miércoles, 2 de septiembre de 2015

El "Geodata 01" ataja por Ingenio fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota de baja altitud para dirigirse a la Gomera y El Hierro, en vez de coger alguna de las aerovías que le lleva al mismo destino. ¡Así siguen controlando en Gran Canaria... en contra de la Seguridad Aérea y de los procedimientos de vuelo!



Ingenio 2.09.2015 a las 13.13 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 01" y perteneciente a la compañía Geodata Air sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud después de despegar de la 03L y girar a izquierda para dirigirse a la isla de La Gomera y posterior El Hierro, debiendo pasar según el plan de vuelo por N3 y N2 para seguir a S1, plan que el señor controlador omitió y no siguió como siempre.

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" del controlador de Torre, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 01"").


P.D.: A las 16.35 horas regresa por el sur el "Geodata 01" siendo controlado por una controladora (LA MISMA DE AYER) que se salta el procedimiento de entrada a GCLP al instruir que se dirija a N3 directamente y permitiendo que vuele en cota de baja altitud sobre el Municipio de Ingenio, en vez de hacer una aproximación normal por ILS o visual a las pistas 03L o 03R. Despues de llegar a N3 y tener que esperar, extendiendo sus órbitas fuera de N3 y hacia el sur sobre Ingenio, le autoriza a cruzar los QMS de la 03l y la 03R para que realizase esperas en bahía y aterrizar en base corta detrás de un "heavy" en la 03R. ¡TANTA PRISA Y TANTO ATAJO PA NAAAAA!.

¡DE VERGUENZA, EL MISMO CONTROLADOR, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


El helicóptero militar "Cotos 11" con EMERGENCIA disimulada y en "PRIORIDAD" declarada por su piloto al sobrevolar el Municipio de Ingenio en cota de baja altura y fuera del pasillo VFR. ¡Asi funciona el control y la seguridad aérea en Gran Canaria!. ¡Usen el pasillo VFR exclusivo militar... por si se caen!



Ingenio 2.09.2015 a las 13.00 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11" en su regreso del paseo matinal al sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de SW a NE en "PRIORIDAD" con algún tipo de fallo sin declarar (Aproximación no lo tenían en patalla y al preguntar al piloto, este manifiesta que sobre Ingenio donde declaró "prioridad"), sin pasar por N2, ni llegar a N3 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 350 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para posteriormente cruzar los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en puerta Kilo y plataforma militar. ¿Y EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA QUE LO QUIERAEN?. ÚSALO POR SI TE CAES...

Estos señores, el piloto por volar y el controlador por tener que controlarlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y entrada a GCLP.

5.- El piloto y el controlador atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 11").


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para regresar al al campo desde el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada, óbitas y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.


martes, 1 de septiembre de 2015

Los controladores de Torre de Gran Canaria FOMENTAN la VULNERACIÓN de los PROCEDIMIENTOS VFR en el corredor Norte Sur que afecta a la SEGURIDAD del Municipio de Ingenio con el helicóptero de Salvamento Marítimo de paseo a "Montaña Arena" con le excusa diaria de "MANIOBRAS" y la controladora de Torre (controlaba las frecuencias de Rodadura y Torre) cómplice en la falta de seguridad aérea sobre Ingenio al permitir que realice su vuelo VFR a 8 minutos del ocaso fuera del corredor que va al sur de la isla y en cota de muy baja altitud . Cada vez que haga este tipo de control habría que descontárselo del sueldo por atentar contra la seguridad aérea a esta señora controladora que mejor debiera controlar una sola frecuencia para que haga bien su trabajo



Ingenio 1.09.2015 a las 20.15 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 01M" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR, a 8 minutos de la puesta de sol, después de despegar de R10 a las 20.13 horas y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y Montaña Arena en cota inferior a los 1000 pies sobre Ingenio y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que la controladora de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, que autoriza a volar a S1 directamente cruzando el Municipio de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, lo que la controladora autoriza a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia, sino que solo va de paseo a Montaña Arena. Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si la señora controladora permite que se vuele fuera de el mismo y como les da la gana.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 01M").


A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" a 30 millas del punto S1), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.


martes, 25 de agosto de 2015

¡Ehhhhh, Chacho! ... ¿Pa que coño tienen el pasillo VFR exclusivo militar?... Militares tenían que ser y el controlador "amiguito" de estos para dejarlos volar fuera del corredor Norte Sur en dirección hacia el sur y atentando contra la seguridad aérea en el Municipio de Ingenio




Ingenio 25.08.2015 a las 20.20 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos" en su paseo después del ocaso al sur de la isla, concretamente a Arguineguín, en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de N a S sin pasar por N3, ni llegar a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 350 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, después de despegar de la puerta Kilo y plataforma militar y cruzar los QMS de la 03R y la 03L. Todo ello con la supuesta vigilancia y control del controlador de Torre que debía estar atareado mirando para otro lado mientras este helicóptero hacía de las suyas sin atenerse al plan de vuelo del controlador de Rodadura. Y lo más incomprensible es que teniendo un corredor VFR exclusivo militar para volar al sur de la isla se dediquen tanto los controladores, principales responsables del control y la seguridad aérea, como los pilotos militares se dedican a atentar contra la vida de los habitantes de Ingenio.

Estos señores, el piloto por volar y el controlador por tener que controlarlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir al mismo sitio, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ y transfiriéndolo a Aproximación en plena vulneración del procedimiento VFR.

5.- El piloto y el controlador atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos").


