jueves, 2 de enero de 2020

EL OTRO INVENTA MISIONES HOY AL SUR DE LA ISLA FUERA DE TODO PROCEDIMIENTO VFR EN SU SALIDA Y ARRIBADA, A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO UN HELICÓPTERO PARA QUE LOS DEL CUERPO NACIONAL HAGAN HORAS DE VUELO Y GASTEN COMBUSTIBLE GRATUITAMENTE VOLANDO E INFRINGIENDO LOS PROCEDIMIENTOS VFR TANTO PARA EL SUR COMO EN SU ARRIBADA SIGUE SIN CONTROL AÉREO DE TORRE EN LA ZONA OPACA DE LOS CONTROLADORES DE TORRE, LA POLICÍA NACIONAL INCUMPLIENDO CON EL PROCEDIMIENTO VFR QUE LA CARTA DE EXENCIÓN SIGUE SIN JUSTIFICAR QUE LOS REPRESENTANTES DE LA LEY SE SALTE LAS NORMAS Y CARTAS VFR DE VUELO Y ATENTAN DIRECTAMENTE CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO CON LA CONNIVENCIA DE LOS CONTROLADORES DE TORRE POR ELLO EL MUNICIPIO DE INGENIO SE ENCUENTRA EN EL "LIMBO" DEL CORREDOR CIVIL AL OESTE DE LA TORRE: OMITIENDO EL PROCEDIMIENTO VFR EN LA SALIDA A LAS PALMAS Y EN LA ARRIBADA A GRAN CANARIA. EN SU REGRESO DE LAS PALMAS REALIZA APROXIMACIÓN VISUAL CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA Y CRUZANDO DE NORTE A SUR EL MUNICIPIO DE INGENIO TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL PARA ELLOS, UN SOLO PUNTO "W" QUE PERMITE QUE NO SE HAGA CONTROL EFECTIVO DESDE LA TORRE DE GRAN CANARIA Y QUE PILOTOS COMO EL DE LA POLICÍA NACIONAL SE SALTE A LA TORERA LA CARTA DE VUELO VFR Y MANIOBRE SOBRE INGENIO A SU ANTOJO Y ATENTADO CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO CON ESTE TIPO DE SOBREVUELOS Y AERONAVE






EC-LKA CON INDICATIVO COANGL29

































2.01.2020 a las 12.06 horas y en vuelo VFR del helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LKA y con indicativo COANGL29 después de despegar de la FATO ECHO viran a izquierda para dirigirse al sur de la isla omitiendo el paso por el punto VFR "W" de Piletillas y el rumbo 222º de "W" a "S1" por lo que cruzan el Municipio de Ingenio de Norte a Sur amparados en su carta de "exención" que solo crea indefensión, inseguridad y atentado contra la población civil que suponen deben proteger. 


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE, DÍA, HORA Y TURNO: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del COANGL29.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


¡SEGUIREMOS DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE PESE, PORQUE SOMOS LOS ÚNICOS QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD! ¿PARA ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO? ¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS? ¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE INGENIO?.

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO,  INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS  NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR  DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y Agüimes y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.


MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE
MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE
NOTAS: WEF 25-APR-19 (AIRAC AMDT 03/19),  AIP-ESPAÑA, AD 2-GCLP VAC 1.1

Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.

LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.

FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo  Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.

OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.

NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.

HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ.

Como se ve la falta de profesionalidad en el MILITAR DE TURNO Y LA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE TURNO, DIA Y HORA ES PATENTE Y PATÉTICO AL SALTARSE TANTO LA INSTRUCCIÓN COMO EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PUNTO W AL OESTE DE LA TORRE Y ATZ DE GRAN CANARIA, ATENTANDO UNA VEZ MÁS CONTRA LA SEGURIDAD, LA VIDA, INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS DE ESTE MUNICIPIO DE INGENIO.
 
¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE LOS DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.

HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA, TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE APROXIMACIÓN DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ LOS SUPUESTOS PILOTOS MILITARES DE LA BASE AÉREA DE GANDO.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.


A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional (JUAN) ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de PUNTOS Y RUMBOS VFR EN SU SALIDA TENIENDO UN PASILLO VFR operacional para ello que  evita el paso sobre el Municipio de Ingenio. Para estos señores TAMPOCO EXISTEN LAS CARTAS VFR.

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.





EC-LKA CON INDICATIVO COANGL29

EL RUIDO MILITAR AMENIZA LAS MAÑANA DEL MUNICIPIO DE INGENIO, MAÑANA DE RUIDO MILITAR EN RAMPA, QUE NO SOLO HAYA QUE AGUANTARLOS TODOS LOS DÍAS EN SUS DESPEGUES, MANIOBRAS Y ATERRIZAJES SINO TAMBIÉN EN EL RUIDO EN TIERRA DE LOS ENSAYOS DE MOTORES A TODA POTENCIA: El Ejército del Aire y la base Aérea de Gando y quienes en ella mandan siguen saltándose a la torera la Ley del Ruido, bajo el amparo de la prepotencia militar, la alevosía y la premeditación, creando contaminación acústica y medioambiental, aunque digan estar exentos, perturbando el bienestar social en el Municipio de Ingenio.



 





2.01.2020, desde la mañana,  han vuelto los motores y las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

El sonido de los aviones militares puede llegar a ser mayor que el de una mascletà (130 decibelios), que un coche (90 decibelios), un tren (80 decibelios) o una aspiradora (70 decibelios). La diferencia de ruido entre un avión comercial y uno militar es de 30 decibelios.

A tener en cuenta:

Efectos auditivos: hemos de tener en cuenta que el daño que se produce en el oído depende de dos factores fundamentales: la intensidad del sonido y el tiempo de exposición de la persona a dicho sonido. En función de estas características, encontramos los siguientes efectos:

- Trauma acústico agudo: producido por un ruido muy intenso y de poca duración, que puede producir rotura del tímpano.

- Trauma acústico crónico: destrucción de las células receptoras del sonido y por tanto, pérdida de la audición.

- Fatiga auditiva: el ruido intenso provoca primeramente una disminución del umbral de audición (es decir, se necesitan sonidos de mayor intensidad para poder escucharlos). Se recupera con reposo, pero si los descansos no son adecuados, se llega al Trauma acústico crónico, es decir, a la pérdida de audición.

ESTO ES LO QUE NOS PASA AL DEJAR DE ESCUCHAR MÚSICA ALTA. CUANDO DESCANSAMOS, RECUPERAMOS EL OÍDO. PERO SI NO DESCANSAMOS LO SUFICIENTE Y ESCUCHAMOS MÚSICA MUY ALTA, PODEMOS PERDER EL OÍDO.

2. Efectos no auditivos

a. Efectos fisiológicos: los principales efectos son:

i. Aumento del ritmo cardíaco
ii. Vasoconstricción
iii. Aceleración del ritmo respiratorio
iv. Disminución de la actividad de los órganos digestivos
v. Reducción de la actividad cerebral (con el consiguiente efecto sobre el rendimiento)

b. Efectos psicológicos:
i. Agresividad
ii. Ansiedad
iii. Disminución de la atención
iv. Interferencias con el sueño; algo muy grave, ya que la interrupción del sueño dificulta la acción reparadora del mismo y por lo tanto el bienestar y la capacidad para el trabajo.
v. Cansancio permanente

El Ruido además crea:

- Interferencias en las actividades: la presencia de ruido afecta a la realización de actividades y trabajos de manera directa, ya que impide la concentración.

- Interferencias en la comunicación: el alto nivel de ruido impide la comunicación, provocando que se aumente el nivel de voz y por tanto, aumente el ruido. Este hecho, también genera incomunicación de las personas.

Una tablita:

- A 130 dBA, que es el nivel percibido a unos 10 metros de distancia de un avión, el ruido es absolutamente insoportable y doloroso.

- Con 120 dBA se hace muy peligroso y se necesita alguna protección del oído. Este ruido es el emitido por el reactor de un avión volando a 50 metros.

- 110 dBA resultan peligrosos y muy molestos. Son habituales en una discoteca, en un concierto de rock y a 100 metros de un avión aterrizando.

- 100 dBA suponen un riesgo muy grave si la audición es prolongada. Este nivel es frecuente en muchos ambientes laborales industriales.

- 90 dBA representan un ambiente muy ruidoso y resultan peligrosos si la exposición se produce por largo tiempo. Es el nivel de ruido característico de un vehículo pesado circulando a 60 km/h y percibido desde unos 10 metros.

- 80 dBA corresponden a ambientes bastante ruidosos, como el de una calle con tránsito intenso o algunos electrodomésticos como aspiradoras o lavadoras.

