jueves, 29 de octubre de 2015

Los cinco tripulantes del "210" (HELIMER 10J) de Salvamento Marítimo deben de estar super preparados al salir todos los días a realizar "maniobras" al sur de la isla, esperemos que el día que tengan que dar el callo sepan lo que tienen entre manos



Ingenio 29.10.2015 a las 18.15 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10J" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y S de ocio como todos los días (una para Las Palmas y otra para el Sur a pesar de expresar que son maniobras en cota inferior a 1000 pies), en cota inferior a los 400 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, a pesar de ser instruido por Rodadura a volar a N3 (punto de salida de GCLP) y posteriormente N2 (punto de notificación) y S1 , saltándose el piloto del 210 el paso por los puntos N3 y N2 como había sido instruido por Rodadura.

"Maniobras", palabra o termino genérico que estos señores siguen utilizando sin ningún reparo para camuflar el gasto de combustible y los paseos diarios a las zonas de Las Palmas y el Sur de la isla. ¿Para qué ir tan lejos si las "maniobras" también las pueden realizar en la Bahía de Gando y anexos del mar? ¿A quien pretenden engañar estos señores? ¿Quienes controlan los servicios de estos señores y la salida del helicóptero que es bastante cara?... ¡Se coge primero a un mentiroso que a un cojo!.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre que solo instruye con "autorizado a despegar y directo S1" contribuyendo a permitir y tolerar que se salte el plan de vuelo instruido por Rodadura, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 10L").

1.- Permitir y volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Permitir y volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Permitir y volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo al sur sin más y el controlador de Torre guarda silencio ante el vuelo del Helimer y las acciones del piloto, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringen la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringen la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringen el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringen el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atentan contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto y el controlador además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.


sábado, 24 de octubre de 2015

El decadente ejercicio del control aéreo de los controladores de Torre en el ATZ al oeste de la Torre que afecta a la seguridad aérea sobre los habitantes del Municipio de Ingenio con el INAER "AH 31". Al controlador de turno le preocupaba que interceptara la aproximación de otros vuelos pero no le preocupó lo más mínimo que no volase dentro del pasillo VFR Norte Sur ni que volase a escasos 250 pies de altura, ¡Eres un lince controlador de Torre!




Ingenio 24.10.201, a las 13.45 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 con matrícula EC-HZD del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con indicativo "AH 31" sobrevuela de Norte a Sur el Municipio y casco urbano del pueblo de Ingenio en cota ilegal de altura (A escasamente 250 pies de altura sobre el Barrio de El Cristo) y fuera del corredor VFR Norte Sur en su regreso a su base del sur de la isla en El Berriel (GCLB) después de haber estado sobrevolando la zona de La Garita con políticos en su interior por el tema de las lluvias sobre el Municipio de Telde. Al señor controlador solo le preocupó que el helicóptero no interceptara ni entrara en la zona de aproximación y por eso le indicó al piloto de INAER que se ciñera al pasillo VFR, ¿Coño y no se dio cuenta que no había pasado por N2 ni N3 y que volaba tocando los techos de las casas?.

PARA El SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "AH 31").


A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les trae sin cuidado ya que no sigue el vuelo que supuestamente controla en el ATZ que tiene asignado y que afecta al espacio aéreo de Ingenio, al Oeste del campo, resultando que estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W)ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso ya que solo regresaba para aterrizar en el aeropuerto de Gran Canaria, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, dicho controlador de Torre tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia del control aéreo para que el piloto de la Guardia Civil vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la Seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡LAS NORMAS ESTÁN PARA CUMPLIRLAS POR SEGURIDAD, POR NORMA, POR LEY Y POR PROCEDIMIENTOS QUE EN LA AVIACIÓN ESTÁ TODO ESCRITO Y EL SUELDO DE CONTROLADOR HAY QUE GANÁRSELO CONTROLANDO!.



miércoles, 21 de octubre de 2015

Prepotencia y atentado militar contra la Seguridad Aérea y de los vecinos del Municipio de Ingenio por parte del piloto del "Cotos 41" al volar de forma impune fuera de toda norma y con el amparo, la inhibición, complacencia y falta de control del controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio volando fuera del pasillo VFR Norte Sur y extralimitándose de la espera y orbita en N3 el "Cotos 41" del Ejercito del Aire (SAR) para infringir contra el pueblo de Ingenio en seguridad aérea con el descontrol del controlador de Torre que pasa de las leyes, normas y procedimientos VFR



