miércoles, 29 de noviembre de 2017

LA CONTROLADORA DE TORRE SARA PERMITE VOLAR EN VFR AL "COTOS 41" Y AL HELICÓPTERO "ÁNGEL 31X" PARA HACER ESPERAS EN N3 DESPUÉS DE SALTARSE AMBOS N2 MUY POR DEBAJO MÍNIMO POR NUBES Y CRUCE A BAHÍA DEL PRIMERO Y ATERRIZAJE DEL SEGUNDO EN FATO JULIET EN UN DÍA QUE NO ESTÁN PERMITIDOS LOS VUELO VFR EN EL AEROPUERTO DE GCLP. ¡ASÍ SIGUEN CONTROLANDO EN GRAN CANARIA, SALTÁNDOSE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS!

















Ingenio 29.05.2017 a las 12.00 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 41" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y zona de Las Palmas donde fue por la mañana, también en vuelo VFR, y con instrucciones en regreso de seguir volando a N, N1, N2 y N3 según las instrucciones del controlador de Aproximación. El piloto militar se salta N2 por estar muy por debajo mínimos por nubes y la controladora de Torre SARA le permite hacer esperas directamente en N3 a 300 pies de altura hasta que lo hace cruzar a la Bahía de Gando para su posterior aterrizaje por la 03L.


A las 12.40 horas ha vuelto a permitir el vuelo VFR del "Ángel 31X" en su regreso de Las Palmas ,con anterior salida, en las mismas circunstancias de esperas para su aterrizaje en la FATO JULIET.



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¿POR QUÉ VUELAN EL AVIÓN MILITAR Y EL HELICÓPTERO DE LA POLICÍA NACIONAL EN VFR, SIN PLAN DE VUELO, EN UN DÍA QUE NO ESTÁ PERMITIDO ESTOS VUELOS EN GCLP?



jueves, 23 de noviembre de 2017

A ESTO LLAMA EL PILOTO MILITAR DEL HELICÓPTERO SUPER PUMA CON INDICATIVO "COTOS 11" DE LA BASE AÉREA DE GANDO DE GRAN CANARIA HACER UNA HORA DE VUELO AL PICO DE LAS NIEVES SIN PLAN DE VUELO Y SIN CONTROL DE APROXIMACIÓN

Ingenio 23.11.2017. Así quema combustible los militares a costa del erario público en sus vuelos diarios de paseo en las Islas Canarias, sin plan de vuelo y sin control por parte del control de Aproximación ni de Torre. En este caso el piloto militar y su acompañante (¿Ignacio y Yolanda?)  querían hacer un vuelo VFR de una hora al al Pico de las Nieves en el centro de la isla y les salió casi una vuelta antihoraria a la misma de UNA HORA Y TREINTA Y CINCO MINUTOS (Desde la salida en la puerta Kilo de la plataforma militar con viraje izquierda, cruce de los QMS de la 03R y la 03 L,  N2 a las 12.44 hasta la arribada por el pasillo exclusivo militar y el aterrizaje en el mismo lugar a las 14.20 horas).

PASEÍTO AL PICO DE LAS NIEVES, QUE ERA LO QUE DIJERON, Y VUELTA ANTIHORARIA A LA MITAD DE LA ISLA QUE ES LO QUE OCULTARON LOS MILITARES DEL "COTOS 11"
¿IGNACIO Y YOLANDA?
NO COMMENT!

