miércoles, 31 de marzo de 2021

ESTOS SON LOS "PIRATAS Y CHORIZOS AÉREOS" QUE TIENE EL MARIO PONS (PILOTO DEL "CASA CN-235MPA CON MATRÍCULA EC-KEM DE SALVAMENTO MARÍTIMO) COMO INSTRUCTORES EN SU ESCUELA DE VUELO DEL BERRIEL, EN EL VUELO VFR EN LA MAÑANA SIN QUE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN "APOLTRONADOS EN LA RUTINA Y EN LA ETERNA COMPLACENCIA" HAGAN NADA PARA CONTROLAR EL CTR Y EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y UN DÍA MÁS EL PONS, PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO, Y SU ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA, CON SUS INSTRUCTORES PONSIANOS EN LA MAÑANA, CON LOS CONTROLADORES "APOLTRONADOS EN LA RUTINA INTENCIONADA" E IMPRESENTABLE EN LA TORRE DE GRAN CANARIA, VUELVEN LOS INSTRUCTORES SINVERGÜENZAS DE CANAVIA HA SOBREVOLAR LAS ZONAS HABITADAS DE INGENIO LA EC-NJX CON INDICATIVOS "CANAVIA 13" (CNA 13). ¿Y SE SIGUEN LLAMANDO ESCUELA DE PILOTOS CON ESTA INSTRUCCIÓN?.YA SOLO DA VERGÜENZA AJENA Y ASCO DE TENER A ESTA "PANDILLA DE INCOMPETENTES" CONTROLANDO E INSTRUYENDO EN EL ESPACIO AÉREO CANARIO. ¿Y ESTOS DE CANAVIA SE SIGUEN LLAMANDO INSTRUCTORES Y RESPECTIVOS CONTROLADORES? ¡PAGAR PARA QUE NO TE ENSEÑEN A VOLAR ES LO QUE HACEN LOS DE CANAVIA!. ¿TE APUNTARÍAS EN UNA ESCUELA DE VUELO QUE NO INSTRUYE NI CUMPLE CON LOS PROCEDIMIENTOS VFR? CANAVIA MÁS QUE UNA ESCUELA DE VUELO QUE NO ENSEÑA NI INSTRUYE A VOLAR NI CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS VFR PARECE UNA EMPRESA DE VUELO PANORÁMICO Y TURÍSTICO. VERGÜENZA AJENA QUE EXISTAN ESTE TIPO DE INSTRUCTORES, ESCUELA DE PILOTOS Y CONTROLADORES MÁXIME EN OPERACIONES VFR QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD AÉREA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, SIGUEN LOS CONTROLADORES DE LA TORRE EN GRAN CANARIA SIN TAPAR EL AGUJERO NEGRO DEL CONTROL AL OESTE DEL ATZ CADA DÍA MÁS GRANDE (A VER SI ALGÚN DÍA MURPHY DICE ALGO EN SU "SI ALGO MALO PUEDE PASAR, PASARÁ"), LOS QUE INSTRUYEN Y CONTROLAN VAN A LO QUE VAN A HACER PASTA SIN QUE LES IMPORTE LOS PROCEDIMIENTOS VFR NI LA SEGURIDAD AÉREA. ¡PIRATAS AÉREOS INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE VUELO CANAVIA Y LOS CONTROLADORES AÉREOS QUE LO PERMITEN Y TOLERAN, ASÍ PASA LO QUE PASA EN ESTE PAÍS DE MIERDA DONDE NADIE ES RESPONSABLE DE SU MAL TRABAJO!.¿TENDRÁN LICENCIAS DE INSTRUCTORES?. ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLES LA INSTRUCCIÓN Y EL CONTROL UNA VEZ MÁS! COMO DE COSTUMBRE REPITIENDO LA MALA INSTRUCCIÓN VFR LOS DE CANAVIA Y EL PÉSIMO CONTROL DE LOS CONTROLADORES DE LA TORRE DE GRAN CANARIA AL INSTRUIR MAL PARA VOLAR EN VFR SALTÁNDOSE PUNTOS VFR Y RUMBOS VFR DE LA CARTA VFR DE GRAN CANARIA EN SUS VUELOS VFR EN GRAN CANARIA QUE EXPONE LA CARTA VFR QUE EVITA EL PASO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡DE DONDE NO HAY NO SE PUEDE SACAR Y MENOS DE LOS DE CANAVIA PARA QUIENES NO EXISTEN LAS CARTAS VFR, ASÍ INSTRUYEN, MEJOR DICHO MAL INSTRUYEN, LOS INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE VUELO DE CANAVIA UN DÍA MÁS... Y DE LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA MEJOR NI HABLAR...PARA LO QUE CONTROLAN COBRANDO LO QUE COBRAN! ¡SEGUIREMOS DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE PESE PORQUE SOMOS LOS ÚNICO QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD!: ¿PARA ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO? ¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS? ¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE INGENIO? ¡ASÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD AÉREA EN ESPAÑA, SIN PROCEDIMIENTOS NI CONTROL!. UN PAÍS DE SINVERGÜENZAS DONDE LO QUE NO INTERESA SE OCULTA, SE TAPA, SE MODIFICA O SIMPLEMENTE SE ANULA PARA QUE LOS SUPUESTOS "PROFESIONALES" QUE TIENE LA RESPONSABILIDAD DE CUMPLIRLA SIGAN SIN HACERLO: LA SEGURIDAD AÉREA SOBRE EL ESPACIO AÉREO Y MUNICIPIO DE INGENIO COMPROMETIDA Y EN PERMANENTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTE DE INGENIO CON LA MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DEL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE: "N" EN EL MISMO LUGAR, "N1" DESPLAZADO AL SUROESTE, "N2" ELIMINADO, "N3" ELIMINADO, S1 MODIFICADO AL SURESTE Y HAN CREADO UN PUNTO "W" SOBRE PILETILLAS EN TELDE. PARECE QUE A ENAIRE, CONTROLADORES , INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO NO LES GUSTAN QUE LES INDIQUEN SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE





                       LA CANAVIA EC-NJX CON INDICATIVO "CANAVIA 13" (CNA 13)










CASA CN-235MPA EC-KEM








31.03.2021, en vuelo VFR desde las 10.59 a las 12.12 hora LA NUEVA AVIONETA DE CANAVIA EC-NJX CON INDICATIVO "ECNJX"(EN EL BERRIEL DESDE EL 20.06.2020) DESPUÉS DE DESPEGAR DE LA PISTA 07 DEL AERÓDROMO DEL BERRIEL (GCLB) DEL SUR DE GRAN CANARIA REALIZAN VUELO VFR A LA COSTA NORTE DE GRAN CANARIA A LA ZONA DE LA PLAYA DE LAS CANTERAS Y EL PUERTILLO Y REGRESO AL BERRIEL, OMITIENDO TOTALMENTE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL.

EN ESTE VUELO VFR DE SALIDA DEL BERRIEL Y AL NORTE DE LA ISLA OMITEN EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL AL NO PASAR POPR EL PUNTO VFR "S1" DE MESILLA DE SAMARÍN, EL RUMBO 042º DE "S1" A "W" POR LO QUE CRUZAN EL MUNICIPIO DE INGENIO, SUS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE SUR A NORTE A LAS 10.11 HORA CONTINUANDO EL RUMBO A LA COSTA NORTE SIN PASAR POR EL PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

EN EL REGRESO AL SUR DE LA ISLA, TAMPOCO CUMPLEN CON PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL OMITIENDO LOS PUNTOS "N1", "W" Y EL RUMBO DE "W" A "S1", DEJANDO ESTA VEZ EL MUNICIPIO DE INGENIO FUERA DE SU RUMBO NORTE SUR PARA ATERRIZAR EN EL BERRIEL A LAS 12.12 HORAS SIN PASAR TAMPOCO POR EL PUNTO VFR "S1".

¡TODA UNA INSTRUCCIÓN DE CÓMO SALTARSE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL DEL PENOSO INSTRUCTOR DE LA ESCUELA "PONSIANA" DE PILOTOS CANAVIA!.