Ingenio 21.10.2015 a las 11.15 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 41" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y con instrucciones de seguir volando a N, N1, N2 y N3 según las instrucciones del controlador de Aproximación y los deseo de aproximación a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 350 pies en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave). Dicho piloto y su avión realizaron tres órbitas de 360º sobre el Municipio de Ingenio al sur de N3, unas cuantas millas, hasta que el señor controlador le indicó que realizase base corta a la 03R donde aterrizó. Este tipo de aviones tienen que hacer base derecha cuando el viento es del Norte o está en calma, pero en este caso el señor controlador le permite que lo haga por la izquierda. ¡Controladores y militares en connivencia para atentar contra la seguridad aérea en el espacio aéreo de Ingenio!.

Para conocimiento de todos, Ingenio y su espacio aéreo no es zona de espera, si fuera el caso, para ello está N3 (28º02'45"N 015º01'57"W) que es el punto de acceso al campo de GCLP, para vuelos del corredor o pasillo VFR Norte Sur, o en todo caso las esperas en ENETA (24.00 DME LPC 27º55'30"N 014º59'38"W), LALTO (32.00 DME GDV 27º41'53"N 015º00'14"W) o en Bahía y no sobre la población urbana de Ingenio a la que en este tiempo ha estado atentando con las maniobras de este piloto militar y su avión. Una vez más han vuelto a dejar patente los controladores de Torre su falta de profesionalidad, su muy poca disponibilidad a la seguridad aérea y su alto grado de complacencia al controlar el oeste de la Torre y dentro del control de su ATZ vulnerar la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aéreo y la Ley de Seguridad Aérea y máxime cuando son aeronaves militares, ¿Por qué será?.

Esto no sucedería si los controladores realizaran su trabajo y evitase el controlador de Aproximación en su control del CTR que este tipo de vuelo regrese del sur sobre Ingenio por S y S1, cuando tiene disponible el pasillo VFR exclusivo militar SE y desde allí aproximación visual a la 03R o la aproximación directa ILS o si lo prefiere VFR a la 03R procediendo desde Arinaga. Y en todo caso si volviesen por S y S1 tendrían que seguir por el pasillo VFR Norte Sur a N2 (punto de notificación) y N3 (punto de acceso, espera y órbitas a GCLP para vuelos VFR) y como es el caso hoy igual que casi siempre el controlador de Torre se inhibe de corregir y exigir que se vuele según el procedimiento VFR del corredor Norte Sur al piloto militar permitiendo que se vulneren procedimientos, normas y leyes que rigen en los vuelos VFR.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 41").


Con el caso omiso del piloto a las instrucciones del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL!.




lunes, 19 de octubre de 2015

¿Que coño controlan?: A la zona Sierra (S) por más de una hora, otro paseo al sur de la isla a costa del bolsillo del pueblo para pasear el pajarito y a sus ocupantes sin emergencia ni servicio que realizar saltándose el procedimiento VFR del corredor Norte Sur y la altitud de vuelo obligatoria con el consentimiento del controlador de Torre a pesar del plan de vuelo, con la única justificación genérica de "maniobras"



Ingenio 19.10.2015 a las 19.15 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10L" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y S de ocio como todos los días (a pesar de expresar que son maniobras a 5 y 10 millas de la costa en cota inferior a 1000 pies), en cota inferior a los 400 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, a pesar de ser instruido por Rodadura a volar a N3 (punto de salida de GCLP) y posteriormente N2 (punto de notificación) y S1 , saltándose el piloto del 210 el paso por los puntos N3 y N2 como había sido instruido por Rodadura.

"Maniobras", palabra o termino genérico que estos señores utilizan para camuflar el gasto de combustible y los paseos diarios a las zonas de Las Palmas y el Sur de la isla. ¿Para qué ir tan lejos si las "maniobras" también las pueden realizar en la Bahía de Gando y anexos del mar? ¿A quien pretenden engañar estos señores? ¿Quienes controlan los servicios de estos señores y la salida del helicóptero que es bastante cara?... ¡El ladrón piensa que todo el mundo es de su condición!.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre que solo instruye con "autorizado a despegar y directo S1" contribuyendo a permitir y tolerar que se salte el plan de vuelo instruido por Rodadura, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 10L").


1.- Permitir y volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Permitir y volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Permitir y volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo al sur sin más y el controlador de Torre guarda silencio ante el vuelo del Helimer y las acciones del piloto, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringen la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringen la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringen el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringen el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atentan contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto y el controlador además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.



El espacio aéreo de Ingenio sigue bajo la venda de los controladores de Torre en los procedimientos VFR. El "Cuco 23" y su procedimiento "especial" VFR (Lo único especial es que se salta todo lo que regula estos vuelos) de la Guardia Civil para su aproximación a GCLP: Se salta el corredor Norte Sur, vuela en cota ilegal de altura y atenta contra la seguridad de los habitantes de Ingenio sin que la controladora de Torre se implique en su control lo más mínimo



Ingenio 19.10.2015 a las 11.10 horas el helicóptero de la Guardia Civil MBB Bö105-CB (HU.15-29) con indicativo "Cuco 23", regresa del Sur en vuelo VFR y al ingresar en el espacio aéreo de Ingenio y se salta el pasillo VFR Norte-Sur al entrar por la zona de El Mondragón y dirigirse a GCLP por el Barrio de El Cristo para aterrizar en R10 de GCLP omitiendo su paso por N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) volando de SW a NE cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, por debajo de 250 pies de altura que es ratificado por la señora controladora cuando le da posición de este aparato a un Binter en arribada, todo ello permitido y autorizado por la controladora de Torre que no vigila, ni controla su ATZ sin hacer que se use del procedimiento VFR de entrada por N3 para GCLP.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cuco 23").


A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Guardia Civil, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les trae sin cuidado ya que no sigue el vuelo que supuestamente controla en el ATZ que tiene asignado y que afecta al espacio aéreo de Ingenio, al Oeste del campo, resultando que estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W)ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso ya que solo regresaba para aterrizar en el aeropuerto de Gran Canaria, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, dicho controlador de Torre tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia del control aéreo para que el piloto de la Guardia Civil vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la Seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL MUNICIPIO DE INGENIO SIGUE SUJETO A ATENTADOS DIARIOS CONTRA SU SEGURIDAD POR PARTE ESENCIALMENTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE ESTANDO OBLIGADOS A CONTROLAR SU ATZ, AL DEL OESTE DE LA TORRE, OSEA INGENIO, LES CUESTA SEGUIR Y DIRIGIR A PESAR DE LA EXISTENCIA DEL PASILLO VFR NORTE SUR Y LOS PROCEDIMIENTOS BASTANTE CLAROS DE LAS CARTAS DE VUELO VFR A TAL FIN... SOLO HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE!.


martes, 6 de octubre de 2015

Pasaditas y maniobras en el espacio aéreo de Ingenio, lugar donde no hay nada que calibrar a nivel de aproximación a las pistas 03L - 21R y la 03R - 21L, infringiendo las Reglas de Vuelo Visual el "Calibrator 40"



Ingenio 6.10.2015 en horas de la tarde el avión Civil Aviation Inspection Cessna 560XL Citation Excel con matrícula OK-CAA y con indicativo "Calibrator 40" ha realizado varias pasadas de Norte a Sur y de Sur a Norte y maniobras en el espacio aéreo de Ingenio, una de ellas a realizando una pasada baja de menos de 300 pies y un giro con un ángulo de más de 45º en dirección Sur, vulnerando las Reglas de Vuelo Visual, y evidentemente este avión no se encontraba en maniobras de despegue o aterrizaje ya que se encontraba calibrando el ILS de las pistas 03L y la 03R, pero para realizar estas pasadas y maniobras sobre el casco urbano de Ingenio se encontraba muy lejos de los elementos de calibración (ILS, VOR), cosa que poco le preocupaba a los controladores que bien hacían por detener el movimiento de areonaves en tierra y apurar los despegues y aterrizajes para que operara el "calibrador"

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" del controlador de Torre y de Aproximación que dirigían al aparato, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Calibrator 40"").


¡CUANDO SE CONTROLA SE CONTROLA DE TODAS NO SEGÚN INTERESES SEÑORES CONTROLADORES QUE JUNTO CON EL PILOTO DEL CALIBRADOR HAN VULNERADO E INFRINGIDO LAS REGLAS DE VUELO VISUAL, LA LEY Y EL REGLAMENTO DE NAVEGACIÓN AÉREA Y LA LEY DE SEGURIDAD AÉREA, PERO COMO ES SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTOS NO TIENEN OJOS EN LA NUCA YA QUE SOLO CONTROLAN AL ESTE, MENUDA FALTA DE PROFESIONALIDAD!.


viernes, 2 de octubre de 2015

El "Geodata 01" ataja por Ingenio fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota de baja altitud para dirigirse a la Gomera, en vez de coger alguna de las aerovías que le lleva al mismo destino. ¡Así siguen controlando en Gran Canaria... en contra de la Seguridad Aérea y de los procedimientos de vuelo!