viernes, 17 de noviembre de 2017

¡CUANTO PIRATA QUE CONTROLA MAL (NO CONTROLA EL OESTE DE SU ATZ) EN TORRE (MARTA) DE FORMA PREMEDITADA Y ALEVOSA Y EL PILOTO (RAMÓN) QUE VUELA EN EL HELICÓPTERO DE SALVAMENTO MARÍTIMO DE FORMA IMPUNE CONTRA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS!. HABILITACIONES Y CERTIFICADOS PARA CONTROLAR Y VOLAR QUE BRILLAN POR SU AUSENCIA. ¡SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE MARTA DEDÍQUESE A OTRA COSA SI NO VALE COMO CONTROLADORA DE TORRE NI PARA CONTROLAR SU ATZ!: EL HELICÓPTERO DE INAER, BABCOCK, EN GRAN CANARIA QUE SE SUPONE QUE ESTÁ PARA SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y NO PARA DAR VUELTAS Y PASEOS POR LA ISLA A COSTA DEL ERARIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS. ¿QUIÉN CONTROLA, FISCALIZA Y AUTORIZA LOS SERVICIOS FALSOS DE ESTE PILOTO RAMÓN Y SU TRIPULACIÓN?, APARTE TAMBIÉN DE INCUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR CON LA AYUDA DE MARTA LA CONTROLADORA DE TORRE. UNA Y OTRA VEZ SIGUEN AUTORIZANDO LOS CONTROLADORES DE TORRE LOS VUELOS VFR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTAS PELIGROSAS DE ALTURA, EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR Y DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO, UN TRABAJO QUE COMO CONSECUENCIA DE LA DESIDIA DE LA CONTROLADORA MARTA EN SU ATZ PERMITE SALTARSE EL PROCEDIMIENTO. AL HELICÓPTERO DE SALVAMENTO MAR´ÑITIMO

Ingenio 17.11.2017 a las 16.45 horas el helicóptero de INAER (Ahora Babcok) para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 (El 202) con matrícula EC-KLN e indicativos operativos "REECKLN" que pilota RAMÓN (EL MISMO PERRO CON DISTINTO COLLAR). El otro helicóptero que pilotaba el Sikorsky S-61N MkII EC-FVO (Indicativo operativo "REECFVO") lo han trasladado al aeropuerto de A Coruña para sustituir al retirado y mismo modelo con matrícula EC-FTB (El 209). Dicho piloto EN VUELO VFR es instruido por  la controladora de Torre MARTA para que despegue VFR de la FATO ECHO  para "turístico y diario" al sur de la isla saltándose el procedimiento VFR Norte Sur desde N3 punto de salida y N2 punto de notificación, sin que la controladora MARTA le haga seguimiento en su ATZ, a pasar de tener plan de vuelo que debía pasar por N2 por lo que vuela abeam montaña de Malfú y pasar por al vertical del barrio del Cristo a 350 pies de altura en dirección sur.

El RAMÓN se arrepiente del vuelo y regresa las 16.55 horas por donde partió sin volver  a pasar por N2 ni N3 de arribadas a GCLP para vuelos VFR y la señora controladora de Torre, MARTA sigue sin controlar su ATZ y le  autoriza a aterrizar en la FATO JULIET (fuera del procedimiento de aterrizaje en la 03L por el umbral de la misma). Dicha controladora también pasó de seguir el vuelo de dicho aparato ya que en ningún momento corrigió las esperas del helicóptero a sabienda que estaba muy al sur del punto de esperas y arribadas a GCLP. ASÍ CONTROLA LA SEÑORA CONTROLADORA MARTA Y SE EMBOLSILLA EL PASTÓN MENSUAL SIN HACER SU TRABAJO, ACTUANDO DE FORMA PREMEDITADA, Y CON ALEVOSÍA EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO... ¡SEÑORA CONTROLADORA DEDIQUESE A OTRA COSA SI NO VALE COMO CONTROLADORA DE TORRE NI PUEDE CONTROLAR SU ATZ COMO ASÍ LO ESTÁ DEMOSTRANDO SIEMPRE AL OESTE DE LA TORRE!.

¿Está la controladora de Torre habilitada y certificada para controlar en este puesto? ¿Está el piloto de Salvamento Marítimo habilitado y con certificado para hacer vuelos VFR nocturno no declarado a esa altitud? 

