30.06.2018 a las 15.39 horas,avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 54" (CNA 54) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos saliendo de GCLP omitiendo el pasillo VFR Norte Sur bajo el control de "Mónica" la controladora de Torre que NO INSTRUYE NI CONTROLA DICHO VUELO EN EL CORREDOR VFR DE SU ATZ y en su regreso a Gran canaria (GCLP) por el sur de la isla S1 ataja y entra directamente a la aproximación de la 03L.
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:
1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.
2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
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