martes, 24 de julio de 2018

VUELO VFR DEL HELICÓPTERO MILITAR "COTOS 12" EN "APROXIMACIONES CON TOMAS Y DESPEGUES" DURANTE MEDIA HORA EN EL HELIPUERTO DEL HOSPITAL DOCTOR NEGRÍN EN LAS PALMAS CON REGRESO E INSTRUCCIONES PARA ILS ZULÚ 03L Y DESPLAZAMIENTO 03R

24.07.2018, 21.25 horas, después de despegar de Puerta Kilo en la plataforma militar  del aeropuerto de Gran Canaria, el helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 12", vira a izquierda y pone rumbo directamente a N1 y a la ciudad de Las Palmas en su vuelo VFR (después del ocaso que tuvo lugar en Gran canaria a las 20.57 horas) para realizar "aproximaciones con tomas y despegues" en el helipuerto del Hospital Doctor Negrín de Las Palmas de media hora de duración, regresando con posterioridad a las 22.07 horas ascendiendo a 3000 y reautorizado a 4000 pies para vectores al localizador rumbo 144, derecha 210, derecha 215, derecha 270, derecha 345 para realizar aproximación final ILS Zulú a la 03L con desplazamiento a la 03R y aterrizaje en puerta Kilo a las 22.35 horas


"COTOS 12"

https://www.flightradar24.com/COTOS12/1d403ff9





¡NO COMMENT!

5 julio, 2018  Noticias Tourama: Informe incidencia Binter Canarias 

(https://www.turama.es/informe-incidente-binter-canarias)






El pasado 6 de Diciembre se produjo una incidencia sobre el espacio aéreo de la isla de Tenerife, en la que se vieron implicados un avión ATR 72 que operaba el vuelo para Binter Canarias entre dicha isla y la de Gran Canaria, y una avioneta Piper PA28 que realizaba un circuito privado turístico.

La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) realizó el correspondiente informe sobre los hechos ocurridos ese día, el cual hizo público ayer mismo.

En dicho informe se establece que saltó una alerta VAC (Violación de Alerta de Conflicto), por la proximidad que llegaron a alcanzar ambas aeronaves, sin que se hubiese atendido la misma por parte del controlador del sector GCCCINB, el cual tampoco contestó a las llamadas realizadas por el controlador de Tenerife Norte Aproximación para avisarle de lo que estaba ocurriendo.





Por parte de la CIAIAC, se establecen dos causas principales que llevaron a la ocurrencia de esta incidencia:

A ) La falta de cumplimiento por los controladores de la carta de acuerdo entre dependencias en cuanto a transferencias de control.

B) Un relevo deficiente de puesto de control tras ausencia temporal del controlador del GCCCINB.

Los hechos

El día 6 de Diciembre del 2017, la avioneta Piper PA28 despegaba del aeropuerto de Tenerife Norte con la intención de rodear la isla, en el sentido de las agujas del reloj, sobrevolar el parque rural de Teno y regresar al mismo punto de partida. Este avión volaba bajo Reglas de Vuelo Visual (VFR).

El ATR 72 que operaba la ruta entre Tenerife y Gran Canaria también despegaba del mismo aeropuerto por la pista 12, estando en contacto con el controlador del sector GCCCINB, el cual no era consciente de la situación de la avioneta Piper PA28.


Cuando ambas aeronaves se encontraban en el noroeste de la isla de Tenerife, se produjo el incidente. La separación horizontal fue de 1.3 millas y la vertical de 200 pies (60 metros)

Según la información que se deriva del informe elaborado por la CIAIAC, el controlador de Tenerife Norte avisó a su homólogo de Tenerife Sur en cuanto la avioneta se disponía a cruzar el punto que limita ambas áreas de control. En esos momento, la Piper volaba en el FL105 (unos 3.200 metros de altura). El piloto contactó con este controlador y el problema real surgió en el camino de vuelta, cuando la aeronave pasaba de nuevo al área de supervisión que maneja el controlador de Tenerife Norte.


Tal y como se relata, el controlador de Tenerife Sur preguntó al del sector GCCCINB a quién debía de pasar la supervisión de la Piper, que estaba dando la vuelta a la isla en el FL105. El controlador ejecutivo de dicho sector le contestó que al controlador de Tenerife Norte. Aquí es donde encontramos la única laguna en este informe, ya que no nos deja claro si el controlador de Tenerife Sur advirtió de que iba a autorizar a la Piper a ascender hasta el FL115, o esta decisión se tomó después.

