domingo, 30 de junio de 2013

Siempre hay alguién al que le molesta que los ciudadanos velen por su propia seguridad y la de los suyos cuando los que lo tienen que hacer no lo hacen










11 de Junio 2013 a las 18.48 horas.

CANAVIA Escuela de Pilotos dijo...

Estimado Sr. Ersachopico:

Sabe usted muy bien que los pasillos VFR no son la única forma de proceder en una zona de tránsito de aeródromo. Es el procedimiento estándar publicado, pero puede modificarse a discreción de Control Aéreo o a petición del piloto, como así ocurre a diario, por mucho que a vd. le moleste. Por lo tanto, vd. apoya TODAS sus obsesivas reclamaciones en una falsedad.

La orografía del terreno, con numerosas montañas en la zona, y los habituales vientos, provocan fuertes turbulencias a las aeronaves en N2, que SI ponen en peligro la seguridad de la propia aeronave, y es por lo que se solicitan y APRUEBAN frecuentemente cambios en la salida o llegada al aeropuerto.

Las poblaciones se PUEDEN sobrevolar, a un mínimo de 300 m de altura en vuelos visuales, y eso se CUMPLE por la escuela CANAVIA en TODOS sus vuelos. Esa altitud es además la máxima permitida por los procedimientos de circulación VFR en la zona, que limitan a volar por debajo de 1000 pies de altura dentro del CTR de Gran Canaria.

Vd., que dirige una campaña permanente de difamación contra todos los operadores, por cierto de manera anónima siempre, sabe que ni la Autoridad, ni AENA, ni AESA ha aceptado nunca ninguna de las numerosas reclamaciones y denuncias que vd. ha realizado, pues a pesar de lo que vd. afirma, no se infringe por los operadores ninguna ley ni norma.

Le ruego elimine todas las noticias, videos y fotos en las que nos acusa de infringir la normativa vigente, y que en adelante, se abstenga de difamar a la Escuela CANAVIA o sus tripulantes, o tendrá que asumir su responsabilidad, por delito o falta de injurias o calumnias (regulado en el Código Penal, artículos 205 al 216)reservándonos el derecho a ejercitar las acciones judiciales que en derecho nos asistan.

Asimismo, le invitamos a acudir a nuestra Escuela, donde gustosamente le enseñaremos los contenidos de la asignatura Derecho Aéreo, una de las cuales APRUEBAN todos los pilotos de nuestra Escuela y que les habilita para las funciones de pilotaje, mediante su oportuna licencia de vuelo.

El Reglamento de Circulación Aérea, establece en su Apéndice I:
4.4. Pueden proveerse corredores no controlados dentro del espacio aéreo controlado, si es necesario, para que el tránsito VFR no controlado pueda atravesar el espacio aéreo controlado o tener acceso a los aeródromos.

Es esta la única referencia del Reglamento al los corredores VFR (en 700 páginas), y precisamente establece su naturaleza de zonas no controladas. Fuera de los corredores VFR, se estará en zona controlada donde se volará exclusivamente siguiendo instrucciones del Control Aéreo. Para ser más exactos, como vd. sabe, la zona de control de Gran Canaria, CTR, abarca un círculo con centro en el aeropuerto y radio de 22 km, desde el suelo a 300/500 m de altura, considerado espacio aéreo de clase C, responsabilidad por tanto del control aéreo, cuya función será separar los tráficos IFR de los VFR.

Lo que sí indica el Reglamento de Circulación Aérea, en su libro II, capítulo 3, es:
2.3.1.2. Alturas mínimas.
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.

En fin, no siga acusando ni a los controladores ni a los pilotos de poner en peligro al municipio de Ingenio, porque éstos se limitan a cumplir la normativa vigente, como profesionales, como así demuestra el hecho de no haber sucedido ningún incidente o accidente hasta la fecha.

Saludos cordiales,

Mario Pons
Gerente Responsable Escuela CANAVIA








11de Junio de 2013 a las 19.22 horas.

