martes, 11 de junio de 2024

EL EC-KLN (REECKLN) (SAR 111224502) SALVAMENTO MARÍTIMO, TARDE - NOCHE DEL MARTES 11.06.2024. SALIDA DEL DÍA EN LA TARDE DE LOS INCOMPETENTES, PARÁSITOS E INUTILIDAD DE SALVAMENTO MARÍTIMO EN VUELO VFR QUE SIGUEN INFRINGIENDO EL PROCEDIMIENTO VFR Y CONTINUAN CON EL DESPILFARRANDO COMBUSTIBLE. PASEO DEL DÍA INNECESARIO DEL EC-KLN EN LA TARDE DE MÁS DE 46 MINUTOS DE GASTO DE COMBUSTIBLE GRATIS DE LOS "SALVAPATRIAS" AÉREOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO SE SIGUE CACHONDEANDO DEL GOBIERNO DE CANARIAS CON LAS SALIDAS SIN SERVICIOS, BÚSQUEDA, EVACUACIÓN, RESCATE O TRASLADO QUE "NADIE CONTROLA" POR PARTE DE LOS INÚTILES, PARÁSITOS Y PAYASOS DEL HELICÓPTERO SALVAMENTO MARÍTIMO PARA "PASEOS, REVOLOTEOS Y PERSECUSIONES DE BARCOS" Y ASÍ SIGUEN SIENDO LAS SALIDAS INÚTILES E INVENTADAS SIN NADA QUE LO JUSTIFIQUE, SIN CONTROL Y DESPILFARRO DEL GASTO Y USO DEL HELICÓPTERO... ¿SIGUE SIN HABER NADIE QUE CONTROLE EL DESPILFARRO QUE GENERAN ESTE HELICÓPTERO Y EL DE TENERIFE?. SALIDA EN VUELO VFR DE SALIDA Y VFR DE ARRIBADA EN GRAN CANARIA EN VUELO VFR EN LA TARDE DE LOS INÚTILES QUE SIGUEN MAMANDO DE LA TETA DE SALVAMENTO MARÍTIMO SIN SERVICIO SOLICITADO, SIN BÚSQUEDA ALGUNA, SIN TRASLADO, EVACUACIÓN Y SIN EMERGENCIA DECLARADA. QUE PAGUEN EL COMBUSTIBLE Y LAS HORAS DE VUELO LOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO QUE CONTINUAN USANDO UN RECURSO AÉREO CARO QUE PAGAMOS TODOS PARA EL BENEFICIO PROPIO DEL PILOTO Y SU TRIPULACIÓN PARA DAR PASEOS Y HACER HORAS DE VUELO VIVIENDO DEL CUENTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO PARA EL PASEO VFR EN LA TARDE DE LOS PARÁSITOS INÚTILES DE SALVAMENTO MARÍTIMO DE PASEO ABUSANDO DE LA ECONOMÍA DEL ERARIO PÚBLICO Y QUE EL PAÍS TENGA QUE MANTENER A ESTOS INÚTILES Y PARÁSITOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO PARA QUE SIGAN REALIZANDO PASEOS Y HORAS DE VUELO GRATIS, SIN BUSQUEDA, RESCATE, EVACUACIÓN O TRASLADO SOLICITADO NI NOTIFICADO EN SUS SALIDAS BAJO LA PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA Y SALEN A DAR PASEÍTOS DE DESPILFARRO DE RECURSOS EN SALVAMENTO MARÍTIMO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO! ¡SALIDA, SIN BÚSQUEDA, RESCATE, EMERGENCIA O TRASLADO DE LOS "PAYASOS AÉREOS" DEL CIRCO DE SALVAMENTO MARÍTIMO PARA VUELOS VFR DEL "PARÁSITO GAVIOTA QUEMA COMBUSTIBLE" DE SALVAMENTO MARÍTIMO QUE SOLO SUELEN SALIR EN VUELO EN LA TARDE - NOCHE YA QUE CUANDO HAY SERVICIOS SE "ESCONDEN COMO LOS CARACOLES", EN VUELOS INNECESARIOS E INJUSTIFICABLES YA QUE SOLO SON PASEOS VFR CON EL LIBRE ALBEDRÍO DE LOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO HACIENDO VUELOS GRATUITOS PARA QUEMAR COMBUSTIBLE Y HACER HORAS DE VUELO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS (NO HAY PAN PARA TANTO CHORIZO), EL EC-KLN CON INDICATIVO "REECKLN" (SAR 111224502). PASEO EN VUELO VFR DE SALIDA Y VFR DE ARRIBADA GRATUÍTO SOBRE GRAN CANARIA DEL RECIEN LLEGADO (1.05,2024) EC-KLN, SASEMAR 202 (SAR 111224502), Y SIGUE EL CONTROL DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE ACTUANDO CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN EL PASILLO VFR NORTE SUR Y CIVIL ANTE EL PASEO EN LA ISLA DE LOS QUEMA COMBUSTIBLE EN VUELO VFR- VFRN LOS MISMOS IMPRESENTABLES DE SALVAMENTO MARÍTIMO SIEMPRE SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR CON EL MISMO PERRO Y DISTINTO