https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-njx/#273f8bad


Todo ello  con el pésimo control del CONTROLADOR DE TORRE Y EL CONTROLADOR DE APROXIMACIÓN DE TURNO sin que hagan lo mínimo por el control de esta avioneta de CANAVIA, NUEVO PUNTO WHISKEY SITUADO SOBRE PILETILLAS EN TELDE QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBE IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBEN IR DE N1 A S1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR, sobrevolando el Municipio de Ingenio de Sur a Norte, atentando contra la seguridad de este Municipio, la avioneta TECNAM P2008 JC CON MATRÍCULA EC-NJX E INDICATIVO "CANAVIA 13" (CNA 13) perteneciente a Canavia escuela de pilotos sobrevolando el Municipio de ingenio de Sur a Norte A PROPÓSITO amparados en el nuevo punto W parte del PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR se cual sea la altura que tomen y sea cual sea el vuelo VFR que hagan, por lo que sobrevuelan directamente el espacio aéreo sobre el Municipio de Ingenio de Sur a Norte atentando contra la protección a este Municipio de forma PREMEDITADA E INTENCIONADA ,CON ALEVOSÍA Y PREVARICACIÓN, con el descontrol del controlador de turno, hora y día, si se le puede llamar controlador que para lo que cobra debería controlar su ATZ y subir los parasoles al oeste de la Torre de Gran Canaria para que vean lo que controlan, TENIENDO UN NUEVO "PASILLO OPERACIONAL" (SEGÚN LOS LUMBRERAS QUE HAN REDISEÑADO EL VUELO VFR EN ESTA ISLA DE GRAN CANARIA) SOBRE EL MAR PARA IR AL MISMO LUGAR, por lo que siguen sobrevolando el Municipio de ingenio A PROPÓSITO amparados en el nuevo punto W, QUE NO CUMPLEN NI LOS INSTRUCTORES NI ESCUELAS DE VUELO NI LOS CONTROLADORES YA QUE LOS RUMBOS 042º Y 222º EVITAN EL PASO SOBRE EL MUNICIPIO, parte del SUPUESTO PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR SUR NORTE se cual sea la altura que tomen y sea cual sea el vuelo VFR que hagan, por lo que sobrevuelan directamente el espacio aéreo sobre el Municipio de Ingenio de Sur a Norte atentando contra la protección a este Municipio de forma PREMEDITADA E INTENCIONADA, CON ALEVOSÍA Y PREVARICACIÓN.  Sur a Norte atentando contra la protección a este Municipio de forma PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA Y PREVARICACIÓN. 


¡ASÍ INSTRUYEN VFR LOS INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA...  Y HACEN QUE CONTROLAN LOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS DE GRAN CANARIA!
   

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO,  INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS  NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR  DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y Agüimes y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.





MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE

MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE


NOTAS: WEF 25-APR-19 (AIRAC AMDT 03/19),  AIP-ESPAÑA, AD 2-GCLP VAC 1.1

Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.

LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.

FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo  Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.

OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.

NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.

HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ.

Como se ve la falta de profesionalidad en el MILITAR DE TURNO Y LA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE TURNO, DIA Y HORA ES PATENTE Y PATÉTICO AL SALTARSE TANTO LA INSTRUCCIÓN COMO EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PUNTO W AL OESTE DE LA TORRE Y ATZ DE GRAN CANARIA, ATENTANDO UNA VEZ MÁS CONTRA LA SEGURIDAD, LA VIDA, INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS DE ESTE MUNICIPIO DE INGENIO.
 
¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE LOS DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo. El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "CANAVIA 13" (CNA 13).

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de los PUNTOS Y RUMBOS VFR en su  SALIDA Y ARRIBADA AL BERRIEL. Para estos señores NO EXISTEN LAS CARTAS VFR EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR.

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!.










  LA CANAVIA EC-NJX CON INDICATIVO "CANAVIA 13" (CNA 13)

martes, 30 de marzo de 2021

SALIDA Y REGRESO VFR EN LA MAÑNA ¡SIGUE EL PIRATEO EN EL ATZ DE GRAN CANARIA! ¡QUE NO VAN DE EMERGENCIA NI TRASLADOS SOLO VAN A REPOSTAR A LA PLATAFOMA SUR DE GRAN CANARIA! OTRO QUE SE SALTA LOS PROCEDIMIENTOS VFR... UN CREA URGENCIAS!. SIGUE SIN HABER CARTA DE EXENCIÓN QUE VALGA CUANDO LOS REPRESENTANTES DEL SUC SE SALTAN LAS NORMAS Y CARTAS VFR DE VUELO Y ATENTAN DIRECTAMENTE CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO CON LA CONNIVENCIA DE LOS CONTROLADORES DE TORRE POR ELLO EL MUNICIPIO DE INGENIO SE ENCUENTRA EN EL "LIMBO" DEL CORREDOR CIVIL AL OESTE DE LA TORRE: DESDE LA PLATAFORMA SUR DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA SIN PASAR POR EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS NI EL RUMBO 222º DE "W" A "S1" PARA DIRIGIRSE A SU BASE EN TENERIFE SUR, UN SOLO PUNTO "W" QUE PERMITE QUE NO SE HAGA CONTROL EFECTIVO DESDE LA TORRE DE GRAN CANARIA Y QUE PILOTOS COMO EL DEL SUC SE SALTE A LA TORERA LA CARTA DE VUELO VFR Y MANIOBRE SOBRE INGENIO A SU ANTOJO YA QUE SE SALTA EL ÚNICO RUMBO DE ARRIBADA QUE LES LLEVARÍA A "W" PARA "S1" Y QUE PROTEGE A LOS HABITANTES DE INGENIO DE SOBREVUELOS DE TODO TIPO DE AERONAVES

