jueves, 26 de noviembre de 2015

Se vuelven a repetir los ruidos en el día de hoy, lo que llega el hartazgo del despropósito en contaminación acústica, vibraciones y contaminación medioambiental militar gratuíta


Ingenio 26.11.2015 desde las 13.25 horas de la tarde han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores volviendo a superar la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen seguir estar exentos, para quemar queroseno a costa de las arcas públicas. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta por propagación por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas de Carrizal e Ingenio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido sigue sin incluir a los MILITARES, ¿Mangoneo militar?.

¡CALIENTA TOBERAS QUE MOLESTAN, QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE INGENIO SIGUEN HACIENDO DE LAS SUYAS A CUALQUIER HORA DEL DÍA, YA SOLO FALTA QUE TAMBIÉN LO HAGAN DE NOCHE, BUENO DE NOCHE SALEN A PASEAR LOS RUIDOS EN EL AIRE!.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Ruido y contaminación militar que molesta cada día más... y ya van muchos años así


Ingenio 25.11.2015 desde las 13.25 horas de la tarde han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores volviendo a superar la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen seguir estar exentos, para quemar queroseno a costa de las arcas públicas. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta por propagación por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas de Carrizal e Ingenio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido sigue sin incluir a los MILITARES, ¿Mangoneo militar?.

¡CALIENTA TOBERAS QUE MOLESTAN, QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE INGENIO SIGUEN HACIENDO DE LAS SUYAS A CUALQUIER HORA DEL DÍA, YA SOLO FALTA QUE TAMBIÉN LO HAGAN DE NOCHE!.

martes, 24 de noviembre de 2015

Una sola pista, la 03L, un controlador de Torre que opera en dos frecuencia de forma simultáneas (Rodadura y Torre) y un ATZ sin control en el corredor Norte Sur para el INAER 145D ¿Inseguridad aérea?



Ingenio 24.11.2015, a las 13.30 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 con matrícula EC-HZD del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con indicativo "Inaer 145D" sobrevuela de Sur a Norte el Municipio y casco urbano del pueblo de Ingenio en cota ilegal de altura (A escasamente 250 pies de altura sobre el Barrio de El Cristo) y fuera del corredor VFR Norte Sur en su progreso al campo de Gran Canaria proviniendo de su base del sur de la isla en El Berriel (GCLB). Los puntos N2 y N3 lee quedaba muy lejos a este piloto, concretamente unas millas al Norte, ya que atajó sobre el Barrio del Cristo y luego pasó sobre el IES de Ingenio y la Policía Local sin que el controlador de turno hiciese lo más mínimo por indicarle corrección de rumbo ni asistirle en el procedimiento VFR de entrada a Gran Canaria.

Se ha dado la circunstancia a a la hora descrita se daban las siguientes características en el control de Torre, a saber:

1.- Única pista disponible la 03L.

2.- Un solo controlador, el de Torre, atendiendo la frecuencia de Rodadura y la de Torre.

3.- Dicho controlador se encontraba "pescando" ya que el helicóptero metido muy dentro del ATZ, concretamente sobre el Barrio del Cristo de Ingenio, su piloto contacta con Torre y el controlador de turno le indica que pase con la frecuencia de Aproximación, cuando éste lo que quería era aterrizar en R10. Ello implica:

a.- Que no tenía a la vista al helicóptero en su vuelo VFR.

b.- Que no controlaba a dicho aparato en su vuelo VFR.

c.- Que tenía desatendido el corredor Norte Sur a la vez que trabajaba en dos frecuencias de forma simultánea.

Es más hoy se ha demostrado que el control del espacio aéreo del pasillo VFR Norte Sur sigue sin estar controlado por parte de los controladores de Torre del aeropuerto de Gran Canaria y atendiendo a ello se ha podido determinar:

1.- El ATZ en su corredor Norte Sur y para vuelos VFR no está controlado.

2.- La Torre de Gran Canaria mantiene las cortina que hacen de parasoles al Oeste de la misma siempre bajados, con ello se duda que puedan apreciar la presencia de vuelos VFR por este sector.

3.- Si las aeronaves llevan dispuesto el transponder y en funcionamiento, no se entiende como no se puede controlar por parte de los controladores de Torre una aeronave que se ve reflejada en la pantalla del corredor Norte Sur.

4.- Dichos controladores y de forma consciente no atienden y controlan los vuelos VFR por el corredor Norte Sur aún a sabiendas que incumplen con la cota de altitud y el propio pasillo.

5.- Dicha forma de controlar es una falta grave en la seguridad aérea y para la de los habitantes de Ingenio ya que se atenta contra la vida de los mismos.

PARA El SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Inaer 145D").


A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les trae sin cuidado ya que no sigue el vuelo que supuestamente controla en el ATZ que tiene asignado y que afecta al espacio aéreo de Ingenio, al Oeste del campo, resultando que estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W)ni de N3 (punto de entrada, órbitas y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso ya que solo regresaba para aterrizar en el aeropuerto de Gran Canaria, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, dicho controlador de Torre tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia del control aéreo para que el piloto de la Guardia Civil vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la Seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

NOTA: A las 14.30 horas el mismo helicóptero con el mismo indicativo "Inaer 145D" despega de R10 para dirigirse a El Berriel (GCLB) sin hacer uso del procedimiento VFR de salida para el corredor Norte Sur sin que el controlador se implique lo más mínimo en su control para este pasillo porque se encontraba fuera del mismo y en cota de 200 pies de alto a su paso por el Barrio del Cristo de Ingenio.

¡LAS NORMAS ESTÁN PARA CUMPLIRLAS POR SEGURIDAD, POR NORMA, POR LEY Y POR PROCEDIMIENTOS QUE EN LA AVIACIÓN ESTÁ TODO ESCRITO Y EL SUELDO DE CONTROLADOR HAY QUE GANÁRSELO CONTROLANDO!.


viernes, 20 de noviembre de 2015

Entre los profesionalillos de la Torre de control de Gran Canaria y los "5 del 210", los del "paseíto diario" (Les vamos a renombrar con "El Paseíto" en vez de Salvamento Marítimo), anda el juego para que se vulnere el procedimiento VFR del corredor Norte Sur. Tantas "maniobras" a costa de las arcas públicas para pasear el pajarito y cuando hay que "salvar" lo hacen mal y tarde, ¿entonces para qué tanta maniobra diaria?. Estos piensan que el pueblo es tonto ¡Que caraduras viviendo del cuento del "salvar"!



Ingenio 20.11.2015 a las 17.20 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10V" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y S de ocio como todos los días (una para Las Palmas y otra para el Sur a pesar de expresar que son maniobras en cota inferior a 1000 pies), en cota inferior a los 400 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, a pesar de ser instruido por Rodadura a volar a N3 (punto de salida de GCLP) y posteriormente N2 (punto de notificación) y S1 , saltándose el piloto del 210 el paso por los puntos N3 y N2 como había sido instruido por Rodadura.

"Maniobras", palabra o termino genérico que estos señores siguen utilizando sin ningún reparo para camuflar el gasto de combustible y los paseos diarios a las zonas de Las Palmas y el Sur de la isla. ¿Para qué ir tan lejos si las "maniobras" también las pueden realizar en la Bahía de Gando y anexos del mar? ¿A quien pretenden engañar estos señores? ¿Quienes controlan los servicios de estos señores y la salida del helicóptero que es bastante cara?... ¡Se coge primero a un mentiroso que a un cojo!. ¡Y luego dicen que le anulan el servicio, que listos que parecen ser!.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre que solo instruye con "autorizado a despegar y directo S1" contribuyendo a permitir y tolerar que se salte el plan de vuelo instruido por Rodadura, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 10L").

1.- Permitir y volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Permitir y volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Permitir y volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo al sur sin más y el controlador de Torre guarda silencio ante el vuelo del Helimer y las acciones del piloto, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringen la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringen la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringen el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringen el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atentan contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto y el controlador además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.


jueves, 19 de noviembre de 2015

Los controladores de Torre del aeropuerto de Gran Canaria siguen actuando de forma ilícita y fuera del procedimiento VFR de arribada para los aterrizajes autorizando sobrevuelos ilegales y que no se encuentra en las cartas de vuelo VFR para el corredor Norte Sur



Ingenio 19.11.201, a las 12.15 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 con matrícula EC-HZD del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con indicativo "AH 31" sobrevuela de Oeste a Este el Municipio y casco urbano del pueblo de Ingenio en cota ilegal de altura (A escasamente 250 pies de altura sobre los Barrios de El Mondragón, El Toril, La Plaza del Buen Suceso y La Jurada) y fuera del corredor VFR Norte Sur en su arribada y aterrizaje en la plataforma sur y R10 del aeropuerto de Gran Canaria procedente de su base del sur de la isla en El Berriel (GCLB) después de haber estado sobrevolando y bordeando el barranco de Guayadeque de la zona de Carrizal. El señor controlador le preocupó muy poco saltarse el procedimiento de arribada y aterrizaje para los vuelos VFR del corredor Norte Sur para éste helicóptero, ¿Coño y no se dio cuenta que no había pasado por N2 ni N3 y que volaba tocando los techos de las casas?.

PARA El SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "AH 31").

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les trae sin cuidado ya que no sigue el vuelo que supuestamente controla en el ATZ que tiene asignado y que afecta al espacio aéreo de Ingenio, al Oeste del campo, resultando que estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas para GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso ya que solo regresaba para aterrizar en el aeropuerto de Gran Canaria, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, dicho controlador de Torre tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia del control aéreo para que el piloto de la Guardia Civil vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la Seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡LAS NORMAS ESTÁN PARA CUMPLIRLAS POR SEGURIDAD, POR NORMA, POR LEY Y POR PROCEDIMIENTOS QUE EN LA AVIACIÓN ESTÁ TODO ESCRITO Y EL SUELDO DE CONTROLADOR HAY QUE GANÁRSELO CONTROLANDO Y NO ACTUANDO DE FORMA ILEGAL ATENTANDO CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO!.


Más decibelios, más vibraciones, más keroseno gratuito para los vecinos de Ingenio. ¿Será el que tuvo la emergencia ayer en la tarde? Cualquier día nos da una sorpresa estos "cacharros" caducos.


Ingenio 19.11.2015 desde las las 10.15 horas de la mañana han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores y posteriores salidas superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

¡CALIENTA TOBERAS QUE MOLESTAN, QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE INGENIO!.

martes, 17 de noviembre de 2015

Contaminación acústica por ruido, vibraciones y la contaminación medioambiental por quema de queroseno es el pan de cada día que "regalan" los militares de la Base Aérea de Gando con los ensayos y pruebas de los motores de los F18 junto a los hangares de la 03R.


Ingenio 17.11.2015 desde las 10.15 horas y durante toda la mañana han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos y pruebas de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, aparte de contaminar medioambiental por la quemar queroseno a costa del erario público. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Carrizal e Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

Los habitantes de Ingenio cuyo casco urbano se encuentra a una distancia de 3 o 4 kilómetros del punto de emisión de las pruebas, perciben las molestias que generan estas pruebas de forma casi cotidiana, pues hay que imaginar como lo sufren los habitantes de Carrizal donde los barrios de Las Puntillas, Las Majoreras, Barrio Nuevo y El Burreo que escasamente lo tienen en un radio de unos 500 metros. A estos no solo le afectan los ruidos sino también las vibraciones. Por otra parte en cuanto a la contaminación medioambiental quienes más lo padecen son los habitantes de El Burrero donde el apestazo a keroseno (Jet A-1) es insoportable y que entra en las viviendas y se respira en el aire.

EFECTOS FISIOLÓGICOS DEL RUIDO

Introducción

Científicos, expertos y numerosos organismos oficiales como la Organización mundial de la salud (OMS), la Comunidad Económica Europea (CEE), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), etc., han declarado de forma unánime que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud. Estos perjuicios varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la pérdida progresiva de audición, hasta los psicológicos, al producir una irritación y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral como en la relación con los demás.

El reconocimiento del ruido como un peligro para la salud es reciente y sus efectos han pasado a ser considerados un problema sanitario cada vez más importante. Más de la mitad de los ciudadanos europeos viven en alrededores ruidosos; un tercio soportan niveles de ruido nocturnos que perturban el sueño; en EEUU, en 1990, cerca de 30 millones de personas fueron expuestas diariamente a un nivel del ruido profesional diario por encima de 85 dB, mientras que en Alemania y otros países desarrollados lo estaban el 12-15% de las personas empleadas.

La exposición prolongada al ruido, ya sea en la vida cotidiana o en el puesto de trabajo, puede causar problemas médicos, como hipertensión y enfermedades cardíacas. El ruido puede afectar adversamente a la lectura, la atención, la resolución de problemas y la memoria. Los fallos en el desempeño de la actividad laboral pueden producir accidentes. El ruido con niveles por encima de 80 dB puede aumentar el comportamiento agresivo. Además parece haber una conexión entre el ruido comunitario y ciertos problemas mentales, debido a la demanda de tranquilizantes y somníferos, la incidencia de síntomas psiquiátricos y el número de admisiones a hospitales psiquiátricos. El ruido puede causar otros muchos problemas, pero la principal consecuencia social es el deterioro de la audición, que produce incapacidad de entender una conversación en condiciones normales y que está considerado una desventaja social severa.

En general, dentro de los efectos adversos del ruido pueden incluirse:

Cefalea.

Dificultad para la comunicación oral.

Disminución de la capacidad auditiva.

Perturbación del sueño y descanso.

Estrés.

Fatiga, neurosis, depresión.

Molestias o sensaciones desagradables que el ruido provoca, como zumbidos y tinnitus, en forma continua o intermitente.

Efectos sobre el rendimiento.

Alteración del sistema circulatorio.

Alteración del sistema digestivo.

Aumento de secreciones hormonales (tiroides y suprarenales).

Trastornos en el sistema neurosensorial.

Disfunción sexual.

Otros efectos.

El ruido lleva implícito un fuerte componente subjetivo. Un mismo sonido puede ser considerado un elemento molesto para unas personas mientras que para otras no. Esto depende de las características del receptor y del momento que se produce el ruido. Algunos factores que pueden influir son la franja horaria en la que se produce, la actividad de la persona en ese momento, el tiempo de exposición, el intervalo entre exposiciones, los antecedentes socioculturales, lo habituada que esté la persona a un determinado ruido, si el ruido es continuo o intermitente, la intensidad y la frecuencia del sonido, la edad del receptor, etc.

Reacciones inmediatas al ruido

Cuando una persona está sometida al ruido puede sufrir una serie de reacciones de forma inmediata. Entre éstas están: la dilatación de las pupilas, la contracción de los músculos, sobre todo los del cuello y espalda, taquicardias, movimiento acelerado de los párpados que se cierran una y otra vez, agitación respiratoria y disminución de la secreción gástrica que dificulta la digestión, menor irrigación sanguínea y mayor actividad muscular.

En enfermos con problemas cardiovasculares, arteriosclerosis o problemas coronarios, los ruidos fuertes y súbitos pueden llegar a causar un infarto y en los enfermos de diabetes, la elevación del azúcar puede ocasionar estados de coma y hasta la muerte. Con respecto a las reacciones del sistema circulatorio, una de las más frecuentes se produce en los vasos sanguíneos de los dedos que se tensan y en las sienes lo que puede ocasionar dolor de cabeza.

Efectos de la exposición prolongada al ruido

Para personas sometidas a ruidos de niveles mayores que 60dB, las reacciones más frecuentes son: aceleración de la respiración y del pulso, aumento de la presión arterial, disminución del peristalismo digestivo, que ocasiona gastritis o colitis, problemas neuromusculares que ocasionan dolor y falta de coordinación, disminución de la visión nocturna, aumento de la fatiga y dificultad para dormir.

Se ha comprobado que los niños sometidos a ruidos constantes y fuertes poseen unos niveles más elevados de tensión arterial que aquellos que no lo están y que este estado suele continuar con la madurez, posibilitando un mayor índice de enfermedades cardiovasculares.

Numerosos estudios concluyen que un ruido constante por encima de los 55 decibelios produce cambios en el sistema hormonal e inmunitario que conllevan cambios vasculares y nerviosos, como el aumento del ritmo cardíaco y tensión arterial, el empeoramiento de la circulación periférica, el aumento de la glucosa, el colesterol y los niveles de lípidos. Además, repercute en el sueño produciendo insomnio, lo que conducirá a un cansancio general que disminuirá las defensas y posibilitará la aparición de enfermedades infecciosas. (Una exposición constante por encima de los 45 decibelios impide un sueño apacible).

Entre los efectos psicológicos pueden mencionarse estrés, insomnio, irritabilidad, síntomas depresivos, falta de concentración, rendimiento menor en el trabajo, etc. Un grupo de población que sufre mucho estas consecuencias son los escolares cuya falta de concentración, incluso en las propias casas, hace que tengan un rendimiento escolar más bajo.

Existen también efectos sociales adversos como problemas en la comunicación que puede llevar al aislamiento.

Disminución de la capacidad auditiva

La pérdida de la audición inducida por ruido ha sido descrita desde la revolución industrial. Desde hace varias décadas se ha incluido entre las diez primeras causas de patología ocupacional; sin embargo, la mayoría de los organismos gubernamentales han hecho poco para prevenirla.

La pérdida de audición es la patología más común en personas sometidas a una contaminación sonora excesiva. En parte constituye una consecuencia y en parte una adaptación a los ruidos excesivos: para evitar los daños físicos o el malestar psicológico que produce el ruido constante, el organismo se habitúa al mismo a costa de perder capacidad auditiva. Pero, como consecuencia, si no se adopta una protección adecuada, se puede desarrollar una pérdida permanente de la audición.

Está demostrado que ruidos superiores a 90 decibelios experimentados de una forma habitual durante mucho tiempo, producen la pérdida de audición. Sonidos menores pero continuados pueden también dañar la salud del oído. Si bien una exposición larga a sonidos con una intensidad superior a 90 decibelios puede producir pérdida de audición permanente, de la misma forma una exposición continuada a sonidos de más de 80 decibelios puede producir los mismos resultados. También pueden producir pérdida de audición exposiciones de más de un cuarto de hora a 100 decibelios y de más de 1 minuto a 110 decibelios.

Teniendo en cuenta principios anatómicos y fisiológicos, la pérdida auditiva, se puede clasificar en:

Conductiva: se interrumpe la transmisión del sonido del conducto auditivo externo al oído interno.

Neurosensorial: por lesión del oído interno o del nervio auditivo.

La pérdida auditiva ocasionada por el ruido y la rapidez con la que se produce es diferente para las distintas formas de exposición a un ambiente ruidoso (continua, fluctuante, intermitente o impulsiva), pero sea cuál sea la forma en que se produzca, la pérdida es irreversible.

Cuando la causa es un ruido único, de corta duración pero de muy alta intensidad (por ejemplo, una explosión), se denomina “trauma acústico”, y resulta en una pérdida auditiva repentina y generalmente dolorosa.

Cuando la causa es una por exposición crónica a ruidos de no tan alta intensidad, se denomina “hipoacusia neurosensorial”. Esta generalmente se acompaña de otros síntomas tales como acúfenos, disminución de la capacidad de discriminación, distorsión de los sonidos, etc.

Otros aspectos importantes que deben tomarse en cuenta cuando se habla del efecto nocivo del ruido, es la susceptibilidad de cada persona: estudios a largo plazo han demostrado que algunos oídos se dañan con más facilidad que otros. La susceptibilidad individual varía enormemente e incluso pueden existir alteraciones genéticas en la cóclea que contribuyan a ella. Existe además una enorme lista de factores que predisponen a la pérdida auditiva, como el tabaquismo, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la edad, la combinación con ciertos compuestos químicos, etc. aunque no todos parecen ser decisivos.

Efectos del ruido en las aulas escolares

La mayor parte de las investigaciones desarrolladas con el objeto de determinar los efectos de la exposición al ruido se han realizado con población adulta de entornos residenciales expuestos a elevados niveles de ruido. Por el contrario, son escasos los estudios realizados sobre poblaciones que habitan otro tipo de edificios (residencias de ancianos, centros sanitarios, centros educativos...).

Los estudios centrados en el impacto del ruido en la población docente y escolar resaltan el impacto de este contaminante en este tipo de poblaciones, obteniéndose altas correlaciones entre nivel de ruido y molestia individual experimentada por los profesores. Podemos achacar estas altas correlaciones a tres factores: la interferencia provocada por el ruido en la comunicación, la duración de la exposición al ruido y la elevada atención y concentración necesarias en las aulas.

Los estudios realizados con la población escolar, tanto a nivel nacional como internacional, han mostrado que la exposición continuada a elevados niveles de ruido pueden incidir de manera significativa en las aptitudes de atención y discriminación auditiva, así como en determinados aprendizajes y de manera especial en la lectura.


Legislación estatal

Con fecha 18 de Noviembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm 276 la LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyo objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en el ámbito nacional. Se establecen en esta ley las atribuciones competenciales, la calidad acústica de las distintas áreas acústicas definida por los objetivos de calidad acústica, los índices acústicos, los mapas de ruido, etc. Además trata de la prevención y corrección de la contaminación acústica y de la inspección de su cumplimiento, con la definición de las infracciones y su régimen sancionador correspondiente.

Esta Ley define la contaminación acústica como:

“La presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos negativos sobre el medio ambiente”

Por la aprobación de esta Ley se obliga a municipios y aglomeraciones de más de 250.000 habitantes y a núcleos ferroviarios cuyo tráfico supere 60.000 trenes al año, a elaborar mapas de ruido de dichas zonas antes del 30 de junio de 2007. La Ley da más plazo para aglomeraciones inferiores a dicho número de habitantes y núcleos ferroviarios.

Por otra parte la Ley menciona el Código Técnico de la Edificación de condiciones acústicas, en fase de aprobación, especificando que deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones. Es importante resaltar que las infracciones a esta Ley se penalizarán con multas de hasta 300.000 €.

El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Boletín Oficial del Estado núm 301 de 17 de diciembre de 2005.

Por consiguiente, en estos años se ha producido un desarrollo de la legislación estatal respecto del ruido.

