miércoles, 31 de julio de 2013
Dos fecuencia para el controlador "Carrillo" (Rodadura y Torre) para permitir vuelos VFR después del ocaso y fuera del pasillo VFR Norte Sur que afecta al Municipio de Ingenio, al "Cuco 502" de la Guardia CIvil
Hoy 31.07.2013 a las 20.55 horas el helicóptero de la Guardia Civil MBB Bö105-CB (HU.15-31 / 09-123) con indicativo "Cuco 502", regresa del Sur en vuelo VFR y al ingresar en el espacio aéreo de Ingenio se salta el pasillo VFR Norte-Sur al entrar sobre el casco urbano de Ingenio y dirigirse a GCLP para aterrizar en la 03R omitiendo paso por N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) volando de Oeste a Este cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, por debajo de 300 pies de altura con el ocaso del sol ya finalizado (Los helicópteros, como cualquier aerodino que tenga el instrumental necesario para el vuelo por instrumentos puede volar de noche. El vuelo nocturno DE TRAVESÍA se considera vuelo IFR, pero también existe el vuelo VFR nocturno que sólo puede ser local dentro del ATZ del aeródromo de salida), todo ello permitido y autorizado por el controlador Carrillo que actuaba como controlador de Torre 118.300 y de Rodadura 121.7000 sin hacer uso del procedimiento de entrada N3 y contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), sin ser corregida por el controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores (¡Esas cortinillas en el lado oeste de la torre!).
¡¿PLANES DE VUELO, CARTAS VFR, PROCEDIMIENTOS, LEYES, NORMAS, CONTROLADORES, SUPERVISORES, JEFES DE SALA?.. EN EL ATZ Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO NO HACEN FALTA ALGUNA PORQUE TODOS HACEN LO QUE LES DA LA GANA, ESO SI, ATENTANDO SIEMPRE CON LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO, MÁXIME CUANDO UN MISMO CONTROLADOR PRETENDE CONTROLAR DOS FRECUENCIAS EN UNA, CASI SIEMPRE LA DE TORRE 118.300... ¿FALTAN CONTROLADORES?... A ALGUNOS MEJOR NO DEJARLOS SOLOS!.
sábado, 27 de julio de 2013
El "Geodata 01" infringiendo procedimientos, normas y leyes aéreaa en vuelo VFR sobre el Municipio de Ingenio con la autorización del controlador de Torre
Hoy 27.07.2013 a las 10.56 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 01" y perteneciente a la compañía Geodata Air volaba de regreso del Sur en vuelo VFR con indicación del controlador de Torre de dirigirse a N2 y N3 como límite de autorización, pero antes de llegar a N2 se sale del corredor VFR Norte Sur, apartir de este punto y cruza el Municipio de Ingenio de Oeste a Este en cota ilegal de altura (altitud inferior a 350 pies) en contra de lo que establece el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire con la autorización del controlador de Torre para interceptar la pista 03L llegando al umbral de la misma y aterrizando en un proceso totalmente a "OJO" sobre el mismo sin interceptar la senda de aproximación a dicha pista.
A la vista del vuelo ilegal del piloto del Geodata, éste y el controlador de Torre con este tipo de autorizaciones ha incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W)y N3 (punto de entrada de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡CADA DÍA SOLO DEMUESTRAN COMO NO SE DEBE CONTROLAR AL NO AJUSTARSE A LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO... MÁXIMA INCOMPETENCIA ANTE LAS NORMAS Y LEYES AÉREAS POR PARTE DE LSO CONTROLADORES AÉREOA DE LA TORRE EN GCLP... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE. ¿SUPERVISOR O JEFE DE SALA?!.
jueves, 25 de julio de 2013
Otro desliz de la misma controladora en el espacio aéreo de Ingenio en tan solo 40 minutos con el "Lanza 11" del Ejercito del Aire, de pena
Hoy 25.07.2013 a las 10.47 horas, el avión del Ejército del Aire CASA C-212-200 (T.12D-74 / 54-11) con indicativo "Lanza 11" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio, de Norte a Sur en cota de baja altitud para dirigirse luego en dirección al Centro de la isla, pero se salta el plan de vuelo N3 y N2.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, este ha incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de y N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar como y por donde le da la gana sin que la controladora de Torre le corrija el rumbo al estar fuera del plan de vuelo y cuando lo hace el piloto y su avión se había saltado N3, había pasado sobre la montaña de Malfú y se encontraba en la vertical de Ingenio cuando dicha controladora se da cuenta que no ha llegado a N2 y le indica que cuando quisiese hacer algo distinto a lo del planeado que se lo indicase. ¿Qué te lo indicase?, Usted controladora aérea de Torre es la única responsable del vuelo de este avión en su ATZ y antes de pasarlo a Aproximación, lo que implica sencillamente que no estaba controlando como pasó con el helicóptero "AH 31" que salió 40 minutos antes también fuera del corredor y de todo plan de vuelo. Otra vez mal y tarde el control de la mencionada controladora de Torre, de auténtica falta de profesionalidad... de pena. ¿Supervisor, Jefe de Sala?.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: http://youtu.be/fwejCLAHROU
¡SIN COMENTARIOS TODAS ESTAS TROPELÍAS AÉREAS SIEMPRE SUCEDEN EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERODROMO DE GCLP Y SIMEPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA CONTROLADORA DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE TOLERA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE CLARO ESTÁ!.
Un ejemplo más del nefasto control de la Torre de GCLP y la controladora de turno para el "AH 31" de Inaer del Gobierno de Canarias con destino a El Berriel
Hoy 25.07.2013, a las 10.08 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 con matrícula EC-HZD del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con indicativo "AH 31" después de ser autorizado y no seguido ni controlado (por supuesto tampoco se atiene al teórico plan de vuelo del controlador de Rodadura) el controlador de Torre para giro a izquierda como única instrucción sobrevuela el casco urbano del pueblo de Ingenio de Norte a Sur en cota ilegal de altura y fuera del corredor VFR Norte Sur en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) para dirigirse en su vuelo VFR en dirección Sur, infringiendo la Ley de Navegación Aérea y el Reglamento de Circulación Aérea, la Ley de Seguridad Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores. El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad, fuera de toda norma o ley de la que parecen inmunes, de ahí su alevosía y premeditación de las instrucciones y vuelo.
Según el plan de vuelo referido por el controlador de Rodadura era, N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) , N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y S1 (275036N 153114W) para dirigirse a El Berriel, el piloto se lo salta y en dirección a la montaña de Malfú se da cuenta que está siendo grabado e intenta corregir el rumbo y tomar altitud, pero ya era tarde y encima en la vertical de Ingenio la controladora de Torre le indica que está desviado de N2 (en realidad varias millas al sur) y le autoriza a pasar con Aproximación. ¿Y dónde estabas controladora cuando se saltó N3 que es anterior a N2?. Se supone que deben controlar todo vuelo en su ATZ hasta que lo pasen a Aproximación, pero siempre que se vuele al pasillo VFR Norte Sur y que afecte al Municipio de Ingenio, solo que queda en intención ya que el control es nefasto y cuando actúan es mal y tarde porque nunca se atienen al plan de vuelo ni pilotos ni controladores. "Controladores" son para controlar que para eso les pagan, sino se llamarían de otra manera.
P.D.: http://youtu.be/ANEkFNpbUzc
¡CADA DÍA DEMUESTRAN LOS CONTROLADORES DE TORRE Y DE RODADURA QUE UNO DE LOS DOS SOBRAN CUANDO EL PLAN DE VUELO NO LO COORDINAN Y LOS PILOTOS NO LO CUMPLEN NI SE LE HACE CUMPLIR INFRINGIENDO TODA NORMA AÉREA Y PROCEDIMIENTO EN EL ATZ DE CONTROL Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO!.