Ingenio 2.10.2015 a las 12.30 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 01" y perteneciente a la compañía Geodata Air sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud después de despegar de la 03L y girar a izquierda para dirigirse a la isla de La Gomera, debiendo pasar según el plan de vuelo por N3 y N2 para seguir a S1, plan que el señor controlador omitió y no siguió como siempre.

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" del controlador de Torre, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 01"").


¡DE VERGUENZA, EL MISMO CONTROLADOR, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


¿Habrán cambiado la sala de operaciones del búnker del Grualercon de la Base Aérea de Gando del Grupo de Alerta y Control la GCD79 (Delta 79) y las otras "Deltas" (La GCD20A, la GCD20B, la GCD51, la GCD53, la GCD54, la GCD75 y la GCD78) a la vertical del Municipio de Ingenio para maniobras militares de los "Halcones" F18 de la Base Aérea de Gando?. Ya no caben en sus zonas aéreas restringidas que tienen que ocupar el espacio aéreo normal creando alarma y molestias a los vecinos


Ingenio 2.10.2015, desde las 9.45 horas y hasta las 14.00 horas se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras, de los F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón 35", "Halcón 35.1" y "Halcón 39" sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud (Espacio aéreo inferior que se extiende desde el suelo o el nivel del mar hasta el nivel de vuelo FL245, siendo el más alto utilizado el FL240) y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud (Espacio aéreo superior que se extiende desde el nivel de vuelo FL245 hacia arriba quedando limitado los servicios de control de nivel de vuelo FL460, en aquellas áreas que se proporciona. El nivel más bajo utilizable es el nivel FL250), faltaba más. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".

En relación a las zonas hay que tener en cuenta:

1.- ZONA PELIGROSA D: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

2.- ZONA RESTRINGIDA R: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.

Nota: Se consideran prohibidas o restringidas las aguas interiores que correspondan a estas zonas y, únicamente cuando se especifique, las aguas territoriales.

3.- Zonas D y R manejables: Zonas militares que manteniendo su concepto D o R actual, puede gestionarse por la AMC en periodos de tiempo distintos de los publicados en el AIP-ESPAÑA.



Un ejemplo más de las salidas de tono de estos muchachos del aire que se creen que están exentos de cumplir las normas y leyes y pueden volar por donde les da la gana y con el consentimiento de los controladores aéreos de Gran Canaria, ¡claro está!. Publicado en Canarias Ahora el 9.05.2014.

"El vicepresidente y consejero de Turismo del Cabildo de Fuerteventura, Blas Acosta, ha dirigido este viernes una queja formal al Jefe del Mando Aéreo de Canarias en la que muestra su malestar por los vuelos militares rasantes que, en varias ocasiones, han sobrevolado la isla. Esta queja se produce horas después del último de los vuelos, este mismo viernes, sobre las 14:10 horas, en la caldera de Gairía junto al pueblo de Tiscamanita.

A esa hora, señala el Cabildo en un comunicado, dos aviones militares que volaban muy bajo, procedentes del norte que también pasaron cerca de El Cotillo, alcanzaron una velocidad supersónica, lo que provocó la inquietud de los vecinos del municipio de Tuineje. Una situación que también generó, según la Consejería de Turismo, el miedo de los turistas que, en ese momento, visitaban la oferta agroturística de la zona: sus aves y espacios naturales protegidos.

Acosta ha reconocido que esta situación "no es aislada" y ha recordado que episodios similares "se repiten con demasiada frecuencia". A su juicio, son actividades militares "contrarias a la ley vigente y muy nocivas para el sector turístico y la economía de la isla".

La normativa existente prohíbe vuelos rasantes de cualquier tipo de avión sobre zonas pobladas, incluyendo las playas y urbanizaciones turísticas. Otro de estos "inadmisibles episodios que atentan directamente contra los intereses de Fuerteventura" tuvo lugar el 30 de julio de 2013, a las 12:51 horas, cuando dos F18 pasaron sobre las playas de Jandía, a muy baja altura, durante el Campeonato Mundial de Windsurfing "poniendo en riesgo la seguridad de los más de 1.300 turistas y competidores internacionales que se encontraban allí".

El Cabildo ha mostrado su preocupación por "esta repetición de incumplimientos sobre la legalidad vigente y en contra de los intereses de la isla y del sector turístico". "Así se lo hemos transmitido reiteradamente desde esta institución al Mando Aéreo de Canarias y hoy volvemos a dejar constancia", ha señalado el responsable insular de Turismo. Blas Acosta cree que se debe "aclarar el motivo de este nuevo y repetido incidente y ponga una solución definitiva"".


Nota: ¿Habrá recibido respuesta?... lo dudamos.






Zonas Delta de Gran Canaria










jueves, 1 de octubre de 2015

Otra noche de irresponsabilidad militar por maniobras en la vertical del Municipio de Ingenio... y van tres seguidas



Ingenio 1.10.2015, entre las 21.00 y las 22.00 horas, los militares de la Base Aérea de Gando y sus F18 del Ala Mixta Nº 46, concretamente el duo identificado con el indicativo de "Halcón 39", han vuelto a realizar maniobras (pasadas y persecuciones) en la vertical del Municipio de Ingenio, perturbando el descanso de los vecinos de éste Municipio con el ruido, acelerones y los estampidos de los motores de sus cazas, emitiendo más decibelios de los permitidos por la Ley del Ruido.

Teniendo como centro el aeropuerto de Gran Canaria y su base militar, en primera instancia salieron con autorización VFR a la D79 del Sureste de la isla, pero pronto regresaron a la vertical del Municipio de Ingenio en cota de vuelo bastante alta, donde se dedicaron a realizar giros de 360º de distintas amplitudes, persecuciones y maniobras varias de aceleraciones en distintas cotas de altitud al Sur del VOR GDV, lo que se veía perfectamente al tener el cielo despejado y las luces de navegación de los mismos y la anticolisión roja de ambos aparatos. En total realizaron más de 30 giros en sentido antihorario terminando por abandonar la vertical de Ingenio para dirigirse a la zona D79 y posteriormente aterrizar sobre las 22.00 horas ambos aparatos con el único indicativo de "Halcón 39" en secuencias de varios minutos y con una sola instrucción del controlador tanto de Aproximación como el de Torre para el primero de ellos, el segundo aterrizó sin control de Torre. Estas "maniobras" o "entrenamientos" también los realizaron el día 30.09.2015 sobre la misma hora, por lo visto ahora hay que aguantar a estos señores que atenten contra la seguridad de la población civil en sus vuelos nocturnos

Para reflexionar.

Cada vez que pasa un avión de combate del ejército español no se puede evitar estremecerme ante el estruendo que producen. Aparecen repentinamente, surcando el cielo, violando la tranquilidad y la normalidad de nuestro territorio. Normalmente se observan dos cazas, apreciándose como realizan ejercicios de persecución, ejecutando arriesgados virajes y diferentes pasadas a baja altitud. Me indigna pensar que usan el espacio aéreo de nuestras diferentes poblaciones, como zona de maniobras y prácticas militares, que sobre nuestras cabezas realizan aprendizaje y entrenamiento de pilotaje de potentes reactores, jugando con tácticas de batallas de guerra y con operaciones de elevado riesgo.

No se puede dejar de asociar los cazas a la idea de que debido a la baja densidad demográfica usan nuestro espacio aéreo para los vuelos militares. No se puede entender por qué se permiten ejercicios sobre población civil, causando continuas molestias y exponiéndonos a un grave peligro. No se comprende como continuamente pueden superar la barrera del sonido causando explosiones sónicas y alarmando a la población.

Se considera completamente innecesario el gasto militar y mucho más en la actual época de crisis. Es un gasto económico antisocial, inútil, que produce un elevado consumo energético y causa un fuerte impacto ambiental. El gasto militar corresponde a los intereses de una potente industria militar que se alimenta de la desestabilización de determinadas zonas, de los diferentes conflictos armados, de las luchas por recursos y de guerras por el poder y la destrucción.

Consciente del peligro que suponen los cazas militares, se han dado diferentes accidentes militares aéreos sucedidos en los últimos años en España. Se concluye que los accidentes militares aéreos son habituales y suponen incontestablemente una seria amenaza de peligro para la población que se encuentra bajo el espacio aéreo donde se desarrollan las maniobras militares. Por lo tanto es inadmisible e irresponsable que se continúen permitiendo las maniobras sobre población civil. Por último, muestro mi más absoluto rechazo al uso de las fuerzas armadas y de violencia para la solución de problemas y conflictos. Por una sociedad educada en valores de palabra y razón para una cultura de paz.

Esta es la relación de los accidentes más graves en los que se han visto involucrados aviones militares en España durante los últimos años, desde el año 2000 han muerto 38 personas:

9/05/2015.-Un avión militar Airbus 400M se ha estrellado este sábado en Sevilla con entre ocho y 10 personas a bordo. Varios de los ocupantes están muertos.

26/01/2015.- 11 militares -nueve franceses y dos griegos- mueren al colisionar, durante la maniobra de despegue, un caza F-16 de las fuerzas aéreas griegas con otras aeronaves, en la base aérea de Los Llanos (Albacete).

09/06/2014.- Muere un capitán del Ejército del Aire, de 30 años, al estrellarse el caza Eurofighter que pilotaba cuando se disponía a tomar tierra en la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla).

19/03/2014.- El Súper Puma del 802 escuadrón del servicio aéreo de rescate (SAR) del Ejército del Aire de la Base Militar de Gando en una maniobra nocturna en el mar, con el resultado de cuatro fallecidos y un superviviente.

02/11/2012.- Un comandante del Ejército del Aire muere y un alférez alumno resulta herido grave al precipitarse el F-5 que pilotaba cuando regresaba a su base de Talavera la Real (Badajoz).

26/04/2012.- Dos militares mueren al estrellarse en las cercanías de la cárcel de Alcalá-Meco (Madrid) el avión de instrucción C-101 que pilotaban.

24/08/2010.- Fallece un militar de Arabia Saudí al estrellarse un avión de combate Eurofighter en la base de Morón (Sevilla).

10/09/2009.- Un Mirage F-1 del Ala 14 de la base aérea de Los Llanos (Albacete) se estrella en el Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), produciendo un incendio que fue sofocado a las pocas horas. El piloto, que consiguió eyectar el asiento del avión antes de que se precipitara contra el suelo, resultó herido leve.

16/06/2009.- Dos aviones F-18 del escuadrón de cazas de la base área de Gando, en Gran Canaria, se estrellan en el mar cuando practicaban un ejercicio de guerra electrónica al suroeste del archipiélago. Sus dos pilotos se salvaron.

2/06/2009.- Un avión F-18 se estrella en el polígono de tiro de Las Bardenas Reales (Navarra). El piloto salvó la vida al saltar en paracaídas.

20/01/2009.- Dos capitanes y un teniente del Ejército del Aire mueren al estrellarse dos cazas Mirage F-1 cuando realizaban un ejercicio de entrenamiento en la provincia de Albacete.

13/09/2007.- Se estrella un helicóptero militar en la localidad lucense de Baleira. Heridos graves el piloto y un teniente coronel, que visitaba en esa localidad a las tropas que participaban en el dispositivo de la lucha contra incendios.

29/01/2007.- Dos militares fallecen en el accidente de un helicóptero Cougar del Ejército de Tierra, en la localidad navarra de Sesma. Otros dos ocupantes sufrieron heridas graves y uno de ellos murió el 6 de febrero.

27/01/2006.- Un capitán instructor del Ala 23 de la base aérea de Talavera la Real (Badajoz) y un alférez alumno fallecen al estrellarse el avión F-5 en el que realizaban prácticas de vuelo sobre la sierra del sur de Badajoz.

02/09/2005.- Muere un capitán del Ejército del Aire al estrellarse el C-101 que pilotaba contra una vivienda de Baeza (Jaén), en la que se encontraban una mujer y su hija de ocho meses, que también fallecieron.

04/05/2004.- Un capitán del Ejército del Aire fallece al estrellarse el Mirage F-1 que pilotaba, en las cercanías de Arteaga de Arriba (Albacete).

18/02/2004.- Dos capitanes del Ejército del Aire mueren al estrellarse la avioneta C-90 que pilotaban en un descampado de la localidad madrileña de Parla.

30/04/2003.- Muere el piloto de un avión F-5 al estrellarse cerca de la población toledana de Talavera de la Reina.

25/03/2003.- Dos sargentos del Ejército del Aire mueren y una teniente y un capitán resultan heridos al hundirse un hidroavión "Canadair CL-215" a 500 metros de la costa en la bahía de Pollensa (Mallorca).

22/03/2000.- Siete militares mueren al estrellarse el avión C-212 en el que viajaban en Herrería (Guadalajara).

13/03/2000.- Un capitán del Ejército del Aire muere al chocar en pleno vuelo dos F-18 del Ejército del Aire en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

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