¡SIEMPRE CONTROLANDO A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE YA QUE SIEMPRE TIENEN LAS CORTINAS O PARASOLES BAJADOS Y ENCIMA NO SE GUÍAN DE LAS PANTALLAS NI TRANSPONDERS!.


RAMÓN CAMBIA DE MONTURA EN SALVAMENTO MARÍTIMO PERO SIGUE VOLANDO DE IGUAL MANERA Y SIN JUSTIFICACIÓN A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO CANARIO EN SU AW 139 (202) EC-KLN E INDICATIVO "REECKLN". 

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA MARTA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REECKLN").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.


¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


A la vista de lo sucedido el piloto de Salvamento Marítimo, RAMÓN, ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre, MARTA, que siempre opera en con las parasoles bajado y fuera de pantalla de seguimiento:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 tanto a la ida como a la vuelta (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 


¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.






CON EL MISMO CONTROLADOR DE TORRE UNOS CUMPLEN Y OTROS NO: MOMENTOS ANTES HABÍA SALIDO EL "REEC-KLN" CUMPLIENDO CON EL PROCEDIMIENTO VFR (COSA MUY RARA) DEL CORREDOR NORTE SUR EN SU VUELO A EL BERRIEL (GCLB) Y AHORA EL HELICÓPTERO DE LA POLICÍA NACIONAL EC-LOS ("ÁNGEL 31V") SE SALTA EL PROCEDIMIENTO COMPLETAMENTE Y EL CONTROLADOR DE TORRE NI SE INMUTA. ¡ASÍ DEMUESTRAN LOS DE LA "LEY" COMO INFRINGEN LA LEY!. LA "LEY" (POLICÍA NACIONAL) SE SALTA LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA, LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VFR DEL CORREDOR NORTE SUR CON EL CONSENTIMIENTO Y APROBACIÓN DE OTRO CONTROLADOR "PIRATA" DE LA TORRE DE GRAN CANARIA QUE VUELVE A AUTORIZA UN VUELO CON UN PROCEDIMIENTO VFR ILEGAL AL "ÁNGEL 31V" DE "JUANILLO" UN VUELO VFR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR, EN COTA PELIGROSA DE ALTURA QUE NO CUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO DE SALIDAS DE GCLP PARA VUELOS VFR EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR Y DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO. SEÑOR PILOTO Y CONTROLADOR AÉREO ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXCEPCIÓN QUE VALGA CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS EN LA SALIDA AL PASEO DIARIO AL SUR DE LA ISLA!























Ingenio 17.11.2017 a las 12.00 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LOS y con indicativo "Ángel 31V" después de despegar de la FATO ECHO en vuelo VFR para las zonas "Bravo y Charlie" del sur de la isla (que curioso que estos señores solo vuelen a Las Palmas y al sur de la isla, y ¿el resto de los Municipios de la isla qué?, lo que implica que solo vuelan para justificar su salario y quemar combustible a costa del bolsillo público) despegando del  campo fuera del corredor VFR Norte Sur en cota de 300 pies de atura saltándose N3 como punto de salida de GCLP y N2 punto de notificación VFR entrando y siendo visto en la vertical de el barrio de El Cristo para seguir volando de Norte  a Sur sobre Ingenio y rumbo Sur de la isla en cota de 300 pies de altura, todo ello con el beneplácito y el favor del controlador de turno de Torre, quien junto con el piloto de la Policía Nacional atentan contra la seguridad y la vida de los habitantes de Ingenio por mucha "carta de excepción" a la que se quieran acoger para maniobrar por donde les da la gana fuera de todo servicio o urgencia.  ¡ASÍ VUELA "JUANILLO" Y CONTROLAN LOS DE TORRE EN GRAN CANARIA!.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 31V").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS (¡JUANILLO!): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional (JUAN) ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) en su regreso del sur ni de  N3 (punto de arribada de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida por el controlador de Torre.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.


miércoles, 15 de noviembre de 2017

¡ASÍ SE GANAN EL SUELDO LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA... SIN HACER SU TRABAJO Y SIN CONTEMPLAR LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ!. EL HELICÓPTERO DE INAER, AHORA BABCOCK, EL EC-MSD CON INDICATIVO "EC-MSD", UN ATZ Y SIN CONTROL POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TORRE SERGIO QUE INOPERANTE EN SU TRABAJO DA COMO RESULTADO QUE EL PILOTO VUELE POR DONDE QUIERA FUERA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO SIN CONTROL Y EN COTA DE 200 PIES DE ALTURA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO UN ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA VIDA DE SUS HABITANTES AGRAVADO ADEMÁS POR SER UN VUELO VFR DESPUÉS DEL OCASO Y SIN SER DECLARADO COMO NOCTURNO O ESPECIAL. ¿ESTARÁ EL PILOTO HABILITADO PARA ESTE TIPO DE VUELO?... SIENDO DE BABCOCK LO DUDAMOS MUCHO, COSA QUE EL CONTROL EN GRAN CANARIA NO HAN COMPROBADO. ¡ÚNICOS RESPONSABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA!














Ingenio 15.11.2017 a las 18.15 horas el helicóptero de INAER(AHORA BABCOCK)  MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MSD y con indicativo "EC-MSD", despega de la FATO ECHO con la autorización del controlador Sergio en el puesto de Torre (Sara en Rodadura) que le permite despegar con giro a izquierda sin más instrucciones y en el mismo instante lo traspasa al puesto de Aproximación sin haber salido aún de su ATZ de control, por lo que el piloto de Babcok se dirige al Municipio de Ingenio sin haber pasado por N3 punto de salida VFR (tampoco llegó a N2) y en cota de 200 pies de altura siguiendo una trayectoria Norte-Sur al norte de la montaña de Malfú pasando sobre la vertical del Barrio del Cristo, y fuera del corredor VFR que dejan muy al oeste para dirigirse a la la isla de la Gomera (GCGM) en vuelo VFR (que ni es nocturno, ni es especial ni está permitido en miércoles y sábados en el aeropuerto de GCLP) después del ocaso producido a las 18.09 horas de hoy en Gran Canaria lo que induce a preguntarse si el piloto tiene habilitación VFR NOCTURNA o no y  lo los controladores de Gran Canaria lo han comprobado y poder así volar en cota inferior a 1000 pies sobre el Municipio en esas condiciones. Aparte de que los vuelo VFR nocturno tiene que salir y regresar del mismo campo de vuelo, que no es el caso.



LO QUE PASA ES QUE ESTOS SEÑORES BAJAN LAS CORTINAS SOLARES DE LA TORRE TODO EL DÍA Y LO QUE ES VER EL OESTE DE LA TORRE VISUALMENTE A CUALQUIER HORA NI SE LES OCURRE Y SIEMPRE CONTROLAN A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y ENCIMA NO SE GUÍAN NI DE LOS TRANSPONDERS NI DE LAS PANTALLAS QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN PARA CONTROLAR ESTA PARTE DE SU ATZ DE TRABAJO.


LA TORRE DE CONTROL DE GRAN CANARIA CON TODOS LOS PARASOLES BAJADOS AL OESTE DE LA TORRE

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE SERGIO: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "EC-MSD").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

EVOLUCIONES DEL "EC-MSD", HERMANO DEL QUE ESTÁ EN LA LEYENDA, SIN PLAN DE VUELO Y SIN CONTROL DEL  CONTROLADOR DE TORRE EN SU ATZ NI EL DE APROXIMACIÓN EN SU CTR 

A la vista de lo sucedido el piloto de BABCOK ha infringido con el beneplácito de los controladores de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 tanto a la ida como a la vuelta (punto de salida, entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONTROLADORA DE TORRE SAR DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LOS DOS CONTROLADORES DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.