Orden ITC/2581/2006, de 28 de julio, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas, del sistema internacional de unidades, de capacidad eléctrica, concentración de ozono en aire, flujo luminoso, impedancia en alta frecuencia, par de torsión, potencia en alta frecuencia, resistencia eléctrica, ruido electromagnético en alta frecuencia, tensión eléctrica, actividad (de un radionucleido), kerma (rayos x y <03b3>), dosis absorbida, ángulo plano, densidad de sólidos, fuerza, presión, volumen, atenuación en alta frecuencia, humedad e intervalo de medida de alta tensión eléctrica (superior a 1000 V). Boletín Oficial del Estado (2006/08/05)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, sobre Código Técnico de la Edificación, CTE.
Boletín Oficial del Estado (2006/03/28). Se excluye el documento básico DB-HR sobre protección frente al ruido.

Real Decreto 266/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Boletín Oficial del Estado (2006/03/11). Corrección de errores (2006/03/14; 2006/03/24 )

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Boletín Oficial del Estado (2005/12/17)

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Diario Oficial del Estado (2005/11/05).

El desarrollo de la legislación estatal ha venido acompañado de un desarrollo de la legislación autonómica y local.

Asimismo, el Comité Técnico de Normalización AEN-CTN 074, de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), ha elaborado una normativa sobre Acústica y vibraciones.



COMPOSICIÓN / INFORMACIÓN SOBRE COMPONENTES DEL JET A-1:

Sinónimos:

Combustibles para Motores Jet de Aviación, combustibles para motores de Turbina de Aviación, Keroseno para Turbinas de Aviación, AVTUR, Keroseno de aviación.

Descripción del compuesto:

Mezcla de hidrocarburos parafínicos, cicloparafínicos,aromáticos y olefínicos, donde predominan el número de átomos de carbono en el intervalo C8 a C16.También puede contener uno o mas de los siguientes aditivos: antioxidantes, desactivadores metálicos,disipadores de corriente estática, inhibidores de corrosión.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS:

Riesgos para la salud humana:

Por ingestión, la aspiración por los pulmones puede causar neumonía química que puede ser fatal. El contacto prolongado/repetido puede resecar la piel originando dermatitis. En condiciones de poca higiene personal, una exposición excesiva puede originar irritación, acné, foliculitis y verrugas que podrían llegar a ser malignas. La exposición prolongada a vapores/nieblas en concentraciones superiores al TLV recomendado, puede causar: dolor de cabeza, vértigo, náuseas, irritación delos ojos, vías respiratorias, garganta, vía digestiva,asfixia, inconsciencia o incluso la muerte.

Seguridad:

Inflamable. Flotará y puede re-encenderse sobre la superficie del agua. El vapor mas pesado que el aire, se propaga a nivel delsuelo, siendo posible su ignición en lugar alejado del punto de emisión.

Medio ambiente:

Tóxico débil para los organismos acuáticos. Grandes volúmenes de producto pueden penetrar en el suelo y contaminar las aguas subterráneas. No fácilmente biodegradable. Posee potencial bioacumulativo.
Persiste en condiciones anaeróbicas.


Relación de lugares afectados por la contaminación acústica en Ingenio y Carrizal:

1.- Actividad comercial.

2.- Centros de enseñanza: colegios e institutos.

3.- Guarderías infantiles.

4.- Centros de salud.

5.- Centros de mayores permanentes y de estancia diurna.

6.- Población en general.

En cuanto a la contaminación medioambiental por keroseno.

1.- El Burrero.

2.- La Jurada.

3.- Las Majoreras.

4.- Las Puntillas.

5.- CEIP Barrio Costa.

¡DE RISA EL MAPA ESTRATÉGICO DE RUIDOS QUE EMITE AENA EN SU PÁGINA WEB PARA EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA Y SUS ALREDEDORES. ¿DÓNDE LO CONFECCIONARON? SEGURAMENTE EN UNA DE LAS OFICINAS DE ESTA ENTIDAD EN MADRID. SI VIVIERAN POR AQUÍ SEGURAMENTE EL MAPA SERÍA OTRO BIEN DISTINTO! ¡DE VERGÜENZA AJENA LAS CURVAS DE DECIBELIOS QUE REPRESENTAN!. ¡CURIOSO QUE EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA NO TENGA EL SISTEMA DE MONITORADO DE RUIDOS, ¿POR QUÉ SERÁ?!.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Exceso de decibelios y vibraciones para amenizar la vida de los habitantes de Ingenio por parte de los aviones cazas del Ala 46 del Ejercito del Aire de la base aérea de Gando


Ingenio 13.11.2015 desde las las 9.45 horas de la mañana han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores y posteriores salidas superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

La contaminación acústica es la del ruido excesivo considerado como una agresión continuada a la calidad de la vida, uno de los conceptos centrales del derecho al ambiente adecuado que proclama el artículo 45 de la Constitución y principal objetivo de la población, tanto de tipo urbano como rural. El ruido insalubre y dañino es fuente de molestias y enfermedades. Y muchas veces es fuente de injusticia porque quien lo produce no tiene ningún derecho a producirlo ni a beneficiarse a costa del padecimiento de los demás.

Ante las administraciones públicas, la importancia creciente del ruido y su persistente presencia como obstáculo a las aspiraciones ciudadanas, razón por la cual los poderes públicos están con frecuencia obligados a tratar de evitarlo para que no impida la realidad y efectividad del derecho constitucional mencionado. Las demandas de la sociedad sobre el disfrute de un ambiente no ruidoso son, en exacta correspondencia, también crecientes porque el ruido trasciende la esfera individual. No se trata sólo de lo que molesta a un vecino, dimensión incipiente del Derecho ambiental, sino que el ruido es hoy como ayer un factor que definitivamente distorsiona la vida comunitaria.

Efectos del ruido.

La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.

Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.

La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.

Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.

Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.

a.- La dignidad de la persona.

El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”

Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.

b.- El libre desarrollo de la personalidad.

Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.

c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.

d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.

El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.

e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.

El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.

f.- La calidad de vida.

En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.

g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.

La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.

h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.

El artículo 45 del texto Constitucional establece:

1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

i.- El derecho a la propiedad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.

j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.

k.- El derecho a la libre elección de domicilio.

Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.

Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Penal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.

En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:

1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

¡MILITARES TENÍAN QUE SER PARA ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGEN A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA Y SIGUE ESTANDO DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO SEGÚN AENA!.

Binter o su filial Canair y sus pilotos kamikazes autorizados por controladores de Torre descerebrados en GCLP



Ingenio 13.11.2015, parece que la compañía Binter o su filial Canair están de "suelta", probando los aviones en aires o simplemente se saltan sus procedimientos de vuelo a la vez que los señores controladores deben de estar de "huelga cerebral" al permitir los vuelos presenciados, a saber:

Ayer 12.11.2015 en la mañana un ATR de dicha compañía o filial volaba en altura sobre el Municipio de Ingenio de Norte a Sur y teniendo en cuenta que si el vuelo venía de TFN tenía que pasar obligatoriamente por GDV y viento en cola derecha para su aproximación a la 03L y si hay desplazamiento lateral a la 03R por procedimiento y en todo caso si vinieran de GCRR o GCFV tendrían que ir a LPC en ambos casos en viento en cola derecha también. Es posible que estuvieran de "suelta" del segundo de abordo.

Hoy 13.11.2015, ¡lo más espeluznante!, también como implicado un ATR de Binter o su filial, justo cuando me encontraba realizando el stop de la C/ República Argentina con Carlos V en Carrizal y con intención de dirigirme al sur veo sobre las vivienda, justo enfrente de las viviendas que tienen una altura de dos pisos, el paso de un ATR de las mencionadas compañías que realizaba un vuelo VFR en cota de muy baja altura en sentido Sur Norte en paralelo a dicha vía de Carlos V con el tren replegado en vuelo recto y nivelado que daba miedo:

1.- En este lugar y stop es imposible ver un avión en su proceso de aproximación, por el obstáculos de las viviendas y porque que la senda de aproximación queda a casi un kilómetro de distancia en sentido este.

2.- Tampoco se trataba de una pasada rasante o vuelo bajo, ya que estas se realizan en la vertical de las pistas, bien 03L o 03R.

3.- Tampoco era una vuelo de verificación de tren abajo que debe realizarse a sobre las mismas pistas para que los de la Torre puedan informar a la tripulación de tal emergencia.

4.- Tampoco era un overchuting (hacer los giros para interceptar el eje de la pista más largo extendiéndose en el radio de giro, obligados por no proceder en senda de aproximación y cortar ésta en perpendicular, fuera del mismo y la propia pista) por la distancia excesiva a las pistas.

5.- Y por supuesto era un "touch and go" o toma y despegue en prácticas.

6.- Y mucho menos un "go around" (motor y al aire o aterrizaje frustrado) por fallo en el procedimiento de aterrizaje o alguna emergencia.

Bien ante todo ello solo os cabe una opción, bueno más bien dos:

a.- Instructores kamikazes.

b.- Pilotos kamikazes.

Y ambas opciones con controladores descerebrados, que menos.

¡LO QUE HAY QUE VER, PILOTOS Y CONTROLADORES SE PASAN LA SEGURIDAD AÉREA, LAS LEYES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR EL FORRO DE LOS PANTALONES!


martes, 10 de noviembre de 2015

Militar y del SAR tenía que ser: El Casa Nurtanio del SAR y del Ejercito del Aire atenta y crea alarma en los vecinos de ingenio al volar en cota de baja altitud sobre los centros escolares para atajar su entrada y aterrizaje a la 03R con el consentimiento del controlador de Torre en contra del procedimiento de viento en cola derecha. ¡Así siguen controlando y atentando contra la vida de los vecinos de Ingenio los señores controladores de Torre! ¡Cuando se caiga uno de estos cacharros en Ingenio serán los señores controladores los primeros en escurrir el bulto!



Ingenio 10.11.2015 desde las 10.15 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 42" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y con instrucciones de seguir volando a N, N1, N2 y N3 según las instrucciones del controlador de Aproximación para acceder a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 1000 pies (300 metros) obligatorios se salta N2 y N3 y prosigue en dirección sur realizando viento en cola izquierda al aeródromo, acción esta que no es la que debía realizar ya que el viento tenía componente norte y debía seguir viento en cola derecha que es el procedimiento habitual para realizar la aproximación visual a la 03R, realizando una base corta a la 03R cruzando el Municipio de Ingenio de oeste a este (pasó por encima de los IES y CEIPS de Ingenio y Carrizal para interceptar la senda de aproximación y cruzar los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en esta última pista.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 42").



Con el caso omiso del piloto a las instrucciones del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL! ¡ASí LE VA AL SAR!


lunes, 9 de noviembre de 2015

El "Geodata 01" ataja por Ingenio fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota de baja altitud para aterrizar en GCLP sin que la controladora Lourdes haga nada por hacer que se cumpla el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, en vez de utilizar el procedimiento ILS o visual para su aterrizaje. ¡Así siguen controlando en Gran Canaria... en contra de la Seguridad Aérea y de los procedimientos de vuelo!



Ingenio 9.10.2015 a las 14.35 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 01" y perteneciente a la compañía Geodata Air sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Sur a SuNorte en cota de baja altitud después de proceder del Sur de la isla por S1 para aterrizar en la 03L teniendo que realizar esperas por trafico en despegues y arribada. En su procedencia de S1 la controladora Lourdes no le hace cumplir el procedimiento VFR del pasillo VFR Norte Sur en el que debe proceder a N2 y desde allí a N3, lugar éste de esperas y órbitas para acceder a GCLP. Se da la circunstancia que el piloto del "Geodata 01" realiza varias órbitas fuera de N3 que se encuentra en el Municipio de Telde y extendiénose varias millas al sur de la misma sin que la controladora Lourdes haga lo mínimo indispensable para corregir el procedimiento de dicho piloto. ¡Así controla quien todos los meses se llena el bolsillo sin que realice el trabajo por el que supuestamente le pagan!. ¿Y el supervisor de Torre donde estaba?.

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "complacencia en el control" de la controladora de Torre, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 01"").


¡DE VERGUENZA, LA MISMA CONTROLADORA, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


jueves, 5 de noviembre de 2015

La impunidad militar que crea alarma a los vecinos de Ingenio por las maniobras de dos F18 del Ejercito del Aire del Ala 46 de la Base Aérea de Gando en la vertical del Municipio


Ingenio 5.11.2015, durante la mañana se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras, de los McDonnell Douglas F/A-18 Hornet del 462 Escuadrón Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón 41" y "Halcón 41.1" sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud (Espacio aéreo inferior que se extiende desde el suelo o el nivel del mar hasta el nivel de vuelo FL245, siendo el más alto utilizado el FL240) y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud (Espacio aéreo superior que se extiende desde el nivel de vuelo FL245 hacia arriba quedando limitado los servicios de control de nivel de vuelo FL460, en aquellas áreas que se proporciona. El nivel más bajo utilizable es el nivel FL250), faltaba más. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".


Estos aviones salen con indicación de vuelo VFR en dirección a la Delta 79 (GCD79), sureste de la isla, pero luego regresan a la vertical de Ingenio para crear alarma con sus pasadas y persecuciones en altura en velocidades subsónicas.

En relación a las zonas hay que tener en cuenta:

1.- ZONA PELIGROSA D: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

2.- ZONA RESTRINGIDA R: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.

Nota: Se consideran prohibidas o restringidas las aguas interiores que correspondan a estas zonas y, únicamente cuando se especifique, las aguas territoriales.

3.- Zonas D y R manejables: Zonas militares que manteniendo su concepto D o R actual, puede gestionarse por la AMC en periodos de tiempo distintos de los publicados en el AIP-ESPAÑA.


Otro ejemplo más de las salidas de tono de estos muchachos del aire que se creen que están exentos de cumplir las normas y leyes y pueden volar por donde les da la gana y con el consentimiento de los controladores aéreos de Gran Canaria, ¡claro está!. Publicado en La Provincia el 22.01.2014:

Los vuelos rasantes que realizan los aviones y helicópteros del Ministerio de Defensa sobre las poblaciones de la Isla vienen provocando las quejas no solo del Cabildo de Fuerteventura sino de las principales organizaciones empresariales y los propios vecinos. El Cabildo ha denunciado que los vuelos de los F-18 a baja altura han causado desperfectos en la techumbre y la estructura del Museo de la Pesca Tradicional en el pueblo de El Cotillo. También los empresarios han criticado los vuelos rasantes de los helicópteros militares sobre las playas al considerar que alteran la tranquilidad de los turistas.

La consejera insular de la Red de Museos, Candelaria Umpiérrez, señaló que las rutas elegidas por la aviación militar para hacer estos vuelos a baja altura "acaban sobre el faro de El Cotillo. Es como si eligieron el interior de la Isla para salir al mar por la punta de El Cotillo. En muchas ocasiones los vuelos son tan rasantes que no sólo ocasionan molestias por el ruido, sino hasta por las vibraciones". Además, añadió, que "el edificio del faro es muy viejo y en su momento ya hicimos un informe técnico explicando que estas vibraciones estaban afectando a la estructura, con desprendimiento de encalados. No nos hicieron mucho caso, parece que les da igual, porque los vuelos han seguido y las molestias también. No son vuelos normales, estamos hablando de vuelos a muy baja altura y que provocan mucho ruido".

Otro más publicado en La Provincia el 10.05.2014:

El vicepresidente y consejero de Turismo del Cabildo de Fuerteventura, Blas Acosta, dirigió ayer una queja formal al Jefe del Mando Aéreo de Canarias por los vuelos rasantes rompiendo la velocidad del sonido sobre la isla.

El último tuvo lugar ayer, sobre las 14:10 horas, en la caldera de Gairía junto al pueblo de Tiscamanita (Tuineje). Dos aviones militares que volaban muy bajo (procedentes del Norte, ya que también pasaron cerca de El Cotillo) alcanzaron la velocidad supersónica, provocando así la inquietud en los vecinos , y el lógico miedo de los turistas que en ese momento visitaban la oferta agroturística de la zona y sus aves y espacios naturales protegidos.

"Esta situación no es aislada; de hecho, episodios similares se repiten con demasiada frecuencia. Son actividades militares contrarias a la ley vigente y muy nocivas para el sector turístico y la economía insular".

La normativa prohíbe vuelos rasantes de aviones sobre pueblos, playas y zonas turísticas. Otro episodio tuvo lugar el 30 de julio de 2013, cuando dos F18 sobrevolaron Jandía, durante el Mundial de Windsurf y Kiteboard, y pusieron en riesgo a 1.300 competidores.

Y seguimos... publicado en Canarias Ahora el 31.08.2015:

"La explosión sónica producida por un avión militar que volaba a baja altura sobre La Restinga ha sobresaltado la mañana de este lunes a los vecinos de esta zona del municipio herreño de El Pinar.

Según han relatado a Canarias Ahora testigos presenciales, los hechos se produjeron sobre las 10.00 horas, momento en el que escucharon una fuerte explosión después de que uno de los aviones rompiera la barrera del sonido a su paso por La Restinga.

Muchos de ellos salieron a la calle para comprobar qué había ocurrido. “En un primer momento pensamos que había sido el volcán o que había explotado una bombona de butano, nunca había sucedido algo así”, cuenta Marcelo Pinto, que precisa que la diferencia con respecto a otras ocasiones -las maniobras militares son habituales en esta zona- es que el avión volaba a muy baja altura.

“Se veía perfectamente la carlinga (cabina de vuelo)”, sostiene Pinto, que recuerda que está prohibido volar a baja altura sobre áreas urbanas. “No se rompieron los cristales de puro milagro, la explosión fue tan fuerte que se escuchó en toda La Restinga”, añade el vecino. Según su relato el avión volvió a sobrevolar la zona instantes después, aunque ya a una altura superior.

“Nunca había vivido algo así. Estaba en la oficina y salí a la calle enseguida, no sé cómo no explotaron las ventanas. Había oído hablar de la barrera del sonido, pero parecía una fantasía, esto fue de película”, asegura Fernando Gutiérrez, presidente de la cofradía de pescadores de La Restinga.

Vecinos del municipio se han dirigido al Cabildo de El Hierro y al Ayuntamiento de El Pinar para que eleven una protesta al Ministerio de Defensa por este suceso, Desde la institución insular señalan que ya se han puesto en contacto con la Delegación del Gobierno en Canarias, que les ha transmitido que se trata de maniobras militares “puntuales”.

El Mando Aéreo de Canarias aún no ha respondido a la petición de información cursada por este periódico".


Y ahí va otro de La Voz de Lanzarote el 31.01.2007:

El consejero de Medio Ambiente, Caza Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura, Lázaro Cabrera, ha querido hacer público su malestar e indignación ante las maniobras militares “que continúan llevándose a cabo en territorio majorero a pesar de todas las conversaciones mantenidas y el rechazo manifestado por ‘todas’ las instituciones de la Isla, acordadas conjuntamente y aprobadas unánimemente en pleno”.

Los últimos sucesos ocurrieron el martes y este miércoles, cuando cuatro cazas militares del ejército español pasaron, sobrevolando a muy escasa altura, a lo largo de toda la costa sur de la Isla. El propio consejero, que presenció uno de estos vuelos, dijo “que el ruido me levantó de la silla de un salto. Estaban volando a la misma altura de los hoteles, y el estruendo era ensordecedor”.

Lázaro Cabrera quiso hacer hincapié en la sucesión de estos hechos, ya no sólo en relación al campo de tiro de Pájara que, recordó, “ya es por sí mismo el más grande de Canarias”, sino que se extralimitan en sus incursiones, “saliéndose del territorio previsto para las maniobras e invadiendo el espacio de descanso de los turistas que nos visitan. ¿Cómo podemos mantener el slogan de ‘isla tranquila’ con aviones militares que vuelan casi rozando el cartel del anuncio?”, dijo.

“Las maniobras van a más, en lugar de reducirse, y ya no es el gravísimo impacto ambiental que provocan, sino que ahora también perjudican al sector turístico y principal motor económico de Fuerteventura, molestando a turistas y residentes, y dañando la imagen de la Isla”, dijo el consejero insular, que concluyó diciendo que “hemos llegado a un punto en que la desidia del Gobierno Español en relación a los asuntos de Fuerteventura es total y lo hace todo al revés, porque el Ministerio de Defensa no se contenta con disminuir las acciones de control de entrada de pateras, sino que encima por el otro lado continúa aumentando las acciones militares”.

Lázaro Cabrera anunció que elevará una declaración oficial de protesta a los gobiernos Central y Autonómico, al tiempo que exigió que se pronuncien en relación a estos hechos.

Y para finalizar la vivencia de una persona publicado en El Muro de Planck el 9.01.2008:

Vuelos rasantes militares descerebrados

"Es que no sé cómo contarlo, porque alucino. A eso de las ocho de la tarde de hoy día 9, hora lagunera y, por tanto, canaria, dos cazas supersónicos -imagino que españoles, supongo que de los baratísimos (F-14)F-18 comprados amorosamente al amigo americano-, han efectuado una "exhibición" con un vuelo rasante por la zona cercana al aeropuerto de Los Rodeos -al poquito pasó un modesto Binter, flipando en blanquiverde-, y por encima del Campus Universitario de Guajara -donde estaba yo paseando a esa hora con mi mujer-. El estruendo ha sido de impresión, el susto de órdago, el escándalo inenarrable y el personal con la boca abierta. Los artefactos en cuestión han roto cualquier escala de decibelios que se les ocurra, amén de disparar un sinfín de alarmas de coches y comercios en las proximidades.

Me pregunto de quién ha partido semejante subnormalidad, sobrevolar ciudades pobladas -superpobladas, imaginen que se estampan en el área comercial de los Majuelos, en plenas rebajas-, a esa altura y velocidad, y si los pilotos de los aparatos estaban bebidos o eran simplemente unos mamarrachos haciendo alarde de a ver quién la tiene más grande (la borrachera). Me pregunto igualmente si de esto sabe algo, por ejemplo, esa lumbrera que tenemos como delegado del Gobierno, que es quien entiende de asuntos de (in)seguridad. Me pregunto a qué viene el capricho, el gasto, la broma, ¿la necesidad? de semejante necedad. Me pregunto si realmente necesitamos un ejército así, plagado de temerarios, inconscientes y farrucos elementos. Me pregunto tantas cosas que no puedo contestarme. Y sobre todo, me pregunto, para qué coño se dilapidan euromillones a patadas en esta tecnología criminal cuando las más básicas las tenemos todavía en pelota picada.

La inteligencia militar, ya lo dijo Groucho, es un término paradójico en sí mismo".

Nota: ¿Habrá recibido respuesta?... lo seguimos dudando.