 


 

EL EC-MSD CON INDICATIVO MEECMSD




28.03.2021  a las 11.17 horas el helicóptero de Babcock MCS Spain Eurocopter EC145 del SUC con matrícula EC-MSD y con indicativo MEECMSD, en vuelo VFR hacia el aeropuerto de Gran Canaria desde Las Palmas directamente sobre el Municipio de Ingenio cruzando de ESTE A OESTE y fuera del rumbo VFR 222º de "W" a "S1" Y SIN HABER PASADO POR EL PUNTO VFR "W2 DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS sobre el Municipio de Ingenio y sus habitantes en cota de baja altura, ilegal E INFERIOR A LOS 1000 PIES OBLIGATORIOS SOBRE POBLACIÓN URBANA para DIRIGIRESEA  LA CRUZ DE TEJEDA.

REGRESAN DE LA CRUZ DE TEJADA, SIN TRALADAO, EMERGENCIA NI SERVICIO REALIZADO PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE OESTE A ESTE PARA UNA ARRIBADA VIENTO EN COLA IZQUIERDA FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL OMITIENDO EL PUNTO VFR "S1" DE MESILLA DE SAMARÍN, EL RUMBO 042º DE "S1" A "W", VOLANDO SOBRE EL MUNICIPIO SUS HABITANTES Y ZOANAS HABITADAS EN COTA ILEGAL DE ALTURA E INFERIOR A LOS 1000 PIES OBLIGATORIOS SOBRE PORBLACIÓN URBANA A LAS 12.26 HORAS PARA ETRRIZARE N LA FATO JKULIET DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA SIN EL CONTROL DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN DE NI DE TORRE EN EL LIMBO DEL CORREDOR VFR CIVIL AL OESTE DE LA TORRE. 

¡EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO NO ES ZONA DE APROXIMACIÓN NI ARRIBADAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, Y MUCHO MENOS FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILO VFR CIVIL!.








https://webtrak.emsbk.com/lpa1






PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE, DÍA, HORA Y TURNO: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del MEECMSD.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


¡SEGUIREMOS DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE PESE, PORQUE SOMOS LOS ÚNICOS QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD! ¿PARA ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO? ¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS? ¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE INGENIO?.

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO,  INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS  NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR  DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y Agüimes y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.


MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE
MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE
NOTAS: WEF 25-APR-19 (AIRAC AMDT 03/19),  AIP-ESPAÑA, AD 2-GCLP VAC 1.1

Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.

LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.

FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo  Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.

OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.

NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.

HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ.

Como se ve la falta de profesionalidad en el MILITAR DE TURNO Y LA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE TURNO, DIA Y HORA ES PATENTE Y PATÉTICO AL SALTARSE TANTO LA INSTRUCCIÓN COMO EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PUNTO W AL OESTE DE LA TORRE Y ATZ DE GRAN CANARIA, ATENTANDO UNA VEZ MÁS CONTRA LA SEGURIDAD, LA VIDA, INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS DE ESTE MUNICIPIO DE INGENIO.
 
¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE LOS DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.

HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA, TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE APROXIMACIÓN DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ LOS SUPUESTOS PILOTOS MILITARES DE LA BASE AÉREA DE GANDO.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.


A la vista de lo sucedido el piloto del SUC ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso del rumbo 042º desde S1 al punto W, donde no llegan, que  evita el paso sobre el Municipio de Ingenio. Para estos señores TAMPOCO EXISTEN LAS CARTAS VFR.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 200 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL  CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA PARA APROXIMACIÓN CORTA Y VISUAL A LA FATO JULIET DE GCLP Y POSTERIOR SLIDA DE GRAN CANARIA A TENERIFE SUR, SIN PASAR POR LOS PUNTOS Y RUMBOS VFR EN CONTRA DE LO QUE DISPONE LAS CARTAS VFR DE GRAN CANARIA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.







EL EC-MSD CON INDICATIVO MEECMSD