jueves, 7 de septiembre de 2023

EL EC-LCH (REECLCH) SALVAMENTO MARÍTIMO, ¡QUE LE CUELGUEN UN BAMBI BUCKET!. TENERIFE CON UN INCENDIO FORESTAL Y ESTOS CON EL PASEO DEL DÍA. LOS PARÁSITOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO SE PONEN DE ACUERDO PARA SALIDAS SIMULTÁNEAS DEL EC-LCH EN GRAN CANARIA Y EL EC-KLM EN TENERIFE PARA EL DOBLE DESPILFARRO Y GASTO DE COMBUSTIBLE. "EL MISMO PERRO CON DISTINTO COLLAR", DOMINGO 3.09.2023. SALIDA DEL DÍA DE "CAZA Y PESCA" EN LA NOCHE DE LOS INCOMPETENTES, PARÁSITOS E INUTILIDAD DE SALVAMENTO MARÍTIMO EN VUELO NVFR QUE SIGUEN INFRINGIENDO EL PROCEDIMIENTO VFR Y CONTINUAN CON EL DESPILFARRANDO COMBUSTIBLE. PASEO DEL DÍA INNECESARIO DEL EC-LCH EN LA NOCHE DE MÁS DE 1 HORA Y 17 MINUTOS DE GASTO DE COMBUSTIBLE GRATIS DE LOS "SALVAPATRIAS" AÉREOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO SE SIGUE CACHONDEANDO DEL GOBIERNO DE CANARIAS CON LAS SALIDAS SIN SERVICIOS, BÚSQUEDA, EVACUACIÓN, RESCATE O TRASLADO QUE "NADIE CONTROLA" POR PARTE DE LOS INÚTILES, PARÁSITOS Y PAYASOS DEL HELICÓPTERO SALVAMENTO MARÍTIMO PARA "PASEOS, REVOLOTEOS Y PERSECUSIONES DE BARCOS" Y ASÍ SIGUEN SIENDO LAS SALIDAS INÚTILES E INVENTADAS SIN NADA QUE LO JUSTIFIQUE, SIN CONTROL Y DESPILFARRO DEL GASTO Y USO DEL HELICÓPTERO... ¿SIGUE SIN HABER NADIE QUE CONTROLE EL DESPILFARRO QUE GENERAN ESTE HELICÓPTERO Y EL DE TENERIFE?. SALIDA EN VUELO NVFR DE SALIDA Y NVFR DE ARRIBADA EN VUELO NVFR EN LA NOCHE, DE LOS INÚTILES QUE SIGUEN MAMANDO DE LA TETA DE SALVAMENTO MARÍTIMO SIN SERVICIO SOLICITADO, SIN BÚSQUEDA ALGUNA, SIN TRASLADO, EVACUACIÓN Y SIN EMERGENCIA DECLARADA. QUE PAGUEN EL COMBUSTIBLE Y LAS HORAS DE VUELO LOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO QUE CONTINUAN USANDO UN RECURSO AÉREO CARO QUE PAGAMOS TODOS PARA EL BENEFICIO PROPIO DEL PILOTO Y SU TRIPULACIÓN PARA DAR PASEOS Y HACER HORAS DE VUELO VIVIENDO DEL CUENTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO PARA EL PASEO NVFR EN LA NOCHE DE LOS PARÁSITOS INÚTILES DE SALVAMENTO MARÍTIMO DE PASEO ABUSANDO DE LA ECONOMÍA DEL ERARIO PÚBLICO Y QUE EL PAÍS TENGA QUE MANTENER A ESTOS INÚTILES Y PARÁSITOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO PARA QUE SIGAN REALIZANDO PASEOS Y HORAS DE VUELO GRATIS, SIN BUSQUEDA, RESCATE, EVACUACIÓN O TRASLADO SOLICITADO NI NOTIFICADO EN SUS SALIDAS BAJO LA PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN, NOCTURNIDAD Y ALEVOSÍA Y SALEN A DAR PASEÍTOS DE DESPILFARRO DE RECURSOS EN SALVAMENTO MARÍTIMO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO! ¡SALIDA, SIN BÚSQUEDA, RESCATE, EMERGENCIA O TRASLADO DE LOS "PAYASOS AÉREOS" DEL CIRCO DE SALVAMENTO MARÍTIMO PARA VUELOS NVFR DEL "PARÁSITO GAVIOTA QUEMA COMBUSTIBLE" DE SALVAMENTO MARÍTIMO QUE SOLO SUELEN SALIR EN VUELO EN LA NOCHE YA QUE CUANDO HAY SERVICIOS SE "ESCONDEN COMO LOS CARACOLES", EN VUELOS INNECESARIOS E INJUSTIFICABLES YA QUE SOLO SON PASEOS NVFR CON EL LIBRE ALBEDRÍO DE LOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO HACIENDO VUELOS GRATUITOS PARA QUEMAR COMBUSTIBLE Y HACER HORAS DE VUELO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS (NO HAY PAN PARA TANTO CHORIZO), EL EC-LCH CON INDICATIVO "REECLCH" (SAR 111224506)!. PASEO EN VUELO NVFR DE SALIDA Y NVFR DE ARRIBADA GRATUÍTO SOBRE GRAN CANARIA DEL RECIEN LLEGADO (25.06,2023) EC-LCH, SASEMAR 204, Y SIGUE EL CONTROL DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE ACTUANDO CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN, NOCTURNIDAD Y ALEVOSÍA EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN EL PASILLO VFR NORTE SUR Y CIVIL ANTE