lunes, 16 de diciembre de 2013

El piloto de Salvamento Marítimo se salta el procedimiento del corredor VFR Norte Sur (corredor interior) sin que el controlador de Torre haga su trabajo y controle el espacio aéreo de Ingenio en su ATZ como debiera hacer


Hoy 16.12.2013 a las 18.14 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10L" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/c12xjogYHH8

P.D.: No cumplen a la ida y menos lo hacen a la vuelta. A las 19.40 horas regresa del sur por S1 con la instrucción de Aproximación de volar a N2, pero como siempre le entra por el auricular derecho y le sale por el izquierdo al piloto del "Helimer 10L", ya que vuela fuera del corredor VFR Norte Sur y en cota de baja altitud y cruzando el casco urbano de SW a NE sin que el controlador de Torre (Carrillo) haga lo más mínimo para que se cumpla con el procedimiento de entrada a GCLP... como siempre el ATZ al oeste de la Torre sin control alguno.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.

Vuelve al piloto del INAER a saltarse los procedimientos VFR en el pasillo VFR Norte Sur para volar a La Palma (GCLA) sin que el controlador de Torre haga su trabajo en el control de su ATZ y espacio aéreo de Ingenio


Hoy 16.12.2013 a las 16.40 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30L" despega de R10 para dirigirse al Norte y con posterioridad pasar por Tenerife (GCXO) y llegada a La Palma (GCLA), al menos eso fue lo que solicitó a la controladora de Rodadura cuando le preguntó su iba al sur o al norte y ante la información de al norte se le instruye para que vuele a N3 y N2 y Norte de la isla, pero a pesar de todo ello vuela en VFR fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, fuera del plan de vuelo y fuera de todo control por parte del Controlador de Torre y termina cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud en dirección al sur de Tenerife y posterior La Palma... ¿Vuelve el piloto del Inaer a saber realmente donde está el Norte y que es un plan de vuelo?. Lo que si está claro es que parece que la transferencia entre dependencias, controlador de Rodadura y controlador de Torre no existe en el control GCLP ya que el de Rodadura da un plan de vuelo, el de Torre se lo pasa por alto no lo sigue ni corrige en su ATZ y el piloto del Inaer vuela por donde le place sin que los controladores de Torre controlen los planes de vuelo en su ATZ. ¿Para qué quieren el plan de vuelo, para justificar el sueldo a final de mes?

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, DENTRO DE LAS 5 MILLAS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE VUELOS VFR DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.

domingo, 15 de diciembre de 2013

Parece que la transferencia entre dependencias, controlador de Rodadura y controlador de Torre no existe en el control GCLP ya que el de Rodadura da un plan de vuelo, el de Torre se lo pasa por alto y el piloto del Inaer vuela a su antojo


Hoy 15.12.2013 a las 12.56 horas el helicóptero de INAER Bell 412 con matrícula EC-KBT y con indicativo "AH 40D" despega de R10 para dirigirse al Norte, al menos eso fue lo que solicitó a la controladora de Rodadura cuando le preguntó su iba al sur o al norte y ante la información de al norte se le instruye para que vuele a N3 y N2 y Norte de la isla, pero como se ve en el video a pesar de todo ello vuela en VFR fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, fuera del plan de vuelo y fuera de todo control por parte del Controlador de Torre que solo se preocupa del transponder correcto (lo veo, no lo veo y ahora lo veo... pero lo que no ve es que está fuera del plan de vuelo asignado) y termina cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud... ¿Sabe el piloto del Inaer donde está realmente el Norte?. Lo que si está claro es que parece que la transferencia entre dependencias, controlador de Rodadura y controlador de Torre no existe en el control GCLP ya que el de Rodadura da un plan de vuelo, el de Torre se lo pasa por alto no lo sigue ni corrige en su ATZ y el piloto del Inaer vuela por donde le da la gana.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/3n7v4CHiw8w

¡LA MEDIOCRIDAD DEL CONTROL DEL ATZ POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE ENTRA EN LA DESIDIA Y LA COMPLACENCIA PROFESIONAL AL OESTE DE LA TORRE Y EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO!.

El controlador de Torre pasa de controlar y de sus propias instrucciones y el piloto de Inaer con su "AH 40D" vuela por debajo de la alitud obligatoria y fuera del corredor Norte Sur


Hoy 15.12.2013 a las 11.54 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 40D" procedía del sur de la isla fuera del pasillo VFR Norte Sur a pesar de haber sido instruido por el controlador de Torre de proceder por N2 y N3 pero el piloto del INAER pasa de las instrucciones y sobrevuela el pueblo entrando por El Mondragón en cota de vuelo ilegal, por debajo de los 350 pies de altura, sin que el mencionado controlador se inmute, corrija o siga las instrucciones que la había dado y encima cuando se encontraba sobre el pueblo le aprueba el aterrizaje en R10 sabiendo que no estaba ni en el pasillo VFR Norte Sur ni en el punto de acceso y espera N3 para acceder a GCLP, por lo que termina de atravesar el caso urbano en baja altitud y de SW a NE para aterrizar en la plataforma sur (R10) del aeropuerto de Gran Canaria.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y se salta sus propias instrucciones del procedimiento de entrada a GCLP y que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada desde sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para poder aterrizar en R10 de la plataforma sur. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de INAER vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio. Todo ello a pesar de haberle instruido el controlador de Torre, antes de entrar en S1, para que volase a N2 y N3 pero el propio controlador se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur permitiendo la inseguridad del vuelo sobre Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/BXdVgz1lGms

¡A LA VISTA ESTÁ QUE LAS INSTRUCCIONES DEL CONTROLADOR DE TORRE VALE MENOS QUE LO QUE SE ESCRIBE EN PAPEL MOJADO YA QUE ÉL MISMO ES EL PRIMERO QUE SE LAS SALTA Y ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO PERMIITIENDO QUE EL PILOTO DEL INAER VUELE POR DONDE Y COMO LE DA LA GANA... QUE VIVA LA SEGURIDAD AÉREA Y EL TRABAJO DE LOS QUE SE LLAMAN CONTROLADORES DE TORRE!.

martes, 10 de diciembre de 2013

Siguen los controladores de Torre y los pilotos de Inaer sin respetar los procedimientos VFR para el pasillo interior o Norte Sur, atentando con sus formas de proceder contra la seguridad del Municipio de Ingenio


Hoy 10.12.2013 a las 15.35 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "Inaer 1022" despega de R10 para dirigirse directamente a S1 y posterior S (viento del sur) por indicación expresa del controlador del Torre, fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡LAS ACTUACIONES POCO PROFESIONALES DE LOS QUE SUPUESTAMENTE DEBEN VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA ATENTAN DIARIAMENTE CONTRA LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO!.

lunes, 9 de diciembre de 2013

El ruido militar que retumba en todo el Municipio de Ingenio alterando el orden social, la convivencia, el descanso y generando problemas a sus habitantes


Hoy 9.12.2013 desde las 9.00 horas en la mañana han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.

A saber:

Efectos del ruido.

La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.

Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.

La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.

Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.

Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.

a.- La dignidad de la persona.

El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”

Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.

b.- El libre desarrollo de la personalidad.

Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.

c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.

d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.

El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.

e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.

El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.

f.- La calidad de vida.

En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.

g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.

La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.

h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.

El artículo 45 del texto Constitucional establece:

1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

i.- El derecho a la propiedad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.

j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.

k.- El derecho a la libre elección de domicilio.

Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.

Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.

En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:

1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

P.D.: Para los que dicen que el ruido no afecta a la población, lean http://ersachopico.blogspot.com.es/2013/11/para-los-que-dicen-que-el-ruido-no.html

P.D: Otra más contra el ruido aeronáutico.

El Tribunal Supremo falla a su favor por 3ª vez
AENA podría tener que pagar 56 millones, +5 anuales más, a los vecinos de CSD en Madrid

Madrid, SP, 29 de noviembre de 2013.- Desde octubre de 2008, en que una Sentencia del Tribunal Supremo daba la razón por primera vez por lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Madrid-Barajas, la "cuenta" no ha hecho mas que engordar en estos cinco años, a un ritmo de 5 millones anuales, a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (CSD) según declaraciones de José María Serrano-Pubul, profundo conocedor de este largo proceso. 1279 residentes en CSD han sido confirmados como personados por el Supremo en el proceso de Ejecución de la Sentencia.

Según J.M.Serrano, el Supremo ha fallado a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo por tercera vez desde su sentencia de 13 de octubre de 2008 que ordenó cese de lesión de sus derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Barajas. Ha estimado sus recursos de casación y anulado los autos de ejecución de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El Supremo señala que la sentencia no ha sido ejecutada y que el TSJM ha de seguir la ejecución en los términos y alcance indicados por el propio Supremo. Se personaron, como recurridos, la Administración, representada por el Abogado del Estado y la entidad pública Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.

El Supremo deduce un notable incremento de sobrevuelos y ruido en operaciones del aeropuerto de Barajas desde el Norte en urbanización Ciudad Santo Domingo, con empeoramiento respecto de una ya mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar. El TSJM había decidido declarar ejecutada la sentencia sin cuestionar la información y conclusiones aportadas por AENA. El Supremo considera que su sentencia no ha sido ejecutada y que permanece la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio. El TSJM deberá requerir a la Administración y AENA que justifiquen medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental.

Además el Tribunal Supremo ha confirmado la personación como afectados de 1.279 residentes de Ciudad Santo Domingo en el proceso de ejecución de la sentencia de 2008. Su admisión había sido recurrida por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Fomento y por AENA. Se imponen costas a AENA. Según el abogado de los vecinos el Supremo reconoce que mientras no se ponga fin a la causa que la produce –lesión del derecho a la intimidad domiciliaria- cuantos residen en Ciudad Santo Domingo padecen situación lesiva y tienen la condición de afectados a los efectos de la ejecución de la sentencia

Se da la circunstancia de que las correspondientes indemnizaciones hasta la fecha pueden ascender a 56 millones de EUR y aumentar en al menos 5 millones más cada año sin que se ejecute la sentencia. Según los vecinos con esa cantidad se podía haber girado las pistas siete grados.

Aena puede evitar todos los sobrevuelos

Básicamente los vecinos ponen de manifiesto que todos los aterrizajes desde el Norte en Barajas pueden pasar por el Valle del Jarama (hacia pista 18L) y en aproximación a la pista 18 R (paralela) después de que cada aeronave haya sobrepasado la población, aterrizaje que cumple la normativa de seguridad de OACI como reconoce Aena y que no implica sobrevuelo sobre población alguna, sin afectar a la operatividad.

La población de 5.000 habitantes Ciudad Santo Domingo está consolidada hace más de 40 años y gozaba de un entorno medio ambiental históricamente saludable. Con la primera ampliación de Barajas (noviembre de 1998) se diseñó una ruta sobre la vertical que colocó la población en aproximaciones y pre aterrizajes hacia pista 18R, cuya prolongación pasa por medio de la población. Ciudad Santo Domingo no se encuentra en límites sonoros de afección en Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ni Declaración de Impacto Medioambiental de 1996 y 2001, ni huella acústica. La Sentencia de 13 de octubre de 2008, 1553/06 de Derechos Fundamentales 109/2004 fue promovida por cinco habitantes en representación del resto. Actualmente hay 1.269 vecinos personados.

Fecha de Publicación: (29/11/2013) Aviación Digital.


¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.

domingo, 8 de diciembre de 2013

Los procediemtos VFR en al ATZ al oeste de la Torre que lo cumplan otros, que los pilotos y los controladores de Torre no están para eso o al menos eso es lo que parece


Hoy 8.12.2013 a las 8.11 horas el helicóptero de INAER Bell 412EP con matrícula EC-KBT procedía del sur de la isla por el corredor Norte Sur en altitud correcta, pero al llegar a la parte alta del pueblo, Los Molinillos, el piloto del INAER decide echarse fuera del pasillo VFR Norte Sur y descender de altitud de forma ilegal a lo establecido para volar en rumbo Oeste Este en dirección a la plataforma sur del aeropuerto de GCLP, concretamente R10 donde aterrizó, cruzando y volando sobre el casco urbano de Ingenio fuera del procedimiento de entrada a GCLP por N2 y N3, todo ello con la "vista gorda" del controlador de Torre y su consentimiento siempre e complacencia para atajar en contra la seguridad aérea y la de los vecinos de este Municipio.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y se salta sus propias instrucciones del procedimiento de entrada a GCLP y que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada desde sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para poder aterrizar en R10 de la plataforma sur. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de INAER vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio. Todo ello a pesar de haberle instruido el controlador de Torre, antes de entrar en S1, para que volase a N2 y N3 pero el propio controlador se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur permitiendo la inseguridad del vuelo sobre Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡CUANDO SERÁ EL DÍA QUE PILOTOS Y LOS CONTROLADORES DE TORRE ACTÚEN COMO PROFESIONALES Y CUMPLAN CON LOS PROCEDIMEINTOPS VFR, LAS NORMAS, LEYES Y SEGURIDAD AÉREA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO... SEGURO QUE LO HARÁ MAL Y TARDE CUANDO HAYA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE PUEBLO!.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Al controlador de Torre le importa muy poco los procedimentos del pasillo VFR Norte Sur y la seguridad aérea en su ATZ al oeste del campo y que afecta al Municipio de Ingenio y sus habitantes


Hoy 28.11.2013 a las 11.05 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" despega de R10 para dirigirse directamente a S1 (viento del sur) por indicación expresa del controlador del Torre, fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/GOUhU3Aq_ek

P.D.: A las 12.03 horas regresa del sur cruzando el Municipio de Sur a Norte sin hacer uso del corredor Norte Sur y en cota de baja altura, como siempre, y el controlador de Torre con su vista gorda, que no sabemos que controla, pero al menos su ATZ al oeste de la Torre seguro que no, le autoriza a aterrizar en R10 en la plataforma sur de GCLP... y aquí no ha pasado nada y ¡que viva la seguridad aérea en las manos de estos controladores y pilotos de INAER!.

P.D.: A las 12.44 horas vuelve a salir de R10, ahora con indicativo "AH 30A", en dirección al sur de la isla por S1 para vuelo de una hora y regreso, volando en VFR fuera del corredor Norte Sur en cota de baja altitud de NE a SW cruzando todo el Municipio de Ingenio y con la falta de control de la controladora de Torre de turno en su ATZ al oeste de la Torre... ¡de pena con la falta de profesionalidad y el atentado continuo a la seguridad aérea en los procedimientos VFR!.

¡UNA VEZ MÁS DEJAN CONSTANCIA DE LA FALTA DE PROFESIONALIDAD LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE QUE SE SALTAN LOS PROCEDIMIENTOS VFR DEL PASILLO VFR NORTE SUR Y EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO CONTRA LOS QUE ATENTAN DIARIAMENTE CON SU PASOTISMO Y ETERNA COMPLACENCIA EN EL CONTROL AÉREO DE SU ATZ AL OESTE DEL CAMPO!.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Y con esta es la tercera vez en el día que los controladores de Torre y el piloto de INAER se saltan el pasillo VFR Norte Sur y su procedimiento ¡de vergüenza la falta de profesionalidad de ambos siempre atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio!!


Hoy 27.11.2013 a las 16.21 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" despega de R10 girandoa derecha por viento del sur para dirigirse a S1 fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/DgnimEJv6c4

P.D.: La cuarta vulneración se produce en su regreso del sur para aterrizar en R10 de GCLP a las 17.15 horas también en vuelo bajo y fuera del procedimiento VFR del corredor Norte Sur, ¡sin más comentarios!.

¡YA ESTÁ BIEN DE GANARSE EL SUELDO SIN HACER LO MÁS MÍNIMO POR SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS Y ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO Y LO CURIOSO ES QUE ESTO SOLO OCURRE AL OESTE DE LA TORRE DENTRO DEL ATZ QUE AFECTA AL MUNICIPIO Y POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE SON LOS QUE VULNERAN UNA Y OTRA VEZ LOS PROCEDIMIENTOS, LEYES Y NORMAS AÉREAS PARA QUE ESO OCURRA. EL DÍA QUE HAYA UN ACCIDENTE AÉRERO EN ESTE ESPACIO YA SE LES RECORDARÁ Y SE APORTARÁ LOS DOCUMENTOS EXISTENTES PARA QUE NO QUEPA DEUDA DE LA RESPONSABILIDAD QUE LES ATAÑE!.

Otro controlador de Torre más que se suma a la vulneración de al seguridad aérea, atentando contra la población del Municipio de Ingenio, al permitir el vuelo bajo y fuera del pasillo VFR Norte Sur del "AH 30" sin emergencia y de regreso al campo


Hoy 27.11.2013 a las 10.35 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" regresa del sur de la isla para dirigirse a GCLP, lo que hace fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de SW a NE en cota de muy baja altitud.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y se salta sus propias instrucciones del procedimiento de entrada a GCLP y que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada desde sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para poder aterrizar en R10 de la plataforma sur. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de INAER vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio. Todo ello a pesar de haberle instruido el controlador de Torre, antes de entrar en S1, para que volase a N2 y N3 pero el propio controlador se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur permitiendo la inseguridad del vuelo sobre Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SEGURO QUE EL DÍA QUE HAYA UN ACCIDENTE AÉREO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO NADIE QUERRÁ SABER NADA Y LOS CONTROLADORES DE TORRE LOS PRIMEROS, LOS ÚNICOS RESPONSABLES DE QUE SE HAGAN CUMPLIR LOS PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y CONTROL DE SU ATZ!.

martes, 26 de noviembre de 2013

El controlador de Torre no se cree ni sus propias instrucciones ya que es el primero en saltarselas así como el procedimiento VFR de acceso a GCLP por N2 y N3 del pasillo Norte Sur para el "AH 30" de Inaer


Hoy 26.11.2013 a las 18.10 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" regresa del sur de la isla para dirigirse a GCLP, lo que hace fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de SW a NE en cota de muy baja altitud.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y se salta sus propias instrucciones del procedimiento de entrada a GCLP y que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada desde sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para poder aterrizar en R10 de la plataforma sur. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de INAER vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio. Todo ello a pesar de haberle instruido el controlador de Torre, antes de entrar en S1, para que volase a N2 y N3 pero el propio controlador se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur permitiendo la inseguridad del vuelo sobre Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡CUANDO SE CONTROLA SALTÁNDOSE LAS REGLAS, PROCEDIMIENTOS Y LEYES AÉREAS, LO NORMAL ES QUE ALGÚN DÍA OCURRA UN ACCIDENTE YA QUE EN ELLO SE BASA LA SEGURIDAD AÉREA Y DE LAS ZONAS SOBRE LAS QUE SE VUELA, EN ESTE CASO INGENIO... ¿Y A ESTO LE LLAMAN PROFECIONALIDAD?.... PARA COBRAR SEGURO QUE SI!.

A la controladora de Torre y al piloto de Inaer ("Helimer 10M" de Salvamento Marítimo) les sigue costando cumplir con el procedimiento de salida y corredor VFR Norte Sur


Hoy 26.11.2013 a las 13.01 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10M" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento de la controladora de Torre, a la que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol de la controladora de Torre que conocedora del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/keed3kIAwFI

¡UNA VEZ MÁS SIGUE DEMOSTRANDO LA CONTROLADORA DE TORRE QUE EL CONTROL DE SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO LE QUEDA GRANDE O PASA OLÍMPICAMENTE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SALIDA Y CORREDOR VFR NORTE SUR, LO QUE APROCECHA EL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO PARA SALTÁRSELO E IMCUMPLIRLO FLAGANTEMENTE! ¿QUE VILA LA SEGURIDAD AÉREA AL OETS DE LA TORRE Y SU ATZ!.

lunes, 18 de noviembre de 2013

¿Controlador de Torre para que das transponder para seguimiento para el EC-LHH de Helicópteros Insulares si luego ni lo sigues ni le haces cumplir el plan de vuelo y el procedimiento del corredor VFR Norte Sur?


Hoy 18.11.2013 a las 12.45 horas el helicóptero Aérospatiale AS-350B-3 Ecureuil de Helicópteros Insulares con matrícula EC-LHH despega de R10 para dirigirse a S1 fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de HELICÓPTEROS INSULARES, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) como se explicita en las cartas de vuelo VFR.

2.- Volar en cota ilegal de altura a menos de 400 pies, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, el mismo que le ha instruido la controladora de Rodaura, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Helicópteros Insulares vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D:. Por cierto, un par de horas antes y también en cota de muy baja altura y saltándose el pasillo VFR Norte Sur vuela directamente sobre Carrizal, entrando por El Mondragón, con la falta de control del controlador de Torre que le permite dicho acceso en contra de toda norma, procedimiento, leyes y seguridad aérea.

P.D:. A las 15.15 horas vuelve a regresar del sur de la isla (S) y con indicación de Aproximación de volar a S1 y N2, pero el piloto de Helicópteros Insulares (EC-LHH) se vuelve a saltar el pasillo VFR Norte Sur para volver a entrar por El Mondragón en cota de muy baja altitud para dirigirse sobre el casco urbano de Carrizal y aterrizar en R10, todo ello sin que el controlador de Torre se inmute y controle según el procedimiento VFR el ATZ sobre el espacio aéreo de Ingenio, creando inseguridad aérea a los habitantes de este Municipio. El piloto no debe conocer las cartas VFR para este corredor o no tener ni idea de donde se encuentran N3 ni N2 o ni idea de los procedimientos de entrada y salida a GCLP para el corredor Norte Sur, y lo más lamentable es que en todo momento el controlador de Torre ni sigue, ni corrige (¿entonces que controlas?) y hace la vista gorda para que este piloto puedan volar por donde y como le de la gana.

¡ASÍ VA LA SEGURIDAD AÉREA EN EL ATZ DE LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GCLP, A SALTOS DE PROCEDIMIENTOS, LEYES, NORMAS, REGLAMENTOS Y ATENTANDO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE!.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Para los que dicen que el ruido no afecta a la población anexa a los aeropuertos, aqui con el de Gran Canaria (GCLP) podría extrapolarse con el ruido de los aviones y especialmente los cazas (F18 Hornet) militares que a diario afectan directamente a los habitantes del Municipio de Ingenio

Salud en el entorno aeroportuario

Un estudio relaciona enfermedades cardiovasculares y ruido en las proximidades de Heathrow

Aviaciondigit @ l / SKYbrary

RUIDO DE LAS AERONAVES Y ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR cercanos al aeropuerto de Heathrow en Londres: ESTUDIO DE ÁREA PEQUEÑA

Este artículo , publicado el 8 de octubre en el British Medical Journal, muestra la relación entre el ruido de las aeronaves y el riesgo de ictus, enfermedad coronaria y enfermedad cardiovascular en la población general. El estudio considera los doce distritos de Londres y nueve distritos al oeste de Londres expuestos al ruido de las aeronaves en relación con el aeropuerto de Heathrow en Londres.

Este artículo es complementario a la hiena (hipertensión y la exposición al ruido cerca de los aeropuertos) Study , dirigido a evaluar la relación entre el ruido de los aviones o por carretera el tráfico cerca de los aeropuertos y el riesgo de hipertensión ( publicado en este blog en 2009 ).


Ruido de las aeronaves y la enfermedad cardiovascular cerca del aeropuerto de Heathrow en Londres: estudio área pequeña

BMJ 2013; 347 doi: http://dx.doi.org/10.1136/bmj.f5432 (Publicado 8 de octubre de 2013)

Anna L Hansell, asistente de dirección, consultor honorario, Marta Blangiardo, conferenciante no clínicos en bioestadística; Lea Fortunato, investigador asociado; Sarah Floud, estudiante de doctorado, Kees de Hoogh, oficial mayor de la investigación; Daniela Fecht, investigador asociado; Rebecca E Ghosh, investigador asociado; Helga E Laszlo, en acústica, Clare Pearson, asistente de investigación; Linda Beale, Investigador Honorario; Sean Beevers, profesor titular de modelización de la calidad del aire; John Gulliver, profesor de ciencias ambientales; Nicky Best, profesor de estadística y epidemiología; Sylvia Richardson, profesor visitante en bioestadística, director, Paul Elliott, director.

Correspondencia a: P Elliott p.elliott @ imperial.ac.uk

Aceptado 16 de agosto 2013

Abstracto

Objetivo Para investigar la asociación de ruido de los aviones con riesgo de apoplejía, enfermedad cardíaca coronaria, y enfermedad cardiovascular en la población general.

Diseño de estudio de áreas pequeñas.

Ajuste de 12 distritos de Londres y nueve distritos al oeste de Londres expuestos a ruido de las aeronaves en relación con el aeropuerto de Heathrow en Londres.

Población 3,6 millones de habitantes que viven cerca del aeropuerto de Heathrow. Los riesgos de las hospitalizaciones fueron evaluados en 12 110 áreas de salida del censo de población media (unos 300 habitantes) y los riesgos de mortalidad en 2.378 zonas súper de salida (unos 1.500 habitantes).

Variables principales de riesgo de ingresos hospitalarios por, y la mortalidad por accidente cerebrovascular, enfermedad coronaria y enfermedad cardiovascular, 2001-05.

Resultados Los ingresos hospitalarios mostraron tendencia lineal estadísticamente significativas (P <0,001 y P <0,05) del aumento de riesgo con niveles más altos de ambos durante el día (promedio de ruido equivalente ponderado A 07 a.m.-11 p.m., LAeq, 16h) y la noche (11 pm a 7 am, Lnight) ruido de los aviones. Cuando se compararon las zonas con los más altos niveles de ruido de los aviones durante el día con los que experimentan los niveles más bajos (> 63 dB v ≤ 51 dB), el riesgo relativo de los ingresos hospitalarios por ictus fue 1,24 (intervalo de confianza del 95%: 1,08 a 1,43), por coronaria enfermedades del corazón fue de 1,21 (1,12 a 1,31), y la enfermedad cardiovascular fue de 1,14 (1,08 a 1,20) ajustado por edad, sexo, origen étnico, las privaciones y un proxy de fumar (la mortalidad por cáncer de pulmón), utilizando un modelo de regresión de Poisson incluyendo un término de efectos aleatorios para tener en cuenta la heterogeneidad residual. Riesgos relativos correspondientes para la mortalidad fueron de magnitud similar, aunque con límites de confianza más amplios. Los inicios de la enfermedad coronaria y la enfermedad cardiovascular se vieron particularmente afectados por el ajuste para el Sur Asiático, lo que debe tenerse en cuenta en la interpretación. Todos los resultados fueron consistentes con el ajuste de las partículas (PM10) la contaminación del aire y el ruido del tráfico, posible distritos de Londres (población de unos 2,6 millones de dólares). No podíamos distinguir entre los efectos de día o de noche el ruido ya que estas medidas están altamente correlacionados.

Conclusión Los altos niveles de ruido de los aviones se asociaron con un mayor riesgo de ictus, enfermedad coronaria y enfermedad cardiovascular, tanto para los ingresos hospitalarios y la mortalidad en las zonas cercanas al aeropuerto de Heathrow en Londres. Además de la posibilidad de las asociaciones causales, se debe considerar explicaciones alternativas tales como confusión residual y el potencial de sesgo ecológico.

Introducción

Aunque la literatura sobre la molestia de la población asociada con el ruido de los aviones es muy amplia, 1 2 poca investigación se ha realizado sobre los efectos potenciales de ruido de los aviones en cardiovascular salud.2 La mayoría de los estudios sobre los efectos en la salud asociados con el ruido de los aviones se han centrado en la presión arterial y el riesgo de hypertension.3 4 5 6 7 8 Los pocos informes de ruido de los aviones y el riesgo de accidente cerebrovascular, enfermedad coronaria o enfermedad cardiovascular son inconsistentes, 9 10 11 12 parte como reflejo de la reducción del poder estadístico debido a la pequeña proporción de la población expuesta a altas ruido de los aviones levels.10 11

Los niveles de ruido muestran una relación gradual y directa con la prevalencia de molestia. Esto es mayor para ruido de los aviones que para otros es ruido ambiental de fuentes que, el tráfico rodado o Rail1; molestia comunidad debido específicamente a ruido de los aviones parece haber aumentado en los últimos 30 años13 ruido se asocia con la activación del sistema nervioso simpático. 14 En modelos animales, la exposición crónica al ruido conduce a aumentos en la presión arterial, 15 y 16 en los seres humanos los niveles de noradrenalina (norepinefrina), 17 mientras que la exposición aguda a la no habitual ruido aumenta la adrenalina (epinefrina) levels.17 estudios experimentales de humanos agudos expuestos al ruido en el nivel muy alto también muestran incrementos en la sangre y el corazón pressure18 rate.19

El aeropuerto de Heathrow, situado en una zona densamente poblada en el oeste de Londres, es uno de los aeropuertos más ocupados del mundo. Los informes han demostrado una asociación entre el ruido de los aviones, especialmente en la noche, y la hipertensión, 3 aumentos agudos en la presión arterial, 7 y auto reportado disease12 cardiovascular en la población que vive cerca de los aeropuertos, entre ellos Heathrow. Se investigaron los riesgos de accidente cerebrovascular, enfermedad coronaria, y los ingresos hospitalarios y la mortalidad por enfermedades cardiovasculares en las zonas expuestas al ruido de los aviones cerca del aeropuerto de Heathrow.

Métodos

Se realizaron análisis de comparación de las tasas de ingresos hospitalarios por enfermedad cardiovascular y la mortalidad en los barrios (áreas pequeñas) expuestos a diferentes niveles de ruido de las aeronaves relacionados con el aeropuerto de Heathrow. Se utilizó un ruido métrica estándar, el equivalente ponderado A (LAeq) Nivel de presión de sonido (L), denominado LAeq. El oído humano es más sensible a determinadas frecuencias. El LAeq devalúa frecuencias más bajas en comparación con las medias y frecuencias más altas, 20 y utiliza un conjunto de curvas matemáticas para ajustar el nivel de presión acústica de la intensidad relativa percibida por el oído humano. Hemos definido el ruido diurno (LAeq, 16h) como el promedio de ruido equivalente ponderado A 07 a.m.-11 p.m. y noche el ruido (Lnight) 11 p.m.-07 a.m..

Área de estudio y población

El área de estudio comprende 12 distritos de Londres y nueve distritos al oeste de Londres expuestos al ruido de las aeronaves en relación con el aeropuerto de Heathrow, que se define como siendo parcial o totalmente en el 2001 50 dB contorno de ruido de los aviones de Heathrow durante el (LAeq, 16h) durante el día suministrados por el Civil Autoridad de Aviación (fig 1 ⇓ ). Además, teníamos datos confundió el estimativo de la contaminación atmosférica por partículas y ruido del tráfico rodado en los 12 distritos de Londres (datos de los distritos fuera de Londres no eran comparables con los datos disponibles en Londres).


Fig. 1 mapas contextuales del área de estudio y actuación aeropuerto de Heathrow (arriba) municipios y distritos de Londres fuera de Londres superpuesto con el día aviones promedio anual de 2001 (07 a.m.-11 p.m., LAeq, 16h) curvas de ruido; (abajo) el ruido nocturno promedio anual contornos (11 p.m.-07 a.m., Lnight)

Hemos definido los barrios (áreas pequeñas) utilizando las unidades geográficas del censo nacional, que son áreas de salida del censo y las zonas de salida de super. El área de estudio comprendió 12 110 áreas de salida del censo (un promedio de 297 habitantes, zona de 0,13 km2) y 2.378 zonas súper salida (1.510 habitantes, zona de 0,65 km2). Se utilizó el área de salida del censo como la unidad de análisis de los ingresos hospitalarios y el área de salida de súper, un total de cinco zonas en promedio de salida del censo, para la mortalidad como el número de muertes no fueron suficientes para el análisis significativos en el censo de nivel de la zona de salida. Utilizamos Oficina de Estadísticas estimaciones anuales de población a mediados de año Nacionales por edad y sexo para 2001-05 en el barrio londinense o de distrito, que luego desagregada en las zonas de salida de los censos y las zonas de salida súper utilizando el censo de 2001 la distribución por edad y sexo del Reino Unido.

Datos de ruido de los aviones

Desde la Dirección General de Aviación Civil se obtuvieron datos de ruido de las aeronaves relacionados con el aeropuerto de Heathrow para el año 2001 en 10 m × 10 m cuadrículas. Los datos de ruido habían sido modeladas utilizando el Reino Unido Civil Aircraft Noise Contour modelo ANCON, que utiliza información sobre las rutas de vuelo de las aeronaves que llegan y salen, junto con factores tales como la altura, la velocidad y la potencia del motor para obtener el ruido en la planta level.21

Se calcularon los niveles de ruido promedio anual ponderado de población para el día y la noche ruido de los aviones en las zonas de salida de los censos y las zonas de salida de super. Esto se hizo porque la rejilla de ruido era menor que el área de la zona de salida censo o áreas de salida súper y las poblaciones no están distribuidos de manera uniforme (por ejemplo, un área de salida censo tiene un promedio de 125 direcciones y seis códigos postales que pueden agruparse a uno u otro lado de la zona de salida censo) por lo que un simple promedio área de no representar con precisión exposición de la población (véase el apéndice complementario).

Los datos de salud

Se extrajeron los datos codificados publícala en ingresos hospitalarios (principal motivo de ingreso, el primer episodio de la estancia en un año dado) y muertes (según la causa subyacente) para el área de estudio, 2001-05, de la Oficina Nacional de Estadísticas y datos del Departamento de Salud celebrada por la Unidad UK Small Area de Estadísticas de Salud en el Imperial College de Londres. Se obtuvieron datos para el accidente cerebrovascular (CIE-10 códigos I61, I63-I64, la clasificación internacional de enfermedades, décima revisión), enfermedad coronaria (CIE-10 I20-I25), y la enfermedad cardiovascular (CIE-10 Capítulo I) y luego unidas éstos por código postal (promedio 23 hogares) al rango de salida del censo y el área de salida super.

Los datos sobre posibles factores de confusión

Se incluyeron etnia, privación, y un poder fumar en el área de salida del censo y super nivel de la zona de salida como posibles factores de confusión. Area composición étnica nivel y la privación del censo de 2001 se obtuvieron de la Oficina Nacional de Estadísticas. Para los dos principales grupos étnicos en Londres, que regiones caracterizadas por un grupo étnico del sur de Asia (término censo "asiático o asiático británico", para el que se incluyeron sólo "indio", "Pakistán", y "Bangladesh") y negro etnia (temporales del censo "Negro o Negro británica", que incluye "Caribe Negro", "Negro de África" y "Otros Negro"). Se utilizaron los siguientes puntos de corte: la media nacional (%) de Inglaterra y Gales en el censo de nivel de la zona de salida (4% en Asia del Sur, el 2% de origen étnico negro), el doble del promedio nacional (8%, 4%), y 50 % del sur de Asia o negro étnico-áreas donde éstos componen el grupo étnico mayoritario. Esto nos dio cuatro categorías para cada grupo étnico, donde las categorías de referencia son inferiores o iguales a la media nacional (%) para ese grupo étnico (≤ 4% en Asia Meridional y ≤ 2% para el grupo étnico negro). La puntuación privación utilizado fue Índice Carstairs, 22 clasificado en quintas. Como medida aproximada de fumar nivel de la zona se utilizó suavizado la mortalidad por cáncer de pulmón (CIE-10 códigos C33-C34) estimaciones de riesgo relativo de 2005, para las zonas de salida de los censos y las zonas de salida de super, 23 ya que los datos sobre el tabaquismo individuo o la prevalencia del tabaquismo no se disponía de .

En los 12 distritos de Londres en el área de estudio también se obtuvieron datos sobre la contaminación del aire y el ruido de la calle durante el día. Por la contaminación del aire, el Grupo de Investigación del Medio Ambiente en el Kings College de Londres, presentó estimaciones de la materia anual de partículas promedio de 10 micras o menos (PM10) a una resolución espacial de 20 m × 20 m para el año 2001, el uso de modelos de dispersión, como se detalla en las emisiones Toolkit Londres y London Air Pollution Toolkit.24 Obtuvimos datos sobre el ruido del tráfico promedio diario de 2.001 del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA), expresada en continuos A nivel de presión acústica equivalente ponderado (LAeq, 16h, camino) on 10 m × 10 m cuadrículas en una resolución de 1 dB entre ≥ 50 dB y ≤ 75 dB. Datos de ruido de tráfico (carreteras principales) se habían generado para cumplir con la Directiva Europea 2002/49/CE Noise (http://ec.europa.eu/environment/noise/directive.htm) y modelado mediante el cálculo del tráfico rodado método del ruido a una altura de 4 m sobre el suelo con las características de la carretera network.25 Hemos vinculado la contaminación del aire y datos de ruido de la carretera a la zona de salida del censo y el área de salida súper con ponderación la población (véase el anexo complementario).

Los análisis estadísticos

Las correlaciones entre ruido y posibles factores de confusión fueron evaluados utilizando Goodman Kruskal tau coeficientes de correlación de rango.

Para toda el área de estudio se llevó a cabo un pequeño análisis de la zona de ruido de las aeronaves y los tres resultados cardiovasculares, ajustado por posibles factores de confusión a nivel de área (área de salida del censo o área de salida de super): edad, sexo, origen étnico de Asia del Sur y el negro, la privación, y delegación de fumar (riesgo de mortalidad por cáncer de pulmón). Se realizó un análisis de sensibilidad para los 12 distritos de Londres (zona de Londres), incluyendo, además, la contaminación del aire por partículas (PM10) y el ruido de la carretera como posibles factores de confusión.

Se agruparon ruido de los aviones durante el día y el ruido de la carretera en seis categorías de ≤ 51 a> 63 dB en incrementos de 3 dB, lo que representa una duplicación de la intensidad del sonido que es sólo perceptible como un cambio en el volumen para el oído humano. Para ruido de las aeronaves, 57 dB LAeq se toma como el punto en el que notable molestia comunidad comienza a occur26 27; los intentos autoridad de aviación civil para reducir al mínimo las áreas expuestas a este nivel de ruido o superior, medido como el LAeq durante el día, 16 h durante un día 92 verano period.27 Nuestro LAeq, 16h categorías ruido de las aeronaves incluyen un punto de corte de 57 dB, aunque no se utiliza un promedio anual de verano (fig 1). La noche de ruido de los aviones afectados se utilizaron menos áreas (fig. 1), y 5 categorías dB (≤ 50,> 50-55 y> 55 dB).

Para facilitar las comparaciones entre el día y la noche ruido de los aviones, también encontramos los análisis durante el día utilizando las mismas categorías 5 dB. La correlación entre el día y la noche categorías ruido de las aeronaves fue casi perfecto (τ ≥ 0,98, véase el cuadro complementario 2) por lo que no incluyó estos juntos en los modelos estadísticos, sino que los analiza por separado.

Para tener en cuenta los pequeños números y las tasas inestables de ingresos hospitalarios y la mortalidad se usaron modelos de efectos aleatorios para producir mapas de riesgo relativo suavizado. Para examinar los efectos del ruido hemos montado los modelos de regresión de Poisson con un término de efectos aleatorios adicionales para tener en cuenta el exceso de dispersión y la heterogeneidad residual, utilizando el software R (www.r-project.org/) y la prueba de tendencia lineal en todas las categorías de ruido utilizando el valor de ruido promedio para cada categoría.

Resultados

La figura 1 muestra el área de estudio, la población (censo de 2001) fue de 3,6 millones. Durante 2001-05, 189 226 primeros episodios de la estancia hospitalaria en un año determinado para la enfermedad cardiovascular (16 983 accidentes cerebrovasculares, 64 448 enfermedades coronarias) y 48 347 muertes relacionadas con enfermedades cardiovasculares (accidente cerebrovascular 9803, 22 613 enfermedades coronarias) se produjeron en el área de estudio (tabla ⇓ ). Figuras complementarias 1 y 2 muestran los mapas de los ingresos hospitalarios en el censo ámbito de la zona de salida y la mortalidad a nivel de la zona de salida súper, respectivamente. Sólo el 2% o menos de la población del estudio vivían en áreas expuestas a la categoría más alta de tiempo durante el día (> 63 dB) o de la noche (> 55 dB) Ruido de aviones (ver Cuadro 1).

El área afectada por la noche el ruido es menos extensa que la de ruido durante el día (fig 1). Figura complementaria 3 muestra la distribución espacial de los datos de factor de confusión. Las áreas con una alta proporción de la población del sur de Asia y etnia negro se concentraron en el noreste y este de la zona de estudio, respectivamente, que también fueron las áreas con mayor privación y un mayor riesgo de cáncer de pulmón. Dentro de la zona de Londres, se encontraron niveles más altos de PM10 en la parte oriental hacia el centro de Londres, las distribuciones de ambos PM10 y el ruido de rodadura se diferenciaban de la de ruido de los aviones (figura complementaria 3 y figura 1). Las correlaciones entre ruido y posibles factores de confusión se muestran en la tabla complementaria 2 donde τ = 1 indica una correlación positiva perfecta, y τ = -1 indica una correlación negativa perfecta. Las correlaciones entre los factores de confusión y el ruido de los aviones eran ≤ | 0,30 |. En las ciudades de Londres, el ruido de las aeronaves fue moderadamente correlacionado con el PM10 (τ = -0,2 para el ruido diurno y τ = -0,3 por noche el ruido), pero no con el ruido del tráfico rodado (τ ≤ 0.02).

Los ingresos hospitalarios

Figura 2 ⇓ y cuadro complementario 3 muestra los resultados para ingreso en el hospital de día y de noche el ruido ajustado por edad y sexo, y con el ajuste adicional de la etnicidad, las privaciones y el proxy de fumar. Para cada uno de ictus, enfermedad coronaria, enfermedad cardiovascular y el patrón era de aumentar el riesgo de admisión con el aumento de ruido de las aeronaves, y todas las pruebas para la tendencia lineal fueron estadísticamente significativas (P <0,001 a P <0,05). El riesgo de enfermedad cardíaca coronaria, en particular, y para una enfermedad cardiovascular, en menor medida, se redujo notablemente mediante el ajuste de múltiples factores de confusión, en particular, origen étnico del sur de Asia.


Fig. 2 los riesgos relativos (intervalos de confianza del 95%) para las asociaciones entre los ingresos hospitalarios por ictus, enfermedad coronaria y enfermedad cardiovascular en 2001-05 y el ruido de la población anual promedio ponderado durante el día aviones (en relación con ≤ 51 dB) y nocturno (ruido de las aeronaves en relación con ≤ 50 dB) en 2001, las áreas de salida del censo

En varios modelos de ajuste, para el ruido de los aviones durante el día (> 63 dB v ≤ 51 dB), el riesgo relativo de accidente cerebrovascular fue de 1,24 (1,08 a 1,43), para la enfermedad coronaria fue de 1,21 (1,12 a 1,31), y la enfermedad cardiovascular fue de 1,14 ( 1.8 a 1.20). Riesgos relativos correspondientes para el ruido de la noche (> 55 dB v ≤ 50 dB) fueron 1,29 (1,14-1,46), 1,12 (1,04 a 1,20) y 1,09 (1,04 a 1,14). Los resultados basados en las mismas categorías para el día como para la noche el ruido (Cuadro 3) sugirieron riesgos relativos más altos para la noche el ruido.

Mortalidad

Figura 3 ⇓ y cuadro complementario 4 muestran los resultados de mortalidad para el ruido día y la noche. Los riesgos relativos de mortalidad fueron numéricamente similares a los de los ingresos hospitalarios en los niveles de ruido más altos, aunque los intervalos de confianza fueron más amplia, lo que refleja los números más pequeños de eventos. En varios modelos ajustados, para ruido de los aviones durante el día (> 63 dB v ≤ 51 dB) el riesgo relativo de mortalidad por accidente cerebrovascular fue de 1,21 (IC del 95%: 0,98 a 1,49), para la enfermedad coronaria fue de 1,15 (1,02 a 1,30), y por enfermedades cardiovasculares fue de 1,16 (1,04 a 1,29). Los riesgos relativos correspondientes para la noche de ruido de los aviones el tiempo (> 55 dB v ≤ 50 dB) fueron 1,23 (1,02 a 1,49), 1,11 (0,99 a 1,24) y 1,14 (1,03 a 1,26). Los resultados basados en las mismas categorías para el día como para la noche el ruido (Cuadro 4) sugirieron riesgos relativos más altos para la noche el ruido. Las pruebas de tendencia lineal a través de categorías de ruido en los modelos completamente ajustados fueron significativas (P <0,05) para el ruido durante el día y la enfermedad cardíaca coronaria, pero no para la enfermedad cerebrovascular o cardiovascular, ni tiempo de noche ruido.


Fig. 3 los riesgos relativos (intervalos de confianza del 95%) para la asociación entre la mortalidad por ictus, enfermedad coronaria y enfermedad cardiovascular en 2001-05 y el ruido de la población anual promedio ponderado durante el día aviones (en relación con ≤ 51 dB) y la noche ruido de los aviones (en relación a ≤ 50 dB) en 2001, las áreas de salida súper

Los análisis de sensibilidad

Los resultados fueron prácticamente inalterables con ajuste variable de confusión adicional para la contaminación del aire y el ruido del tráfico rodado en los 12 distritos de Londres (datos no presentados).

Discusión

En este pequeño estudio zona que abarca una población de 3,6 millones de personas que viven cerca del aeropuerto de Heathrow en Londres, se identificaron riesgos significativos de exceso de ictus, enfermedad coronaria y enfermedad cardiovascular, sobre todo entre los 2% de la población afectada por los niveles más altos de día y de noche ruido de los aviones el tiempo.

Fortalezas y debilidades de este estudio

Puntos fuertes de este estudio incluyen la gran muestra de población general, la inclusión de los dos eventos de incidentes (ingresos hospitalarios) y la mortalidad, y una amplia gama de niveles de ruido de las aeronaves, proporcionando suficiente poder estadístico para detectar asociaciones modestas. Común a otros estudios epidemiológicos, 11 12 analizamos ruido de los aviones separados del resto de ruido del transporte, ya que es claro en la actualidad si el ruido puede ser aditivo o si los aspectos de ruidos, tales como la frecuencia del sonido y el número y la duración de los eventos ruidosos puede ser importante. Las limitaciones incluyen la imposibilidad de ajustar por factores de confusión a nivel individual. Hemos sido capaces de adaptarse al nivel del área pequeña para la etnicidad, las privaciones y un proxy de fumar (y, además de la contaminación atmosférica por partículas y ruido del tráfico rodado para un subconjunto de 2,6 millones de personas), pero que no tienen acceso a la información individual sobre los factores de confusión como el tabaquismo, por lo que los resultados en el ámbito de la zona pueden no ser aplicables a los individuos (falacia ecológica). Los inicios de la enfermedad coronaria y, en menor medida para la enfermedad cardiovascular se vieron particularmente afectados por el ajuste para el Sur Asiático, que a su vez está fuertemente asociado con el riesgo de cardiopatía coronaria enfermedad28, por lo que estas estimaciones de riesgo deben interpretarse con cautela. Hemos restringido nuestro análisis de ingreso al hospital para la primera admisión en un año calendario, ya que no nos relacionamos a través de años, es posible que algunos pueden ser reingresos si se produjeron en distintos años naturales. Sin embargo, las estimaciones puntuales de los niveles de ruido más altos fueron similares para la mortalidad y los ingresos hospitalarios, por lo que es menos probable que se trataba de una importante fuente de sesgo.

Se examinó la exposición a ruido de los aviones en el 2001 y los resultados de salud en 2001-05. No fue posible distinguir entre los efectos a corto y largo plazo del ruido en el presente estudio y esto debe ser examinado en la investigación adicional. Algunos estudios9 12 han sugerido las estimaciones del efecto más grandes con una mayor duración de la residencia, pero esto puede reflejar la clasificación errónea de exposición entre los residentes más recientes. Se dejan Nuestros datos sobre la exposición al ruido censurado debido a las preocupaciones acerca de la precisión de los modelos de ruido en niveles bajos. Es difícil determinar el sesgo de clasificación errónea resultante, lo que también puede haber afectado el tamaño de nuestras estimaciones de riesgo mediante la restricción de la gama de los niveles de ruido a través del cual se estimaron los tamaños del efecto. Una fuente potencial de sesgo es que no disponemos de información sobre la migración dentro y fuera de las áreas de estudio.

Las posibles explicaciones e implicaciones en el contexto de los estudios previos

Posibilidad de causalidad de las asociaciones observadas necesita ser considerada en el contexto de los estudios previos, incluido el examen de plausibilidad biológica y coherencia. Gran parte de la labor de investigación sobre los efectos nocivos del ruido sobre la salud cardiovascular se ha centrado en los efectos sobre la presión arterial y el riesgo de hipertensión, la hipertensión es la principal causa de accidente cerebrovascular y un importante factor de riesgo para el corazón disease.29 La exposición aguda al ruido activa el sistema neuroendocrino , lo que lleva a un aumento a corto plazo en la frecuencia cardíaca o la presión arterial, o both18 19 30 y en la hormona del estrés levels31; efectos neuroendocrinos también se observan con exposures17 ofreciendo mecanismos potenciales crónicos por lo que el ruido ambiental puede estar relacionada con el riesgo cardiovascular. Aunque estos efectos se han estudiado principalmente en los altos niveles de exposición en el entorno de 32 o experimental occupational30, 31 también pueden ocurrir en el ruido ambiental ambiente levels.31 En un estudio llevado a cabo cerca de cuatro aeropuertos europeos (entre ellos Heathrow), alteración de ruido por el ruido de las aeronaves en noche se asoció con un aumento a corto plazo en la presión arterial de 6-7 mm Hg.7

Se espera un mayor riesgo de enfermedad cardiaca coronaria y accidente cerebrovascular cuando dichas modificaciones fisiológicas debían conducir a la arterial sostenida pressure.29 Un meta-análisis publicado en el 20098 de cinco estudios (un total de casi 45 000 participantes) de ruido de los aviones y el riesgo de largo plazo hipertensión dio una estimación del riesgo relativo combinado de 1,13 (intervalo de confianza del 95% 1,00 a 1,28) por cada aumento de 10 dB. Un estudio posterior de aproximadamente 5.000 adultos en Suecia encontró efectos a largo plazo sobre el riesgo de la hipertensión sólo en los análisis de subgrupos, pero la mitad de la población del estudio tenía antecedentes familiares de diabetes, que puede afectar generalisabilty.5

La literatura anterior sobre ruido de los aviones y de la enfermedad cardiovascular y la mortalidad es escasa y no es totalmente coherente. En un estudio transversal de las personas que viven cerca de siete aeropuertos europeos (entre ellos Heathrow), se observó una asociación significativa entre el tiempo de noche ruido de los aviones media y auto reportado enfermedades cardíacas y los accidentes cerebrovasculares (odds ratio 1,25, intervalo de confianza del 95%: 1,03 a 1,51) en los que había estado viviendo en el mismo lugar durante 20 o más años12 Un estudio basado en censos de 4,6 millones de adultos mayores de 30 años en Suiza, informó una asociación con la mortalidad por infarto de miocardio en las personas expuestas a un alto nivel de ruido de las aeronaves y que había vivido al menos 15 años en su lugar de residencia, no se observaron asociaciones con accidente cerebrovascular o cardiovascular mortality.9 Un estudio de los adultos de 45 a 85 años que viven en Vancouver, Canadá10 No se encontró asociación de ruido de los aviones con mortalidad por cardiopatía coronaria, tampoco lo hizo un estudio basado en la población de alrededor de 57 000 adultos de 50 a 64 años en Dinamarca con ictus mortality.11 Estos estudios previos mostraron menores exposición de la población al ruido de los aviones que en Londres.

Al igual que con los hallazgos de ruido de las aeronaves, las asociaciones significativas se han reportado para el ruido del tráfico y el corazón enfermedad10 33 34 35 y stroke.11 Un meta-análisis de 24 estudios poblacionales de ruido del tráfico rodado encontró una asociación dosis-respuesta con hipertensión, 36 con un odds-ratio combinado de 1,03 (IC del 95% 1,01 a 1,06) por cada aumento de 5 dB de ruido del tráfico rodado, en el rango de 45-75 dB.
No fue posible distinguir entre la noche y el ruido durante el día, ya que están altamente correlacionados y que sus efectos no podían ser diferenciados. Se necesita más investigación para determinar si la noche el ruido que perturba el sueño puede ser un mecanismo subyacente observada associations.2

Conclusiones

La mejor manera de conocer a la capacidad de los aviones comerciales de Londres y otras grandes ciudades es un tema de debate activo, ya que puede proporcionar importantes beneficios económicos. Sin embargo, las decisiones políticas deben tener en cuenta los posibles problemas relacionados con la salud, incluidos los posibles efectos del ruido ambiental sobre la salud cardiovascular. Nuestros resultados sugieren que los altos niveles de ruido de los aviones están asociados con un mayor riesgo de accidente cerebrovascular, enfermedad cardíaca coronaria, y enfermedad cardiovascular. Además de la posibilidad de las asociaciones causales, se deben considerar explicaciones alternativas. Estos incluyen la posibilidad de sesgo de confusión y ecológico controlado incompleta, ya que no tenemos acceso a los datos de factor de confusión a nivel individual como la etnia y el tabaquismo. Seguir trabajando para comprender mejor se necesitan los posibles efectos de ruido de las aeronaves, incluyendo estudios para aclarar la importancia relativa de la noche en comparación con el ruido durante el día, ya que esto puede afectar la respuesta política.

¿Qué se sabe sobre este tema

• Pocos estudios han examinado el ruido de los aviones y el riesgo de accidente o de enfermedad cardiovascular mortal o ictus
• Estudios previos han encontrado un mayor riesgo de hipertensión asociada con el ruido de los aviones y un mayor riesgo de hipertensión arterial, accidente cerebrovascular y enfermedad coronaria con el ruido del tráfico rodado
• Estos resultados son consistentes con los de estudios de exposición al ruido ocupacional, y los estudios experimentales examinar los efectos a corto plazo del ruido en el sistema cardiovascular

Lo que este estudio añade

• Las áreas con altos niveles de ruido de las aeronaves relacionados con el aeropuerto de Heathrow en Londres ha aumentado los riesgos de ictus, enfermedad coronaria y enfermedad cardiovascular
• La interpretación debe tener en cuenta no sólo las asociaciones causales, sino también las posibles explicaciones alternativas tales como el sesgo de confusión y ecológicos residual

Notas

Citar este como : BMJ 2013; 347: f5432

Notas al pie

• Dedicamos este trabajo a Lars Jarup que ayudó a iniciar este proyecto y falleció en 2010. Damos las gracias a Peter Hambly, Margaret Douglas, Eric Johnson, Kayoung Lee y David Morley para el apoyo técnico y los miembros del grupo asesor: Tim Williams, Yvette Bosworth (DEFRA), Stephen Turner (Bureau Veritas / Defra) y Nigel Jones (Extrium) que proporcionó los datos de ruido de tráfico, y Darren Rhodes y Kay Jones (Autoridad de Aviación Civil), que proporcionó los datos de ruido de aeronaves.

• Colaboradores: PE y ALH con MB, LF, SF, KDH, DF, LB y SR concebido y diseñado el estudio. MB, LF, SF, KDH, DF, REG, LB, JG y SB participaron en la extracción de datos y la preparación. JG, KDH y DF fueron los responsables de los análisis del Sistema de Información Geográfica. JG, KDH y HEL interpretar los datos de ruido de las aeronaves. LF y MB con REG y el PP llevó a cabo los análisis estadísticos, supervisado por el PE, ALH, SR, y NB. Los análisis fueron interpretados por el PE, ALH, MB, LF, NB, SR, HEL y JG. ALH y PE redactó el informe inicial, todos los co-autores revisaron el informe y aprobó la versión final. MB y LF contribuyeron igualmente a este trabajo y son segundos coautores. PE es el garante de este documento.

• Financiación: El trabajo de la Unidad de Estadísticas de Salud de Área Pequeña Reino Unido está financiado por la Salud Pública de Inglaterra como parte del Centro MRC-PHE para el Medio Ambiente y la Salud, financiado también por el Consejo de Investigación Médica del Reino Unido. Se recibió apoyo de la Red Europea de Ruido y de la Salud (ENNAH), subvención del 7PM de la UE n º 226442. PE reconoce el apoyo del Instituto Nacional de Investigación en Salud (NIHR) Centro de Investigación Biomédica del Imperial College Healthcare NHS Trust y el Imperial College de Londres. PE es un investigador senior de NIHR. Los financiadores no tenía papel en el diseño del estudio, en la recopilación, análisis e interpretación de datos, en la redacción de este artículo, y en la decisión de enviar el artículo para su publicación. El grupo asesor proporcionó asesoramiento sobre la metodología, pero no participó en el análisis, la interpretación de los resultados, o la escritura del artículo. Las opiniones expresadas son las de los autores y no necesariamente las de la Seguridad Social, NIHR, o el Departamento de Salud.

• Conflicto de intereses: Los autores han completado la divulgación uniforme ICMJE en www.icmje.org / coi_disclosure.pdf (a petición del autor correspondiente) y declarar: apoyo financiero a los trabajos presentados a través de la financiación de las pequeñas del Reino Unido Estadísticas de Salud de la zona Unidad de Salud Pública de Inglaterra como parte del Centro MRC-PHE para el Medio Ambiente y la Salud, financiado también por el Consejo de Investigación Médica del Reino Unido, el apoyo financiero de la Red Europea de Ruido y de la Salud (ENNAH), subvención del 7PM de la UE n º 226.442, PE reconoce el apoyo del Instituto Nacional de Investigación en Salud (NIHR) Centro de Investigación Biomédica en base en el Imperial College Healthcare NHS Trust y el Imperial College de Londres, la EP es un Investigador Principal NIHR; ALH y HEL declaran los honorarios de consultoría de AECOM, como parte de un informe DEFRA sobre los efectos para la salud de ruido ambiental; ALH declara una membresía de Greenpeace, pero no ha recibido ningún dinero de la organización ni ha participado en campañas, ni otras relaciones o actividades que pudieran aparecer haber influido en los trabajos presentados.

• La aprobación ética El estudio fue encargado por el Departamento de Salud de Inglaterra, la aprobación ética se obtuvo de la Comisión Nacional de Ética en Investigación de servicios de referencia 12/LO/0566 y el Comité de Ética de Investigación Colegio Imperial.

• Intercambio de datos: están disponibles en los proveedores de datos sobre la aplicación de la ética y permisos adecuados de gobernanza de datos, pero que no tienen proveedor de datos, la ética o los permisos de gobierno para compartir la base de datos con terceros.

Este es un artículo de acceso abierto distribuido de acuerdo con la Creative Commons Reconocimiento No comercial (CC BY-NC 3.0) de licencia, lo que permite que otros distribuyan, remix, adaptar, ampliar este trabajo con fines no comerciales, y la licencia de sus productos derivados en diferentes términos, siempre que la obra original es debidamente citados y el uso es no comercial. Ver: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/.

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Publicado en Aviacion Digital el 12.11.2013.