"CNA 34A", Canavia 34A, EC-MXE |
10.08.2018 a las 17.30 horas, la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 34A" (CNA 34A) perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de despegar del aeropuerto de El Berriel (GCLB) y realizar maniobras en la zona BRAVO y CHARLIE regresa luego a de Gran Canaria, después de una semana haciendo base en El Berriel (GCLB), desde la zona sur de Maspalomas y regreso por el pasillo VFR S1 y directo a N3 donde no llega y realiza las esperas al sur de este punto de arribada y esperas a GCLP, se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur para volar sobre el Municipio de Ingenio directamente a N3 para teóricamente realizar esperas a GCLP, saltándose N2 punto de notificación con UN CONTROLADOR EN TORRE QUE PASA DE SEGUIR EL VUELO VFR IGNORANDO EL PROCEDIMIENTO DE SU ATZ EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, NO DA SEGURIDAD QUE SE LO QUE DEBE HACER SI NO QUE SOLO LO AGRAVA Y ATENTA CONTRA LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO INDEFENSIÓN POR SU ACTUACIÓN PREMEDITADA, PREVARICADA Y ALEVOSA y que posteriormente autoriza la aproximación VIENTO EN COLA IZQUIERDA a la pista 03L donde aterrizó a las 17.30 horas.
Los señores instructores de esta peculiar escuela de pilotos instruyen maniobras, instruyen tomas y despegues... ¿y para cuándo instruirán correctamente el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur tanto en sus salidas como arribadas desde y para GCLP?... aunque realmente con o sin instrucción EL AUTÉNTICO RESPONSABLE DE QUE SE LO SALTEN DIARIAMENTE Y HOY EN CONCRETO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO ES ÚNICAMENTE EL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA.
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo VFR del "Canavia 34A" "CNA 34A")
PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR Y E INSTRUCTOR DE CANAVIA: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.
4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.
- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.
¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.
A la vista de lo sucedido el instructor de CANAVIA ha infringido con el beneplácito de la controladora de Torre y el de Aproximación y que siempre operan en off de pantalla, con las cortinas de la torre bajadas, sin seguimiento de estos vuelos VFR al oeste de la Torre y fuera del procedimiento VFR para el corredor Norte Sur que afecta al Municipio de Ingenio:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de arribadas y esperas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) para su regreso del sur de la isla. No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.
2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
5.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
A ESTE CONTROLADOR Y AL JEFE DE TORRE O SUPERVISOR HABRÍA QUE APLICARLES EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:
1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.
2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
CORREDOR VFR CIVIL NORTE SUR QUE NO APLICA EL CONTROLADOR DE TORRE Y LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA NO INSTRUYEN NI USAN |
ALTITUD DE VUELO DE LA CANAVIA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO |
A las 19.03 horas, la misma avioneta ahora con indicativo "Canavia 54" "CNA 54" con intención de realizar vuelo VFR en sentido horario a la isla de Gran Canaria despega de la 03L con indicaciones del controlador de Torre de volar a N3, OMITIENDO N2 COMO PUNTO DE NOTIFICACIÓN EN LA SALIDA PARA S1 (SUR DE LA ISLA) DE FORMA PREMEDITADA, PREVARICADA Y CON ALEVOSÍA E INCUMPLIENDO EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR CIVIL NORTE SUR Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO DE FORMA INTENCIONADA, por lo que el instructor del Canavia ni siquiera llega a N3 después del giro a izquierda pasando al este de la montaña de Malfú y cruzando el Municipio y pueblo de Ingenio de Norte a Sur en cota ilegal de altura sin que el controlador de Torre haga lo más mínimo para corregir rumbo y altitud y transfiriéndolo a la controladora de Aproximación. En su regreso por el Norte de la isla procede directamente a N3, volviéndose a SALTAR el punto N2 de obligada notificación en las arribadas a GCLP y finalmente procede a final en viento en cola izquierda en contra del procedimiento de configuración de la pista 03L y 03R que está en viento en cola derecha, realiza una toma y despegue en la 03R y gira a derecha a Bahía de Gando para esperas y toma final en la 03L a las 20.15 horas.
https://www.flightradar24.com/CNA54/1d74ca2b
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