIO Y LOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS DE TORRE IGNORANDO LOS PROCEDIMIENTOS VFR, EL CORREDOR VFR, LAS ALTURAS DE VUELO OBLIGATORIAS Y LA PROPIA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE: Prepotencia y atentado militar contra la Seguridad Aérea y de los vecinos del Municipio de Ingenio por parte del piloto del "Cotos 41" al volar de forma impune fuera de toda norma y con el amparo, la inhibición, complacencia y falta de control de la controladora de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio volando fuera del pasillo VFR Norte Sur y extralimitándose en su aproximación desde N3 el "Cotos 41" del Ejercito del Aire (SAR) para infringir contra el pueblo de Ingenio en seguridad aérea con la impasividad de la controladora de Torre que pasa de las leyes, normas y procedimientos VFR
















Ingenio 23.05.2017 a las 11.40 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 41" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y zona de Las Palmas donde fue por la mañana y con instrucciones de seguir volando a N, N1, N2 y N3 según las instrucciones del controlador de Aproximación y los deseo de aproximación a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 350 pies en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave). Dicho piloto y su avión realizaron una aproximación viento en cola izquierda para la 03R sobre el Municipio de Ingenio en dirección sur y desde N3, unas cuantas millas, hasta que la señora controladora le autorizó a aterrizar en la 03R donde aterrizó. Este tipo de aviones tienen que hacer base derecha cuando el viento es del Norte o está en calma, pero en este caso la señora controladora le permite que lo haga por la izquierda atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio. ¡Controladores y militares en connivencia para atentar contra la seguridad aérea en el espacio aéreo de Ingenio!.

¡ASÍ VUELAN LOS MILTARES ILEGALMENTE SOBRE INGENIO CON LA AUTORIZACIÓN DE LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA!



Para conocimiento de todos, Ingenio y su espacio aéreo no es zona de espera, si fuera el caso, para ello está N3 (28º02'45"N 015º01'57"W) que es el punto de acceso al campo de GCLP, para vuelos del corredor o pasillo VFR Norte Sur, o en todo caso las esperas en ENETA (24.00 DME LPC 27º55'30"N 014º59'38"W), LALTO (32.00 DME GDV 27º41'53"N 015º00'14"W) o en Bahía y no sobre la población urbana de Ingenio a la que en este tiempo ha estado atentando con las maniobras de este piloto militar y su avión. Una vez más han vuelto a dejar patente los controladores de Torre su falta de profesionalidad, su muy poca disponibilidad a la seguridad aérea y su alto grado de complacencia al controlar el oeste de la Torre y dentro del control de su ATZ vulnerar la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aéreo y la Ley de Seguridad Aérea y máxime cuando son aeronaves militares, ¿Por qué será?.

Esto no sucedería si los controladores realizaran su trabajo y evitase el controlador de Aproximación en su control del CTR que este tipo de vuelo regrese del sur sobre Ingenio por S y S1, cuando tiene disponible el pasillo VFR exclusivo militar SE y desde allí aproximación visual a la 03R o la aproximación directa ILS o si lo prefiere VFR a la 03R procediendo desde Arinaga. Y en todo caso si volviesen por S y S1 tendrían que seguir por el pasillo VFR Norte Sur a N2 (punto de notificación) y N3 (punto de acceso, espera y órbitas a GCLP para vuelos VFR) y como es el caso hoy igual que casi siempre el controlador de Torre se inhibe de corregir y exigir que se vuele según el procedimiento VFR del corredor Norte Sur al piloto militar permitiendo que se vulneren procedimientos, normas y leyes que rigen en los vuelos VFR.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA DEL TURNO, HORA Y DÍA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 41").

Con el caso omiso del piloto a las instrucciones del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL!.


lunes, 22 de mayo de 2017

LOS 55 DECIBELIOS QUE MARCA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SE LO PASAN LOS MILITARES DEL EJERCITO DEL AIRE Y DE LA BASE AÉREA DE GANDO POR EL "FORRO DE LAS ALAS": CUANDO LA IMPUNIDAD MILITAR SE CONVIERTE EN "ABUSO SOCIAL POR CONTAMINACIÓN ACÚSTICA". El Ejercito del Aire y la base Aérea de Gando siguen siendo sordos y ciegos para permitir el ruido militar en concepto de contaminación acústica y medioambiental y vulnerar la Ley del Ruido, aunque digan estar exentos ¡Que curioso!, ¿Y por eso hay que aguantarlos? ¡Ya esta bien de tanto abuso!... ¿A ver que dicen cuando ENAIRE coloque el micro para controlar el ruido de este aeropuerto de GCLP?




