viernes, 29 de julio de 2016

¿A ver Ramón como explicas que uses la misma identidad que el Helicóptero de INAER con matrícula EC-LOD para volar sobre la isla e islas de alrededor en el Helicóptero de Salvamento Marítimo EC-FVO que pilotas, cuando el helicóptero EC-LOD sigue volando reglamentariamente?


Ingenio 29.07.2016. a las 19.19 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER con indicativo "REEC-FVO" sale de la FATO con giro a derecha cruzando los QMS de las pistas 03L y la 03R en vuelo VFR para dirigirse por el pasillo NE al Sur de la isla de Fuerteventura con cinco personas abordo (Los mismo de siempre para no cambiar). 

Y como viene siendo costumbre últimamente el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO, con registro CN 61756, con indicativo "REEC-FVO", de la empresa INAER sigue utilizando el transponder del Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 en su identificación radar en su vuelo VFR al Sur de la isla de Fuerteventura, ¿Se habrá dado cuenta el controlador o también está implicado en que este helicóptero vuele con la matrícula de otro de la misma compañía?. ¡Que piratería!.




Pero lo más grave es que a pesar de todo ello su transponder seguía marcado como identificación al Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 ¿A que juegan estos personajes: pilotos y controladores?... lo que está claro que en relación a los otros vuelos y aeronaves en vuelo están jugando con la SEGURIDAD AÉREA porque nadie se cree que a estas alturas no se hayan dado cuenta del detalle que afecta a la aeronavegabilidad del helicóptero (¿Aviación Civil?) por usurpación de identidad de otro helicóptero y esperemos que no haya un accidente o pase nada.

Es más el helicóptero Augusta A109E Power EC-LOD sin ir más lejos ayer 28.07.2016 estuvo en el aeropuerto de Gran Canaria donde aterirzó y con posterioridad salió con destino a La Palma (GCLA) vía TFN. ¿Dos helicópteros haciendo uso de la misma identidad?


Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, Artículo 36:

Ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad. Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

CAPÍTULO VI

Delitos de falsedad

Artículo 54.

El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o
nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a
prisión menor.
La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una
aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.

Artículo 55. 

Se impondrá la pena de prisión menor al que haga uso de documentos de a bordo de
otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula.

Artículo 56. 

El que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño,
se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona, será
castigado con la pena de arresto mayor.

Artículo 57. 

El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el
fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena
de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.

Artículo 58.

La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas
señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos.
Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos
como funcionarios públicos.

¡LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE ALGUIEN ESTÁ VOLANDO DE FORMA ANTIRREGLAMENTARIA Y MUCHOS EN LOS ESTAMENTOS AERONÁUTICOS ESTÁN HACIENDO LA VISTA GORDA! ¡QUE FALTA DE PROFESIONALIDAD PARA QUE RAMÓN Y LOS QUE LE ACOMPAÑAN DEN PASEOS DIARIOS A COSTA DEL GOBIERNO DE CANARIAS! ¡HABRÁ QUE PREGUNTARSERLO AL GOBIERNO DE CANARIAS!.



VUELVE EL "NOVATO" DE INAER "FAMILIARIZÁNDOSE" CON EL CAMPO Y UN CONTROLADOR DE TORRE INCOMPETENTE HACIENDO DEL CORREDOR O PASILLO VFR NORTE SUR UN AGUJERO EN LA SEGURIDAD AÉREA DE GRAN CANARIA: NO HAY NI UN SOLO CONTROLADOR NI CONTROLADORA DE TORRE QUE SE TOME SU TRABAJO DE FORMA PROFESIONAL PARA EL CORREDOR NORTE SUR YA QUE NO INSTRUYEN, SIGUEN NI CORRIGEN LOS VUELOS VFR AL OESTE DE LA TORRE, AUNQUE SOLO SEA POR "SEGURIDAD AÉREA". ¡OJITO CONTROLADORES Y PILOTOS NO TODO EL MONTE ES OREGANO EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, ASÍ QUE ABRAN LOS OJOS Y ESPARRAMEN LA VISTA!

Ingenio 29.07.2016 a las 17.10 horas el helicóptero Bell 412-EP de INAER con matrícula EC-KTR y con indicativo "Inaer 154B" ante la negativa de Torre de realizar tomas y despegues en el aeropuerto de Gran Canaria por acumulación de tráficos en arribadas y despegues decide ir al sur de la isla a realizar dichos ejercicios en el aeropuerto de El Berriel (GCLB) y para ello despega de la FATO de Gran Canaria con la única instrucción del controlador de Torre de turno y hora de "despegar con viraje izquierda en dirección sur, sin que este controlador instruya debidamente el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, por lo que el "novato" de INAER gira a izquierda y sobrevuela el Municipio de Ingenio de Norte a Sur fuera de dicho pasillo y en cota de 250 pies de altura en dirección a EL Berriel donde realizará ejercicios de tomas y despegues con posterior vuelta al campo.

¡QUE PELIGRO, UN "NOVATO" DE INAER (NUEVO HELICÓPTERO, EL EC-KTR, POR AQUÍ) FAMILIARIZÁNDOSE CON EL CAMPO Y VOLANDO FUERA DEL PASILLO VFR NORTE SUR DEL QUE NO DEBE TENER NI IDEA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA CONTROLADORA DE TORRE PARA INFRINGIR, VULNERAR Y ATENTAR CONTRA LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS, LEYES DE LA SEGURIDAD AÉREA Y DE LOS HABITANTES DE INGENIO!.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Inaer 154B").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega". ¿Por qué será?.

El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio en el culo y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.



A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de los controladores desde Rodadura, Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salir del campo para el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 y seguir para S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE RODADURA, TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.


jueves, 28 de julio de 2016

Una noche más, y van TRES SEGUIDAS, de contaminación acústica y atentado contra la seguridad de los habitantes de Ingenio protagonizada por los señores de los F18 del Ala 46 de la Base Aérea de Gando en su exhibición de "rodeo militar" ruidoso. A esto destina el Ejercito del Aire el presupuesto de los ciudadanos: contaminación acústica y medioambiental, decibelios a tope, alteración del descanso nocturno sin necesidad alguna (Tienen muchas zonas Deltas parar ello) de forma prepotente, premeditada y alevosa y con nocturnidad militar


Ingenio ayer en la noche, 27.07.2016, a las 21.25 horas despegan de la 03R dos F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, concretamente los indicativos "Halcón 39" y "Halcón 40" entre esa hora y las 23.20 horas  han ocupado el espacio aéreo sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud (Espacio aéreo inferior que se extiende desde el suelo o el nivel del mar hasta el nivel de vuelo FL245, siendo el más alto utilizado el FL240) y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud (Espacio aéreo superior que se extiende desde el nivel de vuelo FL245 hacia arriba quedando limitado los servicios de control de nivel de vuelo FL460, en aquellas áreas que se proporciona. El nivel más bajo utilizable es el nivel FL250). 

En esta noche parece que a los muchachos le ha afectado que se les denuncie a través de este blog las tropelías que realizan como militares ("de casta le viene al galgo") sobre la población civil, en este caso que nos ocupa los habitantes de Ingenio, dado que su actuación o exhibición constó de dos fases, a saber:

Primera: Después de despegar de la 03R a las 21.25 horas, se posicionaron sobre la vertical de Ingenio en círculos cortos de menor altura y con más números de pasadas u órbitas más extremas y ruidosas entre las 21.35 y las 22.00 horas.

Segunda: En esta otra fase volvieron a la altura en que realizan sus pasadas u órbitas de forma habitual y extendieron más el radio de sus círculos entre las 22.00 y las 22.20 horas, aterrizando ambos en la 03R a las 22.30 horas.


Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades subsónicas alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".




