2.07.2018 a las 15.57 horas,avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 54" (CNA 54) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos procedente de hacer maniobras en el sur de isla regresa a Gran canaria (GCLP) por el sur de la isla S1 y se come literalmente el corredor VFR Norte Sur, y eso que va en instrucción, sin que la controladora de Torre Miriam haga lo más mínimo por instruir EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTE CORREDOR CIVIL, corregir ni rumbo ni altura y mucho menos seguir el vuelo VFR, porque no llega ni a N2 (punto de notificación) ni a N3 (punto de arribada y esperas a GCLP) para posteriormente realizar una aproximación corta a la 03L. ¡Lo curioso es que cumple con el pasillo VFR Sureste en su salida e incumple con el Norte Sur en su regreso... ¿Por qué será?!.
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:
1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.
2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
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