La cuestión es que el controlador de Tenerife Sur contactó con el de Tenerife Norte para indicarle que le devolvía la supervisión de la Piper, y que había autorizado a la misma a ascender hasta el FL115. El controlador de Tenerife Norte le replicó indicando que a esa altura debería hacerse cargo el ejecutivo del sector GCCCINB, y no él, pero el controlador de Tenerife Sur comentó que ya había hablado eso mismo y que la respuesta había sido que tenía que hacerse cargo Tenerife Norte.


Este dato es de máxima importancia, porque en la pantalla del controlador del sector GCCCINB se diferencian por colores los aviones que tiene bajo su propia supervisión y los que no. Los primeros se marcan en verde y los segundos aparecen en color blanco.

De acuerdo con lo expuesto en el informe, en casos de saturación, esto puede llevar a que se preste especial atención a las aeronaves en verde y se puedan descuidar de alguna manera las reflejadas en blanco.

Finalmente, la avioneta Piper pasó al área de control y supervisión de Tenerife Norte, desde donde se avisó a su piloto de la existencia de otro tráfico, el avión ATR 72, para que procediese a localizar el mismo y mantenerlo a la vista antes de continuar con la maniobra de aterrizaje.

Al mismo tiempo, el controlador de Tenerife Norte avisó por la “línea caliente” al del sector GCCCINB para comentar el posible conflicto entre ambas aeronaves, sin haber obtenido respuesta hasta en dos ocasiones.


En cuestión de muy pocos minutos, el piloto del ATR 72 recibe un aviso del TCAS (sistema de alerta de colisión) al detectar la presencia cercana de la avioneta Piper, por lo que decide llamar al controlador del sector GCCCINB para solicitar explicaciones, contestándole este que no estaba al tanto de la presencia de esta última aeronave y recomendándole hablar con el controlador de Tenerife Norte.

Creemos que quizás, dada la situación, el controlador del sector GCCCINB tendría que haber contactado él con el de Tenerife Norte y no hacer llamar al piloto del avión de Binter, cuya función primordial no es investigar quién puede haber metido la pata en este asunto, sino volar su avión.

El piloto del Binter aclara lo ocurrido con el controlador de Tenerife Norte, indicándole que no se ha respetado el procedimiento oportuno. Este se disculpa y acaba la conversación, cuando realmente quien tendría que haber pedido perdón por lo acontecido era el controlador del sector GCCCINB.

En la declaración de este último ante la CIAIAC, informa de que estaba sustituyendo una ausencia temporal de un compañero, que había salido a recuperar una tarjeta Genius (las que se utilizan para conectarse al terminal) que otro compañero se había llevado por error.




En el momento en el que se hizo cargo de la pantalla, no fue informado de la presencia de la Piper, por lo que no estaba al tanto. Además, recordamos de nuevo que esta le aparecía en color blanco y no en verde, como el resto de aeronaves que sí figuran bajo su supervisión.

Parece evidente, tal y como indica la CIAIAC, que se produjo una descoordinación entre todos los controladores implicados, además de que el responsable en ese momento del sector GCCCINB no tendría que haber derivado la supervisión de la avioneta Piper al controlador de Tenerife Norte, sino habérsela quedado él, lo que sin duda ya hubiese evitado este incidente.

Posibilidades reales de colisión

Teniendo en cuenta que la aproximación entre ambas aeronaves se produjo todavía dentro de unos márgenes de distancia, que por otra parte no evitaron que al piloto del ATR 72 le saltase la alerta TCAS, que avisa de la presencia de otros aviones con los que se podría llegar a entrar en conflicto, lo cierto es que el profesional al mando de la Piper siempre tuvo a la vista el avión de Binter.

Otra cosa muy distinta es que ninguna de las dos aeronaves tuviese constancia de la presencia de la otra, lo que sí habría aumentado considerablemente el riesgo de llegar a entrar en conflicto, pero en este caso tenemos que hacer hincapié en el hecho de que uno de los dos pilotos sabía en todo momento dónde estaba situado el otro avión.

Por otro lado, nunca debemos de olvidar que los aviones comerciales, como el que operaba para Binter, cuentan con el sistema comentado para evitar este tipo de situaciones. Este dispositivo electrónico avisa de la presencia de otras aeronaves que podrían afectar la trayectoria del avión y, además, en caso de emergencia lanza una resolución para que el piloto a los mandos realice una maniobra que evitaría en última instancia la colisión.




