viernes, 30 de junio de 2017

COMO ERAMOS POCO "PARIÓ LA ABUELA": PRIMERO EL DACT 2017 Y AHORA EL SIRIO DACEX 2017. HASTA LAS NARICES DE TANTO ATROPELLO MILITAR GRATUÍTO EN LAS ISLAS CANARIAS CON QUEJA INSTITUCIONAL DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA

Ingenio 30.06.2017. Otra vez más le toca a las islas Canarias sufrir el abuso militar de la Base de Gando de Gran Canaria concretamente de los militares de la Base Aérea de Gando, concretamente el MACOM con una semanita de ruidos y molestias a los vecinos de las islas y más si cabe a los de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote y en concreto a los pueblos circundantes de la Base Aérea de Gando como Telde e Ingenio por cercanía. 

Primero fue el DACT 2017 celebrado durante dos semanas en el mes de Enero y desde el 2004 se realizan anualmente en nuestras islas y ahora el SIRIO DACEX 2017 que ha durado más de una semana, desde el 22 al 30 de Junio 2017. Aparte de contribuir con el gasto que ello conlleva del erario público hay que soportar diariamente la CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, AMBIENTAL, RUIDOS a diestro y siniestro y demás molestias que generan en la población civil canaria




Entre el 22 y el 30 de junio, el Mando Aéreo de Combate (MACOM), como responsable de la preparación de las unidades aéreas de combate, apoyo al combate y del sistema de mando y control, llevará a cabo el ejercicio Sirio/Dacex-17. Se trata de un ejercicio de defensa aérea y de control del espacio aéreo nacional, en el que se ejecutan misiones aéreas defensivas como respuesta a incursiones y movimientos de aeronaves no identificadas, con el objetivo de adiestrar y evaluar el sistema de defensa aérea en la Península, Baleares y Canarias.

La segunda fase Dacex tendrá lugar en el archipiélago canario e incluirá el adiestramiento ‘Eagle-Eye’, con la integración de medios asignados al Mando de Defensa y Operaciones Aéreas (MDOA). En concreto seis aviones F-18 del Ala 46, una unidad de defensa antiaérea (UDAA) del Regimiento de Artillería Antiaérea Nº73 y la fragata Álvaro de Bazán de la Armada. Adicionalmente, una segunda UDAA del Regimiento de Artillería Antiaérea nº94 del Mando de Canarias, no asignada al MDOA, desplegará en Lanzarote y se integrará también en el sistema de defensa aérea.

El ejercicio abarca un amplio espectro de situaciones, iniciándose con una situación de crisis que dará lugar a la activación de un plan de contingencia. Debido a esta situación de crisis, se procederá a la incorporación, en el Mando Aéreo de Combate, de las distintas capacidades de las fuerzas participantes, llevando a cabo las operaciones aéreas necesarias que permitan volver a la situación inicial deseada, ‘status quo’.

El Sirio/Dacex-17 se desarrollará en tres etapas: la primera de generación de fuerzas y despliegue, durante la cual se creará el entorno adecuado para llegar a la situación deseada; una segunda etapa que consistirá en la ejecución de todas las misiones defensivas que se hayan planeado en respuesta a la crisis generada; y por último, el repliegue, donde las aeronaves, el personal y el material se recuperan a las unidades de origen.

Para la ejecución de este ejercicio se ha contado con la participación de las siguientes unidades del Ejército del Aire: Cuartel General del MACOM, Ala 11, Ala 12, Ala 14, Ala 15, Ala 23, Ala 31, Ala 35, Ala 46, 48, Grupo 42, Grupo 47, Grupo de Escuelas de Matacán (GRUEMA), Centro Cartográfico y Fotográfico (CECAF), Escuadrón y Segundo Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo (EADA y SEADA), Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (EZAPAC) y Grupo de Seguridad (GRUSEG).


Queja institucional del Cabildo de Fuerteventuira publicado por LA PROVINCIA DIARIO DE CANARIAS el 26.06.207.