COLLAR EN VUELO VFR, EL EC-KLN CON INDICATIVO "REECKLN" (SAR 111224502) CON BASE EN GRAN CANARIA SIGUIENDO LOS PASOS DEL EC-KLM, QUE ABANDONÓ GRAN CANARIA EL 1.05.2024 PARA IRSE A TENERIFE SUR Y SUSTITUIDO POR EL EC-KLN DESDE EL 1.05.2024, PARA NUEVA SALIDA Y PASEO DEL HELICÓPTERO Y LOS CHORIZOS AÉREOS DE LA TRIPULACIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO PRECINDIBLES CON SALIDA PARA PERSEGUIR BARCOS, VISITAR COSTAS, PUERTOS Y PLAYAS DE GRAN CANARIA SIN JUSTIFICACIÓN, NI SERVICIO, NI BÚSQUEDA , NI TRASLADO Y ASÍ JUSTIFICA LA SALIDA DE HOY EL "SINVERGÜENZA" DEL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO. ¡SIGUEN LOS MISMOS CHORIZOS PARA VIVIENDO DEL CUENTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO DESDE EL PILOTO A LOS RESPONSABLES DE SALVAMENTO MARÍTIMO! SERVICIO DE HOY INVENTADO, SALIR EN GRAN CANARIA DE LOS PATÉTICOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO CON OTRO PATÉTICO CONTROL DE LOS APOLTRONADOS RUTINARIOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE DEL "PÁJARO" QUE SACA A PASEAR A "LA COPILOTO" SIN JUSTIFICACIÓN, SIN EMERGENCIAS, SIN SERVICIOS NI BÚSQUEDAS, EVACUACIÓN Y SIN TRASLADOS, ESTOS SON LOS "ELEMENTOS INVENTA MISIONES" QUE TIENE EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DESPILFARRAR RECURSOS CON LA INUTILIDAD PERSONIFICADA EN SALVAMENTO MARÍTIMO AÉREO EN SU HELICÓPTERO "CHUPA COMBUSTIBLE" (¡QUE PAGUE LO QUE GASTA O SE LO DESCUENTEN DEL SUELDO!) PARA QUE SIGAN HACIENDO LA VISTA GORDA PORQUE NO HAY MÁS CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER, ¿DÓNDE ESTÁ EL JEFE DE SALVAMENTO MARÍTIMO EN LAS PALMAS QUE PERMITE LAS FALSAS SALIDAS AL "PÁJARO" ESTE DEL INVENTA MISIONES? ¡TANTOS VUELOS SIEMPRE EN HORARIO DE TARDE - NOCHE Y LAS PATERAS SIGUEN LLEGANDO, HAY QUE SER CHORIZOS, SIGUEN LOS INÚTILES DE SALVAMENTO MARÍTIMO AÉREO GASTANDO COMBUSTIBLE DIARIO PARA PASEOS POR LA ISLA, SIGUE SIN CONTROL EL "GAVIOTA" EN SU SALIDA VFR DEL DÍA DEL "GAVIOTA PERSIGUE BARCOS" AL QUE HABRÁ QUE HACERLE PAGAR EL COMBUSTIBLE QUE GASTA EL HELICÓPTERO O QUITÁRSELO DEL SUELDO PORQUE SERVICIO NO HACE NINGUNO, ¡SOLO SALE DE PASEOS EN EL DÍA A PERSEGUIR BARCOS! ¿ALGÚN RESPONSABLE DE SALVAMENTO MARÍTIMO O DEL GOBIERNO DE CANARIAS QUE CONTROLE LAS SALIDAS AL "PÁJARO" ÉSTE? ¡AHORA JUSTIFICAN SUS SALIDA Y VUELOS "INVENTANDO MISIONES"!. VUELO VFR DEL DÍA PARA SACAR EL "APARATITO" DE PASEO DE "PRÁCTICAS" SIN "BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS NI TRASLADOS" COMO CADA DÍA PARA QUE ESTOS SEÑORES SAQUEN EL HELICÓPTERO DE PASEO, HAY QUE SER SINVERGÜENZAS, OTRO DÍA MÁS HACIENDO QUE HACE SIN HACER NADA CON EL MISMO CARADURA DEL SEÑOR PILOTO TITULAR Y CUATRO EN EL APARATO VOLANDO, INCLUIDO "PRÁCTICAS" Y MANIOBRAS, Y LOS CANARIOS LES PAGAMOS LOS PASEOS DIARIOS PARA QUE HAGAN HORAS DE VUELO E INSTRUCCIONES TODOS LOS DÍAS, CUANDO EL HELICÓPTERO SOLO ESTÁ PARA SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y NO PARA PASEOS DIARIOS SIN BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS NI TRASLADOS DECLARADOS!. VUELVEN LAS HORAS DE VUELO GRATUITAS EN SALVAMENTO MARÍTIMO, UN RECURSO DEL GOBIERNO DE CANARIAS. ¡LOS MUCHACHOS ESTÁN ABURRIDOS Y SE DEDICAN A DAR PASEOS POR LA ISLA! ¡DÉJENSE DE VUELOS SIMULADOS, BÁJENSE DEL HELICÓPTERO Y ASÍ NO DESPILFARRAN COMBUSTIBLE Y DINERO DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS!







