jueves, 19 de abril de 2018

OTRO QUE REPITE HOY PROCEDIMIENTO VFR PARA VOLAR A PUNTO SIERRA DE TENERIFE SUR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTA ILEGAL DE ALTURA ¡ASÍ CONTROLA EL CONTROLADOR DE TORRE DE GRAN CANARIA DE ESTE TURNO, DÍA Y HORA SUS VUELOS VFR EN SU ATZ!: RAMÓN HACE USO DE UN MEDIO DE EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA SU PROPIO BENEFICIO DE HORAS DE VUELO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO, HACIENDO UN VUELO VFR FUERA EL CORREDOR NORTE SUR SIN QUE EL CONTROLADOR DE TORRE LO CONTROLE EN SU ATZ ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO POR NO APLICAR EL PROCEDIMIENTO VFR EN ESTE CORREDOR CIVILA AL OESTE DE LA TORRE

















19.04.2018 a las 16.30 horas el helicóptero de BABCOCK para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW139 (El 211) con matrícula EC-LFQ e indicativo operativo "EC-LFQ" que controla el piloto de Salvamento Marítimo RAMÓN. Dicho piloto EN VUELO VFR es instruido por  el controlador de Rodadura del día de hoy para que despegue VFR de la FATO ECHO  para su  vuelo "turístico y diario" hoy al punto Sierra de Tenerife Sur desconociendo si tomará en dicho aeropuerto GCTS y el controlador de Torre le autoriza el despegue de la Fato Echo directo a Sierra 1 (S1) fuera del corredor Norte Sur SIN QUE LE HAGA SEGUIMIENTO DEL VUELO COMO ESTÁ OBLIGADA EN SU ATZ y el piloto después de despegar para el vuelo VFR pone directamente rumbo al sur de la isla SALTÁNDOSE EL CORREDOR NORTE SUR YA QUE NI LLEGÓ A N3 (SALIDAS) NI N2 (NOTIFICACIÓN)  Y CRUZÓ EL MUNICIPIO DE INGENIO A 350 PIES DE ALTURA DE NORTE A SUR POR DEBAJO DE LA MONTAÑA DE MALFÚ SIN QUE LA CONTROLADORA TOMASE PARTE EN SU CONTROL TRANSFIRIÉNDOLO DIRECTAMENTE A LA CONTROLADORA DE APROXIMACIÓN SIN MÁS.

DE DONDE ESTÁ EL PASILLO VFR A DONDE PASÓ RAMÓN CON SU HELICÓPTERO HAY UNAS CUANTAS MILLAS Y SIN QUE LA CONTROLADORA DE TORRE MARTA DE ESTE TURNO Y HORA VELE POR LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN ESTE VUELO VFR DE 350 PIES DE ALTURA Y FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR, SALTÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTE CORREDOR CIVIL EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE

¡Cuando no es Juana es la hermana!, hoy Ramón, piloto, y sus "cuatro tripulantes" más de Salvamento Marítimo han salido de paseo al sur lugar a donde no se dirigía desde el corredor Norte Sur hace mucho tiempo, ya que lo hacía por el corredor militar o iba para Las Palmas o a las islas de Lanzarote y Fuerteventura, todo ello diariamente. Lo que está claro que todos los días no hay emergencias y estos señores salen diariamente a costa del erario del Gobierno de Canarias para hacer horas de vuelo usando los medios de Salvamento Marítimo para su propio beneficio.
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, DÍA Y HORA, MARTA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "EC-LFQ").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO RAMÓN: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto de Salvamento Marítimo ha infringido con el beneplácito de las controladoras de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y con las cortinas de sol bajadas en la Torre:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) en su salida hacia S1 y S del sur. No quieren tener idea ni les interesa conocer dónde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida por el controlador de Torre.

2.- Esta vez atajó abeam el barrio de El Cristo a 350 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONTROLADORA DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VUELO,  DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.