- 70 dBA suponen un ambiente ruidoso, habitual en zonas comerciales y muchos bares, en el interior de un tren o de un coche.

- 60 dBA equivalen a un ambiente poco ruidoso y es el nivel habitual de sonido de la voz en una conversación normal.

- 50 dBA representan un ambiente tranquilo, aunque todavía interfieren en el sueño. Es el nivel habitual de una sala de estudio.

- 40 dBA son propios de un ambiente de calma y admisibles para mantener el sueño.

- Por debajo de los 30 dBA se estima que el ambiente es silencioso.



¡REPETIMOS!

Efectos del ruido en el ser humano

El ruido aparenta ser uno de los agentes contaminantes más inofensivos, ya que, es percibido fundamentalmente por un solo sentido, el oído, y ocasionalmente cuando aparecen grandes niveles de presión sonora, por el tacto. Sus efectos son mediatos y acumulativos.
Podemos distinguir varios tipos de efectos:

1. EFECTOS FISIOLÓGICOS.
I. EFECTOS AUDITIVOS.
La exposición a niveles de ruido intenso, da lugar a pérdidas de audición, que si en un principio son recuperables cuando el ruido cesa, con el tiempo pueden llegar a hacerse irreversibles, convirtiéndose en sordera.
Esta sordera es de percepción y simétrica, lo que significa que afecta ambos oídos con idéntica intensidad.
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II. EFECTOS NO AUDITIVOS.

El ruido también actúa negativamente sobre otras partes del organismo, donde se ha comprobado que bastan 50 a 60 dB para que existan enfermedades asociadas al estímulo sonoro. En presencia de ruido, el organismo adopta una postura defensiva y hace uso de sus mecanismos de protección. Entre los 95 y 105 dB se producen las siguientes afecciones:

  • Afecciones en el riego cerebral.
  • Alteraciones en la coordinación del sistema nervioso central.
  • Alteraciones en el proceso digestivo.
  • Cólicos y trastornos intestinales.
  • Aumento de la tensión muscular y presión arterial.
  • Cambios de pulso en el encefalograma.
2. EFECTOS PSICOLÓGICOS.

Entre estos citamos el sueño, la memoria, la atención y el procesamiento de la información .
I. EFECTOS SOBRE EL SUEÑO.

El ruido puede provocar dificultades para conciliar el sueño y también despertar a quienes están ya dormidos. El sueño es la actividad que ocupa un tercio de nuestras vidas y éste nos permite entre otras cosas descansar, ordenar y proyectar nuestro consciente. Se ha comprobado que sonidos del orden de los 60 dBA reducen la profundidad del sueño.

sueno.jpg
II. EFECTOS SOBRE LA CONDUCTA.

La aparición súbita de un ruido puede producir alteraciones en la conducta que, al menos momentáneamente, puede hacerse más abúlica, o más agresiva, o mostrar el sujeto un mayor grado de desinterés o irritabilidad.
III. EFECTOS EN LA MEMORIA.

En tareas donde se utiliza la memoria, se observa un mejor rendimiento en los sujetos que no han estado sometidos al ruido. Ya que con este ruido crece el nivel de activación del sujeto y esto, que en principio puede ser ventajoso, en relación con el rendimiento en cierto tipo de tareas, resulta que lo que produce es una sobreactivación que conlleva un descenso en el rendimiento.
IV. EFECTOS EN LA ATENCIÓN.

El ruido repercute sobre la atención, focalizándola hacia los aspectos más importantes de la tarea, en detrimento de aquellos otros aspectos considerados de menor relevancia.
V. EFECTOS EN EL EMBARAZO.

Se ha observado que las madres embarazadas que han estado desde el principio en una zona muy ruidosa, tienen niños que no sufren alteraciones, pero si se han instalado en estos lugares después de los 5 meses de gestación (el oído se hace funcional), después del parto los niños no soportan el ruido, lloran cada vez que lo sienten, y al nacer su tamaño es inferior al normal.

embarazada.jpg
VI. EFECTOS SOBRE LOS NIÑOS.

El ruido es un factor de riesgo para la salud de los niños y repercute negativamente en su aprendizaje. Educados en un ambiente ruidoso se convierten en menos atentos a las señales acústicas, y sufren perturbaciones en su capacidad de escuchar y un retraso en el aprendizaje de la lectura. Dificulta la comunicación verbal, favoreciendo el aislamiento, la poca sociabilidad y además aumenta el riesgo de sufrir estrés.

¡DICEN ESTAR EXENTOS DEL RUIDO, TODO UN CUENTO PARA QUE ESTOS SEÑORES SIGAN USANDO SU PREPOTENCIA, SU ALEVOSÍA Y SU PREMEDITACIÓN CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO, APARTE DE CONTAMINAR ACÚSTICAMENTE Y MEDIOAMBIENTALMENTE EL MUNICIPIO!.



EL ESPACIO AÉREO CANARIO ES EL DESPROPÓSITO DEL CONTROL AÉREO EN SUS FUNCIONES DE CONTROLADORES. LA INUTILIDAD PERSONALIZADA EN SUELDOS ESCANDALOSOS EN LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN QUE NO HACEN SU TRABAJO EN EL CONTROL AÉREO CANARIO. ¿PERO SIGUEN COBRANDO POR UN TRABAJO QUE NO HACEN? SIMPLEMENTE HAY CONTROLADORES INCOMPETENTES DE APROXIMACIÓN (124.300) SIN HACER SU TRABAJO DE CONTROL DE RUTAS A TENERIFE SUR Y AL HIERRO.... ¿Y POR QUÉ COBRAN EL PASTIZAL QUE COBRAN CADA MES SI NO HACEN SU TRABAJO?. !. LOS CONTROLADORES AÉREOS SI HACER SU TRABAJO Y CUMPLIR CON LAS AEROVÍAS AÉREAS CON LOS PILOTOS DE BINTER CANARIAS, CANARYFLY Y SERAIR QUE SIGUEN VOLANDO EN EL ESPACIO AÉREO CANARIO FUERA DE LAS RUTAS IFR Y LOS CONTROLADORES QUE LO DEBERÍAN CONTROLAR OMITIENDO LAS RUTAS ESTABLECIDAS Y QUE EXISTAN PROFESIONALES SALTÁNDOSE LAS RUTAS A PROPÓSITO Y CON EL AMPARO DE LOS CONTROLADORES AÉREOS DE GRAN CANARIA... !. ESTOS SON LOS PILOTOS Y CONTROLADORES AÉREOS QUE OPERAN EN GRAN CANARIA SALTÁNDOSE LOS PLANES DE VUELOS Y CREANDO NEGLIGENCIA AÉREA CON EL AMIGUISMO EN EL CONTROL AÉREO... Y SIGUEN LLAMÁNDOSE PROFESIONALES PORQUE COBRAN POR SU TRABAJO, CONTROL Y SEGURIDAD AÉREA?. LOS CONTROLADORES EN LA INOPIA PERPETUA AÉREOS DE GRAN CANARIA SIGUEN CREANDO "RUTAS NEGRAS" SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE GRAN CANARIA. SI LES DESCONTARAN POR LO MAL QUE CONTROLAN Y APLICAN LAS NORMAS Y REGLAS AÉREAS EN CANARIAS SEGURAMENTE SERÍAN MEJORES CONTROLADORES. LOS CONTROLADORES AÉREOS EN GRAN CANARIA... MEROS AFICIONADOS AL DINERO Y AL NO CUMPLIR CON LAS NORMAS AÉREAS."TRÁFICO DE INFLUENCIA AÉREA" EN EL CONTROL AÉREO DE GRAN CANARIA, ANTES QUE LAS NORMAS Y LA SEGURIDAD AÉREA , ENTRE LOS PILOTOS Y LOS CONTROLADORES Y VUELOS GRATIS EN EL "TRANSPORTÍN" PARA QUE NOS LES HAGAN SEGUIMIENTO NI CONTROL DE LAS RUTAS DE SALIDA NORMALIZADA (SID) DE BAJA ALTITUD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PLANES DE VUELO A TENERIFE SUR Y EL HIERRO QUE LOS PILOTOS Y CONTROLADORES NO VUELAN NI CONTROLAN RUTAS DE SALIDA NORMALIZADA (SID) DE BAJA ALTITUD QUE DEBEN CUMPLIR



LOS PLANES DE VUELO A TENERIFE SUR "TFS3A" Y EL HIERRO "HIE3A" Y QUE LOS PILOTOS DE BINTER CANARIAS Y SERAIR NO VUELAN NI LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN DE GRAN CANARIA TAMPOCO CONTROLAN.



RUTAS DE SALIDA NORMALIZADA (SID) DE BAJA ALTITUD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PLANES DE VUELO IFR A TENERIFE SUR "TFS3A" Y EL HIERRO "HIE3A" QUE LOS PILOTOS Y CONTROLADORES NO VUELAN NI CONTROLAN







¡ASÍ VUELAN EN BINTER CANARIAS Y SERAIR Y LOS CONTROLAN LOS DE APROXIMACIÓN EN GRAN CANARIA!


¡APLIQUEN EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN YA!.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.



JUEVES 2.01.2020. CUATRO A TENERIFE SUR Y UNO AL HIERRO.
         


1.- SERAIR A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, BEECH 1900C EC-GZG CON INDICATIVO SEV711 A LAS 2.15 HORAS. ¿CHACHO SEGUIRÁS SIENDO UN PILOTO INCOMPETENTE TODA TU VIDA AL IGUAL QUE EL CONTROLADOR QUE SUPUESTAMENTE CONTROLÓ ESTE VUELO! ¡A LOS SEÑORES CONTROLADORES LES SIGUE DANDO LO MISMO...ASÍ CONTROLAN LOS VUELOS LOS DE APROXIMACIÓN EN GRAN CANARIA!.

           

   https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-gzg#23620f07                                                    
                                       
                   
2.- BINTER CANARIAS A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, ATR 72-600 72-212A EC-MYT CON INDICATIVO IBB1GH A LAS 7.01 HORAS.




                                                            https://www.flightradar24.com/data/flights/nt155#23627ad0            






3.- BINTER CANARIAS A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, ATR 72-600 72-212A EC-NDD CON INDICATIVO RSC2NL O RSC1YW A LAS 11.00 HORAS.



    https://www.flightradar24.com/data/flights/nt123#2362ddbb



4.- BINTER CANARIAS AL HIERRO FUERA DE LA RUTA HIE3A, ATR 72-600 72-212A EC-MYT CON INDICATIVO IBB3WM A LAS 15.22 HORAS.





    https://www.flightradar24.com/data/flights/nt365#236377f6




5.- BINTER CANARIAS A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, ATR 72-600 72-212A EC-NGG CON INDICATIVO IBB1SU A LAS 18.29 HORAS.





            https://www.flightradar24.com/IBB1SU/2363e9e1


miércoles, 1 de enero de 2020

¡AÑO NUEVO Y LOS MISMOS INCOMPETENTES E IMPRESENTABLES!. QUE HAYA ESTE TIPO DE GENTE VOLANDO Y CONTROLANDO EN EL ESPACIO AÉREO CANARIO. LA INUTILIDAD PERSONALIZADA EN SUELDOS ESCANDALOSOS EN LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN QUE NO HACEN SU TRABAJO EN EL CONTROL AÉREO CANARIO. ¿PERO SIGUEN COBRANDO POR UN TRABAJO QUE NO HACEN? SIMPLEMENTE HAY CONTROLADORES INCOMPETENTES DE APROXIMACIÓN (124.300) SIN HACER SU TRABAJO DE CONTROL DE RUTAS A TENERIFE SUR Y AL HIERRO.... ¿Y POR QUÉ COBRAN EL PASTIZAL QUE COBRAN CADA MES SI NO HACEN SU TRABAJO?. !. LOS CONTROLADORES AÉREOS SI HACER SU TRABAJO Y CUMPLIR CON LAS AEROVÍAS AÉREAS CON LOS PILOTOS DE BINTER CANARIAS, CANARYFLY Y SERAIR QUE SIGUEN VOLANDO EN EL ESPACIO AÉREO CANARIO FUERA DE LAS RUTAS IFR Y LOS CONTROLADORES QUE LO DEBERÍAN CONTROLAR OMITIENDO LAS RUTAS ESTABLECIDAS Y QUE EXISTAN PROFESIONALES SALTÁNDOSE LAS RUTAS A PROPÓSITO Y CON EL AMPARO DE LOS CONTROLADORES AÉREOS DE GRAN CANARIA... !. ESTOS SON LOS PILOTOS Y CONTROLADORES AÉREOS QUE OPERAN EN GRAN CANARIA SALTÁNDOSE LOS PLANES DE VUELOS Y CREANDO NEGLIGENCIA AÉREA CON EL AMIGUISMO EN EL CONTROL AÉREO... Y SIGUEN LLAMÁNDOSE PROFESIONALES PORQUE COBRAN POR SU TRABAJO, CONTROL Y SEGURIDAD AÉREA?. LOS CONTROLADORES EN LA INOPIA PERPETUA AÉREOS DE GRAN CANARIA SIGUEN CREANDO "RUTAS NEGRAS" SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE GRAN CANARIA. SI LES DESCONTARAN POR LO MAL QUE CONTROLAN Y APLICAN LAS NORMAS Y REGLAS AÉREAS EN CANARIAS SEGURAMENTE SERÍAN MEJORES CONTROLADORES. LOS CONTROLADORES AÉREOS EN GRAN CANARIA... MEROS AFICIONADOS AL DINERO Y AL NO CUMPLIR CON LAS NORMAS AÉREAS."TRÁFICO DE INFLUENCIA AÉREA" EN EL CONTROL AÉREO DE GRAN CANARIA, ANTES QUE LAS NORMAS Y LA SEGURIDAD AÉREA , ENTRE LOS PILOTOS Y LOS CONTROLADORES Y VUELOS GRATIS EN EL "TRANSPORTÍN" PARA QUE NOS LES HAGAN SEGUIMIENTO NI CONTROL DE LAS RUTAS DE SALIDA NORMALIZADA (SID) DE BAJA ALTITUD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PLANES DE VUELO A TENERIFE SUR Y EL HIERRO QUE LOS PILOTOS Y CONTROLADORES NO VUELAN NI CONTROLAN RUTAS DE SALIDA NORMALIZADA (SID) DE BAJA ALTITUD QUE DEBEN CUMPLIR