EL PASEO EN LA ISLA DE LOS QUEMA COMBUSTIBLE EN VUELO NVFR, LOS MISMOS IMPRESENTABLES DE SALVAMENTO MARÍTIMO SIEMPRE SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR CON EL MISMO PERRO Y DISTINTO COLLAR EN VUELO NVFR, EL EC-LCH CON INDICATIVO "REECLCH" (SAR 111224506) CON BASE EN GRAN CANARIA SIGUIENDO LOS PASOS DEL EC-LJA, QUE ABANDONÓ LAS ISLAS EL 26.06.2023 PARA IRSE A LA PENÍNSULA Y SUSTITUIDO POR EL EC-LCH DESDE EL 25.06.2023, PARA NUEVA SALIDA Y PASEO DEL HELICÓPTERO Y LOS CHORIZOS AÉREOS DE LA TRIPULACIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO PRECINDIBLES CON SALIDA PARA PERSEGUIR BARCOS, VISITAR COSTAS, PUERTOS Y PLAYAS DE GRAN CANARIA SIN JUSTIFICACIÓN, NI SERVICIO, NI BÚSQUEDA , NI TRASLADO Y ASÍ JUSTIFICA LA SALIDA DE HOY EL "SINVERGÜENZA" DEL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO. ¡SIGUEN LOS MISMOS CHORIZOS PARA VIVIENDO DEL CUENTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO DESDE EL PILOTO A LOS RESPONSABLES DE SALVAMENTO MARÍTIMO! SERVICIO DE HOY INVENTADO, SALIR POR LA ISLA DE GRAN CANARIA LOS PATÉTICOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO CON OTRO PATÉTICO CONTROL DE LOS APOLTRONADOS RUTINARIOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE DEL "PÁJARO" QUE SACA A PASEAR A "LA COPILOTO" SIN JUSTIFICACIÓN, SIN EMERGENCIAS, SIN SERVICIOS NI BÚSQUEDAS, EVACUACIÓN Y SIN TRASLADOS, ESTOS SON LOS "ELEMENTOS INVENTA MISIONES" QUE TIENE EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DESPILFARRAR RECURSOS CON LA INUTILIDAD PERSONIFICADA EN SALVAMENTO MARÍTIMO AÉREO EN SU HELICÓPTERO "CHUPA COMBUSTIBLE" (¡QUE PAGUE LO QUE GASTA O SE LO DESCUENTEN DEL SUELDO!) PARA QUE SIGAN HACIENDO LA VISTA GORDA PORQUE NO HAY MÁS CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER, ¿DÓNDE ESTÁ EL JEFE DE SALVAMENTO MARÍTIMO EN LAS PALMAS QUE PERMITE LAS FALSAS SALIDAS AL "PÁJARO" ESTE DEL INVENTA MISIONES? ¡TANTOS VUELOS SIEMPRE EN HORARIO DE TARDE - NOCHE Y LAS PATERAS SIGUEN LLEGANDO, HAY QUE SER CHORIZOS, SIGUEN LOS INÚTILES DE SALVAMENTO MARÍTIMO AÉREO GASTANDO COMBUSTIBLE DIARIO PARA PASEOS POR LA ISLA, SIGUE SIN CONTROL EL "GAVIOTA" EN SU SALIDA NVFR DEL DÍA DEL "GAVIOTA PERSIGUE BARCOS" AL QUE HABRÁ QUE HACERLE PAGAR EL COMBUSTIBLE QUE GASTA EL HELICÓPTERO O QUITÁRSELO DEL SUELDO PORQUE SERVICIO NO HACE NINGUNO, ¡SOLO SALE DE PASEOS EN EL DÍA A PERSEGUIR BARCOS! ¿ALGÚN RESPONSABLE DE SALVAMENTO MARÍTIMO O DEL GOBIERNO DE CANARIAS QUE CONTROLE LAS SALIDAS AL "PÁJARO" ÉSTE? ¡AHORA JUSTIFICAN SUS SALIDA Y VUELOS "INVENTANDO MISIONES"!. VUELO NVFR DEL DÍA PARA SACAR EL "APARATITO" DE PASEO DE "PRÁCTICAS" SIN "BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS NI TRASLADOS" COMO CADA DÍA PARA QUE ESTOS SEÑORES SAQUEN EL HELICÓPTERO DE PASEO, HAY QUE SER SINVERGÜENZAS, OTRO DÍA MÁS HACIENDO QUE HACE SIN HACER NADA CON EL MISMO CARADURA DEL SEÑOR PILOTO TITULAR Y CUATRO EN EL APARATO VOLANDO, INCLUIDO "PRÁCTICAS" Y MANIOBRAS, Y LOS CANARIOS LES PAGAMOS LOS PASEOS DIARIOS PARA QUE HAGAN HORAS DE VUELO E INSTRUCCIONES TODOS LOS DÍAS, CUANDO EL HELICÓPTERO SOLO ESTÁ PARA SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y NO PARA PASEOS DIARIOS SIN BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS NI TRASLADOS DECLARADOS!. VUELVEN LAS HORAS DE VUELO GRATUITAS EN SALVAMENTO MARÍTIMO, UN RECURSO DEL GOBIERNO DE CANARIAS. ¡LOS MUCHACHOS ESTÁN ABURRIDOS Y SE DEDICAN A DAR PASEOS POR LA ISLA! ¡DÉJENSE DE VUELOS SIMULADOS, BÁJENSE DEL HELICÓPTERO Y ASÍ NO DESPILFARRAN COMBUSTIBLE Y DINERO DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS!










                    SASEMAR 204: EL EC-LCH CON INDICATIVO "REECLCH" (SAR 111224506)










HARTOS DE TANTO MAMONEO Y DE LA INUTILIDAD DE SALVAMENTO MARÍTIMO PERSONALIZADA EN EL SECTOR AÉREO DEL HELICÓPTERO, SUS PILOTOS Y TRIPULANTES DEL EC-LCH, YA QUE NO HACEN BÚSQUEDAS, NI TRASLADOS, NI EVACUACIONES, NI EMERGENCIAS, NI SERVICIOS DE PATERAS, YA QUE ESOS SERVICIOS LOS HACEN OTROS EMPRESAS AÉREAS Y NAVALES, ESTOS SEÑORES SOLO ESTÁN PASA PASEAR AL HELICÓPTERO, HACER HORAS DE VUELO Y VIVIR DEL CUENTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS...Y COMO LOS VIVIDORES SON MUCHOS Y QUIEREN SEGUIR CHUPANDO DE LA MISMA TETA, HASTA QUE ALGUIEN ABRA LOS OJOS Y LOS MANDE A CASITA PORQUE SON SERVICIOS INÚTILES Y FICTICIOS QUE SOLO GENERAN GASTOS A LA SOCIEDAD Y NINGÚN BENEFICIO. 