ZONA OSCURA EN LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR QUE NO APLICAN AL OESTE DE LA TORRE NI CONTROLADORES, NI ESCUELAS DE VUELO NI INSTRUCTORES DE VUELO PORQUE VUELVEN HOY A HACER UN CALCO DE VUELO VFR EN "INSTRUCCIÓN LAMETABLE" Y POR ESO ASÍ SE SIGUE INSTRUYENDO EN LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA Y CONTROLANDO EN EL CONTROL DE TORRE Y SU ATZ EN GRAN CANARIA: EL INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA SE VUELVE A SALTAR EL PROCEDIMIENTO VFR EN "INSTRUCCIÓN" DEL CORREDOR NORTE SUR (IMAGÍNENSE ¡QUE INSTRUCCIÓN Y QUE INSTRUCTOR QUE SE SALTA EL PROCEDIMIENTO VFR, LA ALTITUD DE VUELO OBLIGATORIA Y LO ESPECIFICADO EN EL PLAN DE VUELO Y LO INSTRUIDO POR RODADURA, SIN INSTRUCCIÓN DE TORRE QUE PASÓ DE CONTROLAR DICHO VUELO PARA MANIOBRAS EN LA ZONA SUR DE LA ISLA, ZONA CHARLIE




















19.04.2018 a las 15.18 horas la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002JF (SIRA) con matrícula EC-MQY e indicativo "Canavia 25" (CNA 25) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, despega de la 03R, con el controlador "desfasado" en Torre que autoriza a despegar de la pista 03R con autorización para cruzar la pista 03L, cerrada hoy, y viraje a izquierda y directo a Sierra 1 (S1) y sur de la isla para maniobras en zona CHARLIE. El instructor de dicho vuelo VFR en su salida de Gran Canaria, QUE POR CIERTO OLVIDA ACTIVAR EL TRANSPONDER Y LO HACE SOBRE INGENIO, y en contra del plan de vuelo se salta el punto N3 y N2 cruza el Municipio de Ingenio de Norte a Sur en altura de 400 pies ilegales de vuelo sobre población, muy por debajo de los 1000 pies obligatorio, para proseguir en vuelo de instrucción al sur de la isla sin que el controlador de Torre diga lo más mínimo ni por saltarse el plan de vuelo, ni por no volar en el pasillo VFR Norte Sur ni por la altitud de vuelo que lleva en su ATZ y sin más lo transfiere al controlador de Aproximación como siempre de forma PREMEDITADA, ALEVOSA y con PREVARICACIÓN hacia los vecinos de Ingenio ya que INCUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTA ZONA Y PASILLO ya que con solo dar las instrucciones primeras YA PASA TOTALMENTE DEL VUELO EN SU ATZ EN EL QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR, SEGUIR, CORREGIR Y CONTROLAR como es su OBLIGACIÓN SEGÚN LAS NORMAS QUE SE ADJUNTAN.

VEAN LA FORMA DE INSTRUIR EN CANAVIA Y LA FORMA DE CONTROLAR EN LA TORRE DE GRAN CANARIA VULNERANDO TODOS LOS PROCEDIMIENTOS VFR CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO

A las 16.05 horas en su regreso del sur de la isla la "CNA 25" la controladora de Torre Marta le autoriza a volar directamente a N3 cruzando el pueblo de Sur a Norte a 400 pies de altura pero al haber un vuelo de Binter en aproximación visual le instruye para que salga de la zona de aproximación y vaya a N2 y una vez aterrizada la arribada le instruye para que vuele otra vez a N3 donde debe notificar posición (posición que el instructor de vuelo hace sobre Cuesta de Caballero muy al sur de N3) y realiza DOS órbita más sobre el pueblo muy al sur de N3 y por tanto fuera de la zona de esperas y órbitas para las arribadas VFR a GCLP hasta que es autorizado para ajustar aproximación para aterrizaje en la 03R, por lo que pone rumbo Norte Sur para interceptar la senda de aproximación de dicha pista y aterrizar en ella FUERA DE TODO PROCEDIMIENTO VFR EN ARRIBADA A GCLP... ¡MÁS CLARO QUE NO SE AJUSTAN NUNCA LOS CONTROLADORES DE TORRE NI LOS INSTRUCTORES DE VUELO A LOS PROCEDIMIENTOS VFR, AGUA!



ASÍ CONTROLAN E INSTRUYEN EN GRAN CANARIA FUERA DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR Y ALTURAS DE VUELO (BASADOS EN SUS PROPIOS TRANSPONDERS), TANTO LOS CONTROLADORES DE TORRE COMO LOS INSTRUCTORES DE VUELO... ¡MÁS CLARO AGUA!

A la vista del vuelo VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que el controlador y controladora de Torre de no estaban CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor/ra-piloto realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del instructor/ra-piloto de CANAVIA, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al instructo-piloto del "Canavia", lo que es su obligación y por lo que le pagan.


EC-MQY CON INDICATIVO "CNA 25"



¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL PRESENTE DÍA, TURNO Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 25" "CNA 25").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor/ra-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA SIGAN INFRAVALORANDO EL CONTROL DEL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y CAIGA UNA Y OTRA VEZ EN LA IRRESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD AÉREA DE ESTOS VUELOS VFR Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!. ¡POR ALGO NO LES GUSTA ESTE BLOG A NINGUNO DE LOS IMPLICADOS... Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONOCEDORAS DE ESTAS INCIDENCIAS SE MANTIENEN TOTALMENTE AL MARGEN HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE.



martes, 17 de abril de 2018

ASÍ SE SIGUE INSTRUYENDO EN LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA Y CONTROLANDO EN EL CONTROL DE TORRE Y SU ATZ EN GRAN CANARIA: EL INSTRUCTOR O INSTRUCTORA DE LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA SE SALTA EL PROCEDIMIENTO VFR EN "INSTRUCCIÓN" DEL CORREDOR NORTE SUR (IMAGÍNENSE ¡QUE INSTRUCCIÓN Y QUE INSTRUCTOR O INSTRUCTORA QUE SE SALTA EL PROCEDIMIENTO VFR, LA ALTITUD DE VUELO OBLIGATORIA Y LO ESPECIFICADO EN EL PLAN DE VUELO Y LO INSTRUIDO POR RODADURA, SIN INSTRUCCIÓN DE TORRE QUE PASÓ DE CONTROLAR DICHO VUELO PARA MANIOBRAS EN LA ZONA SUR DE LA ISLA, ZONAS BRAVO Y CHARLIE.




















17.04.2018 a las 9.48 horas la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002JF (SIRA) con matrícula EC-MQY e indicativo "Canavia 25" (CNA 25) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, despega de la 03R, en primera instrucción de Rodadura y su controladora Mónica de volar a N2 y S1, posteriormente el controlador de Torre le autoriza a despegar de la pista 03R con autorización para cruzar la pista 03L, cerrada hoy, y viraje a izquierda. El instructor o instructora de dicho vuelo VFR en su salida de Gran Canaria y en contra del plan de vuelo se salta el punto N2 y cruza el Municipio de Ingenio de Norte a Sur en altura de 400 pies ilegales de vuelo sobre población, muy por debajo de los 1000 pies obligatorio, para proseguir en vuelo de instrucción al sur de la isla sin que el controlador de Torre diga lo más mínimo ni por saltarse el plan de vuelo, ni por no volar en el pasillo VFR Norte Sur ni por la altitud de vuelo que lleva en su ATZ y sin más lo transfiere al controlador de Aproximación como siempre de forma PREMEDITADA, ALEVOSA y con PREVARICACIÓN hacia los vecinos de Ingenio ya que INCUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTA ZONA Y PASILLO ya que con solo dar las instrucciones primeras YA PASA TOTALMENTE DEL VUELO EN SU ATZ EN EL QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR, SEGUIR, CORREGIR Y CONTROLAR como es su OBLIGACIÓN SEGÚN LAS NORMAS QUE SE ADJUNTAN.

A las 11.50 horas en su regreso del sur de la isla y en contra de la instrucción de volar a N2 y N3 (corredor VFR Norte Sur) con instrucción de notificar sobre N3, el instructor o instructora se salta dicho procedimiento y vuela directo a N3 en altura ilegal de vuelo por debajo de 400 pies de altura dejando muy al oeste el corredor Norte Sur y sobrevolando el pueblo de Sur a Norte para hacer UNA PRIMERA órbita sin haber llegado a N3, regresando dirección Sur otra vez y hacer CUATRO órbitas más sobre el Instituto, Colegios y gasolineras de Ingenio para luego proseguir dirección sur para interceptar la senda de aproximación de la 03R y aterrizar en dicha pista.

VEAN LA FORMA DE INSTRUIR EN CANAVIA Y LA FORMA DE CONTROLAR EN LA TORRE DE GRAN CANARIA VULNERANDO TODOS LOS PROCEDIMIENTOS VFR CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO

A la vista del vuelo VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre de no estaba CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor/ra-piloto realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del instructor/ra-piloto de CANAVIA, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al instructor/ra-piloto del "Canavia", lo que es su obligación y por lo que le pagan.


EC-MQY CON INDICATIVO "CNA 25"

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL PRESENTE DÍA, TURNO Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 25" "CNA 25").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor/ra-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA SIGAN INFRAVALORANDO EL CONTROL DEL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y CAIGA UNA Y OTRA VEZ EN LA IRRESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD AÉREA DE ESTOS VUELOS VFR Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!. ¡POR ALGO NO LES GUSTA ESTE BLOG A NINGUNO DE LOS IMPLICADOS... Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONOCEDORAS DE ESTAS INCIDENCIAS SE MANTIENEN TOTALMENTE AL MARGEN HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE.