EL EC-MSD CON INDICATIVO MEECMSD |
2.08.2019 a las 18.43 horas el
helicóptero Eurocopter EC145 del SUC con matrícula
EC-MSD y con indicativo MEECMSD, después
de despegar de la FATO ECHO de GRan Canaria para vuelo VFR a El Hierro (GCHI) gira a izquierda directamente sobre el Municipio de Ingenio omitiendo el paso por el punto "W" y
el rumbo 222º a "S1" cruzando de Norte a Sur sobre el Municipio de Ingenio en cota de baja altura e ilegal y el
controlador de Torre NO LE INSTRUYE PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR, osea hasta el punto "W", por lo que en la
vertical de Ingenio y sin llegar a ningún punto (EL LIMBO DEL CORREDOR
VFR CIVIL).
EL HELICÓPTERO SOBRE
LA VERTICAL DE INGENIO PARA DIRIGIRSE A EL HIERRO (GCHI) DESPUÉS DE DESPEGAR DE LA FATO ECHO
FUERA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO VFR DE LAS CARTAS VFR DE GRAN
CANARIA:
https://webtrak.emsbk.com/lpa1
VUELO VFR DEL HELICÓPTERO DEL SUC EC-MSD CON INDICATIVO MEECMSD DE GRAN CANARIA AL HIERRO A GRAN CANARIA SOBRE EL
ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y FUERA DE TODO PROCEDIMIENTO VFR Y CARTA DE
VUELO: https://webtrak.emsbk.com/lpa1
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE,
DÍA, HORA Y TURNO: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden
PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones
de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por
Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los
servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación
Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la
seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de
aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE
VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los
vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se
vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en
condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia
ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los
procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones
aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si
existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de
todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se
eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el
señor controlador no ha cumplido con el vuelo del MEECMSD.
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS:
Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Circulación Aérea.
(http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota:
Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto
nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de
diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1.
No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las
alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que,
excepcionalmente y por razones de interés general debidamente
justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin
perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a
la normativa específica que regule las distintas actividades
aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3.
En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de
la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de
interés general que justifican la autorización.
4.
La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere
este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos
concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las
condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso,
la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad
operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de
la autorización.
5.
La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres
meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo
previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución
expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la
excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1
de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están
sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad
que en este título se establecen las siguientes personas y
organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
-
Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y
condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación
aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
-
Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase
de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título
habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones,
limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la
normativa que lo regule.
-
Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las
responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o
la realización de las actividades para las que esté autorizado y
designado.
¿Dónde estaba el Jefe de Torre?
¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y
gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor
controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de
la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter
técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y
le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la
delegación.
A estos señores habría que
expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase
de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de
delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del
tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto
quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales
aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de
no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma
premeditada, con prevaricación y alevosía.
¡SEGUIREMOS
DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO
SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE
PESE, PORQUE SOMOS LOS ÚNICOS QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD! ¿PARA
ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES
DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y
EMERGENCIAS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO?
¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS?
¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE
INGENIO?.
Al
parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS
JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO, INSTRUCTORES,
MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS NO LES GUSTA QUE LES
MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA
TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR DE FORMA PREMEDITADA, CON
ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.
2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.
3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.
4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.
5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE
NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE
LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE
ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE
ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES
USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS
DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE
INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.
6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.
2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.
Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.
NOTAS: WEF 25-APR-19 (AIRAC AMDT 03/19), AIP-ESPAÑA, AD 2-GCLP VAC 1.1
Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.
LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.
FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.
OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.
NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.
Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.
LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.
FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.
OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.
NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.
HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA
CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA
PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL
MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN
CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ.
Como se ve la falta de profesionalidad en el MILITAR
DE TURNO Y LA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE TURNO, DIA Y HORA ES
PATENTE Y PATÉTICO AL SALTARSE TANTO LA INSTRUCCIÓN COMO EL CONTROL DEL
PROCEDIMIENTO VFR DEL PUNTO W AL OESTE DE LA TORRE Y ATZ DE GRAN
CANARIA, ATENTANDO UNA VEZ MÁS CONTRA LA SEGURIDAD, LA VIDA, INMUEBLES E
INFRAESTRUCTURAS DE ESTE MUNICIPIO DE INGENIO.
¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE
TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE LOS
DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.
HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA
CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA, TURNO Y HORA PARA
PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL
MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE APROXIMACIÓN
DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ LOS SUPUESTOS PILOTOS MILITARES
DE LA BASE AÉREA DE GANDO.
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
Procedimiento de incapacidad
provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar
cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes
situaciones:
1.- Desviándose REITERADA e
INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual
Operativo, en situaciones de normalidad operativa.
2.-
Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que
pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
A la vista de lo sucedido el
piloto del SUC ha infringido con el beneplácito de
los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off
de pantalla y seguimientos:
1.- Volar
fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso del rumbo 042º
desde S1 al punto W, donde no llegan, que evita el paso sobre el
Municipio de Ingenio. Para estos señores TAMPOCO EXISTEN LAS CARTAS VFR.
2.- Esta vez atajó abeam Montaña
de Malfú a 200 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es
como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN
EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y
EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
6.- Atenta contra lo que dispone
el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho
fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el
pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños
físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida
peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y
controladores.
7.- El piloto además infringe lo
que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación
Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una
altura inferior a la de seguridad.
¡INFRACCIONES, VULNERACIONES,
INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL
PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y
TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE
NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN
HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE
INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES,
PILOTOS Y CONTROLADORES!.
EL EC-MSD CON INDICATIVO MEECMSD |
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