                            


 HELIMER 202EL EC-KLN CON INDICATIVO "REECKLN" (SAR 111224502)






MARTES 11.06.2024



VUELO VFR 


SALIDA VFR, 19.32 HORAS 


ARRIBADA VFRN, 20.18 HORAS


RECORRIDO VFR DE SALIDA: PASEO DEL DÍA CON DESPEGUE COMO "REECKLN" EN VUELO VFR - VFRN  DESDE LA FATO ECHO A LAS 19.32 HORAS CON VIRAJE A LA IZQUIERDA DEL CAMPO SOBRE LOS MORISCOS EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA, SALTÁNDOSE LA NOTIFICACIÓN EL PASO POR EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, EL PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE Y CONTINUAR EN RUMBO NORTE PARA SALIR AL MAR POR LA COSTA DEL VALLE DE JINÁMAR Y PONER RUMBO AL NORESTE DE LA COSTA DE GRAN CANARIA A UNAS 15 MILLAS PARA REVOLOTEOS Y ESTACIONARIOS AL ESTE DE LA ISLETA.

TERMINADO LOS REVOLOTEOS REGRESAN EN VUELO VFR SOBRE EL MAR Y ENTRAR SOBRE EL TERRENO POR LA COSTA DEL VALLE DE JINÁMAR EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA  FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA, SALTÁNDOSE LA NOTIFICACIÓN EL PASO POR EL  PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE Y EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y FUERA DEL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" PARA SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENIO  DE NORTE A SUR A LAS 20.14 HORAS  CONTINUANDO EN RUMBO SUR EN UNA APROXIMACIÓN VISUAL CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA, ESTANDO EL CAMPO EN CONFIGURACIÓN VIENTO EN COLA DERECHA, DESDE LOS MORISCOS, MARFÚ, LAS MAJORERAS Y LAS PUNTILLAS EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA PARA ATERRIZAR A TRAVÉS DEL UMBRAL DE LA PISTA 03L EN LA FATO JULIET A LAS 20.18 HORAS, SIN EMERGENCIA, RESCATE, BÚSQUEDA, TRASLADO NI EVACUACIÓN.

