domingo, 30 de junio de 2013
Siempre hay alguién al que le molesta que los ciudadanos velen por su propia seguridad y la de los suyos cuando los que lo tienen que hacer no lo hacen
11 de Junio 2013 a las 18.48 horas.
CANAVIA Escuela de Pilotos dijo...
Estimado Sr. Ersachopico:
Sabe usted muy bien que los pasillos VFR no son la única forma de proceder en una zona de tránsito de aeródromo. Es el procedimiento estándar publicado, pero puede modificarse a discreción de Control Aéreo o a petición del piloto, como así ocurre a diario, por mucho que a vd. le moleste. Por lo tanto, vd. apoya TODAS sus obsesivas reclamaciones en una falsedad.
La orografía del terreno, con numerosas montañas en la zona, y los habituales vientos, provocan fuertes turbulencias a las aeronaves en N2, que SI ponen en peligro la seguridad de la propia aeronave, y es por lo que se solicitan y APRUEBAN frecuentemente cambios en la salida o llegada al aeropuerto.
Las poblaciones se PUEDEN sobrevolar, a un mínimo de 300 m de altura en vuelos visuales, y eso se CUMPLE por la escuela CANAVIA en TODOS sus vuelos. Esa altitud es además la máxima permitida por los procedimientos de circulación VFR en la zona, que limitan a volar por debajo de 1000 pies de altura dentro del CTR de Gran Canaria.
Vd., que dirige una campaña permanente de difamación contra todos los operadores, por cierto de manera anónima siempre, sabe que ni la Autoridad, ni AENA, ni AESA ha aceptado nunca ninguna de las numerosas reclamaciones y denuncias que vd. ha realizado, pues a pesar de lo que vd. afirma, no se infringe por los operadores ninguna ley ni norma.
Le ruego elimine todas las noticias, videos y fotos en las que nos acusa de infringir la normativa vigente, y que en adelante, se abstenga de difamar a la Escuela CANAVIA o sus tripulantes, o tendrá que asumir su responsabilidad, por delito o falta de injurias o calumnias (regulado en el Código Penal, artículos 205 al 216)reservándonos el derecho a ejercitar las acciones judiciales que en derecho nos asistan.
Asimismo, le invitamos a acudir a nuestra Escuela, donde gustosamente le enseñaremos los contenidos de la asignatura Derecho Aéreo, una de las cuales APRUEBAN todos los pilotos de nuestra Escuela y que les habilita para las funciones de pilotaje, mediante su oportuna licencia de vuelo.
El Reglamento de Circulación Aérea, establece en su Apéndice I:
4.4. Pueden proveerse corredores no controlados dentro del espacio aéreo controlado, si es necesario, para que el tránsito VFR no controlado pueda atravesar el espacio aéreo controlado o tener acceso a los aeródromos.
Es esta la única referencia del Reglamento al los corredores VFR (en 700 páginas), y precisamente establece su naturaleza de zonas no controladas. Fuera de los corredores VFR, se estará en zona controlada donde se volará exclusivamente siguiendo instrucciones del Control Aéreo. Para ser más exactos, como vd. sabe, la zona de control de Gran Canaria, CTR, abarca un círculo con centro en el aeropuerto y radio de 22 km, desde el suelo a 300/500 m de altura, considerado espacio aéreo de clase C, responsabilidad por tanto del control aéreo, cuya función será separar los tráficos IFR de los VFR.
Lo que sí indica el Reglamento de Circulación Aérea, en su libro II, capítulo 3, es:
2.3.1.2. Alturas mínimas.
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
En fin, no siga acusando ni a los controladores ni a los pilotos de poner en peligro al municipio de Ingenio, porque éstos se limitan a cumplir la normativa vigente, como profesionales, como así demuestra el hecho de no haber sucedido ningún incidente o accidente hasta la fecha.
Saludos cordiales,
Mario Pons
Gerente Responsable Escuela CANAVIA
11de Junio de 2013 a las 19.22 horas.
CANAVIA Escuela de Pilotos dijo...
La Ley General de las Telecomunicaciones (Ley 32/2003, de 3 de noviembre)especifica en su artículo 53, que es infracción muy grave: "ñ) La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.".
De igual forma, subraya que este tipo de archivos de voz están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y conforme a la Agencia Estatal de Protección de Datos, solo Aena está autorizada a grabar y archivar este tipo de comunicaciones, no pudiendo existir archivos en poder de otras empresas o particulares.
El artículo 56, señala como sanciones: "b) Por la comisión de las demás infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros."
Avisado queda vd. pues de que está cometiendo un delito al publicar comunicaciones aéreas entre aeronaves y control ATC en Gran Canaria, y que su anonimato no le va a salvar de responder a la Justicia, ante la que ya estamos ejercitando las acciones legales pertinentes.
Confío en que además, cautelarmente, elimine de manera inmediata y total todos sus artículos y videos conteniendo difamaciones y comunicaciones aéreas, para las que vd. no tiene autorización para interceptar ni distribuir.
Mario Pons
Gerente
CANAVIA Escuela de Pilotos
P.D.: La red esta llena de este tipo de comunicaciones y videos, incluida la web canavia facebook (https://www.facebook.com/CANAVIA.ES?sk=wall&filter=2) y la publicación que aloja https://www.facebook.com/photo.php?v=539284569450348&set=o.376941502427&type=2&theater (invitado está usted a que la vea y después vas y lo quitas o mandas que lo quiten), con nombres y apellidos, grabaciones de videos y voces desde el interior de la propia Torre de control de Gran Canaria y si el Sr. Pons se molesta será por que es parte de los que infringen, atentan, permiten o toleran que se actúe contra la seguridad del Municipio de Ingenio... ¿por alguna vinculación o vinculaciones será, mejor dicho es o son?... ¡DESDE AQUI SOLO SE VELA POR LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO Y SIEMPRE ES MEJOR CUMPLIR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE VUELO QUE VOLAR CONTRA ELLAS CON EXCUSAS VANAS PARA LAS QUE NO EXISTEN EXCEPCIONES, Y SI NO, NO VUELES NADIE TE OBLIGA A ELLO!.
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