Teniendo todos los espacios exclusivos militares libres estos "cowboys de Gando" haciendo uso de su prepotencia militar y con el consentimiento de los controladores de Gran Canaria se han dedicado durante casi una hora a dar una exhibición de "rodeo militar" con vueltas y vueltas sobre el Municipio de Ingenio, afectando al descanso de los vecinos y generando malestar por el ruido de las evoluciones de estos dos señores "pilotos" en lo que ellos denominan "maniobras" y que en realidad es un atentado contra la seguridad de Ingenio amparados por su alevosía y premeditación gestionada por los propios militares y los controladores de Gran Canaria hasta que aterrizaron a las 23.05 horas en la 03R.

¡ASÍ SE SALTAN A LA TORERA ESTOS SEÑORES LAS ZONAS DELTAS PARA HACER MANIOBRAS NOCTURNAS SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL!.





miércoles, 27 de julio de 2016

La profesionalidad brilla por su ausencia en el agujero negro del control aéreo de Gran Canaria: La transferencia entre los puestos de Rodadura y Torre sigue sin funcionar, los planes de vuelo no se aplican y los procedimientos VFR se saltán a la torera por parte de las controladoras de Rodaura y de Torre que no lo aplican y permiten y toleran que los pilotos no los cumplan porque las controladoras pasan de controlar su ATZ al oeste de la Torre y sobre el Municipio de Ingenio


Ingenio 27.07.2016 a las 20.23 horas el helicóptero de INAER Augusta A109E Power con matrícula EC-LGI y con indicativo "AH 40", en su salida hacia Tenerife Sur (TFS) despega de la FATO de la 03L girando a izquierda y volado sobre el Municipio de Ingenio (Visto en la vertical del barrio de El Cristo en VFR a menos de 400 pies de altura y omitiendo el corredor VFR Norte Sur ya que no pasa por N3 ni N2 para dirigirse a TFS y por lo tanto omitiendo el procedimiento VFR de salida de GCLP por N3 y N2 creando una situación de indefensión, inseguridad y atentado contra los habitantes de Ingenio al hacer que el helicóptero sobrevuele, el Municipio en cota de baja altura. ¿Así se ganan el sueldo estas controladoras de Torre atentando contra la seguridad y creando situaciones de peligro en los vuelos VFR del ATZ en el espacio aéreo de Ingenio todo ello por atajar el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, lo que implica que lo hacen de forma PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN quizás por su estado de ETERNA COMPLACENCIA PROFESIONAL. ¡LAMENTABLE QUE EXISTAN ESTE TIPO DE "PROFESIONALES" AL QUE SOLO LES INTERESA EL DINERO AL FINAL DE MES!. ¡SEGURAMENTE TENÍAN LAS CORTINAS DE LA TORRE BAJADAS Y NO VIERON EL HELICÓPTERO... POBRECILLAS!.



La transferencia entre los puestos de Rodadura y Torre sigue sin funcionar o los planes de vuelo solo sirven para ir al baño ya que en el previo al vuelo del "AHH 40" las controladoras han actuado de la siguiente manera:

- La controladora de Rodadura lee el plan de vuelo, da vientos y transponder e instruye al piloto para que vuele a directamente a S1 y S, OMITIENDO de forma PREMEDITADA; PREPOTENTE Y ALEVOSA el paso por el punto de salida de GCLP (N3) y el de notificación obligatoria N2 y lo dirige a la rodadura y FATO de la 03L, transfiriéndolo posteriormente a la controladora de Torre.

- La otra controlador de Torre, de igual manera solo se limita a dar viento y autorización a despegar con viraje izquierda, y ¿El plan de vuelo? ¿El corredor Norte Sur que tienes que controlar y que está dentro de tu ATZ de control? ¿Por qué te saltas la instrucción completa del vuelo VFR? ¿Por que no lo sigues, controlas ni corriges como vuelo VFR que no está volando dentro de los límites del pasillo VFR Norte Sur?

¿Dónde estaba el Jefe de Torre?... En paradero desconocido, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "AH 40").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.






A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito y la complacencia del controlador de Torre que sigue "controlando" a tientas a pesar del transponder y las pantallas de seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación obligatoria en 275734N 152756W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor para atajar tiempo y ahorrar combustible.

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO VFR DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LAS CONTROLADORAS DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.