CANAVIA 35 (ANA 35) EC-MQY |
25.07.2018 a las 13.55 horas, la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam PJ2002-JF (Sira) con matrícula EC-MQY y con indicativo "Canavia 35" (CNA 35) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos en su regreso del sur de isla donde había partido desde Gran Canaria en instrucción, regresa a GCLP desde el sur directo a N3 saltándose el punto N2 del corredor VFR civil Norte Sur, lo mismo que hizo en su salida.
Esta avioneta y su instructor se han mantenido "supuestamente" en N3 realizando espera durante unos 15 minutos, dichas esperas las ha alargado hacia el sur de este punto de esperas sobre el Municipio de Ingenio sin que el controlador de Torre hiciese lo más mínimo por corregirlo permitiendo que realizase las evoluciones aérea por donde han querido en contra de la seguridad aérea del Municipio de Ingenio hasta que le han autorizado su aproximación viento en cola izquierda con aterrizaje en la pista 03L.
Los señores instructores de esta peculiar escuela de pilotos instruyen maniobras, instruyen tomas y despegues... ¿y para cuándo instruirán correctamente el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur tanto en sus salidas como arribadas desde y para GCLP?... aunque realmente con o sin instrucción EL AUTÉNTICO RESPONSABLE DE QUE SE LO SALTEN DIARIAMENTE Y HOY EN CONCRETO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO ES ÚNICAMENTE EL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA.
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:
1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.
2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!
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