COTOS 11 |
13.09.2019.
A las 9.21 horas en su vuelo VFR de arribada a Gran Canaria y desde el sur de la isla ponen rumbo al
Municipio de Ingenio en para cruzar este espacio
aéreo de Oeste a Este y dirección al aerpuerto de Gran Canaria omitiendo el punto "W" y el rumbo 422º hacia "S1" a "W" para sobrevolar el Municipio de Ingenio de Norte a Sur en VUELO VFR invadiendo
el espacio aéreo del Municipio de Ingenio volando en cota ilegal de
vuelo según la carta VFR en la arribada, QUE NO ES ZONA DE VUELO POR ESTAR FUERA DEL RUMBO 042º, sin hacer uso del "nuevo corredor civil VFR" por donde no pasó ni llegó, teniendo por otra parte el nuevo CORREDOR VFR OPERACIONAL para dirigirse a Gran Canaria el helicóptero Eurocopter AS-532 Al Cougar Super Puma HD.21-17 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11", con
el descontrol de los incompetentes controladores de turno, hora y día,
si se le puede llamar controlador que para lo que cobra debería
controlar su ATZ, a QUEMAR
COMBUSTIBLE EN SU MAL LLAMADAS E INTENCIONADAS "MANIOBRAS" A COSTE DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO, TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR
PARA IR Y REGRESAR DEL MISMO LUGAR EN SU VUELO VFR.
VUELO VFR DEL COTOS 11 DE LOS MILITARES DE GANDO OMITIENDO EL NUEVO PUNTO RUMBO 042º de A "S1" A "W" EN SU ARRIBADA AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA CON DESTINO A LAPLATAFORMA MILITAR Y PUERTA KILO,
QUE EVITA EL PASO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO Y CRUZA DE OESTE A ESTE
INGENIO QUE NO ES ZONA DE VUELO SEGÚN EL RUMBO DE LAS CARTAS VFR,
TENIENDO UN PASILLO OPERACIONAL PARA SU SALIDA DE LA PLATAFORMA
MILITAR:
VUELO VFR DEL COTOS 11 DE LOS MILITARES DE GANDO OMITIENDO EL NUEVO PUNTO RUMBO 042º de A "S1" A "W" EN SU ARRIBADA AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA CON DESTINO A LAPLATAFORMA MILITAR Y PUERTA KILO,
QUE EVITA EL PASO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO Y CRUZA DE OESTE A ESTE
INGENIO QUE NO ES ZONA DE VUELO SEGÚN EL RUMBO DE LAS CARTAS VFR,
TENIENDO UN PASILLO OPERACIONAL PARA SU SALIDA DE LA PLATAFORMA
MILITAR:
A la vista de los vuelos VFR del helicóptero militar se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre no estaban CONTROLANDO dicho
vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al
piloto militar realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de
norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del piloto militar, el
controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna
instrucción al respecto al piloto del "Cotos 11", lo que es su
obligación y por lo que le pagan.
¿Dónde
estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de
la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la
ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los
períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente,
aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no
previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas,
siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos
señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de
peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de
algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la
seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando
el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o
personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que
tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma
premeditada, con prevaricación y alevosía.
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS:
Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Circulación Aérea.
(http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la
Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento
nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo
sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en
SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por
razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el
Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas
que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule
las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para
operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés
general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas
mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas
mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los
lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad
operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas,
resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas
mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este
procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de
Aviación Civil en relación a las razones de interés general que
justifican la autorización.
4. La resolución del Director de
Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que
conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá
expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos
aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se
especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la
autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan
sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de
Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá
dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la
Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que
se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la
solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario
prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL TURNO, DÍA Y HORA:
BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de
junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el
Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de
18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito
aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto
57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de
tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que
se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y
personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por
observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja
visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar
disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos
que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de
tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros
aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los
aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten
interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor
controlador no ha cumplido con el vuelo del "COTOS 11".
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están sujetos al cumplimiento de
las obligaciones por razones de seguridad que en este título se
establecen las siguientes personas y organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la diligencia
debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas
en cada actividad u operación aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
- Ejercer las funciones y
realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico
sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y
eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones
establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.
- Atender en todo momento, con la
diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del
ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las
actividades para las que esté autorizado y designado.
A la vista del vuelo ilegal del PILOTO MILITAR, y el consentimiento no explícito del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso del RUMBO 042º de "S1" A "W" EN SU ARRIBADA DESDE EL SUR DE LA ISLA A GRAN CANARIA NI DEL PUNTO "W" haciéndolo sobre el MUNICIPIO DE INGENIO, QUE NO ES ZONA DE VUELO NI DE SALIDAS AL TENER UN PASILLO OPERACIONAL PARA ELLO SEGÚN LA CARTA VFR.
2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
6.- El piloto militar además
infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la
Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de
Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
Como se ve el "Cotos 11" después
la salida de Gran Canaria en primer vuelo al centro de la isla y
posteriormente pone rumbo a Gran Canaria en tres arribadas desde el
centro-sur y norte de la isla, teniendo un pasillo operacional VFR sobre
el mar, sin llegar a "W" ni en la salida ni en las arribadas cruzando
por el Municipio de Ingenio en cota ilegal de altura y fuera del
corredor VFR para con guiño al centro de la isla y "tirando" para el sur
de Gran Canaria para regresar a al aeropuerto de Gran Canaria con
aterrizaje en la plataforma militar puerta Kilo. Así quema combustible
los militares a costa del erario público en sus vuelos diarios de paseo
en las Islas Canarias, sin plan de vuelo y sin control por parte del
control de Aproximación ni de Torre. ¿Y PARA CUÁNDO USARÁN EL NUEVO CORREDOR OPERACIONAL ENSUS PASEITOS AL SUR DE LA ISLA?.
MODIFICACIÓN
DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL
AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO
N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE.
|
MODIFICACIÓN
DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL
AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO
N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE.
|
NOTAS: WEF 25-APR-19 (AIRAC AMDT 03/19), AIP-ESPAÑA, AD 2-GCLP VAC 1.1
¡SEGUIREMOS DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE PESE, PORQUE SOMOS LOS ÚNICOS QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD! ¿PARA ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO? ¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS? ¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE INGENIO?.
Al
parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS
JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO, INSTRUCTORES,
MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS NO LES GUSTA QUE LES
MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA
TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR DE FORMA PREMEDITADA, CON
ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.
2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.
3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.
4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.
5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE
NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE
LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE
ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE
ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES
USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS
DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE
INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.
6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.
2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.
Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.
¡SI HUBIERAN CONTROLADORES
PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN
CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO
MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!
COTOS 11 |
No hay comentarios:
Publicar un comentario