jueves, 12 de julio de 2018

DOS VECES EN EL MISMO DÍA Y SIGUE SIN HABER NI UN SOLO CONTROLADOR PROFESIONAL EN LA TORRE DE GRAN CANARIA QUE CONTROLE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE: LA ESCUELA DE PILOTOS INSTRUYE ASÍ A LOS FUTUROS PILOTOS COMO SALTARSE EL PROCEDIMIENTO DE SALIDA VFR POR EL PASILLO NORTE SUR (QUE VAYAS PASADO DE ALTITUD NO TE EXIME DE CUMPLIR CON EL PUNTO DE SALIDA N3 Y EL DE NOTIFICACIÓN N2 DE ESTE CORREDOR VISUAL SEÑOR INSTRUCTOR DE CANAVIA TANTO EN LA SALIDA Y EN LA ARRIBADA Y SU ESPERA) SIN QUE LA CONTROLADORA SARA EN EL DE PUESTO EN LA TORRE DE GRAN CANARIA A LA SALIDA Y EL CONTROLADOR NOVATO EN LA ARRIBADA SIGA LAS EVOLUCIONES DEL VUELO EL SUPUESTO PLAN DE VUELO EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE DE LA "CNA 14" PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO VFR EL PASILLO VISUAL CIVIL NORTE SUR Y POR TANTO EN LA SEGURIDAD AÉREA. ¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU DEFECTO JEFE O SUPERVISOR DE TORRE DE GRAN CANARIA NO PASARÍA ESTO... PERO COMO ESTÁN JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO... EL CONTROL AL OESTE DE LA TORRE Y ATZ QUE IMPLICA EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO SEGUIRÁ ETERNAMENTE SIN CONTROL!













12.07.2018 a las 13.32 horas la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 14" (CNA 14) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, hoy en su salida VFR a la zona Charlie del sur de la isla para maniobras de instrucción, después del despegue por la pista 03L gira a izquierda y omite completamente el corredor VFR Norte Sur, PENSANDO QUE EL EXCESO DE ALTITUD  QUE LE APLICA A SU PASO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO LE EXIME DE INSTRUIR CORRECTAMENTE A EL ALUMNO PILOTO EL VUELO VFR SALIENDO POR N3 Y PASANDO POR N2 TANTO EN LA SALIDA COMO EN LA ARRIBADA Y SU ESPERA, que no pasaría si la controladora SARA fuera una profesional en su puesto en la Torre de Gran Canaria que como es lógico omite el control de dicho vuelo al oeste de la Torre y en su ATZ 
de forma PREMEDITADA, ALEVOSA y con PREVARICACIÓN que atenta contra la seguridad de los vecinos de Ingenio ya que INCUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTA ZONA Y PASILLO cuya controladora de Torre con solo dar las instrucciones primeras YA PASA TOTALMENTE DEL VUELO EN SU ATZ EN EL QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR, SEGUIR, CORREGIR Y CONTROLAR como es su OBLIGACIÓN SEGÚN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS. 

¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!

* A las 15.30 horas regresa de las maniobras del sur de isla la "Canavia 14" (CNA 14) y más de lo mismo, vuelve a instruir al alumno como saltarse el procedimiento VFR de arribada y su espera a GCLP con el controlador novato en la Torre que tampoco se sabe el procedimiento VFR de este corredor civil al oeste de la Torre y el ATZ que debe controlar.

ASÍ INSTRUYEN EN LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA COMO SALTARSE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO EN LA SALIDA COMO EN LA ARRIBADA Y POR SUPUESTOS LAS ESPERAS FUERA DE N3


https://www.flightradar24.com/CNA14/1d1970e0

VEAN Y COMPAREN, TODO PARECIDO CON EL VUELO DEL "CNA 14" POR LOS PUNTOS N3 Y N2 EN SU  SALIDA AL SUR DE LA ISLA ES PURA FICCIÓN... AL IGUAL QUE EL CONTROL Y TRABAJO DE LA CONTROLADORA DE TORRE SARA EN SU ATZ



* A las 18.34 horas ahora con indicativo "CANAVIA 34" (CNA 34) y por segunda vez en el mismo día se repite la mala instrucción del instructor de la escuela de pilotos de Canavia y el mal control del novato de la Torre de Gran Canaria en su puesto y ATZ de control a la salida de GCLP para el corredor VFR Norte Sur. A la vuelta a las 20.15 horas vuelven a repetir la pésima instrucción del instructor de Canavia y el control del controlador de Torre y por supuesto se salta las esperas en N3 a la llegada y despué sde la toma y despegue , giro a izquierda y vuelta a las esperas.

https://www.flightradar24.com/CNA34/1d1a5b81


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de los vuelos VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que el controlador y de Torre no estaban CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor/ra-piloto realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del instructor/ra-piloto de CANAVIA, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al instructor-piloto del "Canavia 14", lo que es su obligación y por lo que le pagan.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA CONTROLADORA, JEFE O SUPERVISOR  DE TORRE DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 14" "CNA 14").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento no explícito del controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de ARRIBADA Y ESPERAS de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de  en el regreso del despegue del aeropuerto de El Berriel (GCLB) y maniobras en el sur de la isla

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA SIGAN INFRAVALORANDO EL CONTROL DEL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y CAIGA UNA Y OTRA VEZ EN LA IRRESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD AÉREA DE ESTOS VUELOS VFR Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!. ¡POR ALGO NO LES GUSTA ESTE BLOG A NINGUNO DE LOS IMPLICADOS... Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONOCEDORAS DE ESTAS INCIDENCIAS SE MANTIENEN TOTALMENTE AL MARGEN HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE.

¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA, ESTO NO PASARÍA!



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