martes, 23 de diciembre de 2008

¡Y siguen los vuelos de los miltares del ejercito del aire de la base aérea de Gando!


Hoy a las 9.55 horas Zulú, ha vuelto a sobrevolar el helicóptero del ejercito del aire de la base aérea de Gando, en sentido SW, el pueblo de Ingenio a baja altura.

martes, 9 de diciembre de 2008

¡Militares tenían que ser!


Como casi todos los días, y hoy no era una excepción, a las 9.50 horas Zulu el helicóptero superpuma del ejercito del aire de la base aérea de Gando vuelve a volar sobre el Municipio de Ingenio y en dirección SW, a baja altura.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Denuncia por ilicito penal contra los pilotos de helicópteros miltares del ejercito del aire y el controlador militar del FIR Canarias.


Hoy a las 9.25 horas Zulú ha vuelto a volar el helicóptero SAR del ejercito del aire, el Aerospatiale SA-330L Puma HD19, sobre el barrio del Cristo del Municipio de Ingenio y en dirección SW, sin respetar la altura de vuelo que indica la LEY DE NAVEGACION AÉREA, a escasos 40 metros de altura sobre los edificios de la zona.

Ante tal estado de vuelos impunes por parte de estos helicópteros militares y sus pilotos, porque lo han hecho, lo hacen y lo seguiran haciendo, se procede a la denuncia via penal por estos actos contra los pilotos de helicópteros de la Base de Gando y contra los controladores militares del FIR Canarias del aeropuerto de Gran Canaria por:

1. Volar de forma premeditada (los pilotos y el controlador aéreo militar del FIR Canarias, saben que vuelan por debajo de la altitud OBLIGATORIA de vuelo para zona de población civil).

2. Volar con alevosía (su impunidad militar parece que les ampara porque piensan que nadie puede denunciarles y nadie PROTESTA por este tipo de vuelos).

3. Por volar despreciando la vida de la población civil del Municipio de Ingenio.

4. Por atentar contra la seguridad de la población civil del Municipio de Ingenio.

5. Porla realización de vuelos, sin observar las medidas de seguridad necesarias, constituye un acto grave y de evidentes perjuicios, que debe ser sancionado tanto en el ámbito penal como en el disciplinario.

6. Y por estar amparado en la "Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad".

lunes, 1 de diciembre de 2008

¡Siguen haciendo los que les da la gana, porque son MILITARES!


Hoy a las 12.45 horas Zulú el helicóptero SAR del ejercito del aire, el Aerospatiale SA-330L Puma HD19, volvía a sobrevolar el Municipio de Ingenio sobre población civil a baja altura y en dirección SW. Ser militar no les exime de las La Ley de Navegación Aérea y tampoco de la "Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad".