domingo, 15 de diciembre de 2013
El controlador de Torre pasa de controlar y de sus propias instrucciones y el piloto de Inaer con su "AH 40D" vuela por debajo de la alitud obligatoria y fuera del corredor Norte Sur
Hoy 15.12.2013 a las 11.54 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 40D" procedía del sur de la isla fuera del pasillo VFR Norte Sur a pesar de haber sido instruido por el controlador de Torre de proceder por N2 y N3 pero el piloto del INAER pasa de las instrucciones y sobrevuela el pueblo entrando por El Mondragón en cota de vuelo ilegal, por debajo de los 350 pies de altura, sin que el mencionado controlador se inmute, corrija o siga las instrucciones que la había dado y encima cuando se encontraba sobre el pueblo le aprueba el aterrizaje en R10 sabiendo que no estaba ni en el pasillo VFR Norte Sur ni en el punto de acceso y espera N3 para acceder a GCLP, por lo que termina de atravesar el caso urbano en baja altitud y de SW a NE para aterrizar en la plataforma sur (R10) del aeropuerto de Gran Canaria.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y se salta sus propias instrucciones del procedimiento de entrada a GCLP y que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) .
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada desde sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para poder aterrizar en R10 de la plataforma sur. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de INAER vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio. Todo ello a pesar de haberle instruido el controlador de Torre, antes de entrar en S1, para que volase a N2 y N3 pero el propio controlador se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur permitiendo la inseguridad del vuelo sobre Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: http://youtu.be/BXdVgz1lGms
¡A LA VISTA ESTÁ QUE LAS INSTRUCCIONES DEL CONTROLADOR DE TORRE VALE MENOS QUE LO QUE SE ESCRIBE EN PAPEL MOJADO YA QUE ÉL MISMO ES EL PRIMERO QUE SE LAS SALTA Y ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO PERMIITIENDO QUE EL PILOTO DEL INAER VUELE POR DONDE Y COMO LE DA LA GANA... QUE VIVA LA SEGURIDAD AÉREA Y EL TRABAJO DE LOS QUE SE LLAMAN CONTROLADORES DE TORRE!.
martes, 10 de diciembre de 2013
Siguen los controladores de Torre y los pilotos de Inaer sin respetar los procedimientos VFR para el pasillo interior o Norte Sur, atentando con sus formas de proceder contra la seguridad del Municipio de Ingenio
Hoy 10.12.2013 a las 15.35 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "Inaer 1022" despega de R10 para dirigirse directamente a S1 y posterior S (viento del sur) por indicación expresa del controlador del Torre, fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡LAS ACTUACIONES POCO PROFESIONALES DE LOS QUE SUPUESTAMENTE DEBEN VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA ATENTAN DIARIAMENTE CONTRA LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO!.
lunes, 9 de diciembre de 2013
El ruido militar que retumba en todo el Municipio de Ingenio alterando el orden social, la convivencia, el descanso y generando problemas a sus habitantes
Hoy 9.12.2013 desde las 9.00 horas en la mañana han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.
A saber:
Efectos del ruido.
La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.
Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.
La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.
Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.
Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.
a.- La dignidad de la persona.
El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”
Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.
b.- El libre desarrollo de la personalidad.
Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.
c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.
El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.
d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.
El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.
e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.
El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.
f.- La calidad de vida.
En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.
g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.
La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.
h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.
El artículo 45 del texto Constitucional establece:
1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
i.- El derecho a la propiedad.
Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.
j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.
k.- El derecho a la libre elección de domicilio.
Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.
A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.
Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.
En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:
1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
P.D.: Para los que dicen que el ruido no afecta a la población, lean http://ersachopico.blogspot.com.es/2013/11/para-los-que-dicen-que-el-ruido-no.html
P.D: Otra más contra el ruido aeronáutico.
El Tribunal Supremo falla a su favor por 3ª vez
AENA podría tener que pagar 56 millones, +5 anuales más, a los vecinos de CSD en Madrid
Madrid, SP, 29 de noviembre de 2013.- Desde octubre de 2008, en que una Sentencia del Tribunal Supremo daba la razón por primera vez por lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Madrid-Barajas, la "cuenta" no ha hecho mas que engordar en estos cinco años, a un ritmo de 5 millones anuales, a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (CSD) según declaraciones de José María Serrano-Pubul, profundo conocedor de este largo proceso. 1279 residentes en CSD han sido confirmados como personados por el Supremo en el proceso de Ejecución de la Sentencia.