miércoles, 24 de julio de 2013
El CASA-Nurtanio CN-235-300 SM-1 (EC-KEM) de Salvamento Marítimo fuera de todo procedimiento en vuelo VFR de cota ilegal de altura sobre el Municipio de Ingenio sin que el controlador de torre actúe contra esta ilegalidad, es más, lo permite y autoriza en su ATZ contra toda norma
Hoy 24.07.2013 a las 14.15 horas, el avión CASA-Nurtanio CN-235-300 SM-1 con matrícula EC-KEM de Salvamento Marítimo sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio, a lo largo y ancho, de Norte a Sur (pasa sobre la Jefatura de la Policía Local de Ingenio) en cota de baja altitud para dirigirse luego en dirección Oeste Este al umbral de la pista 03L y aterrizar a "ojo" en dicha pista.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, este ha incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 400 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para aproximación visual, como es el caso, o en ILS ya que las aproximaciones a GCLP para la 03L y la 03R con el viento del norte es por viento en cola derecha, ósea por el lado derecho del aeródromo y no por el izquierdo como ha hecho el mencionado piloto de Salvamento Marítimo, para interceptar la senda de aproximación en VFR o usar esta para ILS, de lo cual es responsable el controlador de Torre por su connivencia, permiso y autorización a sabiendas que actúa contra procedimientos, normas y reglas del aeródromo de GCLP.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡SIN COMENTARIOS TODAS ESTAS TROPELÍAS AÉREAS SIEMPRE SUCEDEN EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERODROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE TOLOREA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE CLARO ESTÁ!.
martes, 23 de julio de 2013
El "Ángel 31M" de la Policía Nacional hoy también se resistió a pasar por el corredor Norte Sur ante la misma complacencia del controlador de Torre
Hoy 23.07.2013 a las 12.55 horas el helicóptero de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LOS y con indicativo "Ángel 31M", regresa del Sur en vuelo VFR y al ingresar en el espacio aéreo de Ingenio se salta el pasillo VFR Norte-Sur al entrar por la zona del Mondragón y dirigirse a GCLP para aterrizar en R10 omitiendo paso por N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) volando de Oeste a Este cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura, todo ello permitido y autorizado por el controlador de Torre 118.300 sin hacer uso del procedimiento de entrada N3 y contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), sin ser corregida por el controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores (¿Cortinillas bajas en el lado oeste de la torre?).
¡LO MISMO PA ESTE PARA QUE NO HAYAN DIFERENCIAS:¿PLANES DE VUELO, CARTAS VFR, PROCEDIMIENTOS, LEYES, NORMAS, CONTROLADORES, SUPERVISORES, JEFES DE SALA?.. EN EL ATZ Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO NO HACEN FALTA ALGUNA PORQUE TODOS HACEN LO QUE LES DA LA GANA, ESO SI, ATENTANDO SIEMPRE CON LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO!.
Otra fuerza pública, el "Cuco 22" de la Guardia Civil que se acoge a infringir el procedimiento VFR de no pasar por el corredor Norte Sur ante la complacencia del controlador de Torre
Hoy 23.07.2013 a las 11.10 horas el helicóptero de la Guardia Civil MBB Bö105-CB (HU.15-31 / 09-123) con indicativo "Cuco 22", regresa del Sur en vuelo VFR y al ingresar en el espacio aéreo de Ingenio se salta el pasillo VFR Norte-Sur al entrar por la zona del Mondragón y dirigirse a GCLP para aterrizar en R10 omitiendo paso por N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) volando de Oeste a Este cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, por debajo de 300 pies de altura, todo ello permitido y autorizado por el controlador de Torre 118.300 sin hacer uso del procedimiento de entrada N3 y contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), sin ser corregida por el controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores (¡Esas cortinillas en el lado oeste de la torre!).