Por estas razones, el peligro real de que se hubiese producido un accidente en pleno vuelo es mínimo, lo cual no quita que las autoridades competentes se tomen todo este tipo de incidencias muy en serio, con el fin de minimizar cualquier situación de riesgo, aunque esta sea especialmente improbable.

De hecho, gracias a estas incidencias se suelen reforzar todos los procedimientos que están operativos en el momento en el que se producen, detectando posibles fallos o puntos débiles, lo que al fin resulta en un espacio aéreo más seguro, si cabe

LOS DE CANAVIA SIGUEN SIN CUMPLIR CON EL CORREDOR VFR NORTE SUR : INSTRUYEN MANIOBRAS, INSTRUYEN TOMAS Y DESPEGUES... ¿Y PARA CUÁNDO INSTRUIRÁN CORRECTAMENTE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR VFR NORTE SUR?, Y POR SUPUESTO HOY CON LA CONTROLADORA MIRIAM EN EL PUESTO DE TORRE QUE SIGUE SIN CONTROLAR SU ATZ NI APLICAR EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR EN LAS ARRIBADAS A GCLP Y ENCIMA EN VIENTO EN COLA IZQUIERDA CUANDO LA CONFIGURACIÓN DE PISTA ES VIENTO EN COLA DERECHA. ¿POR QUÉ SIGUEN LOS CONTROLADORES DE TORRE SIN CONTROLAR, CORREGIR O INSTRUIR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE? ¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!



Resultado de imagen de CANAVIA



24.07.2018 a las 16.32 horas, la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 44S" (CNA 44S) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos en su regreso de la isla de la Gomera donde ha estado una semana en instrucción por aquellas islas EL Hierro y La Palma) se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur para volar sobre el Municipio de Ingenio directamente a N3 para teóricamente realizar esperas a GCLP, saltándose N2 punto de notificación con la CONTROLADORA MIRIAM EN EL PUESTO DE TORRE que posteriormente lo autoriza a la aproximación VIENTO EN COLA IZQUIERDA a la pista 03L a las 17.45 horas.

Los señores instructores de esta peculiar escuela de pilotos instruyen maniobras, instruyen tomas y despegues... ¿y para cuándo instruirán correctamente el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur tanto en sus salidas como arribadas desde y para GCLP?... aunque realmente con o sin instrucción EL AUTÉNTICO RESPONSABLE DE QUE SE LO SALTEN DIARIAMENTE Y HOY EN CONCRETO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO ES ÚNICAMENTE EL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA.


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.



"CNA 44S", Canavia 44S, EC_MXE



LA "CNA 44S" (Canavia 44S) PROCEDIENDO DE LA GOMERA DESPUÉS DE UNA SEMANA DE INSTRUCCIÓN POR AQUELLOS LARES 


https://www.flightradar24.com/CNA44S/1d3f87b3

LA DE ABAJO LA "CNA 44s2, Canavia 44S EN SU ESPERA PARA VIENTO EN COLA IZQUIERDA A LA 03L

https://www.flightradar24.com/CNA44S/1d3f87b3







A las 17.50 horas la otra avioneta de la escuela de pilotos Canavia la Tecnam PJ2002-JF (Sira) con matrícula EC-MQY y con indicativo "Canavia 55" (CNA 55) también se salta el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur para dirigirse directamente a N3, saltándose N2 como punto de notificación previo a N3, con LA MISMA CONTROLADORA MIRIAM EN EL PUESTO DE TORRE en su regreso a GCLP desde el Norte de la isla para aterrizar en la 03L con aproximación muy corta a dicha pista... El mismo perro con distinto collar y para la misma controladora MIRIAM de Torre en eterna complacencia en el ATZ que deben controlar.



"CNA 55", Canavia 55 EC-MQY



https://www.flightradar24.com/27.95,-15.55/11



¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!




sábado, 21 de julio de 2018

A ESTAS ALTURAS HAN PERDIDO EL NORTE, LOS PAPELES, LAS CHULETAS Y LA SEÑAL DE LAS PANTALLAS DEL CONTROL AÉREO EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE DE GCLP CON SU PREPOTENCIA, PREVARICACIÓN, PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR PARTE DEL CONTROL DE TORRE PARA PERMITIR ESTE TIPO DE VUELO VFR A UN AVIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO: Hay que ser poco profesional como controlador aéreo de Torre para permitir que un avión de estas características vuele el Municipio en cota de 350 pies y fuera del corredor Norte Sur. El Casa Nurtanio de Salvamento Marítimo atenta y crea alarma en los vecinos de ingenio al volar en cota de baja altitud sobre el casco urbano para atajar su entrada y aterrizaje a la 03L con el consentimiento de la controladora de Torre en contra del procedimiento de viento en cola derecha. ¡Así siguen controlando y atentando contra la vida de los vecinos de Ingenio los señores controladores de Torre! ¡Cuando se caiga uno de estos cacharros en Ingenio serán los señores controladores los primeros en escurrir el bulto!

















