lunes, 31 de mayo de 2021

VUELO VFR EN LA MAÑANA SOBRE LOS HABITANTES DE INGENIO AMPARADOS EN LA CARTA DE EXENCIÓN (OPERACIONAL) CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA CONTRA LA SEGURIDA AÉREA DE LOS HABITANTES DE INGENIO POR PARTE DEL PILOTO Y COPNTROLADORES AÉREOS PARA PROCEDER AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA A ESTACIONAR Y REPOSTAR OMITIENDO TODO PROCEDIMIENTO VFR Y ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD Y LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO: ¡ASÍ SE GANAN EL SUELDO LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE DE GRAN CANARIA... CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, SIN HACER SU TRABAJO, SIN CONTROLAR Y SIN CONTEMPLAR LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ!. EL HELICÓPTERO DE INAER, AHORA BABCOCK, EL EC-MSE CON INDICATIVO "MEECMSE", UN ATZ SIN CONTROL POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TORRE QUE INOPERANTE EN SU TRABAJO Y NO HACER CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR DA COMO RESULTADO QUE EL PILOTO VUELE POR DONDE QUIERA FUERA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO SIN CONTROL Y EN COTA DE BAJA ALTURA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO PARA CRUZARLO DE ESTE A OESTE, SIN PASAR POR LOS PUNTOS VFR Y RUMBO VRFR PARA VOLAR SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO UN ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA VIDA DE SUS HABITANTES ¡ÚNICOS RESPONSABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA!

 

EC-MSE CON INDICATIVO MEECMSE






31.05.2021, Vuelo VFR EN LA MAMAÑA DESDE LAS 9.28 A LAS 11.14 HORAS TRAS DESPEGAR DE LA FATO ECHO CON VIRAJE A LA IZQUIERDA DEL CAMPO Y PROCEDIENDO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL OMITEN EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, EL PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ PARA DIRIGIRSE A LA PLAYA DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO, VOLVIENDO POISTERIOEMETE A LA ZONA DE SALINETAS Y DESDE ESE PUNTO PONEN RUMBO AL MUNICIPIO DE INGENIO Y SU ESPACIO AÉREO A LAS 11.12 HORAS PARA PROCEDER AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, el helicóptero de INAER (AHORA BABCOCK) MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MSE y con indicativo "MEECMSE" con la autorización de los controladores en el puesto Aproximación y de Torre que le permiten volar FUERA DEL PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DEL PASILLO VFR CIVIL sin más instrucciones en sus ÁREAS DEL CTR Y ATZ de control, por lo que el piloto de Babcok se dirige al Municipio de Ingenio sin haber pasado por el punto "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, NI EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, NI EL RUMBO 222º DE "W" A "S1" PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR A LAS 11.12 HORAS DESDE AGUATONA, MARFÚ, LAS MAJORERAS Y LAS PUNTILLAS EN UNA APROXIMACIÓN VISUAL CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA, ESTANDO EL CAMPO EN CONFIGURACIÓN VIENTO EN COLA DERECHA Y TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR, EN COTA ILEGAL DE ALTURA E INFERIOR A LOS 1000 PIES OBLIGATORIOS PARA VUELO VFR PARA REALIZAR UNA APROXIMACIÓN CORTA A LA FATO JULIET A LAS 11.14 HORAS.







                                                  https://webtrak.emsbk.com/lpa1




¡INGENIO NO ES ZONA DE SALIDA NI ARRIBADAS NI ESPERAS PARA VUELOS VFR YA QUE NO SE CONTEMPLA EN LA CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA Y MUCHO MENOS TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR Y EL ESTE DEL CAMPO PARA LAS APROXIMACIONES VFR E IFR!.


LO QUE PASA ES QUE ESTOS SEÑORES BAJAN LAS CORTINAS SOLARES DE LA TORRE TODO EL DÍA Y LO QUE ES VER EL OESTE DE LA TORRE VISUALMENTE A CUALQUIER HORA NI SE LES OCURRE Y SIEMPRE CONTROLAN A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y ENCIMA NO SE GUÍAN NI DE LOS TRANSPONDERS NI DE LAS PANTALLAS QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN PARA CONTROLAR ESTA PARTE DE SU ATZ DE TRABAJO.






LA TORRE DE CONTROL DE GRAN CANARIA CON TODOS LOS PARASOLES BAJADOS AL OESTE DE LA TORRE


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "MEECMSE").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización. 

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre. 

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son: 

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto de BABCOK ha infringido con el beneplácito de los controladores de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de los puntos ni rumbos VFR cruzando Ingenio de Norte a Sur fuera del procedimiento de las cartas VFR de Gran Canaria. 

2.- Esta vez atajó por el centro del Municipio en cota ilegal de altura y muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea. 

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros. 

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
 

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LOS DOS CONTROLADORES DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.

 




EC-MSE CON INDICATIVO MEECMSE



VUELO VFR EN LA TARDE SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL SIN QUE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE, QUE ACTÚAN CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, APARTE DE NO CONTROLAR NI SEGUIR LOS VUELOS VFR PERMITEN Y ACTÚAN LOS PROCEDIMIENTO OPERACIONALES FUERA DE LOS QUE INDICA LA CARTA VFR DE GRAN CANARIA CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA A LOS INSTRUCTORES Y LA ESCUELA DE VUELO DE CANAVIA CON BASE EN EL AERÓDROMO DEL BERRIEL (GCLB) EN EL SUR DE LA ISLA. ¡MÁS MALAS INSTRUCCIONES VFR DE LOS "PIRATAS Y CHORIZOS AÉREOS" QUE TIENE EL MARIO PONS (PILOTO DEL "CASA CN-235MPA CON MATRÍCULA EC-KEM DE SALVAMENTO MARÍTIMO) COMO INSTRUCTORES EN SU ESCUELA DE VUELO CANAVIA DEL BERRIEL! LOS INSTRUCTORES DEL "PONSIANOS", DICEN QUE SE LLAMAN INSTRUCTORES... SI ES EL TELEVISIVO LO LLEVAN CLARO, Y PARA MUESTRA HOY LA EC-MQY CON INDICATIVO "CANAVIA 25" (CNA 25) PUROS DELINCUENTES AÉREO EN EL INCUMPLIMIENTO VFR Y SIN PROCEDIMIENTOS VFR! ¿A ESTO LLAMAN INSTRUIR EN CANAVIA Y CONTROLAR EN LA TORRE DE GRAN CANARIA?. LA CANAVIA SIN HACER USO DE RUMBOS VFR NI PUNTOS VFR DE LA CARTA VFR DE GRAN CANARIA. ¡SIGUE SIN HABER CONTROL AÉREO PARA EL OESTE DE LA TORRE DE GRAN CANARIA CON LOS "APOLTRONADOS EN LA RUTINA" DE CONTROLADORES POCO PROFESIONALES EN LA MISMA Y LOS DE CANAVIA SIEMPRE DANDO LA NOTA PARA EL DESPRESTIGIO DE UNA ESCUELA DE VUELO QUE NO CUMPLE CON LOS PROCEDIMIENTOS VFR AÉREOS!. ¿POR CASUALIDAD HAY ALGÚN INSTRUCTOR PROFESIONAL EN LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA?... ¿Y ALGÚN CONTROLADOR EN GRAN CANARIA?. CONTROLADORES QUE NO HACEN SU TRABAJO EN LOS VUELOS VFR EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE?. REPITIENDO LA CANAVIA Y SU INSTRUCTOR LAS MALAS INSTRUCCIONES DE LA ESCUELA CANAVIA COMO EL RESTO DE INSTRUCTORES Y AERONAVES, SALTÁNDOSE LAS NORMAS VFR SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CANAVIA SIGUEN EN EL CLUB DE LOS QUE SE SALTAN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS EN GRAN CANARIA (MILITARES, INSTRUCTORES DE CANAVIA Y CONTROLADORES DE LA TORRE) AL INSTRUIR MAL PARA VOLAR EN VFR SALTÁNDOSE LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN LA ARRIBADA AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA (GCLP) EN SU VUELOS VFR QUE EVITA EL PASO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, POR LO QUE CRUZA EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO SOBRE SU VERTICAL Y HABITANTES. ¡DE DONDE NO HAY NO SE PUEDE SACAR Y MENOS DE LOS DE CANAVIA PARA QUIENES NO EXISTEN LAS CARTAS VFR, ASÍ INSTRUYEN, MEJOR DICHO MAL INSTRUYEN, LOS INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE VUELO DE CANAVIA UN DÍA MÁS... Y DE LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA MEJOR NI HABLAR...PARA LO QUE CONTROLAN COBRANDO LO QUE COBRAN! ¡SEGUIREMOS DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE PESE PORQUE SOMOS LOS ÚNICO QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD!: ¿PARA ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO? ¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS? ¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE INGENIO? ¡ASÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD AÉREA EN ESPAÑA, SIN PROCEDIMIENTOS NI CONTROL!. UN PAÍS DE SINVERGÜENZAS DONDE LO QUE NO INTERESA SE OCULTA, SE TAPA, SE MODIFICA O SIMPLEMENTE SE ANULA PARA QUE LOS SUPUESTOS "PROFESIONALES" QUE TIENE LA RESPONSABILIDAD DE CUMPLIRLA SIGAN SIN HACERLO: LA SEGURIDAD AÉREA SOBRE EL ESPACIO AÉREO Y MUNICIPIO DE INGENIO COMPROMETIDA Y EN PERMANENTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTE DE INGENIO CON LA MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DEL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE: "N" EN EL MISMO LUGAR, "N1" DESPLAZADO AL SUROESTE, "N2" ELIMINADO, "N3" ELIMINADO, S1 MODIFICADO AL SURESTE Y HAN CREADO UN PUNTO "W" SOBRE PILETILLAS EN TELDE. PARECE QUE A ENAIRE, CONTROLADORES , INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO NO LES GUSTAN QUE LES INDIQUEN SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE LA EC-MQY





                                                     LA EC-MQY CON INDICATIVO "CANAVIA 25" (CNA 25) 

