jueves, 23 de abril de 2015

Con un pasillo exclusivo militar estos señores, controladores y pilotos militares, permiten y vuelan por el Oeste de la Torre y si se atuvieran a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur y la cota de vuelo estaría bien pero ni eso ya que el señor controlador es "ciego" al oeste de la Torre en el espacio aéreo que afecta al Municipio de Ingenio y dentro del ATZ que debe controlar y así el piloto militar vuela por donde quiere y como le da la gana. Prepotencia, premeditación, alevosía y atentado de quienes deben velar por la Seguridad Aérea




Hoy 23.04.2015 a las 8.55 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos" en su salida hacia el sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio en su vuelo VFR de NW a SW sin pasar por N3, ni llegar a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 300 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, después de cruzar los los QMS de la 21R y la 21L y dirigirse a un barco en el sur de la isla.

Tienen un pasillo VFR exclusivo militar para dirigirse al sur de la isla y en este caso salen por Ingenio a pesar de que su destino, el sur de la isla. ¿Dónde estaba la emergencia que no había?, como siempre los paseos al sur para gasto de combustible y para infringir las normas y leyes aéreas sin que los controladores se impliquen en su control y supervisión.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos").


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N3 y luego tomar el punto de entrada N2, S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

Regreso del sur de la isla, lo realiza a la 19.05 horas por el punto S y 1000 pies de altura, siendo pasado a Torre a las 19.13 horas por Aproximación y autorizado por la controladora de Torre al acceso al pasillo militar, lo que tenía que haber hecho a la ida, y Bahía para aterrizar en puerta K a las 19.20 horas.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.


miércoles, 22 de abril de 2015

A Mogán por más de una hora, otro paseo al sur de la isla a costa del bolsillo del pueblo para pasear el pajarito y a sus ocupantes sin emergencia ni servicio que realiza saltándose el procedimiento VFR del corredor Norte Sur y la altitud de vuelo obligatoria con el consentimiento del controlador de Torre a pesar del plan de vuelo



Hoy 22.04.2015 a las 20.15 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10X" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y a Mogán de ocio en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, a pesar de ser instruido por Rodadura a volar a N3 (punto de salida de GCLP) y posteriormente N2 (punto de notificación) y S1 , saltándose el piloto del 210 el paso por los puntos N3 y N2 como había sido instruido por Rodadura QUE EN ESTE CASO ERA LA MISMA FRECUENCIA QUE LA DE TORRE YA QUE LA UNIFICARÓN COMO HACEN TODOS LOS DÍAS Y EN CONSECUENCIA EL MISMO CONTROLADOR.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre que solo instruye con "autorizado a despegar y directo S1" contribuyendo a permitir y tolerar que se salte el plan de vuelo instruido por Rodadura, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 10X").


1.- Permitir y volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Permitir y volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Permitir y volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo al sur sin más y el controlador de Torre guarda silencio ante el vuelo del Helimer y las acciones del piloto, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringen la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringen la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringen el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringen el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atentan contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto y el controlador además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.


viernes, 17 de abril de 2015

¿Nuevo procedimiento de aterrizaje para los vuelos VFR de los helicópteros que los señores controladores aplican cuando les da la gana?. En el ATZ al Oeste de la Torre y en el espacio aéreo de Ingenio ya no nos sorprende las chapuzas del "Control" y los vuelos de este tipo de "Pilotos"



Hoy 17.04.2015 a las 13.41 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LGI y con indicativo "Inaer" y los controladores que lo han supuestamente seguido y controlado han vuelto a sorprender con el aterrizaje del aparato. Según el procedimiento de entrada a GCLP, las esperas y órbitas para aterrizar en GCLP se deben realizar en N3 (Municipio de Telde), pues bien hoy se han puesto de acuerdo los señores controladores el piloto del Inaer para:

1.- Pasar del pasillo VFR Norte Sur y volar directamente fuera de este y sin pasar por N2 en su regreso de Las Palmas.

2.- Saltarse las órbitas y esperas en N3.

3.- Volar en cota de baja altura cruzando el espacio aéreo de Ingenio (han pasado sobre el IES de Ingenio) de Norte a sur.

4.- Prolongar el vuelo hacia el sur y cruzar las montañas de Carrizal (zona de Montaña de Los Vérlez) para interceptar en perpendicular la senda de aproximación como si fueran a aterrizar en la 03L (nuevo procedimiento que aplican cuando les ad la gana) aterrizando por último en la plataforma sur en R10.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas al oeste de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación tanto en la ida como en el regreso en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la realización de las esperas y entrada a GCLP sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, DENTRO DE LAS 5 MILLAS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELOS VFR Y ESPERAS U ÓRBITAS DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.




La confianza da asco y si es de pilotos y controladores más aún si cabe, cuando la desidia de los controladores de Torre de GCLP se convierte en una perpetua vulneración de todos los procedimientos VFR en el ATZ al oeste de la Torre y genera atentados de seguridad contra los habitantes de Ingenio por el doble criterio de estos controladores en los vuelos VFR (al Este y al Oeste de la Torre) que justifican su complacencia profesional de control no perdiendo las malas costumbres del mal control y el "todo vale"



Hoy 17.04.2015, a las 12.09 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con matrícula EC-KUV y con indicativo "AH" se encontraba haciendo una exhibición a 40 pies de altura en el anexo al Centro de Salud de Carrizal, C/ Mijail Gorbachov, por el evento del "Emercimil 2015" y al terminar abandona el lugar realizando un giro a izquierda con rumbo 275 en dirección Oeste cruzando el casco urbano de Carrizal e Ingenio de Este a Oeste en cota de muy baja altura, menos de 250 pies de altura para dirigirse a El Berriel (GCLB) en el sur de la isla sin hacer uso de los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur.

Por todo ello y a la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 200 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para el regreso del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡LEVANTA LAS CORTINAS DE LOS CRISTALES AL OESTE DE LA TORRE Y USA LOS PRISMÁTICOS PARA QUE HAGAS TU TRABAJO COMO DEBES CONTROLADOR DE TORRE!.


jueves, 16 de abril de 2015

Así se controla y se vuela en el ATZ al oeste de la Torre de control de GCLP, osea sin ley ni consentimiento, al libre albedrío



Hoy 16.04.2015 a las 15.47 horas el helicóptero de INAER Bell 412EP con matrícula EC-KBT e indicativo "AH 30" después despeguar de la plataforma sur en R10 entra en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor VFR Norte Sur volando de N a S sobre el casco urbano de Ingenio volando directamente al sur sin llegar ni pasar por N3 ni por N2 (para conocimiento de pilotos y controladores de Torre, N2 en 275734N 152756W y N3 está ubicado en 275628N 152447W Municipio de Telde, también en las cartas de vuelo VFR y en la pantalla del controlador de Torre, por lo que no hay excusa que valga para no realizar y volar según los procedimientos) en cota ilegal de altura (sobrevuela el Municipio en cota inferior a 300 pies de altura, visto en la vertical del Barrio de El Cristo).

La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el incumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo.

A la vista del vuelo ilegal del piloto del 112, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salidas al sur fuera del corredor visual Norte Sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada de GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para seguir en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.


¡Así instruyen en la escuela de vuelo Canavia los vuelos VFR al oeste del campo en dirección al sur de la isla, en cota ilegal de vuelo y fuera del corredor Norte Sur?



Hoy 16.04.2015 a las 13.46 horas la avioneta Diamond DA-20 Katana con matrícula EC-JLN e indicativo "Canavias" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, procediendo de GCLP en despegue de la 03L es autorizada por Tower 118.300 a volar a N3 y directo a S1, a pesar de tener plan de vuelo 03L, giro a izquierda cruzando QMS, N3, N2 y S1 aprobado por Rodadura 121.700, sobrevolando el espacio aéreo de Ingenio desde su giro a izquierda y por todo el casco urbano por debajo de los 1000 pies obligatorios y fuera del pasillo VFR Norte-Sur pasando sobre el CEIP Carlos Socas Muñoz en plena salida de los escolares de clase, infringiendo la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea para su vuelo hacia el sur la isla de Gran Canaria, saltándose su paso por N2.

A la vista del vuelo ilegal del alumno piloto y el instructor de Canavia, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salidas al sur fuera del corredor visual Norte Sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir en su vuelo a S1 y sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.


viernes, 10 de abril de 2015

La "chapuza" de control de la controladora de Aproximación y del controlador de Torre para el VFR del helicóptero de la Policía Nacional y ¿la seguridad aérea? y ¿el control aéreo?, ambos brillan por su ausencia por parte de los seudoprofesionales del Control Canarias



Hoy 10.04.2015 a las 13.14 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LKA) y con indicativo "Ángel 29V", después de realizar una vuelo VFR de más de una hora de duración en las zonas "Bravo y Charlie" del sur de la isla (que curioso que estos señores solo vuelen a Las Palmas y al sur de la isla, y ¿el resto de los Municipios de la isla qué?, lo que implica que solo vuelan para justificar su salario y quemar combustible a costa del bolsillo público) regresan por S1 y la controladora de Aproximación NO LE INSTRUYE PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR, OSEA N2 Y N3 si no que les pasa directamente con el controlador de Torre que TAMPOCO DA INSTRUCCIONES PARA EL CORREDOR CON PASO POR N2 Y N3, por lo que el piloto de la Policía Nacional vuela por donde le da la gana, osea cruzando de Sur a Norte todo el Municipio de Ingenio y por supuesto sin ni siquiera llegar a N3 (se saltan N2 y N3 ¡que viva la seguridad aérea y el control en GCLP! hasta que después de hacer varias escaramuzas en el aire (dos giros en las proximidades de la 03L en vez de haber hecho esperas en N3, ver el vídeo) sin que el controlador de Torre diga ni medio y ante la proximidad de "Halcones 35" (F18) del movimiento de un ATR en tierra, aterriza en la plataforma Sur en R10. ¿Así se controla?... de pena y vergüenza ajena.

A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito de la controladora de Aproximación y el controlador de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) para dirigirse a las esperas en N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez si que se mantuvo cerca a los 1000 pies de altura como está establecido para vuelos VFR, pero cuando no es "Juana es la hermana", y en este caso se salta el corredor Norte Sur.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.:http://youtu.be/W4XTzvTgJ5A

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY(LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.


domingo, 5 de abril de 2015

El "Canavia 91" fuera del corredor Norte Sur en vuelo VFR a N3 con la "autorización", porque no controla, del controlador de Torre "como siempre en el ATZ al oeste de la Torre ¿Y la seguridad aérea dónde está?, en las manos de estos señores por supuesto que no



Hoy 5.04.2015 a las 11.32 horas la avioneta Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-KZC e indicativo "Canavias 91" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos vuelve a saltarse el corredor Norte Sur sobrevolando el Municipio de Ingenio de Sur a Norte hacia la montaña de Malfú, omitiendo N2 como plan de vuelo que tenía asignado para dirigirse a N3 a realizar esperas en su vuelo VFR en el ATZ al oeste de la Torre y sobre el espacio aéreo de Ingenio.

Al principio del vídeo el piloto del "Canavia 91" informa que está en N3, cuando en realidad está en la vertical de Ingenio (¿Que controlaba el controlador de Torre?, ¿Tenía el transponder apagado?, ¿El monitor en off? o ¿las cortinas de las ventanas de la Torre bajadas como uso y costumbre?) y el punto N3 se encuentra en el Municipio de Telde que es adonde se dirige y realiza la espera ordenada por Torre

A la vista de lo sucedido el piloto del "Canavia 91" ha infringido con el beneplácito del controlador de Torre que siempre opera en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) para dirigirse a las esperas en N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quiere tener idea ni le interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez si que se mantuvo a los 1000 pies de altura como está establecido para vuelos VFR, pero cuando no es "Juana es la hermana", y en este caso se salta el corredor Norte Sur.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.:http://youtu.be/bSrqYneMgmE

¡PARA QUE LUEGO SE MOLESTE EL DE SIEMPRE, PUES SI NO INFRINGIERAS EL PLAN DE VUELO, LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR NO TENDRÍA QUE PONERTE AQUI, PORQUE DESDE AQUI SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... Y AHORA VAS Y LO QUITAS UNA VEZ MÁS PORQUE ATENTA CONTRA LA LEY(LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUI LOS UNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.


miércoles, 1 de abril de 2015

Sigue el asqueroso y repugnante ruido militar afectando a la salubridad y el bienestar de los vecino de Ingenio.


Hoy 1.04.2015 en la mañana han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo.

¡MILITARES TENÍAN QUE SER PARA ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGEN A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO SEGÚN AENA!.