El Cabildo rechaza las maniobras en plena ocupación turística.

La patronal consideran que la actividad militar es incompatible con la industria turística

Antonio Cabrera 26.06.2017 | 22:53

Los nuevos ejercicios militares que se están desarrollando en Fuerteventura hasta el próximo viernes han despertado  el rechazo del Cabildo majorero y los empresarios turísticos al considerar que la actividad militar no es compatible con la industria turística. También, los vecinos de la zona residencial de Playa Blanca, en las inmediaciones de Puerto del Rosario, han criticado la presencia militar cerca de sus domicilios. Casi medio millar de soldados que proceden de diversos grupos de la Península participan en estas pruebas de adiestramiento sobre operaciones de vigilancia y seguridad aérea.

El pasado sábado atracó en el muelle de cruceros de Puerto del Rosario el buque rol-rol Largo, que navega bajo bandera holandesa, procedente de Cartagena con numeroso material bélico para participar en los citados ejercicios de adiestramiento. Tras descargar el material se encuentra fondeado al norte de la bahía de Puerto cabras. Mañana pone tumbo a Gran Canaria para repostar combustible y durante el fin de semana procederá a la evacuación del material y los hombres que trasladó hasta Fuerteventura.

La Unidad de Defensa Antiaérea del Mando de Defensa y Operaciones Aéreas es la responsable de estas maniobras realizando su activación y despliegue en las localidades de Gran Tarajal y Puerto del Rosario, para contribuir a las operaciones de vigilancia y seguridad aérea del territorio nacional. Los militares han establecido sus campamentos en el interior del Campamento militar 'Teniente Coronel Valenzuela', al tiempo que han desplegado su material bélico en la zona de Gran Tarajal y en las proximidades de la urbanización residencial Playa Blanca.

El vicepresidente y consejero insular de Turismo, Blas Acosta, crítica los ejercicios militares, al considerar que "Fuerteventura es la única isla canaria que sufre las maniobras año tras año y encima en esta ocasión en pleno mes de julio prácticamente con una ocupación hotelera altísima".
Además, muestra su malestar porque las maniobras se celebren fuera del perímetro del Campo de Tiro de Pájara que abarca millones de metros cuadrados. "Ya no es suficiente los más de 40 millones de metros cuadrados que tiene el campo de tiro en Pajara sino que aún quieren más".
Acosta, aclara que "estamos a favor del Ejército y sus hombres y mujeres que velan por nuestra seguridad y la de nuestras familias pero en el espacio acotado para ello, no indiscriminadamente como se da en esta ocasión".

Por su parte, el presidente de la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura (Asofuer), Antonio Hormiga, también rechaza la realización de los ejercicios castrenses. "Esta imagen no nos favorece. Además no se entiende como en una isla cuyo principal motor económico es el turismo se realicen este tipo de maniobras en verano y con una plena ocupación".
En opinión de Hormiga "no entiendo como siempre se realizan en Fuerteventura. Cómo si no hubiera espacio aéreo en otras islas, pero no, siempre eligen la misma isla con el consiguiente daño al turismo. Además, han acampado en el entorno del aeropuerto internacional que recibe a diario a miles de turistas. Por favor, que terminen y se vayan de aquí lo antes posible".

En este despliegue militar participan el Grupo de Artillería Antiaérea I/73 con base en Cartagena (Murcia), que aporta el núcleo de mando y control, las labores de logística y una batería 35/90-Aspide. Asimismo, se utilizarán en esta operación militar diversas baterías de distintas características procedentes de los grupos de Fuencarral (Madrid) y Sevilla. Además, una compañía del Regimiento de Infantería Ligera 'Soria 9', con guarnición en Puerto del Rosario, desarrollará misiones de seguridad en el despliegue.
Desde el Ministerio de Defensa se asegura que se extremarán las medidas de gestión y control de los aspectos ambientales "siendo una de nuestra prioridades el no influir en modo alguno en el sector turístico y medioambiental de la isla cumpliendo escrupulosamente con nuestra política de respeto al medio natural y al patrimonio histórico". Además, afirman que durante estos ejercicios militares no está previsto utilizar municipio real.