CANAVIA Escuela de Pilotos dijo...

La Ley General de las Telecomunicaciones (Ley 32/2003, de 3 de noviembre)especifica en su artículo 53, que es infracción muy grave: "ñ) La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.".

De igual forma, subraya que este tipo de archivos de voz están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y conforme a la Agencia Estatal de Protección de Datos, solo Aena está autorizada a grabar y archivar este tipo de comunicaciones, no pudiendo existir archivos en poder de otras empresas o particulares.

El artículo 56, señala como sanciones: "b) Por la comisión de las demás infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros."

Avisado queda vd. pues de que está cometiendo un delito al publicar comunicaciones aéreas entre aeronaves y control ATC en Gran Canaria, y que su anonimato no le va a salvar de responder a la Justicia, ante la que ya estamos ejercitando las acciones legales pertinentes.

Confío en que además, cautelarmente, elimine de manera inmediata y total todos sus artículos y videos conteniendo difamaciones y comunicaciones aéreas, para las que vd. no tiene autorización para interceptar ni distribuir.

Mario Pons
Gerente
CANAVIA Escuela de Pilotos

P.D.: La red esta llena de este tipo de comunicaciones y videos, incluida la web canavia facebook (https://www.facebook.com/CANAVIA.ES?sk=wall&filter=2) y la publicación que aloja https://www.facebook.com/photo.php?v=539284569450348&set=o.376941502427&type=2&theater (invitado está usted a que la vea y después vas y lo quitas o mandas que lo quiten), con nombres y apellidos, grabaciones de videos y voces desde el interior de la propia Torre de control de Gran Canaria y si el Sr. Pons se molesta será por que es parte de los que infringen, atentan, permiten o toleran que se actúe contra la seguridad del Municipio de Ingenio... ¿por alguna vinculación o vinculaciones será, mejor dicho es o son?... ¡DESDE AQUI SOLO SE VELA POR LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO Y SIEMPRE ES MEJOR CUMPLIR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE VUELO QUE VOLAR CONTRA ELLAS CON EXCUSAS VANAS PARA LAS QUE NO EXISTEN EXCEPCIONES, Y SI NO, NO VUELES NADIE TE OBLIGA A ELLO!.

martes, 18 de junio de 2013

A estas alturas habría que pensar si los controladores de Torre estan habilitados y actualizados para el control de su ATZ al oeste de la Torre debido a sus constantes malas praxis de los procedimientos VFR de salida y acceso a GCLP por el pasillo VFR Norte Sur

Hoy 18.06.2013 a las 16.30 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 24A" en su regreso del paseíto al sur de la isla para dirigirse a la Base Aérea de Gando en vuelo VFR cuza el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura (por debajo de los 300 pies) en dirección primero de Sur a Norte y luego a indicación del controlador de Torre de Oeste a Este (todo ello fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur) e instrucción de cruzar los QMSs por detrás el umbral y aterrizar en puerta Kilo (plataforma militar).

Una vez más este tipo de controladores siguen dejando que desear en el cumplimiento de su trabajo con la aplicación de las normas VFR (altitud de vuelo y pasillos VFR) y procedimientos de acceso a GCLP por N3 en el ATZ que supuestamente están o debieran estar capacitados para controlar y velar por la seguridad aérea, permitiendo y autorizando que estos aparatos vuelen a muy baja altura en contra de lo dispuesto por el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores fuera de toda norma o ley de la que parecen inmunes, de ahí su alevosía y premeditación de las instrucciones y vuelos.

¡SU TRABAJO DE CONTROL NO SE AJUSTA A LA RENUMERACIÓN QUE COBRAN ALMENOS EN EL ATZ QUE AFECTA AL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO POR LAS CONSTANTES VULNERACIONES DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS VFR QUE LES AFECTA!.