          






31.05.2021, VUELO VFR COMO "CANAVIA 25" (CNA 25) PROCEDENTE DE TENERIFE SUR (GCTS) PARA PROCEDER EN VUELTA EN SENTIDO HORARIO A LA ISLA DE GRAN CANARIA PARA REGRESO Y ATERRIZAJE EN EL BERRIEL, SOBREVUELAN EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR A LAS 18.58 HORAS DE NORTE A SUR FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL AL OMITIR EL PASO POR EL PUNTO "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, EL RUMBO 222º DE "W"  A "S1" CONTINUANDO A LA ZONA SUR Y EL BERRIEL SIN PASAR POR EL PUNTO VFR "S1" DE MESILLA DE SAMARÍN PARA ATERRIZAR EN EL AERÓDROMO DEL BERRIEL A LAS 19.08 HORAS.

¡TODA UNA INSTRUCCIÓN DE CÓMO SALTARSE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL DEL PENOSO INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA CON EL BENEPLÁCITO DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE!








https://webtrak.emsbk.com/lpa1




Todo ello sin que los controladores de Torre hagan lo mínimo por el control de esta avioneta de CANAVIA, NUEVO PUNTO WISKEY SITUADO SOBRE PILETILLAS EN TELDE QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL NORTE DEBE IR DE W A S1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL SUR DEBEN IR DE S1 A W CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR, sobrevolando el Municipio de Ingenio de Norte  a Sur, atentando contra la seguridad de este Municipio, la avioneta Tecnam PJ2002-JF (Sira) con matrícula EC-MQY e indicativo "CANAVIA 25" (CNA 25) perteneciente a Canavia escuela de pilotos sobrevolando el Municipio de Ingenio de Sur a Norte y de Norte a Sur A PROPÓSITO amparados en el nuevo punto W parte del PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR se cual sea la altura que tomen y sea cual sea el vuelo VFR que hagan, por lo que sobrevuelan directamente el espacio aéreo sobre el Municipio de Ingenio de Norte a Sur atentando contra la protección a este Municipio de forma PREMEDITADA INTENCIONADA, CON ALEVOSÍA Y PREVARICACIÓN, con el descontrol del controlador de turno, hora y día, si se le puede llamar controlador que para lo que cobra debería controlar su ATZ y subir los parasoles al oeste de la Torre de Gran Canaria para que vean lo que controlan, TENIENDO UN NUEVO "PASILLO OPERACIONAL" (SEGÚN LOS LUMBRERAS QUE HAN REDISEÑADO EL VUELO VFR EN ESTA ISLA DE GRAN CANARIA) SOBRE EL MAR PARA IR AL MISMO LUGAR, por lo que siguen sobrevolando el Municipio de ingenio A PROPÓSITO amparados en el nuevo punto W, QUE NO CUMPLEN NI LOS INSTRUCTORES NI ESCUELAS DE VUELO NI LOS CONTROLADORES YA QUE EL RUMBO 042º Y 222º EVITAN EL PASO SOBRE EL MUNICIPIO, parte del SUPUESTO PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR SUR NORTE se cual sea la altura que tomen y sea cual sea el vuelo VFR que hagan, atentando contra la protección a este Municipio de forma PREMEDITADA E INTENCIONADA, CON ALEVOSÍA Y PREVARICACIÓN INTENCIONADA.

                      

¡SEGUIREMOS DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE PESE, PORQUE SOMOS LOS ÚNICOS QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD! ¿PARA ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO? ¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS? ¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE INGENIO?.

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO,  INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS  NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR  DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y Agüimes y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUÁNDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.


MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE
MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE


NOTAS: WEF 25-APR-19 (AIRAC AMDT 03/19),  AIP-ESPAÑA, AD 2-GCLP VAC 1.1

Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.

LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.

FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo  Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.

OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.

NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.

HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ.

Como se ve la falta de profesionalidad en el MILITAR DE TURNO Y LA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE TURNO, DIA Y HORA ES PATENTE Y PATÉTICO AL SALTARSE TANTO LA INSTRUCCIÓN COMO EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PUNTO W AL OESTE DE LA TORRE Y ATZ DE GRAN CANARIA, ATENTANDO UNA VEZ MÁS CONTRA LA SEGURIDAD, LA VIDA, INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS DE ESTE MUNICIPIO DE INGENIO.
 
¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE LOS DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.

HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA, TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE APROXIMACIÓN DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ LOS SUPUESTOS PILOTOS MILITARES DE LA BASE AÉREA DE GANDO.


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo. El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que la señora controladora no ha cumplido con el vuelo del "CANAVIA 25" (CNA 25).

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin ATENERSE A LOS PROCEDIMIENTOS VFR DE LA CARTA VFR DE GRAN CANARIA PARA PUNTOS VFR Y RUMBOS VFR, CRUZANDO EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR. Para estos señores y los controladores aéreos NO EXISTEN LAS CARTAS VFR NI EL CONTROL DE SUS CTR Y ATZ.

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!.









                     


                              LA CANAVIA EC-MQY CON INDICATIVO "CANAVIA 25" (CNA 25)