Los vecinos de la zona residencial de Playa Blanca, que cuenta con unas 3.500 viviendas, criticaron también el hecho que se haya instalado un campamento militar con armamento bélico y radares en las proximidades de sus residencias. "Esto no parece Fuerteventura sino un lugar sitiado por el Ejercito. Además, se la circunstancia que han montado todo este espectáculo en las proximidades del aeropuerto y del recién inaugurado hotel del antiguo Parador", señaló uno de los vecinos.


Campo de Tiro


Las criticas del Cabildo de Fuerteventura, de la patronal turística y de los vecinos se centran en que las maniobras militares que se vienen realizando se llevan a cabo fuera del Campo de Tiro y Maniobras de Pájara, que abarca una superficie cercana a los 47 millones de metros cuadrados que fueron expropiados por el Gobierno central, en diciembre de 1976, al Ayuntamiento de Pájara, que era titular de 36.976.797 metros cuadrados, así como 9.859 millones propiedad de diversos vecinos, para la realización de ejercicios de adiestramiento del Ejercito español.
Sin embargo, en esta ocasión las maniobras para el entrenamiento del Ejército nacional se realizan fuera del Campo de Tiro, instalación declarada por el Consejo de Ministros, en marzo de 2012, como zona de interés para la defensa nacional. Otras propiedades militares con esta titularidad son la Montaña de la Muda y amplió el perímetro de seguridad del Campamento ' Teniente Coronel Valenzuela'.
El Cabildo de Fuerteventura trató de incluir la zona del Campo de Tiro de Pájara dentro de los límites del futuro Parque Nacional de Zonas Áridas. Sin embargo, la respuesta de Defensa no se hizo esperar y para bloquear la decisión de la institución insular y el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que declaró la zona de interés para la defensa nacional.
El Parlamento de Canarias, Consejo de Gobierno, Fecam, Cabildo y ayuntamientos majoreros, han rechazado el polémico campo de tiro al considerar que es incompatibles con el turismo.


lunes, 26 de junio de 2017

A ESTAS ALTURAS HAN PERDIDO EL NORTE, LOS PAPELES, LAS CHULETAS Y LA SEÑAL DE LAS PANTALLAS DEL CONTROL AÉREO EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE DE GCLP CON SU PREPOTENCIA, PREVARICACIÓN, PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE "MÓNICA" PARA PERMITIR ESTE TIPO DE VUELO VFR A UN AVIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO: Hay que ser poco profesional como controlador aéreo de Torre para permitir que un avión de estas características vuele el Municipio en cota de 350 pies y fuera del corredor Norte Sur. El Casa Nurtanio de Salvamento Marítimo atenta y crea alarma en los vecinos de ingenio al volar en cota de baja altitud sobre el casco urbano para atajar su entrada y aterrizaje a la 03L con el consentimiento de la controladora de Torre en contra del procedimiento de viento en cola derecha. ¡Así siguen controlando y atentando contra la vida de los vecinos de Ingenio los señores controladores de Torre! ¡Cuando se caiga uno de estos cacharros en Ingenio serán los señores controladores los primeros en escurrir el bulto!
















Ingenio 26.06.2017 desde las 17.35 horas el avión de Salvamento Marítimo CASA-Nurtanio CN-235-300 SM-1 (EC-KEM) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) con indicativo "Sasemar 103L", que tiene su base en GCLP hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte (a donde había salido con anterioridad para ver una supuesta mancha en el agua) y con instrucciones de seguir volando a N3 según las instrucciones de la controladora de Torre "Mónica" para acceder a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 350 pies de altura sobre las viviendas del Barrio de El Cristo y alarga la espera de N3 hacia el sur en una primera pasada para regresar a N3 para hacer esperas y ser autorizado a aterrizar en el aeródromo en la 03L, acción esta que no es la que debía realizar ya que el viento tenía componente norte y debía seguir viento en cola derecha que es el procedimiento habitual para realizar la aproximación visual a la 03L, realizando una base corta a la 03L cruzando el Municipio de Ingenio de norte a sur por segunda vez e interceptar la senda de aproximación haciendo ésta muy corta sobre el umbral para aterrizar en la 03L.