¡¿PLANES DE VUELO, CARTAS VFR, PROCEDIMIENTOS, LEYES, NORMAS, CONTROLADORES, SUPERVISORES, JEFES DE SALA?.. EN EL ATZ Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO NO HACEN FALTA ALGUNA PORQUE TODOS HACEN LO QUE LES DA LA GANA, ESO SI, ATENTANDO SIEMPRE CON LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO!.
lunes, 22 de julio de 2013
El "Helimer 10L" de Salvamento Marítimo otra vez fuera de las normas aéreas del pasillo VFR Norte Sur que afecta a Ingenio en el ATZ del controlador de Torre sin que éste lo enmiende
Hoy 22.07.2013 a las 10.27 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER y con indicativo "Helimer 10L" regresa del paseo del sur de la isla entrando en el espacio aéreo de Ingenio sin hacer uso del corredor Norte Sur, N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de acceso a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y de igual manera vuela de Oeste a Este cruzando todo el Municipio en cota inferior a 400 pies de altura y en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave para aterrizar en R10, siendo ésta una clásica manera de actuar del piloto de Salvamento Marítimo (¿estará ahorrando combustible para posteriores paseos?)todo ello con la falta de seguimiento del controlador en su ATZ a pesar de estar infringiendo las normas aéreas y atentando contra la seguridad del Municipio de Ingenio, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea, la ley de Seguridad Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
P.D.: En la salida hacia el sur intentó acogerse a las normas visuales del corredor Norte Sur, pero tampoco lo consiguió ni el piloto ni el controlado de Torre en el ATZ y espacio aéreo de Ingenio.
¡SIGUEN LOS MISMOS DE SIEMPRE VOLADO COMO Y POR DONDE LES DA LA GANA EN EL 90% DE LOS CASOS SIN SERVICIO, EMERGENCIA O REQUIRIMIENTO ALGUNO (COMPROBADO Y CONSTATADO) Y EL CONTROL DEL ATZ DE INGENIO CON LAS VENDAS PUESTAS, LAS PERSIANAS BAJADAS AL OESTE DE LA TORRE O LOS MONITORES FUERA DE SERVICIO, SALTÁNDOSE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO VFR SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO... LAS NORMAS ESTÁN PARA CUMPLIRLAS EN ELLO VA LA SEGURIDAD PARA UNOS Y OTROS... ¿PARA QUÉ ESTÁN LOS PROCEDIMIENTOS, LOS PLANES DE VUELO Y AEROVÍAS (EN ESTE CASO PASILLOS O CORREDORES VISUALES O VFR?... SIN DUDA PARA SALTÁRSELOS ALMENOS EN INGENIO!.
jueves, 18 de julio de 2013
El "Ángel 31J", EC-LOS de la policía nacional fuera del pasillo VFR Norte Sur en regreso al campo de GCLP con el beneplácito y la infracción de seguridad del piloto y del controlador de Torre
Hoy 18.07.2013 a las 12.29 horas el helicóptero de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LOS y con indicativo "Ángel 31J", regresa del Sur en vuelo VFR y al ingresar en el espacio aéreo de Ingenio se salta el pasillo VFR Norte-Sur al entrar por la zona del Mondragón y dirigirse a GCLP para aterrizar en R10 omitiendo paso por N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) volando de Oeste a Este cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, por debajo de 300 pies de altura, todo ello permitido y autorizado por el controlador de Torre 118.300 sin hacer uso del procedimiento de entrada N3 y contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), sin ser corregida por el controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
¡EL DUO CONTROLADOR PILOTO SIGUE FUERA DE CONTROL Y DE TODA NORMA AÉREA EN EL ATZ Y ESPACIO AEREO DE INGENIO SIN QUE HAYA SUPERVISOR, JEFE DE TORRE O DE SALA QUE LO EVITE... POR ALGO SERÁ!.
lunes, 15 de julio de 2013
El helicóptero de Inaer EC-KBT sobrevuela el Municipio de Ingenio fuera del pasillo VFR y en cota ilegal de altura de 400 pies sin que sea corregido por el controlador de Torre en su ATZ ni atenerse a los procedimientos VFR de dicho corredor
Hoy 15.07.2013 a las 20.30 horas el helicóptero de INAER Bell 412EP con matrícula EC-KBT e indicativo "AH 30" después de despegar de R10 en la plataforma sur, gira a izquierda poniendo rumbo SW sin hacer uso del pasillo Norte Sur, sin pasar por N3 ni por N2 (para conocimiento de pilotos y controladores de Torre, N3 está ubicado en 275628N 152447W y N2 en 275734N 152756W, también en las cartas de vuelo VFR y en la pantalla del controlador de Torre, por lo que no hay excusa que valga para no realizar y volar según los procedimientos) en cota ilegal de altura (sobrevuela el Municipio en cota inferior a 400 pies de altura) en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire sobre el casco urbano de Ingenio (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), sin ser corregida por el controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, infringiendo la Ley Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
¡NO HAY EXCEPCIONES QUE VALGA PARA VOLAR DE ESA MANERA Y SER PERMITIDO Y TOLERADO POR LOS CONTROLOADORES DE TORRE EN EL ATZ Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO!.