Ingenio 22.05.2017, desde las 14.00 horas de la tarde han vuelto los motores y las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

A tener en cuenta:

Efectos auditivos: hemos de tener en cuenta que el daño que se produce en el oído depende de dos factores fundamentales: la intensidad del sonido y el tiempo de exposición de la persona a dicho sonido. En función de estas características, encontramos los siguientes efectos:

- Trauma acústico agudo: producido por un ruido muy intenso y de poca duración,
que puede producir rotura del tímpano.

- Trauma acústico crónico: destrucción de las células receptoras del sonido y por
tanto, pérdida de la audición.

- Fatiga auditiva: el ruido intenso provoca primeramente una disminución del
umbral de audición (es decir, se necesitan sonidos de mayor intensidad para
poder escucharlos). Se recupera con reposo, pero si los descansos no son
adecuados, se llega al Trauma acústico crónico, es decir, a la pérdida de audición.
ESTO ES LO QUE NOS PASA AL DEJAR DE ESCUCHAR MÚSICA ALTA.
CUANDO DESCANSAMOS, RECUPERAMOS EL OÍDO. PERO SI NO
DESCANSAMOS LO SUFICIENTE Y ESCUCHAMOS MÚSICA MUY ALTA,
PODEMOS PERDER EL OÍDO.

2. Efectos no auditivos

a. Efectos fisiológicos: los principales efectos son:

i. Aumento del ritmo cardíaco
ii. Vasoconstricción
iii. Aceleración del ritmo respiratorio
iv. Disminución de la actividad de los órganos digestivos
v. Reducción de la actividad cerebral (con el consiguiente efecto sobre el rendimiento)

b. Efectos psicológicos:
i. Agresividad
ii. Ansiedad
iii. Disminución de la atención
iv. Interferencias con el sueño; algo muy grave, ya que la interrupción del sueño dificulta la acción reparadora del mismo y por lo tanto el bienestar y la capacidad para el trabajo.
v. Cansancio permanente

El Ruido además crea:

- Interferencias en las actividades: la presencia de ruido afecta a la realización de actividades y trabajos de manera directa, ya que impide la concentración.

- Interferencias en la comunicación: el alto nivel de ruido impide la comunicación, provocando que se aumente el nivel de voz y por tanto, aumente el ruido. Este hecho, también genera incomunicación de las personas.

Una tablita:

- A 130 dBA, que es el nivel percibido a unos 10 metros de distancia de un avión, el ruido es absolutamente insoportable y doloroso.

- Con 120 dBA se hace muy peligroso y se necesita alguna protección del oído. Este ruido es el emitido por el reactor de un avión volando a 50 metros.

- 110 dBA resultan peligrosos y muy molestos. Son habituales en una discoteca, en un concierto de rock y a 100 metros de un avión aterrizando.

- 100 dBA suponen un riesgo muy grave si la audición es prolongada. Este nivel es frecuente en muchos ambientes laborales industriales.

- 90 dBA representan un ambiente muy ruidoso y resultan peligrosos si la exposición se produce por largo tiempo. Es el nivel de ruido característico de un vehículo pesado circulando a 60 km/h y percibido desde unos 10 metros.

- 80 dBA corresponden a ambientes bastante ruidosos, como el de una calle con tránsito intenso o algunos electrodomésticos como aspiradoras o lavadoras.
- 70 dBA suponen un ambiente ruidoso, habitual en zonas comerciales y
muchos bares, en el interior de un tren o de un coche.

- 60 dBA equivalen a un ambiente poco ruidoso y es el nivel habitual de sonido de la voz en una conversación normal.

- 50 dBA representan un ambiente tranquilo, aunque todavía interfieren en el sueño. Es el nivel habitual de una sala de estudio.

- 40 dBA son propios de un ambiente de calma y admisibles para mantener el sueño.

- Por debajo de los 30 dBA se estima que el ambiente es silencioso.

¡EL QUE TENGA OJOS QUE VEA Y EL QUE TENGA OÍDOS QUE OIGA, AUNQUE LOS MILITARES Y ENAIRE SEAN CIEGOS Y SORDOS!. ¡A ESTO SE LLAMA ABUSO MILITAR Y NO HAY LEY QUE LO PUEDA PERMITIR!.



jueves, 18 de mayo de 2017

¡A ESTO LLAMA RAMÓN Y LA CONTROLADORA DE TORRE HACER ESPERAS EN N3!: SIGUE LA PIRATERÍA EN EL CONTROL DE TORRE DE GRAN CANARIA, EN LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, TOLERADO POR LOS CONTROLADORES Y POR AVIACIÓN CIVIL... ¡NO HAY PAN PARA TANTO CHORIZO!... Y ASÍ OTRA VEZ EL CONTROLADOR DE LA TORRE DE GRAN CANARIA VUELVE A AUTORIZAR UNA VEZ MÁS A VOLAR EN VFR, EN COTA DE BAJA ALTURA Y FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR AL HELICÓPTERO DE SALVAMENTO MARÍTIMO CUYO PILOTO SUPLANTA LA IDENTIFICACIÓN DEL HELICÓPTERO DE LA MISMA COMPAÑÍA INAER, EL AW 190E POWER CON MATRÍCULA EC-LOD, PARA REALIZAR SUS VUELOS VFR DIARIOS, LA MAYORÍA SOLO DE PASEO PARA SUPUESTAS "MANIOBRAS" A COSTA DEL ERARIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y DEL BOLSILLO DE LOS CANARIOS




Ingenio 18.05.2017 a las 19.35 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER con indicativo "REEC-FVO" en su regreso VFR de Las Palmas (donde el controlador de Aproximación le ha llamado la atención en varias ocasiones por estar volando cerca de lugares reservados para vuelos de ultraligeros) por N1 y con la instrucción de la controladora de Torre de saltarse N2 y dirigirse directamente a N3 para que realizase esperas, el piloto ha extendido sus esperas y órbitas (unas cinco completas, aunque más que órbitas eran vuelos rectos Norte-Sur y Sur-Norte) muy al sur de N3 llegando más allá del polígono industrial de Las Majoreras, maniobras éstas cerca del QMS de la 03L, con  abundantes arribadas y despegues y sin que la controladora de Torre se inmutase, corrigiese o controlara de ninguna de las maneras durante más de 25 minutos hasta que le autoriza a aterrizar en la FATO JULIET.

¡A ESTO LE LLAMA RAMÓN Y LA CONTROLADORA DE TORRE HACER ESPERAS EN N3!

Y como viene siendo costumbre últimamente el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO, con registro CN 61756, con indicativo "REEC-FVO" de la empresa INAER sigue utilizando el transponder del Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 en su identificación radar en su vuelo VFR al Sur de la isla, ¿Se habrá dado cuenta la controladora o también está implicada en que éste helicóptero vuele con la matrícula de otro de la misma compañía?. ¡Que piratería!.






Pero lo más grave es que a pesar de todo ello su transponder seguía marcado como identificación al Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 ¿A que juegan estos personajes: pilotos y controladores?... lo que está claro que en relación a los otros vuelos y aeronaves en vuelo están jugando con la SEGURIDAD AÉREA porque nadie se cree que a estas alturas no se hayan dado cuenta del detalle que afecta a la aeronavegabilidad del helicóptero (¿Aviación Civil?) por usurpación de identidad de otro helicóptero y esperemos que no haya un accidente o pase nada.


Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, Artículo 36:

Ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad. Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

CAPÍTULO VI

Delitos de falsedad

Artículo 54.

El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a prisión menor.


La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.


Artículo 55. 

Se impondrá la pena de prisión menor al que haga uso de documentos de a bordo de otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula.

Artículo 56. 

El que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño, se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona, será castigado con la pena de arresto mayor.

Artículo 57. 

El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.

Artículo 58.

La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos.


Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos como funcionarios públicos.

Por todo ello ¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.


3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE DE ESTE DÍA, HORA Y TURNO: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REEC-FVO").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.


Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:


- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo (!Ramoncito¡), y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en el lugar no adecuado para la arribada sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo vienen de "paseo" del Sur), como es el caso, conociendo que la arribada a GCLP debe ser por N2 y luego N3. Todo ello como siempre con el descontrol de la controladora de Torre que conocedora del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo, las esperas y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder (aunque no sea el suyo) asignado y tener en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.


4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!. ¡RAMÓN QUE NO PASAS INADVERTIDO QUE TE CONTROLAMOS DE IGUAL MODO VUELES POR DONDE VUELES!.