  

GASTO DE COMBUSTIBLE: MÁS DE 46 MINUTOS




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NOTA: EL EC-KLM EL DÍA 1.02.2024 INICIAN EL VUELO DESDE GRANADA COMO "INR  201" HACIA JERÉZ Y EL DÍA 2.02.2024  DESPEGAN DESDE JERÉZ CON INDICATIVO "INR 2011" HACIA ESSAOUIRA Y DESDE ESSAOUIRA COMO "INR 2012" HACIA GRAN CANARIA PARA SUSTITUIR AL EC-LCH QUE PARTE COMO INR 204 DE GRAN CANARIA EL DIA 3.02.2024 HACIA ESSAOUIRA, DE ESSAOUIRA A JERÉZ Y DE JERÉZ HACIA ALMERÍA.


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NOTA: EL EC-KLM EL DÍA 1.05.2024 PARTE DE GRAN CANARIA HACIA TENERIFE SUR PARA SUSTITUIR AL EC-KXA. 

AL EC-KLM LO SUSTIYUYE EL EC-KLN QUE PARTÍO DE LA PENÍSULA EL DÍA 30.04.2024 PARA ATERRIZAR EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA COMO INR 202 EN LA TARDE DEL 1.05.2024.



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https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-kln#35a1d6d3



















https://webtrak.emsbk.com/lpa1





TODO ELLO AUTORIZADO POR EL CONTROLADOR DE APROXIMACIÓN Y POSTERIOR CONTROLADOR DE TORRE, APOLTRONADOS EN LA RUTINA, DEL TURNO, DÍA Y HORA, el helicóptero de BABCOCK para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 con matrícula EC-KLN (202) INDICATIVO "REECKLN" (SAR 111224502) de Salvamento Marítimo, SASEMAR 202.


¡COMO SE VE TODAS LAS "BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS Y TRASLADOS" INVENTADAS SE ESPERAN AL TURNO DE MAÑANA, TARDE - NOCHE, ECEPCIONALMENTE A LAS MAÑANAS, ¡PARA LAS "PRÁCTICAS" DE CADA DÍA Y PARA QUE ESTOS SEÑORES SAQUEN EL HELICÓPTERO DE PASEO A PERSEGUIR BARCOS POR LA ISLA!

¡DÉJENSE DE VUELOS SIMULADOS, BÁJENSE DEL HELICÓPTERO Y QUÉDENSE EN TIERRA Y ASÍ NO DESPILFARRAN COMBUSTIBLE Y DINERO DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS!. ¡HABRÁ QUE HACERLE PAGAR EL GASTO DE COMBUSTIBLE QUE GASTA EL HELICÓPTERO O QUITÁRSELO DEL SUELDO PORQUE SERVICIO NO HACE NINGUNO, SOLO SALEN DE PASEOS EN LA TARDE - NOCHE!

                       
ESTOS SON LOS SEÑORES QUE DIARIAMENTE CON EL "CUENTO" DE SUPUESTOS BARCOS Y OTRAS DEMENCIAS SE INVENTAN VUELOS PARA HACER HORAS Y CONSUMIR COMBUSTIBLE A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO EN ESTE HORARIO NOCTURNO PARA NO CONTENTO CON ESTO Y PUDIENDO EVITAR ZONA POBLADAS NO LO HACEN SINO QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN SUS VUELOS BAJOS DE REGRESO O SALIDA A O DESDE GRAN CANARIA... ¡LA CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA TAMBIÉN TIENE ALAS!.

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO, INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y AGÜIMES y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.










MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE



MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REECKLN".

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto de Salvamento Marítimo ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR operacional. No quieren tener idea ni les interesa conocer dónde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida por el controlador de Torre.

2.- Esta vez atajó abeam el Municipio de Ingenio muy por debajo de los 2000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, omitiendo las NOTIFICACIONES DE LOS PUNTOS Y RUMBOS VFR PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR, teniendo un pasillo operacional para ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VUELO,  DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.
















                        


HELIMER 202: EL EC-KLN CON INDICATIVO "REECKLN" (SAR 111224502)

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