Más "Cotos 24A" militar fuera del procedimeinto del pasillo VFR Norte Sur y en cota de baja altitud y el ATZ de la Torre sin control para el espacio aéreo de Ingenio
Hoy 15.07.2013 a las 10.05 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 24A" es instruido por el controlador de Rodadura para salida desde R10 con giro a izquierda N3, N2 y S1, el controlador de Torre le da la salida con el mismo propósito pero el piloto del helicóptero decide saltarse las instrucciones y no pasar por N2 (para conocimiento de pilotos y controladores de Torre, N3 está ubicado en 275628N 152447W y N2 en 275734N 152756W, también en las cartas de vuelo VFR y en la pantalla del controlador de Torre, por lo que no hay excusa que valga para no realizar y volar según los procedimientos) fuera del pasillo VFR Norte Sur en cota ilegal de altura (sobre el Barrio del Sequero a 250 pies de altura) en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire sobre el casco urbano de Ingenio (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), sin ser corregida por el controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, infringiendo la Ley Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
A las 11.45 horas regresa del sur de la isla por el pasillo visual militar para aterrizar en la plataforma militar, R10. Un pasillo para infringir y otro para cumplir, ¡lo que hay que ver!.
¡SEGUIMOS IGUAL CON LOS PLANES DE VUELO, LOS PROCEDIMIENTOS VFR DEL PASILLO VFR NORTE SUR, EL CONTROL DEL ATZ Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO... DESCONTROL PREMEDITADO!.
jueves, 11 de julio de 2013
"N3 (275628N 152447W), N2 (275734N 152756W) y centro de la isla" eso instruían los controladores pero "Carmencita" tira pal sur, S1 (275036N 153114W), en vez de al centro de la isla como rezaba el plan de vuelo, una vez más no se controla el ATZ y el plan de vuelo solo es burocracia ineficaz justificativa
Hoy 11.07.2013 a las 11.56 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 24A" es instruido por el controlador de Rodadura para salida desde R10 con giro a izquierda N3, N2 y centro de la isla, el controlador de Torre le da la salida con el mismo propósito pero la piloto del helicóptero decide saltarse las instrucciones y no pasar por N2 (para conocimiento de pilotos y controladores de Torre, N3 está ubicado en 275628N 152447W y N2 en 275734N 152756W, también en las cartas de vuelo VFR y en la pantalla del controlador de Torre, por lo que no hay excusa que valga para no realizar y volar según los procedimientos) y ni mucho menos ir al centro de la isla sino que tira pal sur (S1) fuera del pasillo VFR Norte Sur en cota ilegal de altura en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire sobre el casco urbano de Ingenio (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), sin ser corregida por el controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, infringiendo la Ley Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
A las 13.10 horas toma tierra en la plataforma militar, puerta K, después de acceder por el sur al corredor visual militar, este no se lo salta nunca cumpliendo el procedimiento a raja tabla.
¡LOS PILOTOS SIGUEN SIN HACER CASO A LAS INSTRUCCIONES DEL PASILLO VFR NORTE SUR Y LOS CONTROLADORES DE TORRE LES DA LO MISMO POR DONDE VUELEN EN SU ATZ DE CONTROL EN CONTRA DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR QUE AFECTAN A DICHO CORREDOR Y A LAS LEYES Y NORMAS AÉREAS!.
No hay una sin dos y repetimos: Los "Halcones" militares posados en tierra infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva
Hoy 11.07.2013 desde las 9.18 horas y hasta las 11.30 horas han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.
