jueves, 28 de mayo de 2015

Sigue el circo de los controladores de Torre y los de INAER, unos por no controlar como deben, a lo que están obligados a realizar que para eso ganan lo que ganan. Claro si bajan los parasoles de la Torre y no siguen el transponder del helicóptero no podran realizar los seguimientos de los vuelos VFR al Oeste de la misma y los otros por hacerse notar saltándose todos los procedimientos VFR para el corredor VFR Norte Sur de forma ostentosa y premeditada



Ingenio 28.05.2015 a las 10.55 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LGI y con indicativo "Inaer 108A" a pesar de ser instruido para volar al centro de la isla por N2 ha pasado olimpicamente de la instrucción y ha volado directo a la montaña de Malfú dejando muy al Norte el punto de salida N3 y muy al Oeste el punto de notificación N2, osea, se ha saltado el corredor VFR Norte Sur, sobrevolando el Municipio de Ingenio de Norte a Sur en cota de 250 pies de altura en dirección Sur y no al centro de la isla como tenía en el plan de vuelo lo que deja patente como siempre la falta de profesionalidad de los pilotos de Inaer y del controlador de Torre de turno todo ello en contra de toda norma o procedimiento VFR. Además se da la circunstancia de que no realizaba emergencia alguna ya que solo iba de instrucción al barranco de Tirajana.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

PARA EL CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del helicóptero de INAER).


A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida, entrada y esperas para órbitas al oeste de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación tanto en la ida como en el regreso en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la realización de las esperas y entrada a GCLP sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A las 11.30 horas regresa del sur para aterrizar en la pista 03L otra vez en cota de baja altitud y fuera del corredor VFR Norte Sur volando sobre el caso urbano de Ingenio y el controlador de Torre sigue blind-ao.

¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, DENTRO DE LAS 5 MILLAS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELOS VFR Y ESPERAS U ÓRBITAS DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.


miércoles, 27 de mayo de 2015

¡Hay que ver como funciona la transferencia del control de vuelos entre las dependencias de control del tránsito aéreo de Gran Canaria... de vergüenza ajena el control entre estas!



Ingenio 27.05.2015 a las 15.30 horas el helicóptero de Helicópteros Insulares Aérospatiale AS-350B-3 Ecureuil y con indicativo "EC-KFP", despega de la puerta Eco con intención de dirigirse al sur de Tenerife para vuelo VFR instruido por el controlador de Rodadura que tras el despegue dirigirse a N3 y S1 para su vuelo a S1, pero con la autorización del despegue de la controladora de Torre con las instrucciones de nuevo omitiendo N2 (punto de notificación) de giro a izquierda, N3 (por donde no pasa el piloto ni su aparato) y S1, es por lo que el piloto de se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N3 y N2 y volando en cota ilegal de altura, menos de 200 pies, al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio de Norte a Sur fuera de éste corredor interior, ya que tras despegar se dirige a naciente de la montaña de Malfú y fuera del corredor, sin llegar a N3 y aún dentro del ATZ la controladora lo transfiere con Aproximación cuyo controlador le pregunta intenciones al piloto, ¿Es que no lo está siguiendo en pantalla con el transponder asignado?, el piloto responde que se dirige a N2, cuando se encontraba en la vertical del IES de Ingenio (algunas millas al Sureste de dicho punto) lo que indica que no tiene ni puta idea de donde está N2 (Municipio de Telde) y mucho menos el corredor Norte Sur y por su parte el controlador de Aproximación pensaba que iba por mar ¿Qué coño controlaba? ¿Es que no tiene ficha de progresión de vuelo (progress strip (FPS), el plan de vuelo?. ¡Hay que ver como funciona la transferencia de control de vuelos entre las dependencias de control del tránsito aéreo de Gran Canaria!.

Hay que ver como es la burocracia aérea y el despilfarro en pago de controladores que no controlan nada, a saber el controlador de Autorizaciones que autoriza el supuesto plan de vuelo, el controlador de Rodadura que lee el plan de vuelo omitiendo el procedimiento VFR para el corredor Norte Sur y autoriza el rodaje a plataforma para el despegue y la controladora de Torre que supuestamente autoriza el despegue y "controla" el vuelo VFR en su ATZ y al final el piloto vuela por donde le da la gana sin atenerse al procedimiento VFR que debe seguir la controladora de Torre en su ATZ y a los corredores o rutas obligatorias de vuelo, entonces:

1.- ¿Para qué son exigibles los planes de vuelo?.

2.- ¿Por qué tener tres controladores para supuestamente autorizar, hacer rodar y autorizar el despegue y controlar si al final el piloto vuela por donde quiere y nadie le dice nada ni lo supervisa?

3.- Se ahorrarían tres sueldos, por cierto elevados, por un trabajo primero repetitivo y burocrático y segundo que no sirve para nada ya que los señores controladores pasan de hacer su "trabajo".

4.- lo curioso que esto solo ocurre al oeste de la Torre de GCLP en sus vuelos VFR, donde los señores controladores bajan las cortinas para evitar el sol y el control directo de las aeronaves que vuelan en el espacio aéreo de Ingenio.

5.- En estas acciones tanto de los controladores como de los pilotos se ven acciones delictivas de premeditación, alevosía y atentado contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio, zona afectada por estos vuelos VFR fuera del corredor Norte Sur y en cotas de baja altitud.

6.- ¿Para cuándo un accidente para poder crujir a estos "superdotados del control aéreo"?.

EL ATZ sin control de los controladores de Torre:

El ATZ de la Torre de control de GCLP es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo.

CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del helicóptero de la Policía Nacional).

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIEMPRE SON LOS MISMOS AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS VFR, LAS NORMAS AÉREAS Y LA SEGURIDAD LES IMPORTA MUY POCO MÁXIME CUANDO NO EXISTE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE TODO APARATO QUE GIRE A IZQUIERDA POR PARTE DE LOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS DE TORRE EN GRAN CANARIA!.


viernes, 8 de mayo de 2015

Siguen los controladores de Torre en el control negligente del helicóptero de la Policía Nacional que impunemente, con premeditación y alevosía se salta el corredor Norte Sur en su paseo al Sur de la isla



Ingenio 8.05.2015 a las 12.20 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LKA) y con indicativo "Ángel 29V", despega de R10 con intención de dirigirse al sur de la isla para vuelo de una hora de duración con dos personas a bordo a la zona B y C y previamente su plan de vuelo VFR instruido por el controlador de Rodadura que tras el despegue dirigirse a N3, N2 y S1 para su vuelo en el sur, pero con la autorización del despegue del controlador de Torre se omite las instrucciones del plan de vuelo indicando solo el giro izquierda por lo que el piloto de la Policía Nacional se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N3 y N2 y volando en cota ilegal de altura, menos de 400 pies, al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio fuera de éste corredor interior.

Hay que ver como es la burocracia aérea y el despilfarro en pago de controladores que no controlan nada, a saber el controlador de Autorizaciones que autoriza el supuesto plan de vuelo, el controlador de Rodadura que lee el plan de vuelo y autoriza el rodaje a plataforma para el despegue y el controlador de Torre que supuestamente autoriza el despegue y "controla" el vuelo VFR en su ATZ y al final el piloto vuela por donde le da la gana sin atenerse al procedimiento VFR que debe seguir el controlador de Torre y a los corredores o rutas obligatorias de vuelo, entonces:

1.- ¿Para qué son exigibles los planes de vuelo?.

2.- ¿Por qué tener tres controladores para supuestamente autorizar, hacer rodar y autorizar el despegue y controlar si al final el piloto vuela por donde quiere y nadie le dice nada ni lo supervisa?

3.- Se ahorrarían tres sueldos, por cierto elevados, por un trabajo primero repetitivo y burocrático y segundo que no sirve para nada ya que los señores controladores pasan de hacer su "trabajo".

4.- lo curioso que esto solo ocurre al oeste de la Torre de GCLP en sus vuelos VFR, donde los señores controladores bajan las cortinas para evitar el sol y el control directo de las aeronaves que vuelan en el espacio aéreo de Ingenio.

5.- En estas acciones tanto de los controladores como de los pilotos se ven acciones delictivas de premeditación, alevosía y atentado contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio, zona afectada por estos vuelos VFR fuera del corredor Norte Sur y en cotas de baja altitud.

6.- ¿Para cuándo un accidente para poder crujir a estos "superdotados del control aéreo"?.

EL ATZ sin control de los controladores de Torre:

El ATZ de la Torre de control de GCLP es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo.

CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del helicóptero de la Policía Nacional).


A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIEMPRE SON LOS MISMOS AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS, LAS NORMAS AÉREAS Y LA SEGURIDAD LES IMPORTA MUY POCO MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA!.

P.D.: Regresa del sur a las 13.10 horas en las mismas condiciones de vuelo, fuera del corredor Norte Sur y en cota de baja altitud sobre Ingenio y el controlador de Torre "blind-ao".





Mas ruido militar para amenizar el desayuno a los vecinos de Ingenio y alterar la convivencia ciudadana: IES, CEIPs, residencias de ancianos, centros de salud, personas mayores y niños en contra de la Ley del Ruido


Ingenio 8.05.2015 desde las 8.00 horas de la mañana han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

¡MILITARES TENÍAN QUE SER PARA ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGEN A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO SEGÚN AENA!.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Otro control negligente del controlador de Torre del aeropuerto de Gran Canaria y un vuelo VFR temerario del piloto de la Policía Nacional en el ATZ y espacio aéreo de Ingenio, ambos se saltan el procedimiento VFR de entrada a GCLP para aterrizar en R10 de la plataforma sur



Ingenio 6.05.2015 a las 13.10 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LKA) y con indicativo "Ángel 29X", regresa del sur de la isla de la zona Bravo y Charlie con intención de dirigirse a GCLP en su vuelo VFR y el piloto del mismo se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N2 y N3 dejándolo muy al Oeste y Norte fuera del procedimiento VFR obligatorio para la entrada a GCLP y volando en cota ilegal de altura (menos de 300 pies) sobrevolando la zona del Centro de Salud de Ingenio, el IES de Ingenio y la Policía Local en dirección al aeropuerto, con el consentimiento de la infracción por parte de la controlador de Torre, al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio y Carrizal fuera de éste corredor interior de SW a NE, para luego seguir rumbo a la plataforma sur en R10 donde aterrizó. El controlador de Torre como única instrucción al piloto de la Policía Nacional le indica "comunique cuando se encuentre abeam de la cabecera de la 03L" al ser transferido por el control de Aproximación desde S1 en el sur de la isla.

CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del helicóptero de la Policía Nacional).


A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento de al controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la arribada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por N2 punto de notificación para seguir por N3 punto de espera y entrada en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIEMPRE SON LOS MISMOS (CONTROLADORES DE TORRE INCOMPETENTES Y PILOTOS INFRACTORES DE ESTE TIPO) AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS LE IMPORTA MUY POCO MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA... ¡Y QUE LES PAGUEN A UNOS Y A OTROS POR Y PARA SALTARSE LOS PROCEDIMIENTOS Y EL CONTROL!!.


El ocio nocturno de los pilotos militares del Ala 46 de la Base Área de Gando en el "patio de recreo de Ingenio" con sus juguetitos F18



Ingenio 5.05.2015, casi en el ocaso despegan dos "Halcones" de la 03R, los militares de la Base Aérea de Gando y sus F18 del Ala Mixta Nº 46, pilotos en estado de "ocio militar" que han vuelto a realizar "maniobras" si es que se le puede llamar "maniobras" a pasadas, persecuciones y 350 sin cesar, en la vertical del Municipio de Ingenio, perturbando el descanso de los vecinos de éste Municipio con el ruido, acelerones y los estampidos de los motores de sus cazas, emitiendo más decibelios de los permitidos por la Ley del Ruido hasta que aterrizaron pasadas las 22.00 horas de la noche.

En su delirio estos dos pilotos se dedicaron a realizar su vuelo siempre sobre la vertical del Municipio teniendo como eje el aeropuerto de Gran Canaria y además en distintas altitudes o cotas de vuelo interceptaron los vuelos de aviones que iban en crucero y de muchos que realizaban sus aproximaciones a Gran Canaria, que seguro que más de uno detectó en sus TCAS ( Sistema de alerta de tráfico y evasión de colisión, siglas en inglés de Traffic alert and Collision Avoidance System).

Pensarán estos que la vertical del Municipio de Ingenio es "su patio de colegio" y una nueva denominación de área "Delta" de maniobras para saciar el "mono de combate" donde creen que nadie los oye ni los ve.

A SABER. Estos señores disponen de 6 áreas "Delta" o zonas restringidas: D20B, D53. D54, D51, D78 y D79, todas ellas en zonas NE y SW y SE sobre el mar para realizar maniobras y parece que debes estar saturadas porque han permanecido toda la noche volando sobre tierra molestando e incordiando el descanso de los vecinos de Ingenio porque los muchachos no tienen con las mañanas y las tardes parar sus vuelos ruidosos sino que también rematan la faena por la noche, a esto se llama impunidad militar por ocio nocturno.

¡SOBRE EL MAR SEGURO QUE NO MOLESTAN A NADIE QUE ES DONDE SE ENCUENTRAN LAS ZONAS "DELTAS" PARA MANIOBRAS!.


El control negligente del controlador de Torre y el vuelo temerario del piloto de INAER bajo la impunidad punible de la Seguridad Aérea que ninguno de los dos cumplen atentando contra la vida de los habitantes de Ingenio



Ingenio 5.05.2015, a las 16.10 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con matrícula EC-KUV y con indicativo "AH" procedente del sur de la isla, concretamente de El Berriel (GCLB) y entrando por la zona de el Barrio de El Mondrgón sobrevuela cruzando el casco urbano de Ingenio y Carrizal de Oeste a Este en dirección a la la plataforma sur para aterrizar en R10 en cota de muy baja altura, menos de 200 pies, en su vuelo temerario VFR sin hacer uso de los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur sin que la actuación negligente del controlador de Torre corrigiera su rumbo y altura ajustándolo al procedimiento VFR del corredor Norte Sur como es su obligación según el Artículo 4.5.1.3 DEL Reglamento de Circulación Aérea. Sin emergencia permaneció desde su aterrizaje en la plataforma sur el resto de la tarde y noche.

Por todo ello y a la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 200 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para el regreso del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del INAER).


¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡LEVANTA LAS CORTINAS DE LOS CRISTALES AL OESTE DE LA TORRE Y USA LOS PRISMÁTICOS PARA QUE HAGAS TU TRABAJO COMO DEBES CONTROLADOR DE TORRE!.


martes, 5 de mayo de 2015

Las únicas normas por las que se rigen los controladores de Torre de GCLP: Prevaricación, premeditación y alevosía para incumplir, infringir y vulnerar entre otras normas el Artículo 4.5.1.3 del reglamento de Navegación Aérea y el procedimiento VFR del corredor Norte sur y así atentar contra la Seguridad Aérea y las vidas de los habitantes de Ingenio



Ingenio 4.05.2015 a las 17.40 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de SW a NE dirección plataforma sur de GCLP para aterrizar en R10 después de regresar de su paseo diario, en este caso al sur de la isla, haciendo caso omiso a los procedimientos VFR del pasillo Norte Sur ya que en ningún momento llegó a N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y mucho menos a N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ya que los dejó bastantes millas al Norte por cortar camino volando sobre el casco urbano pasando sobre la Jefatura de la Policía Local de este Municipio y mucho antes de la montaña de Malfú en cota ilegal de altura, menos de 300unicas normas pies de alto, sin que el controlador de turno se inmutara lo más mínimo ante la infracción, bueno si no corrige el procedimiento como coño se va a inmutar.

Esta gente piensa que la gente es tonta ya que cada día vuelan a un lugar diferente con el único plan de vuelo de "intenciones" y siempre o casi siempre son los mismos, cinco ocupantes, con la asignación del vuelo a lo que intentan justificar como "maniobras" cuando todos sabemos que solo salen a pasear el helicóptero los cinco ocupantes eligiendo como destino Las Palmas, Maspalomas, Lanzarote, Fuerteventura, zona NE o zona SE ya que no hay emergencia, búsqueda o servicio asignado a dicho vuelo (constatado) a costa del erario público en general y el de Canarias en particular, haciendo suyo el uso y disfrute de un bien público que es costoso y encima se exhiben infringiendo las normas como la de volar bajo sobre cascos urbanos y fuera de procedimientos VFR por cualquier parte que vuelan.

Está claro que los controladores de Torre, porque ya no se salva ni uno por su falta de profesionalidad, tienen claro dos cosas:

1º.- El control de Torre del QMS de la 03L - 21R hacia el Este del ATZ y en dirección al mar se hace de forma estricta, sin permisividad y a raja tabla, claro está es la zona de viento en cola y la de las aproximaciones, las arribadas y los despegues no se la juegan por alguna incidencia.

2º.- La parte opuesta, osea a la izquierda del QMS de la 03L - 21R hacia el Oeste de la Torre, zona de poniente donde el 95% de las veces tienen las cortinillas de las ventanas de control bajadas, no existe el seguimiento ni control de los vuelos VFR a pesar de las ayudas informáticas y transponder de los aparatos y cada uno vuela contra procedimientos y normas porque no existe ningún profesional que se precie que lo controle, que ya eso que lo que deben hacer es exigir que se cumpla los procedimientos de salida, entrada, espera a GCLP y el propio pasillo VFR Norte Sur y claro si el controlador no cumple ni el supervisor o Jefe de sala lo permite el control es una "república bananera" en esa Torre de control, hasta el día que haya un accidente en el Municipio de Ingenio y entonces más de uno; llámese controlador, responsable, supervisor o jefe de sala tendrá que sentar su culo en los Juzgados para depurar responsabilidades y pagar por una crónica anunciada casi a diario.

PREVARICACIÓN: Delito que cometen los funcionarios públicos al faltar,a sabiendas o por ignorancia inexcusable,a las obligaciones y deberes de su cargo.

PREMEDITACIÓN: Reflexión y valoración de un asunto antes de llevarlo a cabo. Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de los delincuentes al preparar con antelación la realización de un delito.

ALEVOSÍA: Concepto que designa una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, cuando el que comete un delito contra las personas pone los medios para asegurar su ejecución, sin peligro para él.

Así parece que se trabaja en el control y es lo que hacen los controladores al omitir el control y seguimiento de su ATZ al Norte de la Torre para los vuelos VFR sobre el espacio aéreo de Ingenio, desde la Control de Autorización (125.000), Rodura (121.700), Torre (118.300) y Aproximación (124.300), ya que a sabiendas de los planes de vuelo y las instrucciones que dan y dejan de dar, permiten y toleran los vuelos bajos y fuera del corredor Norte Sur tanto en la salida como en la entrada con ejecución del procedimiento VFR. Acciones todas estas que no suceden al Este de la Torre ni en el pasillo NE, SE ni el exclusivo militar, ¿Por algo será? quizás pasotismo, inhibición, complacencia... o no me da la gana de controlar. ¿Quién o quienes son los responsables de tanta desidia en el control de Torre en GCLP?.

Y los vuelos son siempre los mismos: Escuelas de vuelo, vuelos de El Berriel (GCLB), pilotos privados y especialmente los helicópteros de la Guardia Civil, Policía Nacional, Salvamento Marítimo, SAR militar y los de emergencias que el 95% de las veces solo van y vienen de paso para "maniobras" al sur o centro de la isla exentos de emergencias o servicios justificados.

Bueno y como muestra la opinión literal de un "profesionalillo o personajillo" del mundo aéreo en YouTube:

"pilotoguardiacivil Hace 3 meses

Champion, el otro día mientras hacia el plan de vuelo se me ocurrió una idea para ti y tus amiguitos odiaaviones, juntais dinero, y os laaargais, cuanto mas lejos de aquí mejor

te gusta la idea?

pilotoguardiacivil Hace 4 meses

Esta usted informado de que para cada aeródromo existen unos procedimientos determinados, y que en base a esos procedimientos y cuando se den unas determinadas circunstancias es posible saltarse la restriccion de altitud minima de vuelo según las reglas VFR?, por ejemplo yo al aproximarme al aeródromo de cuatro vientos, que para su información se encuentra en la villa de Madrid (se lo digo porque por las cosas que dice supongo que no es piloto), llegamos a volar muy por debajo de la altitud minima , y también tenemos que lidiar con personas molestas como usted, que cuando compraron su casa a un precio muy bajo no se percataron de que en las proximidades existía un aeródromo desde hace unos 100 años." (Las faltas de ortografía son del "personajillo"). NO COMMENT.

PARA LOS SEÑORES CONTROLADORES: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del HELIMER 210).


A SABER:

La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el incumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo.

A la vista del vuelo ilegal del piloto del helimer, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribadas del sur fuera del corredor visual Norte Sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada de GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para seguir en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡DE VERGÜENZA QUE EXISTA ESTA LACRA DE PSEUDOPROFESIONALES E INFRACTORES QUE APARTE DE NO REALIZAR SU TRABAJO COBREN MÁS DE LO QUE LES PERTENECE EN ARAS DE LA SEGURIDAD AÉREA Y SU ESTRÉS DE TRABAJO, VÁYANSE A LA REAL MIERDA SI ESTA ES LA SEGURIDAD AÉREA QUE PROPORCIONAN CON SU CONTROL DEL TRAFICO AÉREO AL OESTE DE LA TORRE Y EN SU ATZ DE OBLIGADO CONTROL!.


sábado, 2 de mayo de 2015

Siguen los controladores de Torrre de GCLP saltándose y haciendo caso omiso al Artículo 4.5.1.3 del reglamento de Circulación Aérea para el control del ATZ en el espacio aéreo de Ingenio para atentar contra la vida de los habitantes de este pueblo



Hoy 2.05.2015, a las 15.54 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con matrícula EC-KUV y con indicativo "AH" procediendo del sur de la isla, probablemente del El Berriel (GCLB) no s eatiene al procedimiento VFR de entrada a GCLP y omite el pasillo VFR Norte Sur ya que no pasa ni por N2 ni por N3 ya que entra directamente sobre el Barrio de El Mondragón y cruzan de Sw a NE todo el Municipio de Ingenio atentando contra la seguridad de sus habitantes al volar a escasamente 250 pies de altura.

NOTA: A las 19.06 horas pasa sobre la Jefaturta de la Policía en dirección a El Berriel (GCLB) a 200 pies de altura omitiendo (más que omitiendo no sabe ni donde queda, ni el piloto ni el controlador de turno) el corredor VFR Norte Sur después de despegar de la plataforma sur R10 en GCLP. ¡Una jugada más del controlador de turno contra el Reglamento de Circulación Aérea en la que atenta contra la Seguridad, la vida, los bienes y las infraestructuras de Ingenio!.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del INAER).


Por todo ello y a la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 200 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para el regreso del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡LEVANTA LAS CORTINAS DE LOS CRISTALES AL OESTE DE LA TORRE Y USA LOS PRISMÁTICOS PARA QUE HAGAS TU TRABAJO COMO DEBES CONTROLADOR DE TORRE!.