domingo, 31 de octubre de 2021

¡SALIDA EN LA TARDE DE LOS "PAYASOS AÉREOS" DEL CIRCO DE SALVAMENTO MARÍTIMO PARA VUELO VFR DEL "PARÁSITO GAVIOTA QUEMA COMBUSTIBLE" DE SALVAMENTO MARÍTIMO QUE SOLO SUELEN SALIR EN VUELOS EN LA TARDE YA QUE CUANDO HAY SERVICIOS SE "ESCONDEN COMO LOS CARACOLES", EN VUELOS INNECESARIOS E INJUSTIFICABLES YA QUE SOLO SON PASEOS VFR EN LA MAÑANA CON EL LIBRE ALBEDRÍO DE LOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO HACIENDO VUELOS GRATUITOS PARA QUEMAR COMBUSTIBLE Y HACER HORAS DE VUELO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS (NO HAY PAN PARA TANTO CHORIZO), EL EC-LCH!. PASEO DE LA TARDE EN VUELO VFR DE SALIDA Y ARRIBADA GRATUÍTO SOBRE GRAN CANARIA DEL RECIEN LLEGADO EC-LCH Y SIGUE EL CONTROL DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE ACTUANDO CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN EL PASILLO VFR NORTE SUR Y CIVIL ANTE EL PASEO EN LA TARDE EN LA ISLA DE LOS QUEMA COMBUSTIBLE EN VUELO VFR, LOS MISMOS IMPRESENTABLES DE SALVAMENTO MARÍTIMO SIEMPRE SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR CON EL MISMO PERRO Y DISTINTO COLLAR EN VUELO VFRN DE TARDE, EL EC-LCH CON INDICATIVO "REECLCH" CON BASE EN GRAN CANARIA SIGUIENDO LOS PASOS DEL EC-NEG, Y EL EC-LFQ QUE ABANDONÓ LAS ISLAS PARA IRSE A LA PENÍNSULA Y SUSTITUIDO POR EL EC-LCH DESDE EL 25.06.2021, PARA NUEVA SALIDA Y PASEO EN LA TARDE DEL HELICÓPTERO Y LOS CHORIZOS AÉREOS DE LA TRIPULACIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO PRECINDIBLES CON SALIDA EN LA TARDE PARA PERSEGUIR BARCOS, VISITAR COSTAS, PUERTOS Y PLAYAS DE GRAN CANARIA SIN JUSTIFICACIÓN, NI SERVICIO, NI BÚSQUEDA , NI TRASLADO Y ASÍ JUSTIFICA LA SALIDA DE HOY EL "SINVERGÜENZA" DEL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO. ¡SIGUEN LOS MISMOS CHORIZOS PARA VIVIENDO DEL CUENTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO DESDE EL PILOTO A LOS RESPONSABLES DE SALVAMENTO MARÍTIMO! SERVICIO DE HOY INVENTADO, SALIR POR LA ISLA DE GRAN CANARIA LOS PATÉTICOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO CON OTRO PATÉTICO CONTROL DE LOS APOLTRONADOS RUTINARIOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE DEL "PÁJARO" QUE SACA A PASEAR A "LA COPILOTO" SIN JUSTIFICACIÓN, SIN EMERGENCIAS, SIN SERVICIOS NI BÚSQUEDAS Y SIN TRASLADOS, ESTOS SON LOS "ELEMENTOS INVENTA MISIONES" QUE TIENE EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DESPILFARRA RECURSOS CON LA INUTILIDAD PERSONIFICADA EN SALVAMENTO MARÍTIMO AÉREO EN SU HELICÓPTERO "CHUPA COMBUSTIBLE" (¡QUE PAGUE LO QUE GASTA O SE LO DESCUENTEN DEL SUELDO!) PARA QUE SIGAN HACIENDO LA VISTA GORDA PORQUE NO HAY MÁS CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER, ¿DÓNDE ESTÁ EL JEFE DE SALVAMENTO MARÍTIMO EN LAS PALMAS QUE PERMITE LAS FALSAS SALIDAS AL "PÁJARO" ESTE DEL INVENTA MISIONES? ¡TANTOS VUELOS SIEMPRE EN HORARIO DE TARDE Y LAS PATERAS SIGUEN LLEGANDO, HAY QUE SER CHORIZOS, SIGUEN LOS INÚTILES DE SALVAMENTO MARÍTIMO AÉREO GASTANDO COMBUSTIBLE DIARIO PARA PASEOS POR LA ISLA, SIGUE SIN CONTROL EL "GAVIOTA" EN SU SALIDA VFR Y REGRESO VFR DEL DÍA DEL "GAVIOTA PERSIGUE BARCOS" AL QUE HABRÁ QUE HACERLE PAGAR EL COMBUSTIBLE QUE GASTA EL HELICÓPTERO O QUITÁRSELO DEL SUELDO PORQUE SERVICIO NO HACE NINGUNO, SOLO SALE DE PASEOS EN EL DÍA A PERSEGUIR BARCOS! ¿ALGÚN RESPONSABLE DE SALVAMENTO MARÍTIMO O DEL GOBIERNO DE CANARIAS QUE CONTROLE LAS SALIDAS AL "PÁJARO" ESTE? ¡AHORA JUSTIFICAN SUS SALIDA Y VUELOS "INVENTANDO MISIONES"!. PRIMER VUELO VFR - NVFR DEL DÍA PARA SACAR EL "APARATITO" DE PASEO DE "PRÁCTICAS" SIN "BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS NI TRASLADOS" ESPERANDO AL TURNO DE LA TARDE (HOY DESPUÉS DE LAS 19.00 HORAS) Y CADA DÍA PARA QUE ESTOS SEÑORES SAQUEN EL HELICÓPTERO DE PASEO, HAY QUE SER SINVERGÜENZAS, OTRO DÍA MÁS HACIENDO QUE HACE SIN HACER NADA CON EL MISMO CARADURA DEL SEÑOR PILOTO TITULAR Y CUATRO EN EL APARATO VOLANDO, INCLUIDO "PRÁCTICAS" Y MANIOBRAS, Y LOS CANARIOS LES PAGAMOS LOS PASEOS DIARIOS PARA QUE HAGAN HORAS DE VUELO E INSTRUCCIONES TODOS LOS DÍAS, CUANDO EL HELICÓPTERO SOLO ESTÁ PARA SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y NO PARA PASEOS DIARIOS SIN BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS NI TRASLADOS DECLARADOS!. VUELVEN LAS HORAS DE VUELO GRATUITAS EN SALVAMENTO MARÍTIMO, UN RECURSO DEL GOBIERNO DE CANARIAS. ¡LOS MUCHACHOS ESTÁN ABURRIDOS Y SE DEDICAN A DAR PASEOS POR LA ISLA! ¡DÉJENSE DE VUELOS SIMULADOS, BÁJENSE DEL HELICÓPTERO Y ASÍ NO DESPILFARRAN COMBUSTIBLE Y DINERO DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS!








                                 EL EC-LCH CON INDICATIVO "REECLCH" 








HARTOS DE TANTO MAMONEO Y DE LA INUTILIDAD DE SALVAMENTO MARÍTIMO PERSONALIZADA EN EL SECTOR AÉREO DEL HELICÓPTERO, SUS PILOTOS Y TRIPULANTES DEL EC-LCH, YA QUE NO HACEN BÚSQUEDAS, NI TRASLADOS, NI EMERGENCIAS, NI SERVICIOS DE PATERAS, YA QUE ESOS SERVICIOS LOS HACEN OTROS EMPRESAS AÉREAS Y NAVALES, ESTOS SEÑORES SOLO ESTÁN PASA PASEAR AL HELICÓPTERO, HACER HORAS DE VUELO Y VIVIR DEL CUENTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS...Y COMO LOS VIVIDORES SON MUCHOS Y QUIEREN SEGUIR CHUPANDO DE LA MISMA TETA, HASTA QUE ALGUIEN ABRA LOS OJOS Y LOS MANDE A CASITA PORQUE SON SERVICIOS INÚTILES Y FICTICIOS QUE SOLO GENERAN GASTOS A LA SOCIEDAD Y NINGÚN BENEFICIO. 

PARA COLMO YA NO ES SOLO UN HELICÓPETRO SINO DOS, EL EC-KLM (201) CON BASE EN EL AEROPUERTO DE TENERIFE SUR (GCTS) Y EL EC-LCH (204) LLEGADO AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA EN LA TARDE DEL DÍA DE HOY 25 DE JUNIO DE 2021 QUE TAMBIEN SE DEDICA A LO MISMO, OSEA,  A PERSEGUIR BARCOS, PASEAR Y HACER HORAS DE VUELO SIN JUNSTIFICACIÓN ALGUNA, "EL MISMO PERRO CON OTRO COLLAR".

¡EL EC-NEG HA ABANDONADO LAS ISLAS PARA IRSE A LA PENÍNSULA Y SE HA QUEDADO EL EC-KLM (201) EN TENERIFE SUR DESDE EL 7.06.2021 Y EL NUEVO EC-LCH (204) EN GRAN CANARIA PARA SEGUIR INFRINGIENDO LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y SEGUIR QUEMANDO COMBUSTIBLE Y HACIENDO HORAS DE VUELO GRATUÍTAMENTE A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO!.

DESDE EL 25.06.2021 EL EC-KLN (202), QUE ABANDONÓ LAS ISLAS EL 26.06.2021, HA SIDO SUSTITUIDO POR EL EC-LCH (204) CON BASE EN GRAN CANARIA, OTRO PERRO CON DISTINTO COLLAR.

NOVEDAD: EL PASADO DÍA 2.10.2021 HA LLEGADO A TENERIFE SUR EL HELICÓPTERO EC-LIS, EL 215,  DE LA MISMA EMPRESA Y PROCEDENTE DE JERÉZ. ESE MISMO DÍA ABANDONA EL EC-KLM, EL 201, TENERIFE SUR PARA DIRIGIRSE A LANZAROTE DE DONDE PARTE A LA PENÍSULA EL DÍA 4.10.2021. ¡MÁS PAYASOS PARA EL CIRCO DE SALVAMENTO MARÍTIMO!.




                                                                       EC-LIS




"TODOS LOS VUELOS QUE ATERRICEN , DESPEGUEN O SOBREVUELEN EL TERRITORIO ESPAÑOL ESTARÁN SUJETOS A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL Y A LAS DISPOSICIONES PENALES, DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTES EN ESPAÑA".


DOMINGO 31.10.2021. VUELO VFR CON SALIDA DESDE LAS 14.27 HORAS A LAS 16.05 DEL EC-LCH CON BASE AHORA EN GRAN CANARIA PARA SEGUIR LOS MISMOS VICIOS QUE EL EC-KLN EN SU SALIDA Y ARRIBADA A GRAN CANARIA, EL "INVENTA MISIONES Y PERSIGUE BARCOS" Y SUS OCUPANTES INCLUIDA LA COPILOTO HAN SALIDO DE PASEO, PRÁCTICAS Y MANIOBRAS FALSAS YA QUE SOLO VAN PASEAR, QUEMAR COMBUSTIBLE, HACER HORAS DE VUELO Y A PERSEGUIR BUQUES, SIN EMERGENCIA, BÚSQUEDA O TRASLADO DECLARADO.

EN SU SALIDA DE GRAN CANARIA DESPUÉS DE DESPEGAR DE LA FATO ECHO CON VIRAJE A LA IZQUIERDA DEL CAMPO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN  CANARIA PARA NO NOTIFICAR NI PASAR POR EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, NI HACER USO DEL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" Y SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENIO DE NORTE A SUR A LAS 14.29 HORAS DESDE AGUATONA, CERCADO GRANDE, LAS MEJÍA E INGENIO Y CONTINUAR HACIA EL SUR SIN QUE TAMPOCO NOTIFIQUEN NI PASEN POR EL PUNTO VFR "S1" Y DIRIGIRSE A LA ZONA DE PLAYA DEL ÁGUILA Y DESDE ESTA COSTA UNAS 14 MILLAS MAR ADENTRO.

DE REGRESO AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DESPUÉS DE LA SALIDA PARA HACER HORAS DE VUELO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO, SIN BÚSQUEDA, RESCATE, EMERGENCIA NI TRASLADO, REGRESAN EN VUELO VFR HACIA EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA A TRAVÉS DEL PASILLO VFR OPERACIONAL, EL MISMO QUE TENÍA QUE HABER USADO EN SU SALIDA, HACIA VARGAS PARA UNA APROXIMACIÓN VISUAL A LA FATO JULIET DONDE ATERRIZAN A LAS 16.05 HORAS.

¡INGENIO NO ES ZONA DE SALIDAS NI APROXIMACIÓNES Y MUCHO MENOS PARA VUELOS VFR QUE TAMPOCO CONSTAN COMO TAL EN LAS CARTAS VFR DE GRAN CANARIA!

¡HAY QUE SER SINVERGÜENZAS Y PARÁSITOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO PARA ELUDIR LOS SERVICIOS REALES Y ESCONDERSE COMO CARACOLES Y SOLO SALIR EN HORAS DE LA TARDE - NOCHE PARA INVENTAR SALIDAS DIARIAS PARA HACER HORAS DE VUELO Y QUEMAR COMBUSTIBLE, SIN MISIONES, EMERGENCIAS, TRASLADOS NI BÚSQUEDAS, LO QUE RESULTA EL 99 % DE TODAS SUS SALIDAS, TODO UN EJEMPLO DE LA PICAREZCA ESPAÑOLA PARA "ROBAR" DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS! ¡QUE LOS PILOTOS Y RESPONSABLES DE SALVAMENTO MARÍTIMO PAGUEN LO QUE GASTAN O SE LO DESCUENTEN DEL SUELDO Y LO DEVUELVAN A LAS ARCAS CANARIAS!.






https://webtrak.emsbk.com/lpa1





https://www.marinetraffic.com/en/ais/home/centerx:-15.5/centery:27.7/zoom:11





TODO ELLO AUTORIZADO POR EL CONTROLADOR DE APROXIMACIÓN Y POSTERIOR CONTROLADOR DE TORRE, APOLTRONADOS EN LA RUTINA, DEL TURNO, DÍA Y HORA, el helicóptero de BABCOCK para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 con matrícula EC-LCH (204) e indicativo "REECLCH" de Salvamento Marítimo.


¡COMO SE VE TODAS LAS "BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS Y TRASLADOS" INVENTADAS SE ESPERAN AL TURNO DE TARDE - NOCHE, ECEPCIONALMENTYE A LAS MAÑANAS,  PARA LAS "PRÁCTICAS" DE CADA DÍA Y PARA QUE ESTOS SEÑORES SAQUEN EL HELICÓPTERO DE PASEO A PERSEGUIR BARCOS POR LA ISLA!

¡DÉJENSE DE VUELOS SIMULADOS, BÁJENSE DEL HELICÓPTERO Y QUÉDENSE  EN TIERRA Y ASÍ NO DESPILFARRAN COMBUSTIBLE Y DINERO DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS!. ¡HABRÁ QUE HACERLE PAGAR EL GASTO DE COMBUSTIBLE QUE GASTA EL HELICÓPTERO O QUITÁRSELO DEL SUELDO PORQUE SERVICIO  NO HACE NINGUNO, SOLO SALE DE PASEOS EN LA TARDE - NOCHE!

                       
ESTOS SON LOS SEÑORES QUE DIARIAMENTE CON EL "CUENTO" DE SUPUESTOS BARCOS Y OTRAS DEMENCIAS SE INVENTAN VUELOS PARA HACER HORAS Y CONSUMIR COMBUSTIBLE A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO EN ESTE HORARIO NOCTURNO PARA NO CONTENTO CON ESTO Y PUDIENDO EVITAR ZONA POBLADAS NO LO HACEN SINO QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN SUS VUELOS BAJOS DE REGRESO O SALIDA A O DESDE GRAN CANARIA... ¡LA CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA TAMBIÉN TIENE ALAS!.

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO,  INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS  NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR  DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y AGÜIMES y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.





MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE



MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REECLCH").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto de Salvamento Marítimo ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR operacional. No quieren tener idea ni les interesa conocer dónde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida por el controlador de Torre.

2.- Esta vez atajó abeam el Municipio de Ingenio muy por debajo de los 2000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, omitiendo las NOTIFICACIONES DE LOS PUNTOS Y RUMBOS VFR PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR, teniendo un pasillo operacional para ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VUELO,  DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.












 EL EC-LCH CON INDICATIVO "REECLCH" 

"LOS MISMOS CHORIZOS EN GRAN CANARIA" EN DOS VUELOS VFR EN LA TARDE Y UNO NVFR (NOCTURNO EN LA NOCHE EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN "MANOS" DE LOS "PIRATAS - TAXISTA AMARILLOS" Y LA DESIDIA DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE EN EL CONTROL CTR Y ATZ DE GRAN CANARIA PARA EL PASEO VFR EN LA TARDE DE LOS "PIRATAS AMARILLOS DEL SUC" FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL Y CARTAS VFR DE GRAN CANARIA Y SIGUE LA PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE. ¡EN VUELO VFR EN LA TARDE DEL EC-MNT, CONTINUAN LOS DEL SUC ATENTANDO CONTRA LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO MIENTRAS LOS "TUERTOS, REYES DE LOS CIEGOS" DE LA TORRE DE GRAN CANARIA NO CONTROLAN SU ATZ PARA LOS VUELOS VFR EN LA TARDE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO Y LOS CONTROLADORES "APOLTRONADOS EN LA RUTINA Y LA ETERNA COMPLACENCIA" SIN PROCEDIMIENTO VFR, PARA ESTOS SEÑORES QUE SOLO VAN A REPOSTAR A GRAN CANARIA NO EXISTEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS CARTAS VFR DE GRAN CANARIA, VOLVIENDO A CREAR MURPHY EMERGENCIAS EN EL DÍA DE HOY SALTÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO VFR PORQUE NO VAN DE EMERGENCIA NI TRASLADOS SOLO VAN A REPOSTAR O QUEDARSE EN LA PLATAFORMA DE GRAN CANARIA (GCLP)!. OTRO QUE SE SALTA LOS PROCEDIMIENTOS VFR... UN CREA URGENCIAS!. SIGUE SIN HABER CARTA DE EXENCIÓN QUE VALGA CUANDO LOS REPRESENTANTES DEL SUC SE SALTAN LAS NORMAS Y CARTAS VFR DE VUELO Y ATENTAN DIRECTAMENTE CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO CON LA CONNIVENCIA DE LOS CONTROLADORES DE TORRE POR ELLO EL MUNICIPIO DE INGENIO SE ENCUENTRA EN EL "LIMBO" DEL CORREDOR CIVIL AL OESTE DE LA TORRE EN EL ATZ DE GRAN CANARIA SIN PASAR POR LOS PUNTOS Y RUMBOS VFR EN SUS SALIDAS Y ARRIBADAS PARA APROXIMACIÓN VIENTO EN COLA IZQUIERDA A GRAN CANARIA, UN SOLO PUNTO "W" QUE PERMITE QUE NO SE HAGA CONTROL EFECTIVO DESDE LA TORRE DE GRAN CANARIA Y QUE PILOTOS COMO EL DEL SUC SE SALTE A LA TORERA LA CARTA DE VUELO VFR Y SOBREVUELE INGENIO Y SUS HABITANTES A SU ANTOJO YA QUE SE SALTA EL ÚNICO RUMBO DE ARRIBADA QUE LES LLEVARÍA A "W" PARA "S1" Y QUE PROTEGE A LOS HABITANTES DE INGENIO DE SOBREVUELOS DE TODO TIPO DE AERONAVES, TODO ELLO CON LA CONNIVENCIA DEL CONTROLADOR DE TORRE

 




 


                                          EL EC-MNT CON INDICATIVO "MEECMNT"






"TODOS LOS VUELOS QUE ATERRICEN , DESPEGUEN O SOBREVUELEN EL TERRITORIO ESPAÑOL ESTARÁN SUJETOS A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL Y A LAS DISPOSICIONES PENALES, DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTES EN ESPAÑA".


PRIMER VUELO VFR:


DOMINGO 31.10.2021 Procedente de Las Palmas y con destino el aeropuerto de Gran Canaria y sobre el espacio aéreo de Ingenio, omitiendo el procedimiento VFR del pasillo civil sin notificar ni hacer uso de el punto VFR "N1" del estadio Pablo Hernández en Telde, ni el punto VFR "W" de Piletillas en Cuatro Puertas, ni hacer uso del rumbo VFR 222º de "W" a "S1", por lo que se establecen cobre el Municipio de Ingenio y sus habitantes y zonas habitadas desde las 13.28 horas en vuelo VFR para cruzarlo y sobrevolarlo de Norte a Sur sobre Los Moriscos, Marfú, Las Majoreras y Las Puntillas para aterrizar en la fato Juliet a las 13.30 horas en una aproximación visual corta viento en cola izquierda (estando la configuración del campo en viento en cola derecha y teniendo un pasillo VFR operacional para estas aproximaciones) en cota de baja altitud e ilegal inferior a los 1000 pies para vuelos VFR sobre población urbana, sin que los controladores de Aproximación y de Torre controlen su CTR y ATZ respectivos sin que NO LES INSTRUYAN PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR, (EL LIMBO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE EN EL CORREDOR VFR CIVIL). 

¡EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO NO ES ZONA DE APROXIMACIÓN NI ARRIBADAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, Y MUCHO MENOS EN VUELOS VFR Y FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL!.