Si "Lourdes" lo viera: un vuelito "pa lante", dos "pa trás" y otro "pa lante" ¿controladora jugando al despite o despistada?

Hoy a las 13.00 horas, instrucciones de la controladora de Torre al helicóptero de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LOS y con indicativo "Ángel 31M" en su regreso de la ciudad de Las Palmas e intención de acceder a GCLP y aterrizar en R10:

"Autorizado a N1, N y N3, comunique N3 y haga esperas en N3 hasta nueva autorización".

Que se sepa el pasillo VFR Norte Sur (según las cartas de vuelo VFR) que empieza en N (Las Palmas) sigue en dirección sur con N1 (Potabilizadora), N2 (Punto de Notificación en Telde) y N3 (Punto de acceso a GCLP), además de seguir a S1 y S en el sur de la isla.

En este caso lo volvió a mandar a Las Palmas (N) y volver directamente a Telde (N3), un vuelito "pa lante", dos "pa trás" y otro "pa lante", menos mal que el piloto es inteligente y se saltó las instrucciones de la controladora de Torre despistada.

¡NUNCA ESTÁN DONDE DEBEN ESTAR Y SI LO HACEN, LO HACEN MAL, TARDE O NO LO HACEN!.

Noche de ruidos, vibraciones y queroceno militar que amenizan el Burrero un día si y otro también

Ayer como un día más, soleado en la tarde con los alisios soplando del NE y la curiosidad de saber, más que otra cosa, aunque es patente que cuando algo es asiduo se convierte en diario y no tan inusual.

El Burrero zona de playa y lugar de residencia y descanso de vecinos de Ingenio y foráneos con dos urbanizaciones relativamente recientes donde debe privar el relax y la paz social para poder vivir bien.

Cerca de la urbanización Vista Alegre un grupo de viviendas en lo alto del Burrero con vecinos formados por jóvenes y menos jóvenes e igual cantidad de niños y a 300 metros escasos los hangares de los refugios de los cazas militares y a igual distancia, quizás un poco más de la cabecera de la pista 03R, los McDonnell Douglas F18, más conocidos como "Halcones", de la Base Aérea de Gando reposaban desde primeras horas cuatro de ellos expuestos al sol de poniente de la tarde, en espera, apagados.

Pasa la tarde, el sol se va poniendo y el ocaso se aproxima a paso lento pero seguro, como la noche que se avecina... también se avecinan otras molestias, las que todos temen que lleguen cada día, las mismas que se viven y experimentan cada mañana acompañada de sus correspondientes tardes y cuando procede mismas noches.

Son las 21.40 horas se empiezan a oír turbinas que arrancan, luces de posición que se encienden, ¡ahí están de nuevo los dichosos militares y sus cazas nocturnos! el ruido de motores y el penetrante olor a queroseno inunda el lugar y se expande como una sombra intimidatoria, se capta el olor quemado pero también se degusta su sabor a esa distancia... repúgnate. A lo lejos vehículos, otros con luces naranjas que giran y giran en la negrura de la noche, salvo las luces de las puertas de los hangares y los haces de luces de las linternas que rebotan en la superficie de estos aparatos como quien busca algo que hayan perdido pero en realidad se dedican a revisar a los "halcones" que pretenden levantar el vuelo, aún con sus motores en ralentí.

Se mueven alerones y timones, ultimas comprobaciones y linternazos al fuselaje, todo parece que está dispuesto para la hora más atronadora e injustificada de la noche, aceleran y el ruido vuelve a expandirse y trasladarse a cada domicilio, cada habitación, cada vecino, alterando el descanso, mortificando la noche y la paz junto al mar del Burrero.

Siguen rugiendo los motores y las turbinas aceleran el paso de estos "señores de la guerra".