A recordar otra vez:
Efectos del ruido.
La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.
Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, a su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.
La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.
Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.
Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.
a.- La dignidad de la persona.
El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”
Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.
b.- El libre desarrollo de la personalidad.
Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.
c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.
El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.
d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.
El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.
e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.
El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.
f.- La calidad de vida.
En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.
g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.
La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.
h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.
El artículo 45 del texto Constitucional establece:
1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
i.- El derecho a la propiedad.
Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.
j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.
k.- El derecho a la libre elección de domicilio.
Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.
A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.
Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.
En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:
1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.
miércoles, 10 de julio de 2013
Mañana de ruido, vibraciones y queroseno militar que impunemente molestan el descanso y el bienestar de los habitantes de Ingenio y contaminan el medio ambiente por emisión e inmisión
Hoy 10.07.2013 desde primeras horas en la mañana y hasta cerca del mediodía han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.
A saber:
Efectos del ruido.
La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.
Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.
La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.
Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.
Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.
a.- La dignidad de la persona.
El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”
Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.
b.- El libre desarrollo de la personalidad.
Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.
c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.
El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.
d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.
El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.
e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.
El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.
f.- La calidad de vida.
En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.
g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.
La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.
h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.
El artículo 45 del texto Constitucional establece:
1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
i.- El derecho a la propiedad.
Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.
j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.
k.- El derecho a la libre elección de domicilio.
Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.
A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.
Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.
En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:
1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.
martes, 9 de julio de 2013
Incursión del avión de Canary Fly ("Canary 400") en el espacio aéreo de Ingenio fuera del procediento del pasillo VFR Norte Sur y cota de vuelo ilegal con el beneplácito del controlador de Torre que no le corrije el supuesto plan de vuelo instruido por el controlador de Rodadura
Hoy 9.07.2013 a las 17.30 horas el avión de Canary Fly Fairchild/Swearingen SA227-BC Metro III con matrícula EC-GJM y con indicativo "Canary 400" realiza incursión en vuelo VFR en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del corredor Norte Sur (N3, N2 para acceder a S1) y a la zona Bravo-Charlie para realizar pruebas de vuelo, en su paso sobre el casco urbano de Ingenio dicho avión lo hace de Norte a Sur y sin atenerse a los procedimientos de dicho pasillo e incumpliendo la cota de altitud de vuelo que dicta el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), infringiendo la Ley de Navegación Aérea y el Reglamento de Navegación Aérea, la Ley de Seguridad Aérea y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
Una vez más demuestran los controladores de Rodadura y los de Torre que los planes de vuelo y las "intenciones del piloto" no son unánimes ya que aunque exista dicho plan de vuelo, que lee y da instrucciones el controlador de Rodadura previa intenciones del piloto, el controlador de Torre omite dicho plan y "sólo" instruye que se gire a izquierda, que se comunique pistas libres y que se pase con Aproximación, pasando de controlar y seguir el vuelo en su ATZ según las intenciones del piloto y el plan de vuelo instruido por el controlador de Rodadura y colacionado por el piloto del avión, por ello más vale que no existan los planes de vuelo ni los controladores ya que el piloto se las apaña solo sin necesidad que le instruyan, corrijan, controlen y vigilen en el ATZ del espacio aéreo de Ingenio.
P.D.: para conocimiento de pilotos y controladores de Torre, N3 está ubicado en 275628N 152447W y N2 en 275734N 152756W, también en las cartas de vuelo VFR y en la pantalla del controlador de Torre, por lo que no hay excusa que valga para no realizar y volar según los procedimientos, seguir y controlar los vuelos VFR dentro del ATZ por el pasillo VFR Norte Sur en dirección a S1.
Regresa del sur de la isla a las 18.00 horas aterrizando en la 03L y aparcando en la plataforma sur de GCLP.