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N3 y luego tomar el punto de entrada N2, S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.


domingo, 23 de agosto de 2015

La confianza da asco pero más asco da la forma en que los controladores de Torre de Gran Canaria hacen su trabajo por "atajos" y los pilotos militares se salten el procedimiento VFR máxime ya en el ocaso



Ingenio 23.08.2015 a las 20.20 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos" en su regreso del sur de la isla, en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de S a N sin pasar por N2, ni llegar a N3 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 300 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para aterrizar en puerta Kilo y plataforma militar y cruzar los QMS de la 03L y la 03R. Todo ello con la supuesta vigilancia y control del controlador de Torre que debía estar atareado mirando para otro lado mientras este helicóptero hacía de las suyas sin atenerse al plan de vuelo si es que lo tiene. Y lo más incomprensible es que teniendo un corredor VFR exclusivo militar para volar y regresar del sur de la isla se dediquen tanto los controladores, principales responsables del control y la seguridad aérea, como los pilotos militares se dedican a atentar contra la vida de los habitantes de Ingenio.

Estos señores, el piloto por volar y el controlador por tener que controlarlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir al mismo sitio, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ y transfiriéndolo a Aproximación en plena vulneración del procedimiento VFR.

5.- El piloto y el controlador atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos").


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de arribada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la arribada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para entrar o esperar a GCLP. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.


miércoles, 12 de agosto de 2015

El espacio aéreo del pueblo de Ingenio "atajo" para vulnerar la seguridad aérea de forma premeditada con el "abeam la Torre" muy particular de la controladora de Torre (Lourdes), SALTÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO VFR (PASILLO SUR NORTE), N2 (PUNTO DE NOTIFICACIÓN) Y N3 (PUNTO DE ENTRADA Y ESPERAS A GCLP). ¡Así controlan estos "profesionales"!



Ingenio 112.08.2015 a las 13.10 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 12" en su regreso del paseo matinal al sur de la isla, en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de S a N sin pasar por N2, ni llegar a N3 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 300 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, a pesar de que la controladora de Torre intencionadamente le instruyera que se dirigiera a N3 a sabiendas que estaba omitiendo el punto de notificación N2 como dicta el procedimiento VFR de entrada a GCLO, en el mismo acto y sin llegar a N3 le instruye para que cruce ambas pistas de W a E "abeam de la Torre" y de esta forma aterrizar en la puerta Kilo de la plataforma miliyar. Y lo más incomprensible es que teniendo un corredor VFR exclusivo militar para sus idas y venidas al sur de la isla se dediquen tanto los controladores, principales responsables del control y la seguridad aérea, como los pilotos militares a atentar contra la vida de los habitantes de Ingenio.

NOTA: Cruzar 'Abeam la Torre' quiere decir que se debe cruzar el campo, a 1000 pies AGL máximo, justo por el centro del campo, por encima de la Torre de control.

Estos señores, el piloto por volar y la controladora por tener que controlarlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y la controladora se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y la controladora vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir al mismo sitio, usan el corredor Norte Sur pero fuera de éste y en cota de muy baja altitud.

4.- La controladora no atiende al vuelo del helicóptero en su ATZ y lo hace volar quitándeselo de encima haciendo atajos fuera del pasillo VFR Norte Sur en plena vulneración del procedimiento VFR.

5.- El piloto y la controladora atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 12").


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de arribada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N3 y luego tomar el punto de entrada N2, S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.


jueves, 6 de agosto de 2015

Cuando la prepotencia de controlar y volar afecta a la seguridad aérea eso se llama controlar y volar de forma premeditada, alevosa para atentar sobre los habitantes de la zona que sobrevuelan, en este caso el Municipio de Ingenio. ¡Todo por no utilizar el pasillo VFR exclusivo militar o hacer el trabajo por el que le pagan de forma correcta el señor controlador de Torre!



Ingenio 6.08.2015 a las 13.53 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 12" en su paseo matinal al sur de la isla, en este caso para realizar tomas y despegues en la estación radar de Pasito Blanco, en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de N a S sin pasar por N3, ni llegar a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 300 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, después de despegar de la puerta Kilo y plataforma militar y cruzar los QMS de la 03R y la 03L. Todo ello con la supuesta vigilancia y control del controlador de Torre que debía estar atareado mirando para otro lado mientras este helicóptero hacía de las suyas sin atenerse al plan de vuelo del controlador de Rodadura. Y lo más incomprensible es que teniendo un corredor VFR exclusivo militar para volar al sur de la isla se dediquen tanto los controladores, principales responsables del control y la seguridad aérea, como los pilotos militares se dedican a atentar contra la vida de los habitantes de Ingenio.

Estos señores, el piloto por volar y el controlador por tener que controlarlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir al mismo sitio, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ y transfiriéndolo a Aproximación en plena vulneración del procedimiento VFR.

5.- El piloto y el controlador atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

P.D.: A las 14.24 horas el "Cotos 12" regresa del sur por el mismo pasillo y volando en la misma manera y modo, osea, vulnerando e infringiendo, al igual que el controlador de torre que después de hacerse cargo de la transferencia del control de aproximación en S1, le instruye de forma premeditada que vuele a N3 directamente (¿No sabe que debe pasar por N2 primero para luego ir a N3 según el procedimiento de entrada a GCLP?) pero tampoco llega el helicóptero a N3 ya que cruza desde El Mondragón directamente por el cause del barranco de Guayadeque hacia Carrizal (Toril, Capellanía y Jurada) para cuzar los QMS de la 03L y la 03 R y aterrizar en puerta Kilo de la plataforma militar.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 12").


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N3 y luego tomar el punto de entrada N2, S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.