Son las 22.08 horas, los dos primeros "Halcones" llegan al punto de espera de la 03R, mientras otros dos salen de la oscuridad de los hangares anexos amenazando con tantos o más decibelios que sus predecesores proando al mismo punto de espera de la 03R. Los primeros meten palanca de gases a tope y la poscombustión se enciende como un cono de fuego acompañado de ruido, mucho ruido, vibraciones que te hacen saltar sobre el piso firme y queroseno quemado y maloliente, todo un regalo para los residentes del Burrero y por consiguiente para los habitantes de Ingenio. Luce el cono de fuego tras las toberas como un aguijón que pretende infringir daño en la pista de aterrizaje hasta alcanzar unas decenas de pies y apagarse de forma repentina (podían haberse evitado tanta escandalera y despegar utilizando el largo de la pita sin poscombustión), tanto despilfarro de potencia y gasto de combustible para nada... bueno si para lucimientos de estos jinetes del aire y de la guerra ficticia que les gusta sentir el empuje y la fuerza en sus traseros. El "Halcón 39" y "Halcón 39.1" se pierden en la oscuridad de la noche con su luz roja parpadeante en el timón izquierdo en dirección NE.

Son las 22.11 horas y se repite la ceremonia en la 03R por parte de los dos aparatos restantes; el "Halcón 41" y el "Halcón 41.1", más fuego, ruido, vibraciones y queroseno quemado vuelven a inundar el espacio, la noche y el descanso en el Burrero por segunda vez, mejor dicho por cuarta vez.

Pasa el tiempo, la noche crece al igual que el silencio junto al rumor del mar... pero todo no está dicho, el desasócielo está latente en los moradores de la zona, se acerca la hora del regreso, del ruido y el queroseno otra vez.

Son 23.18 horas y los "Halcones" parpadean a lo lejos y uno tras otro vuelven a su base, aterrizando en la 03R nuevamente con sus respetivos frenos aerodinámicos y sus reversas que fuerzan a los motores a frenar con el consiguiente ruido atronador... cuatro rugidos y después silencio... menos mal que se acabó por esta noche... pero volverán mañana.

PD.: Saliendo en la noche; ¿pateras?... no, ¿enemigos?... no, no estamos en guerra, ¿entonces?... dicen ser maniobras... se duda, ¿y durante el día que hacen?... más maniobras... bueno suena todo esto en estos momentos de crisis "paseos nocturnos" a las islas o simplemente "deseos de guerra" y todo ello en contra de la Ley del Ruido, con sus decibelios sobrepasados, sus vibraciones y el gasto gratuito de combustible a costa del erario público, si ese que aporta aquellos a los mismo que molesta en la mañana, la tarde y sobre todo en la noche... el descanso merecido y usurpado de la noche amparados en la alevosía, la premeditación y la nocturnidad militar... si de la noche.

¡NO CREEN ENEMIGOS DONDE NO LOS HAY, RESPETEN PARA QUE LES RESPETEN, Y NO HAGAN A LOS DEMÁS LO QUE NO LES GUSTAN QUE LES HAGAN A USTEDES, SUS FAMILIAS Y LUGARES DE RESIDENCIA Y DESCANSO.

Por cierto un artículo interesante de Aviación Digital, ¡Oido navegantes!:

Los vecinos alegan daños físicos y psíquicos. El Supremo admite un recurso de Ciudad Santo Domingo por los sobrevuelos de Barajas

La sala tercera del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (Algete) afectados por daños físicos y psíquicos por sobrevuelos de aeronaves hacia el Aeropuerto de Barajas, contra la sentencia de 14 de diciembre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según ha confirmado el TSJM.

La Asociación contra el Ruido y Riesgo de Aeronaves Ciudad Santo Domingo ha explicado en un comunicado que el TSJM había desestimado a estos vecinos, presuntamente afectados por daños físicos y psíquicos, la petición de Protección de Derechos Fundamentales 310/2010, artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física.

El portavoz ha indicado que "se da la circunstancia" de que el Fiscal de la Comunidad de Madrid había señalado, a la vista de la prueba médica pericial, que "estando acreditado que los trastornos físicos y psíquicos traen causa directa de la contaminación acústica provocada por sobrevuelo de aviones por la urbanización Santo Domingo, interesa la estimación del recurso por entender vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de los recurrentes por vía de hecho o inactividad de la Administración".

Los informes periciales, incluyendo peritos nombrados por el propio TSJM, "se refieren a vecinos adultos residentes con severos síntomas somáticos y psíquicos (cuadros de angustia, ansiedad, depresión, trastorno adaptativo) y menores con síntomas falta de comprensión y aprendizaje".

El abogado de los vecinos ha manifestado que el TSJM "no examina patologías y no presta atención a enfermedades acreditadas". "El TSJM indica que las patologías no pueden estar causadas por el ruido de las aeronaves en base a que no se superan niveles del RRDD 2007 de Ruido. Pero el Fiscal apreció causa-efecto entre lesiones y contaminación acústica de las aeronaves", ha añadido.

Por su parte, el presidente de la Asociación contra el Ruido y Riesgo de Aeronaves de Ciudad Santo Domingo, Jesús Coca, ha indicado que el argumento de niveles de ruido del RRDD 2007 "ya fue rechazado por el Supremo en 2009 al establecer que sólo puede aplicarse con carácter orientador, no fundamental".

LA LESIÓN ES "EVITABLE"

Estos vecinos, ahora en casación por daños físicos y psíquicos, requieren a Aena y Fomento las medidas necesarias para eliminar inmediatamente la causa de la lesión y en particular de forma "total y absoluta" los sobrevuelos a baja altura desde el Norte sobre el núcleo de población.

Además reclaman indemnización por daños y perjuicios desde entrada en servicio en Barajas de la pista 18R (Noviembre de 1998). Algunos son también parte de la ejecución de la sentencia del Supremo de 2008 que estima lesión del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria y ordena la adopción de medidas para que cese la causa.

Un total de 1.269 vecinos de esta población de Ciudad Santo Domingo ya recurrieron el pasado julio en otra casación, también aceptada por el Supremo, un auto del TSJM sobre ejecución de sentencia del Supremo de 2008.

Estos vecinos insisten en que la lesión es "evitable" mediante "aterrizajes desde el Norte hacia Barajas por la izquierda, pasado Ciudad Santo Domingo, lo que evita toda población y cumple con los requisitos de la organización mundial de seguridad OACI, permitiendo el uso de todas las pistas".

lunes, 17 de junio de 2013

El controlador de Rodadura lee el plan de vuelo, el controlador de Torre tiene otro "plan" y los pilotos de la "Formación Cotos 22A" tienen el suyo propio, total no se controla y se atenta contra la seguridad de los habitantes de Ingenio

Hoy 17.06.2013 a las 10.00 horas los helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Formación Cotos 22A" es indicado por el controlador de Rodadura para vuelo VFR a 1000 pies, giro a izquierda con cruce de QMSs de la 03R y la 03L y dirección a N3, N2 para el centro de la isla. El controlador de Torre con posterioridad le autoriza a despegar de puerta Kilo con única instrucción de cruzar ambas pistas (03R y 03L) y que comunique ambas pistas libres sin más indicaciones por lo que tras el despegue ambos piloto militares se salta los puntos de notificación N3, N2 y con ello el corredor Norte Sur sobrevolando el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota ilegal de altura en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire(Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley y el Reglamento de Navegación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

Como se ve el controlador de Rodadura lee el plan de vuelo (que no vale para nada), el controlador de Torre tiene otro "plan" (está ciego y sordo controlando su ATZ y lo que afecta a los vuelos VFR sobre el Municipio de Ingenio) y los pilotos de la "Formación Cotos 22A" tienen el suyo propio (Pal Norte no... pal Sur y menos hacer uso del pasillo VFR Norte Sur y la altitud de vuelo obligatoria), total no se controla y se atenta contra la seguridad de los habitantes de Ingenio.

También habrá que aplicarle a estos vuelos bajos los daños físicos y psíquicos, la petición de Protección de Derechos Fundamentales que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio. Si usaran el pasillo SE visual militar evitarían hacer este tipo de vuelos ilegales.

Doble paseíto militar al sur de la isla sin contingencia, emergencia o servicio declarado, cuando se podía haber hecho con un solo helicóptero y no abusar del erario público como hacen todos los días estos militares para sus vuelos gratuitos.

P.D.: http://youtu.be/TyWZDsG2nqw

¡CUANDO LOS PLANES DE VUELO NO SON MÁS QUE BUROCRACIA Y NO SE LLEVAN A LA PRÁCTICA Y LOS CONTROLADORES DE TORRE JUSTIFICAN SU TRABAJO BASÁNDOSE EN ELLOS ALGO VA MAL EN EL CONTROL DEL ATZ DE GCLP... ¿DÓNDE ESTÁ EL JEFE DE SALA O SUPERVISOR DE TORRE?!... SEGURAMENTE ESPERANDO UN ACCIDENTE AÉREO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO AL ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA ESTE!.

miércoles, 12 de junio de 2013

El helicóptero de la Policía Nacional EC-LOS con indicativo "Ángel 31X" de ida y vuelta a la zona Bravo y Charlie en el sur de la isla lo hace fuera del pasillo VFR Norte Sur y "Lourdes" perdida en el ATZ de Francia... un milagro que controle el de GCLP

Hoy 12.06.2013 a las 12.05 horas el helicóptero de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LOS y con indicativo "Ángel 31X", después de despegar de R10 con única indicación de la controladora de Torre de "giro a izquierda", previamente el controlador de Rodadura sólo le indicó giro a izquierda, N3 y S1 (se le olvidó intencionadamente N2 punto de notificación) procede con su vuelo en VFR fuera del corredor Norte Sur y en altitud ilegal de vuelo (muy inferior los 1000 pies de altura) cruzando el casco urbano de Ingenio de NE a SW sin ninguna corrección de rumbo ni punto de notificación por parte de la controladora de Torre (estaría en Lourdes).

A las 12.50 horas el mismo helicóptero regresa del Sur en vuelo VFR otra vez cruzando el casco urbano de Ingenio de Sur a Norte sin ninguna indicación de la controladora de que proceda por N2 y N3 (punto de Acceso a GCLP) fuera del pasillo VFR Norte-Sur y en altitud de vuelo mucho más bajo que antes (sobre 350 pies de altura) para ser autorizado a aterrizar en R10 cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, todo ello permitido y autorizado por la controladora de Torre 118.300 sin hacer uso del procedimiento de entrada N3 y contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley y el Reglamento de Navegación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

P.D.: También habrá que aplicarle a estos vuelos bajos los daños físicos y psíquicos, la petición de Protección de Derechos Fundamentales que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio de lo que ya empieza a ver sentencias al respecto por similares vuelos en otros lugares de España.

¡LOS PROCEDIMIENTOS VFR DEL PASILLO VFR NORTE SUR SON PARA CUMPLIRLOS SIEMPRE SIN NINGÚN GÉNERO DE DUDAS Y DE FORMA ESTRICTA Y NO SALTÁRSELOS COMO HACEN LOS PILOTOS Y CONTROLADORES/ORAS DE LA TORRE DE GCLP, SI NO TE GUSTA TU TRABAJO DÉJALO Y DEDICATE A OTRA COSA PERO NO VULNEREN COSNTANTEMENTE LA SEGURIDAD Y ATENTEN CONTRA LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO AL QUE NOS AMPARAN LAS LEYES Y NORMAS AÉREAS CON LOS VUELOS FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y A BAJA ALTURA!.

jueves, 6 de junio de 2013

Otro vuelo del payaso, seudoprofesional de Salvamento Marítimo en su demostración cirsense diaria sobre el Municipio de Ingenio con la autorización de los "apagados y fuera de cobertura" de la Torre de GCLP


Hoy 6.06.2013 a las 21.02 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER vuelve a sobrevolar el casco urbano de Ingenio de NE a SW en su vuelo VFR después del ocaso, pasando sobre la Jefatura de la Policía Local a una altura de menos de 250 pies en su vuelo al sur de la isla y en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave, omitiendo el paso por el punto de salida de GCLP, ósea, N3, el punto de notificación N2 para posterior enlace con S1, lo que en realidad es el pasillo VFR Norte Sur, y así evitar cruzar el Municipio de Ingenio, cosa que al parecer al impresentable del piloto le encanta hacer a baja altura con premeditación, alevosía y nocturnidad para darse los paseítos junto a sus acompañantes al sur de la isla y así justificar su puesto (no sea que se quede sin el) y de camino infringir junto al controlador de Torre por su inhibición en su trabajo de controlar su ATZ la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea, la ley de Seguridad Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

¡SIGUEN LAS DEMOSTRACIONES DEL PAYASO DE SALVAMENTO MARÍTIMO CON SUS VUELOS CIRCENSES PARA SALTARSE TODA NORMA DE VUELO VFR SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, ATENTANDO CONTRA LOS BIENES, INFRAESTRUCTURAS Y SUS HABITANTES... CON EL BENEPLÁCITO DE LOS "CIEGOS DE VENTANA Y MONITORES" CON EL SINDROME DE LA "COMPLACENCIA" DE LA TORRE DE GCLP!.





martes, 4 de junio de 2013

Tropelías de un payaso de Salvamento Marítimo en incursión aérea sobre el caso urbano de Ingenio y los controladores de Torre "apagados o fuera de cobertura" como siempre


Ayer 3.06.2013 a las 18.20 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER y el payaso de Salvamento Marítimo que lo pilotaba realizó una incursión aérea sobre el casco urbano de Ingenio para realizar pasaditas y giros en cota ilegal de altura (Inferior a 300 pies de altura) y en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave.

Mientras este payaso de Salvamento Marítimo hacía sus acrobacias sobre Ingenio atentando contra la seguridad y la integridad de los habitantes de Ingenio, los controladores de torre se encontraban con las "ventanillas solares bajadas" y los monitores de seguimiento "apagados o fuera de cobertura" para no ver este tipo de "tropelía aérea" en el ATZ y espacio aéreo de este Municipio.

Se ha podido constatar y comprobar que este hecho, el vuelo del helicóptero de Salvamento Marítimo con su piloto y acompañantes incluidos, carecía de autorización y de plan de vuelo VFR, también que no fue ni hubo ningún tipo de requerimiento de servicio o emergencia para que este aparato operase a esa altitud de 300 pies y mucho menos para que dicho piloto hiciese alarde de maniobras que pudieran estar penalizadas (Ley 209/1964, de 24 de diciembre, por la que establece la Ley penal y procesal, en materia de navegación aérea) por atentar contra la seguridad aérea de Ingenio y de sus habitantes, lo que es habitual ver por estos lares por parte de este tipo de seudoprofesionales así como la inhibición de los controladores de Torre en el control del ATZ al oeste de la Torre para de forma constante seguir infringiendo y vulnerando la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea, la ley de Seguridad Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

¡CUANDO EL DESCARO Y LA CHULERÍA DE QUIENES DEBEN VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA SE HACE PATENTE CON ESTE TIPO DE VUELO, SE LLAMA ATENTAR CONTRA LAS LEYES, NORMAS Y PERSONAS SOBREN LAS QUE VUELAN, MÁXIME CUANDO TODO LO QUE HACEN ES PARA DISFRUTE PROPIO FUERA DE TODA EMERGENCIA, CON EL CONSENTIMIENTO Y LA INHIBICIÓN DE LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE EN EL CONTROL DE SU ATZ!.