¡NO CONTROLA EL QUE SABE SINO EL QUE QUIERE Y PUEDE HACERLO CON GARANTÍAS PARA LA SEGURIDAD AÉREA Y DEL PUEBLO DE INGENIO AFECTADO POR EL PASILLO VFR NORTE SUR EN EL ATZ DE TORRE DE GCLP!.
jueves, 4 de julio de 2013
El "AH 21" del Gobierno de Canarias en otro vuelo fuera del corredor Norte Sur, norma, procedimiento y control en el ATZ del controlador de Torre
Hoy 4.07.2013, a las 12.35 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 con matrícula EC-HZD del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con indicativo "AH 21" después de ser autorizado y no seguido ni controlado (por supuesto tampoco se atiene al teórico plan de vuelo del controlador de Rodadura) el controlador de Torre para giro a izquierda como única instrucción sobrevuela el casco urbano del pueblo de Ingenio de Norte a Sur en cota ilegal de altura y fuera del corredor VFR Norte Sur en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) para dirigirse en su vuelo VFR en dirección Sur, infringiendo la Ley de Navegación Aérea y el Reglamento de Circulación Aérea, la Ley de Seguridad Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores fuera de toda norma o ley de la que parecen inmunes, de ahí su alevosía y premeditación de las instrucciones y vuelo de solo 15 minutos fuera de toda emergencia o servicio ya que regresó a GCLP a las 12.50 horas.
¡CADA DÍA DEMUESTRAN LOS CONTROLADORES DE TORRE Y DE RODADURA QUE UNO DE LOS DOS SOBRAN CUANDO EL PLAN DE VUELO NO LO COORDINAN Y LOS PILOTOS NO LO CUMPLEN NI SE LE HACE CUMPLIR INFRINGIENDO TODA NORMA AÉREA Y PROCEDIMIENTO EN EL ATZ DE CONTROL Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO!.
miércoles, 3 de julio de 2013
Prepotencia y atentado militar contra la Seguridad Aérea y de los vecinos del Municipio de Ingenio por parte del piloto del "Cotos 27A" al volar de forma impune fuera de toda norma y con el amparo, la inhibición, complacencia y falta de control del controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio
Hoy 3.07.2013 a las 11.50 horas el Foker F-27-200MAR Maritime (SAR Canarias) del Ejercito del Aire y con base en GCLP, del 802 Escuadrón de FF.AA. con indicativo "Cotos 27A" en su regreso del sur de la isla en vuelo VFR sobrevuela el casco urbano y Municipio de Ingenio de sur a norte en cota de vuelo inferior a 450 pies de altura en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores fuera de toda norma o ley de la que parecen inmunes, de ahí su alevosía y premeditación de las instrucciones y vuelos.
Una vez llegado dicho aparato al Barranquillo de Aguatona gira 180º y vuelve otra vez en dirección Norte Sur aún en cota de vuelo VFR más baja si cabe sobre el casco urbano y Municipio de Ingenio para dirigirse a la montaña de Agüimes (Las Crucitas) atravesándola para interceptar la senda de aproximación de la 03R en su acercamiento visual y aterrizaje en la O3R, saliendo por la primera derecha y haciendo parking junto al hangar y plataforma militar.
Para conocimiento de todos, Ingenio y su espacio aéreo no es zona de espera, si fuera el caso, para ello está N3 (28º02'45"N 015º01'57"W) que es el punto de acceso al campo de GCLP, para vuelos del corredor o pasillo VFR Norte Sur, o en todo caso las esperas en ENETA (24.00 DME LPC 27º55'30"N 014º59'38"W), LALTO (32.00 DME GDV 27º41'53"N 015º00'14"W) o en Bahía y no sobre la población urbana de Ingenio a la que en este tiempo ha estado atentando con las maniobras de este piloto militar y su avión. Una vez más han vuelto a dejar patente los controladores de Torre su falta de profesionalidad, su muy poca disponibilidad a la seguridad aérea y su alto grado de complacencia al controlar el oeste de la Torre y dentro del control de su ATZ vulnerar la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aéreo y la Ley de Seguridad Aérea.