Según J.M.Serrano, el Supremo ha fallado a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo por tercera vez desde su sentencia de 13 de octubre de 2008 que ordenó cese de lesión de sus derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Barajas. Ha estimado sus recursos de casación y anulado los autos de ejecución de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El Supremo señala que la sentencia no ha sido ejecutada y que el TSJM ha de seguir la ejecución en los términos y alcance indicados por el propio Supremo. Se personaron, como recurridos, la Administración, representada por el Abogado del Estado y la entidad pública Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.
El Supremo deduce un notable incremento de sobrevuelos y ruido en operaciones del aeropuerto de Barajas desde el Norte en urbanización Ciudad Santo Domingo, con empeoramiento respecto de una ya mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar. El TSJM había decidido declarar ejecutada la sentencia sin cuestionar la información y conclusiones aportadas por AENA. El Supremo considera que su sentencia no ha sido ejecutada y que permanece la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio. El TSJM deberá requerir a la Administración y AENA que justifiquen medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental.
Además el Tribunal Supremo ha confirmado la personación como afectados de 1.279 residentes de Ciudad Santo Domingo en el proceso de ejecución de la sentencia de 2008. Su admisión había sido recurrida por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Fomento y por AENA. Se imponen costas a AENA. Según el abogado de los vecinos el Supremo reconoce que mientras no se ponga fin a la causa que la produce –lesión del derecho a la intimidad domiciliaria- cuantos residen en Ciudad Santo Domingo padecen situación lesiva y tienen la condición de afectados a los efectos de la ejecución de la sentencia
Se da la circunstancia de que las correspondientes indemnizaciones hasta la fecha pueden ascender a 56 millones de EUR y aumentar en al menos 5 millones más cada año sin que se ejecute la sentencia. Según los vecinos con esa cantidad se podía haber girado las pistas siete grados.
Aena puede evitar todos los sobrevuelos
Básicamente los vecinos ponen de manifiesto que todos los aterrizajes desde el Norte en Barajas pueden pasar por el Valle del Jarama (hacia pista 18L) y en aproximación a la pista 18 R (paralela) después de que cada aeronave haya sobrepasado la población, aterrizaje que cumple la normativa de seguridad de OACI como reconoce Aena y que no implica sobrevuelo sobre población alguna, sin afectar a la operatividad.
La población de 5.000 habitantes Ciudad Santo Domingo está consolidada hace más de 40 años y gozaba de un entorno medio ambiental históricamente saludable. Con la primera ampliación de Barajas (noviembre de 1998) se diseñó una ruta sobre la vertical que colocó la población en aproximaciones y pre aterrizajes hacia pista 18R, cuya prolongación pasa por medio de la población. Ciudad Santo Domingo no se encuentra en límites sonoros de afección en Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ni Declaración de Impacto Medioambiental de 1996 y 2001, ni huella acústica. La Sentencia de 13 de octubre de 2008, 1553/06 de Derechos Fundamentales 109/2004 fue promovida por cinco habitantes en representación del resto. Actualmente hay 1.269 vecinos personados.
Fecha de Publicación: (29/11/2013) Aviación Digital.
¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.
domingo, 8 de diciembre de 2013
Los procediemtos VFR en al ATZ al oeste de la Torre que lo cumplan otros, que los pilotos y los controladores de Torre no están para eso o al menos eso es lo que parece
Hoy 8.12.2013 a las 8.11 horas el helicóptero de INAER Bell 412EP con matrícula EC-KBT procedía del sur de la isla por el corredor Norte Sur en altitud correcta, pero al llegar a la parte alta del pueblo, Los Molinillos, el piloto del INAER decide echarse fuera del pasillo VFR Norte Sur y descender de altitud de forma ilegal a lo establecido para volar en rumbo Oeste Este en dirección a la plataforma sur del aeropuerto de GCLP, concretamente R10 donde aterrizó, cruzando y volando sobre el casco urbano de Ingenio fuera del procedimiento de entrada a GCLP por N2 y N3, todo ello con la "vista gorda" del controlador de Torre y su consentimiento siempre e complacencia para atajar en contra la seguridad aérea y la de los vecinos de este Municipio.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y se salta sus propias instrucciones del procedimiento de entrada a GCLP y que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) .
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada desde sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para poder aterrizar en R10 de la plataforma sur. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de INAER vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio. Todo ello a pesar de haberle instruido el controlador de Torre, antes de entrar en S1, para que volase a N2 y N3 pero el propio controlador se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur permitiendo la inseguridad del vuelo sobre Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡CUANDO SERÁ EL DÍA QUE PILOTOS Y LOS CONTROLADORES DE TORRE ACTÚEN COMO PROFESIONALES Y CUMPLAN CON LOS PROCEDIMEINTOPS VFR, LAS NORMAS, LEYES Y SEGURIDAD AÉREA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO... SEGURO QUE LO HARÁ MAL Y TARDE CUANDO HAYA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE PUEBLO!.
jueves, 28 de noviembre de 2013
Al controlador de Torre le importa muy poco los procedimentos del pasillo VFR Norte Sur y la seguridad aérea en su ATZ al oeste del campo y que afecta al Municipio de Ingenio y sus habitantes
Hoy 28.11.2013 a las 11.05 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" despega de R10 para dirigirse directamente a S1 (viento del sur) por indicación expresa del controlador del Torre, fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: http://youtu.be/GOUhU3Aq_ek
P.D.: A las 12.03 horas regresa del sur cruzando el Municipio de Sur a Norte sin hacer uso del corredor Norte Sur y en cota de baja altura, como siempre, y el controlador de Torre con su vista gorda, que no sabemos que controla, pero al menos su ATZ al oeste de la Torre seguro que no, le autoriza a aterrizar en R10 en la plataforma sur de GCLP... y aquí no ha pasado nada y ¡que viva la seguridad aérea en las manos de estos controladores y pilotos de INAER!.
P.D.: A las 12.44 horas vuelve a salir de R10, ahora con indicativo "AH 30A", en dirección al sur de la isla por S1 para vuelo de una hora y regreso, volando en VFR fuera del corredor Norte Sur en cota de baja altitud de NE a SW cruzando todo el Municipio de Ingenio y con la falta de control de la controladora de Torre de turno en su ATZ al oeste de la Torre... ¡de pena con la falta de profesionalidad y el atentado continuo a la seguridad aérea en los procedimientos VFR!.
¡UNA VEZ MÁS DEJAN CONSTANCIA DE LA FALTA DE PROFESIONALIDAD LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE QUE SE SALTAN LOS PROCEDIMIENTOS VFR DEL PASILLO VFR NORTE SUR Y EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO CONTRA LOS QUE ATENTAN DIARIAMENTE CON SU PASOTISMO Y ETERNA COMPLACENCIA EN EL CONTROL AÉREO DE SU ATZ AL OESTE DEL CAMPO!.
miércoles, 27 de noviembre de 2013
Y con esta es la tercera vez en el día que los controladores de Torre y el piloto de INAER se saltan el pasillo VFR Norte Sur y su procedimiento ¡de vergüenza la falta de profesionalidad de ambos siempre atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio!!
Hoy 27.11.2013 a las 16.21 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" despega de R10 girandoa derecha por viento del sur para dirigirse a S1 fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: http://youtu.be/DgnimEJv6c4
P.D.: La cuarta vulneración se produce en su regreso del sur para aterrizar en R10 de GCLP a las 17.15 horas también en vuelo bajo y fuera del procedimiento VFR del corredor Norte Sur, ¡sin más comentarios!.
¡YA ESTÁ BIEN DE GANARSE EL SUELDO SIN HACER LO MÁS MÍNIMO POR SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS Y ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO Y LO CURIOSO ES QUE ESTO SOLO OCURRE AL OESTE DE LA TORRE DENTRO DEL ATZ QUE AFECTA AL MUNICIPIO Y POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE SON LOS QUE VULNERAN UNA Y OTRA VEZ LOS PROCEDIMIENTOS, LEYES Y NORMAS AÉREAS PARA QUE ESO OCURRA. EL DÍA QUE HAYA UN ACCIDENTE AÉRERO EN ESTE ESPACIO YA SE LES RECORDARÁ Y SE APORTARÁ LOS DOCUMENTOS EXISTENTES PARA QUE NO QUEPA DEUDA DE LA RESPONSABILIDAD QUE LES ATAÑE!.
Otro controlador de Torre más que se suma a la vulneración de al seguridad aérea, atentando contra la población del Municipio de Ingenio, al permitir el vuelo bajo y fuera del pasillo VFR Norte Sur del "AH 30" sin emergencia y de regreso al campo
Hoy 27.11.2013 a las 10.35 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" regresa del sur de la isla para dirigirse a GCLP, lo que hace fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de SW a NE en cota de muy baja altitud.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y se salta sus propias instrucciones del procedimiento de entrada a GCLP y que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) .
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada desde sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para poder aterrizar en R10 de la plataforma sur. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de INAER vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio. Todo ello a pesar de haberle instruido el controlador de Torre, antes de entrar en S1, para que volase a N2 y N3 pero el propio controlador se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur permitiendo la inseguridad del vuelo sobre Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡SEGURO QUE EL DÍA QUE HAYA UN ACCIDENTE AÉREO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO NADIE QUERRÁ SABER NADA Y LOS CONTROLADORES DE TORRE LOS PRIMEROS, LOS ÚNICOS RESPONSABLES DE QUE SE HAGAN CUMPLIR LOS PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y CONTROL DE SU ATZ!.
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