LOS PLANES DE VUELO A TENERIFE SUR "TFS3A" Y EL HIERRO "HIE3A" Y QUE LOS PILOTOS DE BINTER CANARIAS, CANARYFLY Y TUI FLY BELGIUM NO VUELAN NI LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN DE GRAN CANARIA TAMPOCO CONTROLAN. LOS MISMOS QUE INFRINGEN POR EL SUR TAMBIEN LO HACEN POR EL NORTE CON VIENTO DEL SUR.



RUTAS DE SALIDA NORMALIZADA (SID) DE BAJA ALTITUD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PLANES DE VUELO IFR A TENERIFE SUR "TFS3A", TENERIFE NORTE "TFN3B" Y EL HIERRO "HIE3A" QUE LOS PILOTOS Y CONTROLADORES NO VUELAN NI CONTROLAN







¡ASÍ SIGUEN VOLANDO EN BINTER CANARIAS Y TUI FLY BELGIUM LOS CONTROLAN LOS DE APROXIMACIÓN EN GRAN CANARIA!



MIÉRCOLES 1.01.2020. TRES A TENERIFE SUR Y DOS A TENERIFE NORTE.
         


                
1.- BINTER CANARIAS A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, ATR 72-600 72-212A EC-NGG CON INDICATIVO IBB1GH A LAS 6.58 HORAS.
               


                                                            https://www.flightradar24.com/data/flights/nt155#23601417  
            


2.- TUI FLY BELGIUM A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, BOEING 737-8K5 OO-JAU CON INDICATIVO JAF8BJ A LAS 12.33 HORAS. 




                    https://www.flightradar24.com/JAF8BJ/23608764





3.- CANARYFLY A TENERIFE NORTE FUERA DE LA RUTA TFS3B, ATR 72-500 72-212A EC-JEV CON INDICATIVO CNF617 A LAS 12.12 HORAS. HOY CON VIENTO SUR TAMBIÉN SE SALTAN LA TUTA IFR, EN ESTE CASO A TENERIFE NORTE (GCXO).





      https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-jev#236080ec




4.- BINTER CANARIAS A TENERIFE NORTE FUERA DE LA RUTA TFS3B, ATR 72-500 72-212A EC-LAD CON INDICATIVO IBB1UL A LAS 16.34 HORAS. HOY CON VIENTO SUR TAMBIÉN SE SALTAN LA TUTA IFR, EN ESTE CASO A TENERIFE NORTE (GCXO).

                               





5.- BINTER CANARIAS A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, ATR 72-600 72-212A EC-NGG CON INDICATIVO IBB1SU A LAS 6.58 HORAS.