21.07.2017 desde las 17.00 horas el avión de Salvamento Marítimo CASA-Nurtanio CN-235-300 SM-1 (EC-KEM) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) con indicativo "Sasemar 103", que tiene su base en GCLP hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y con instrucciones de seguir volando a N3 según las instrucciones del controlador de Torre del día turno y hora para acceder a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 350 pies de altura sobre las viviendas del Barrio de El Cristo y alarga la espera de N3 hacia el sur en una primera pasada para regresar a N3 para hacer esperas y ser autorizado a aterrizar en el aeródromo en la 03L, acción esta que no es la que debía realizar ya que el viento tenía componente norte y debía seguir viento en cola derecha que es el procedimiento habitual para realizar la aproximación visual a la 03L, realizando una base corta a la 03L cruzando el Municipio de Ingenio de norte a sur por segunda vez e interceptar la senda de aproximación haciendo ésta muy corta sobre el umbral para aterrizar en la 03L.


¡ASÍ ATENTAN LA CONTROLADORA DE TORRE Y EL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO VOLANDO FUERA DE PROCEDIMIENTO Y A 350 PIES DE ALTURA!
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).


Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Sasemar 103").

El piloto con las instrucciones improcedentes del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia, impunidad, premeditación y prevaricación de quienes se creen impunes a las leyes que deben seguir por seguridad aérea producto de la complacencia de estos controladores de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).


3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.


4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.


6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.


7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL! ¡ASí LE VA AL SAR!.


domingo, 15 de julio de 2018

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES QUE SIGUEN SIN CONTROLAR SU ATZ SALTÁNDOSE DE FORMA CONTÍNUA Y PREMEDITADA EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR Y UN CURSO DE RECICLAJE URGENTE PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE OMITEN DICHO PROCEDIMIENTO EN SU CONTROL DEL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DE GRAN CANARIA QUE ATENTAN DIARIAMENTE CONTRA LA SEGURIDADA DE ESTE MUNICIPIO. ¡SIGUE SIN HABER CONTROLADORES DE TORRE PROFESIONALES PARA ESTA PARTE DEL ATZ DE LA TORRE DE GRAN CANARIA!















15.07.2018 a las 12.20 horas (17.21 horas UTC) la avioneta Cessna 421C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 71" (JJM 71) perteneciente a la compañía Geodata Sistemas sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud, de 500 pies de altura fuera del pasillo VFR Norte Sur, después de despegar de la 03L y girar a izquierda para dirigirse a la isla a punto S (Sierra) de Tenerife Sur (TFS) por el sur de la isla, debiendo pasar según el plan de vuelo por N3 y N2 para seguir a S1, S  plan que el señor controlador de Torre de turno omitió y no siguió como siempre en su ATZ como es obligación y por lo que cobra mensualmente, además de ser responsable de la seguridad aérea en su zona de control y procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur,algo que parece tener olvidado desde hace mucho tiempo.

A las 15.45 horas regresa de Tenerife Sur por el sur de la isla a GCLP.



¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


TÍTULO IV



De las obligaciones por razones de seguridad



Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.



Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:



a) Personal aeronáutico.



Artículo 33. Obligaciones generales.



Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:



- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.



- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.



Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.



Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:



- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.



- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.



PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).



Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.



CAPÍTULO II



Protección de las personas y la propiedad



Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.



1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.



2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.



3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.



4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.



5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


VUELO DEL "GEODATA 71" (EC-IHY) A 680 PIES DE ALTURA PARA DIRIGIRSE A S1, S  Y POSTERIOR GCXO SOBRE EL MUNICIPIO SIN EL CONTROL DE LA CONTROLADORA DE TORRE EN SU ATZ (MISMO MAPA PERO CON INDICATIVO ACTUALIZADO PORQUE SIEMPRE HACEN LO MISMO)

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 71" (JJM 71) ).

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡DE VERGÜENZA QUE SIGA SIN HABER CONTROLADORES DE TORRE PROFESIONALES PARA ESTA PARTE DEL ATZ DE LA TORRE DE GRAN CANARIA. EL MISMO CONTROLADOR, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPERVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.