¡ASÍ ATENTAN LA CONTROLADORA DE TORRE Y EL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO VOLANDO FUERA DE PROCEDIMIENTO Y A 350 PIES DE ALTURA!

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


PARA LA SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Sasemar 103L").



El piloto con las instrucciones improcedentes del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia, impunidad, premeditación y prevaricación de quienes se creen impunes a las leyes que deben seguir por seguridad aérea producto de la complacencia de estos controladores de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:



1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).



2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).



3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.



4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.



5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.



6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.



7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 



¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL! ¡ASí LE VA AL SAR!.




miércoles, 21 de junio de 2017

OTRO HELICÓPTERO QUE VUELA FUERA DEL CORREDOR Y A LA ALTURA QUE LE DA LA GANA IMPERANDO LA INEPTITUD DEL CONTROLADOR DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLA SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE

























Ingenio 21.06.2017 a las 13-20 horas el helicóptero Aerospatiale AS 350B-3 Ecureil de HTA Helicópteros con matrícula CS-HHB cruza de Norte a Sur el Municipio de Ingenio a 250 pies de altura y fuera del corredor VFR sin que los ineptos del control de Torre de Gran Canaria hagan lo más mínimo por controlarlo.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA, HORA Y TURNO: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "CS-HHB").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del piloto, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS CONTROLADORES AÉREOS!.


¡ASÍ DEMUESTRAN LOS DE LA "LEY" COMO INFRINGEN LA LEY!. LA "LEY" (POLICÍA NACIONAL) SE SALTA LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA, LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VFR DEL CORREDOR NORTE SUR CON EL CONSENTIMIENTO Y APROBACIÓN DE OTRO CONTROLADOR "PIRATA" DE LA TORRE DE GRAN CANARIA QUE VUELVE A AUTORIZA UN VUELO CON UN PROCEDIMIENTO VFR ILEGAL AL "ÁNGEL 31X" DE "JUANILLO" UN VUELO VFR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTAS PELIGROSA DE ALTURA, EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR Y DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO, Y PILOTO. ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXCEPCIÓN QUE VALGA CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS
























Ingenio 21.06.2017 a las 12.20 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LOS y con indicativo "Ángel 31X" , después de realizar un vuelo VFR de más de una hora de duración en las zonas "Bravo y Charlie" del sur de la isla (que curioso que estos señores solo vuelen a Las Palmas y al sur de la isla, y ¿el resto de los Municipios de la isla qué?, lo que implica que solo vuelan para justificar su salario y quemar combustible a costa del bolsillo público) regresa al campo fuera del corredor VFR Norte Sur en cota de 300 pies de atura y a la altura del Barrio de Los Molinillos gira a la derecha y pone rumbo Este, cruzando todo el pueblo de Oeste a Este en cota de 300 pies de altura para aterrizar a la FATO JULIET, sin previamente haber usado el corredor ni haber llegado a N2 (notificación) ni a N3 (arribadas VFR a GCLP), todo ello con el beneplácito y el favor del controlador de turno de Torre, quien junto con el piloto de la Policía Nacional Atentan contra la seguridad y la vida de los habitantes de Ingenio por mucha "carta de excepción" a la que se quieran acoger para maniobrar por donde les da la gana fuera de todo servicio o urgencia.  ¡ASÍ VUELA "JUANILLO" Y CONTROLAN LOS DE TORRE EN GRAN CANARIA!.


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 31X").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS (¡JUANILLO!): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.



A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional (JUAN) ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) en su regreso del sur ni de  N3 (punto de arribada de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.