                                                     
"TODOS LOS VUELOS QUE ATERRICEN, DESPEGUEN O SOBREVUELEN EL TERRITORIO ESPAÑOL ESTARÁN SUJETOS A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL Y A LAS DISPOSICIONES PENALES, DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTES EN ESPAÑA".



JUEVES 7.09.2023


VUELO NVFR


SALIDA NVFR, 20.47 HORAS 


ARRIBADA NVFR, 22.04 HORAS 



RECORRIDO VFR DE SALIDA: ¡QUE LE CUELGUEN UN BAMBI BUCKET!. TENERIFE CON UN INCENDIO FORESTAL Y ESTOS EN EL PASEO DEL DÍA CON DESPEGUE COMO "REECLCHEN VUELO NVFR DESDE LA FATO ECHO A LAS 20.47 HORAS CON VIRAJE A IZQUIERDA DEL CAMPO SOBRE OJOS DE GARZA EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 2000 PIES PARA VUELOS NVFR SOBRE POBLACIÓN URBANA Y EMITIENDO CONTAMINACIÓN ACÚSTICA NOCTURNA Y FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA SALTÁNDOSE LA NOTIFICACIÓN Y EL PASO POR EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y EL PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, PARA SALIR AL MAR POR LA CENTRAL ELÉCTRICA DE JINÁMAR Y REALIZAR REVOLOTEOS Y ESTACIOANRIOS EN LA COSTA ENTRE EL VALLE DE JINÁMAR Y VEGUETA SOBRE LOS BARCOS FONDEADOS EN LA ZONA.

TERMINADO LOS REVOLOTEOS PONEN RUMBO NORTE POR LA BAHÍA Y PUERTO DE LAS PALMAS PARA ENTRAR SOBRE EL TERRENO POR LAS ALCARAVANERAS EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 2000 PIES PARA VUELOS NVFR SOBRE POBLACIÓN URBANA Y EMITIENDO CONTAMINACIÓN ACÚSTICA NOCTURNA PARA SALTAR A LA PLAYA DE LAS CANTERAS Y CONTINUAR LOS REVOLOTEOS Y ESTACIONARIOS ENTRE EL PUERTILLO, CON ESTACIONARIOS EN EL ROQUE, EL OESTE DE LAS COLORADAS, NOROESTE Y NORTE DE LA ISLETA, A UNAS 2 MILLAS DE LA COSTA.


TERMINADO LOS REVOLOTEOS PONEN RUMBO EN VUELO NVFR A LA PLAYA DE LAS CANTERAS, LA CIUDAD DE LAS PALMAS EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 2000 PIES PARA VUELOS NVFR SOBRE POBLACIÓN URBANA Y EMITIENDO CONTAMINACIÓN ACÚSTICA NOCTURNA, PARA CONTINUAR AL PUERTO Y LA BAHÍA DE LAS PALMAS PARA PONER RUMBO A LA COSTA DE LA CENTRAL ELÉCTRICA DE JINÁMAR DONDE ENTRAN SOBRE EL TERRENO EN COTA ILEGAL E INFERIOR ALOS 2000 PIES PARA VUELOS NVFR SOBRE POBLACIÓN URBANA Y EMITIENDO CONTAMINACIÓN ACÚSTICA NOCTURNA, FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA SALTÁNDOSE LA NOTIFICACIÓN Y EL PASO POR EL PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE Y EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y FUERA DEL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" PARA SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENIO A LAS 21.56 HORAS Y CONTINUAR HACIA LA BANDA EN AGÜIMES Y SOBRE CARRIZAL, REGRESANDO EN RUMBO NORTE PARA VOLVER A SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENIO DE SUR A NORTE A LAS 21.57 HORAS DESDE CARRIZAL, LAS MAJORERRAS, MARFÚ Y LOS MORISCOS, VOLVIENDO A CAMBIAR A RUMBO SUR Y VOLVER A SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENO DE NORTE A SUR A LAS 22.04 HORAS DESDE CERCADO GRANDE, LAS MEJÍAS, INGENIO Y LA BANDA EN AGÜIMES, TODAS ESTAS "ESPERAS" FUERA Y MUY AL SUR DEL PUNTO VFR "W" Y EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 2000 PIES PARA VUELOS NVFR SOBRE POBLACIÓN URBANA Y EMITIENDO CONTAMINACIÓN ACÚSTICA NOCTURNA, Y REALIZAR UNA APROXIMACIÓN VISUAL NOCTURNA CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA ESTANDO EL CAMPO EN CONFIGURACIÓN VIENTO EN COLA DERECHA, PROHIBIDA PARA VUELOS NVFR DESPUÉS DEL OCASO SOLAR EN GRAN CANARIA DE LAS 20.16 HORAS DEL DÍA, PARA ATERRIZAR EN LA FATO JULIET A LAS 22.04 HORAS A TRAVÉS DEL UMBRAL DE LA PISTA 03L.



GASTO COMBUSTIBLE: MÁS DE 1 HORA Y 17 MINUTOS.




https://www.marinetraffic.com/en/ais/home/shipid:3433859/zoom:12












                     
https://webtrak.emsbk.com/lpa1





TODO ELLO AUTORIZADO POR EL CONTROLADOR DE APROXIMACIÓN Y POSTERIOR CONTROLADOR DE TORRE, APOLTRONADOS EN LA RUTINA, DEL TURNO, DÍA Y HORA, el helicóptero de BABCOCK para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 con matrícula EC-LCH (204) INDICATIVO "REECLCH" de Salvamento Marítimo, SASEMAR 204.


¡COMO SE VE TODAS LAS "BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS Y TRASLADOS" INVENTADAS SE ESPERAN AL TURNO DE MAÑANA, TARDE - NOCHE, ECEPCIONALMENTE A LAS MAÑANAS, ¡PARA LAS "PRÁCTICAS" DE CADA DÍA Y PARA QUE ESTOS SEÑORES SAQUEN EL HELICÓPTERO DE PASEO A PERSEGUIR BARCOS POR LA ISLA!

¡DÉJENSE DE VUELOS SIMULADOS, BÁJENSE DEL HELICÓPTERO Y QUÉDENSE EN TIERRA Y ASÍ NO DESPILFARRAN COMBUSTIBLE Y DINERO DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS!. ¡HABRÁ QUE HACERLE PAGAR EL GASTO DE COMBUSTIBLE QUE GASTA EL HELICÓPTERO O QUITÁRSELO DEL SUELDO PORQUE SERVICIO NO HACE NINGUNO, SOLO SALEN DE PASEOS EN LA TARDE - NOCHE!

                       
ESTOS SON LOS SEÑORES QUE DIARIAMENTE CON EL "CUENTO" DE SUPUESTOS BARCOS Y OTRAS DEMENCIAS SE INVENTAN VUELOS PARA HACER HORAS Y CONSUMIR COMBUSTIBLE A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO EN ESTE HORARIO NOCTURNO PARA NO CONTENTO CON ESTO Y PUDIENDO EVITAR ZONA POBLADAS NO LO HACEN SINO QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN SUS VUELOS BAJOS DE REGRESO O SALIDA A O DESDE GRAN CANARIA... ¡LA CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA TAMBIÉN TIENE ALAS!.

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO, INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y AGÜIMES y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.










MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE



MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REECLCH" (SAR 111224506).

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto de Salvamento Marítimo ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR operacional. No quieren tener idea ni les interesa conocer dónde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida por el controlador de Torre.

2.- Esta vez atajó abeam el Municipio de Ingenio muy por debajo de los 2000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, omitiendo las NOTIFICACIONES DE LOS PUNTOS Y RUMBOS VFR PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR, teniendo un pasillo operacional para ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VUELO,  DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.













               SASEMAR 204: EL EC-LCH CON INDICATIVO "REECLCH" (SAR 111224506)

No hay comentarios: