lunes, 21 de octubre de 2013
Mañana de decibelios militares por ensayo de motores de los F18 de la base aérea de Gando en contra de lo dispuesto por la Ley del Ruido
Hoy 21.10.2013 durante toda la mañana han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.
A saber:
Efectos del ruido.
La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.
Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.
La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.
Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.
Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.
a.- La dignidad de la persona.
El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”
Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.
b.- El libre desarrollo de la personalidad.
Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.
c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.
El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.
d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.
El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.
e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.
El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.
f.- La calidad de vida.
En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.
g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.
La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.
h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.
El artículo 45 del texto Constitucional establece:
1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
i.- El derecho a la propiedad.
Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.
j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.
k.- El derecho a la libre elección de domicilio.
Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.
A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.
Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.
En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:
1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.
martes, 15 de octubre de 2013
El "Cotos 48A" en su vuelo de instrucción de búsqueda al centro de la isla no tiene ni pajorera idea de donde está N3 y mucho menos N2, lo que el controlador de Torre no corrije
Hoy 15.10.2013 a las 12.08 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 48A" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio en su vuelo VFR para según plan de vuelo pasar por N3, N2 y centro de la isla para vuelo de búsqueda en las montañas por instrucción, siendo requerido por el controlador de Torre de notificar en N2 para ser pasado a Aproximación, pero nada más salir y virar a izquierda liberando QMSs y el piloto notifica que se encuentra en N2, cuando en realidad no había llegado ni a N3, ingresando en el espacio aéreo de Ingenio en dirección NE a SW y en cota de vuelo muy inferior a los 1000 pies obligatorios. Cuando es requerido por el controlador de Torre sobre su posición para que confirme si se encuentra en N2, se encontraba en la vertical del Barrio del Cristo a muchas millas al sur de N2, corrije su ruta y pone dirección al oeste de la isla. ¡Menos mal que estaba de instrucción!.
A la vista de lo sucedido el piloto militar ha infringido con el beneplácito del controlador de Torre ¿dónde estaba y qué controlaba?, al "Cotos 48A" seguro que no:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W). No tiene ni idea de donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo.
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: http://youtu.be/5WVkXJd1UdU
¡COMO SIEMPRE AL PROFESIONALIDAD DEL CONTROLADOR DE TORRE Y LA DEL PILOTO MILITAR QUEDA EXPUESTA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AÉREAS Y DEL PLAN DE VUELO AL OESTE DE LA TORRE Y EL ÁREA DEL ATZ QUE AFECTA AL MUNICIPIO DE INGENIO!.
Mucho ruido y pocas nueces para una noche "halconiana" amparados en la nocturnidad, la premeditación, la prevaricación y la alevosía del ruido contra toda ley o norma que atenta contra el bienestar y el descanso de los habitantes de Ingenio
Anoche 14.10.13 entre las 21.30 y las 22.00 horas se ha vuelto a repetir la historia del ruido nocturno innecesario por parte de los MacDonnell Douglas F18 Hornet, "Halcones", del Ala 46 de la Base Aérea de Gando y Ejercito de Aire.
En su recuperación de cuatro "Halcones" del paseo nocturno, llámese maniobras, los cuales realizan aproximación ILS a la 03R con posterior "touch and go" para hacer rotura viento en cola derecha y aproximación visual por base corta a la misma pista, la 03R, todo ello haciendo gala del máximo ruido posible al usar los posquemadores para dicha maniobra. No contentos con eso el último "Halcón F18" realiza tres tomas y despegues más metiendo posquemador en su vuelta al despegue y en su trayectoria de viento en cola derecha para realizar las aproximaciones a bases cortas en visual a la 03R, dándose el caso de interceptar por dos veces consecutivas la senda de aproximación de dos aviones civiles que se encontraban en muy corta final ya que este les adelantó con sus aproximaciones visuales a la mencionada pista, mamándose aquellos la estela del F18... ¡toda una exhibición para el piloto! pero muy mal para la seguridad de los aviones civiles y sus pasajeros.
En las maniobras han emitido todo el ruido que tenían y más al igual que al aterrizar, lo que se podían ahorrar estos horarios, emitiendo más decibelios de los permitidos por la Ley del Ruido y eso que la zona aledaña al aeropuerto (Ingenio) está determinada y protegida como área sensible al ruido... será para todos menos para los militares que actúan en la premeditación, prevaricación, alevosía y nocturnidad del ruido, contaminando acústicamente el espacio aéreo de este Municipio y generando molestias a sus habitantes en horario nocturno.
¡NO HAY MAS SIN RAZÓN QUE LA QUE PRETENDE AMPARARSE EN LA DEFENSA DE AQUELLOS A LOS QUE SE JODE DIARIAMENTE SIN OTRO MEDIO QUE EL RUIDO GRATUÍTO E INNECESARIO A DESTIEMPO EN HORARIO NOCTURNO Y CON LA ÚNICA EXCUSA DE ALGO TAN POCO DEMOSTRABLE COMO "MANIOBRAS"!.
jueves, 10 de octubre de 2013
El "Cotos 248" militar se toma el espacio aéreo de Ingenio como zona de maniobra fuera de toda norma, ley y reglamento con el consentimiento del controlador de Torre al oeste de la misma y en el control de su ATZ
Ayer 9.10.2013 desde las 11.15 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 248" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando de la isla de Fuerteventura y con instrucciones de seguir volando a N2 y N3 según las instrucciones del controlador de Torre, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 1000 pies (300 metros) obligatorios en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
Con posterioridad se salta la espera en N3 y sigue en dirección Sur en la misma cota ilegal de altura cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio y su casco urbano para aterrizar en la 03R según las instrucciones del controlador de Torre pero antes de iniciar el giro a izquierda para interceptar la senda de aproximación a dicha pista, el controlador de Torre le da instrucciones de anular el aterrizaje y lo manda a N3 en sentido Sur Norte por lo que vuelve al espacio aéreo de Ingenio en la misma cota de vuelo y comienza a realizar esperas por espacio de más de 15 minutos y haciendo giros de 360 sobre Ingenio hasta que le autorizaron a aterrizar en 03R con lo que vuelven a volar de Norte a Sur infringiendo la altura de vuelo legal para aterrizar en la 03R de GCLP.
Con el caso omiso del piloto a las instrucciones del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTAN EXCENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIOR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL!.
lunes, 30 de septiembre de 2013
Vuelve a las andadas el piloto de Salvamento Marítimo ("Helimer 01L") y el controlador de Torre en el vuelo de uno y el control del otro en el ATZ que afecta al Municipio de Ingenio
Hoy 30.09.2013 a las 19.38 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 01L" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR nocturno de NE a SW con dirección al sur en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el pueblo.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, este ha incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria, concretamente a Arguineguín por espacio de dos horas. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Los helicópteros, como cualquier aerodino que tenga el instrumental necesario para el vuelo por instrumentos puede volar de noche. El vuelo nocturno DE TRAVESÍA se considera vuelo IFR, pero también existe el vuelo VFR nocturno que sólo puede ser local dentro del ATZ del aeródromo de salida.
5.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
6.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
A las 21.38 horas regresa del sur por el pasillo visual militar directo a bahía para aterrizar en R10.
P.D:. http://youtu.be/yBkT3S6Xdt4
¡AHORA VAS Y LE PIDES A YOUTUBE QUE RETIRE EL VIDEO PARA QUE NO SE VEA LAS TROPELÍAS AÉREAS QUE SE PRODUCEN EN EL ATZ Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DEL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO Y DEL CONTROLADOR DE TORRE!.
sábado, 28 de septiembre de 2013
Paseo al sur del "Helimer 1002" y se lo perdió el de la "invitación diplomática", encima de "dao, regalao"
Hoy 28.09.2013 a las 22.15 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 1002" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR nocturno de NE a SW con dirección al sur en cota de baja altitud y cruzando todo el pueblo.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, este ha incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo alrededor de la isla de Gran Canaria en sentido horario. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Los helicópteros, como cualquier aerodino que tenga el instrumental necesario para el vuelo por instrumentos puede volar de noche. El vuelo nocturno DE TRAVESÍA se considera vuelo IFR, pero también existe el vuelo VFR nocturno que sólo puede ser local dentro del ATZ del aeródromo de salida.
5.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
6.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: A las 23.29 horas regresa al campo de GCLP por la costa entrando en bahía para posteriormente ser autorizado a aterrizar en R10.
¡UNA VEZ MÁS SE PONE DE MANIFIESTO QUE FUERA DE TODA URGENCIA O MISIÓN REQUIERIDA ESTE HELICÓPTERO DE SALVAMENO MARÍTIMO SE DEDICA A DAR PASEOS NOCTURNOS AL SUR DE LA ISLA, CONTRASTADO Y COMPROBADO, Y SI LO HICIERA SIN HACERLO FUERA DE LAS NORMAS, LEYES, REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS NADIE SE DARÍA CUENTA DE ELLO AUNQUE DE NOCHE NO TODOS LOS GATOS SON PARDOS Y MENOS SI SON VOLADORES Y VUELAN POR DONDE LES DA LA GANA! ¡Y EL CONTROLADOR DE TORRE EN COMPLACENCIA ETERNA!.
jueves, 26 de septiembre de 2013
El "Cotos 27" volando a su aire sobre el Municipio de Ingenio sin control en el ATZ de la Torre o almenos hace caso omiso del plan de vuelo
Hoy 26.09.2013 a las 10.50 horas el Foker F-27-200MAR Maritime del Ejercito del Aire y con base en GCLP, con indicativo "Cotos 27" entra en el espacio aéreo de Ingenio desde el Norte y dirigiéndose al sur de la isla, después de despegar de la 03R con giro a izquierda y da una pasada baja inferior a 500 pies cruzando todo el municipio de Ingenio.
A la vista del vuelo ilegal del piloto del SAR militar, éste ha incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo alrededor de la isla de Gran Canaria en sentido horario. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: Sobre las 11.45 horas regresa del sur por bahía para hacer tomas y despegues en la 03R y posterior parada en el punto caliente de la 21.
¡UNA VEZ LAS PRÁCTICAS DE ESTE TIPO ADOLECE DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO, PENSARÁN QUE ESTÁN SOBRE EL MAR DONDE REALMENTE ES SU LUGAR DE TRABAJO Y NO DE PASEO POR EL OESTE DEL CAMPO EN EL ATZ DE LA TORRE CON EL BENEPLÁCITO Y DESCONTROL DE TORRE!
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