Esto no sucedería si los controladores realizaran su trabajo y evitase el controlador de Aproximación en su control del CTR que este tipo de vuelo regrese del sur sobre Ingenio por S y S1, cuando tiene disponible el pasillo militar SE y desde allí aproximación visual a la 03R o la aproximación directa ILS o si lo prefiere VFR a la 03R procediendo desde Arinaga. Y en todo caso si volviesen por S y S1 tendrían que seguir por el pasillo VFR Norte Sur a N2 (punto de notificación) y N3 (punto de acceso a GCLP para vuelos VFR)y como es el caso hoy igual que casi siempre el controlador de Torre se inhibe de corregir y exigir que se vuele según el procedimiento VFR del corredor Norte Sur al piloto militar permitiendo que se vulneren procedimientos, normas y leyes que rigen en los vuelos VFR.
¡SIN DUDA EN EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO SE VUELA COMO LES DA LA GANA FUERA DE TODA NORMA, LEY, PLAN DE VUELO, PROCEDIMIENTO Y CONTROL YA QUE ESTE CARECE DE CALIDAD Y BRILLA POR SU AUSENCIA COMO LA MAYORIA DE LAS VECES, SALVO ALGUNA EXCEPCIÓN DE ALGÚN CONTROLADOR DE TORRE AL QUE HAY QUE SEGUIR FELICITANDO POR SU PROFESIONALIDAD Y CORRECCIONES A LOS PILOTOS QUE SE SALEN DE LAS INSTRUCCIONES DADAS!.
Una vez llegado dicho aparato al Barranquillo de Aguatona gira 180º y vuelve otra vez en dirección Norte Sur aún en cota de vuelo VFR más baja si cabe sobre el casco urbano y Municipio de Ingenio para dirigirse a la montaña de Agüimes (Las Crucitas) atravesándola para interceptar la senda de aproximación de la 03R en su acercamiento visual y aterrizaje en la O3R, saliendo por la primera derecha y haciendo parking junto al hangar y plataforma militar.
Para conocimiento de todos, Ingenio y su espacio aéreo no es zona de espera, si fuera el caso, para ello está N3 (28º02'45"N 015º01'57"W) que es el punto de acceso al campo de GCLP, para vuelos del corredor o pasillo VFR Norte Sur, o en todo caso las esperas en ENETA (24.00 DME LPC 27º55'30"N 014º59'38"W), LALTO (32.00 DME GDV 27º41'53"N 015º00'14"W) o en Bahía y no sobre la población urbana de Ingenio a la que en este tiempo ha estado atentando con las maniobras de este piloto militar y su avión. Una vez más han vuelto a dejar patente los controladores de Torre su falta de profesionalidad, su muy poca disponibilidad a la seguridad aérea y su alto grado de complacencia al controlar el oeste de la Torre y dentro del control de su ATZ vulnerar la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aéreo y la Ley de Seguridad Aérea.
Esto no sucedería si los controladores realizaran su trabajo y evitase el controlador de Aproximación en su control del CTR que este tipo de vuelo regrese del sur sobre Ingenio por S y S1, cuando tiene disponible el pasillo militar SE y desde allí aproximación visual a la 03R o la aproximación directa ILS o si lo prefiere VFR a la 03R procediendo desde Arinaga. Y en todo caso si volviesen por S y S1 tendrían que seguir por el pasillo VFR Norte Sur a N2 (punto de notificación) y N3 (punto de acceso a GCLP para vuelos VFR)y como es el caso hoy igual que casi siempre el controlador de Torre se inhibe de corregir y exigir que se vuele según el procedimiento VFR del corredor Norte Sur al piloto militar permitiendo que se vulneren procedimientos, normas y leyes que rigen en los vuelos VFR.
¡SIN DUDA EN EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO SE VUELA COMO LES DA LA GANA FUERA DE TODA NORMA, LEY, PLAN DE VUELO, PROCEDIMIENTO Y CONTROL YA QUE ESTE CARECE DE CALIDAD Y BRILLA POR SU AUSENCIA COMO LA MAYORIA DE LAS VECES, SALVO ALGUNA EXCEPCIÓN DE ALGÚN CONTROLADOR DE TORRE AL QUE HAY QUE SEGUIR FELICITANDO POR SU PROFESIONALIDAD Y CORRECCIONES A LOS PILOTOS QUE SE SALEN DE LAS INSTRUCCIONES DADAS!.
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