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SEGUNDO VUELO VFR:

DOMINGO 31.10.2021, Después de despegar de la fato ECHO del aeropuerto de Gran Canaria  a las 15.14 horas viran a la izquierda del campo para dirigirse a Tejeda y sin cumplir con el procedimiento VFR del pasillo VFR civil y carta de vuelo VFR de Gran Canaria, omiten la notificación y el paso por el punto VFR "W" de Piletillas en Cuatro Puertas ni hacen uso del rumbo 222º de "W" a "S1" por lo que sobrevuelan de Este a Oeste el Municipio de Ingenio sobre sus habitantes y zonas habitadas a las 15.15 horas continuando hacia el centro de la isla de Gran Canaria, sin que los controladores de Aproximación y de Torre controlen su CTR y ATZ respectivos sin que NO LES INSTRUYAN PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR, (EL LIMBO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE EN EL CORREDOR VFR CIVIL). 

Procedente del Norte de la isla de Gran Canaria y con destino el aeropuerto de Gran Canaria y sobre el espacio aéreo de Ingenio, omitiendo el procedimiento VFR del pasillo civil sin notificar ni hacer uso de el punto VFR "N1" del estadio Pablo Hernández en Telde, ni el punto VFR "W" de Piletillas en Cuatro Puertas, ni hacer uso del rumbo VFR 222º de "W" a "S1", por lo que se establecen cobre el Municipio de Ingenio y sus habitantes y zonas habitadas desde las 17.08 horas en vuelo VFR para cruzarlo y sobrevolarlo de Norte a Sur sobre Los Moriscos, Lomo Ortega, Marfú, Las Majoreras y Las Puntillas para aterrizar en la fato Juliet a las 19.11 horas en una aproximación visual corta viento en cola izquierda (estando la configuración del campo en viento en cola derecha y teniendo un pasillo VFR operacional para estas aproximaciones) en cota de baja altitud e ilegal inferior a los 1000 pies para vuelos VFR sobre población urbana, sin que los controladores de Aproximación y de Torre controlen su CTR y ATZ respectivos sin que NO LES INSTRUYAN PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR, (EL LIMBO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE EN EL CORREDOR VFR CIVIL). 

¡EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO NO ES ZONA DE APROXIMACIÓN NI ARRIBADAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, Y MUCHO MENOS EN VUELOS VFR Y FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL!.

¡EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO NO ES ZONA DE APROXIMACIÓN NI ARRIBADAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, Y MUCHO MENOS EN VUELOS VFR Y FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL!.




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TERCER VUELO NVFR (NOCTURNO):


DOMINGO 31.10.2021 Procedente de Las Palmas y con destino el aeropuerto de Gran Canaria y sobre el espacio aéreo de Ingenio, omitiendo el procedimiento VFR del pasillo civil sin notificar ni hacer uso de el punto VFR "N1" del estadio Pablo Hernández en Telde, ni el punto VFR "W" de Piletillas en Cuatro Puertas, ni hacer uso del rumbo VFR 222º de "W" a "S1", por lo que se establecen cobre el Municipio de Ingenio y sus habitantes y zonas habitadas desde las 23.42 horas en vuelo VFR para cruzarlo y sobrevolarlo de Norte a Sur sobre Los Moriscos, Marfú, Lomo Ortega y Carrizal para aterrizar en la fato Juliet a las 23.24 horas en una aproximación visual nocturna corta viento en cola izquierda (prohibida después del ocaso solar en Garn Canaria para hoy de las 18.19 horas y estando la configuración del campo en viento en cola derecha y teniendo un pasillo VFR operacional para estas aproximaciones) en cota de baja altitud e ilegal inferior a los 2000 pies para vuelos NVFR (NOCTURNO) sobre población urbana, sin que los controladores de Aproximación y de Torre controlen su CTR y ATZ respectivos sin que NO LES INSTRUYAN PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR, (EL LIMBO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE EN EL CORREDOR VFR CIVIL). 

¡EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO NO ES ZONA DE APROXIMACIÓN NI ARRIBADAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, Y MUCHO MENOS EN VUELOS VFR Y FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL!.




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PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE, DÍA, HORA Y TURNO: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "MEECMNT".

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


¡SEGUIREMOS DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE PESE, PORQUE SOMOS LOS ÚNICOS QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD! ¿PARA ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO? ¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS? ¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE INGENIO?.

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO,  INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS  NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR  DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y Agüimes y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.


MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE
MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE
NOTAS: WEF 25-APR-19 (AIRAC AMDT 03/19),  AIP-ESPAÑA, AD 2-GCLP VAC 1.1

Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.

LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.

FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo  Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.

OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.

NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.

HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ.

Como se ve la falta de profesionalidad en el MILITAR DE TURNO Y LA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE TURNO, DIA Y HORA ES PATENTE Y PATÉTICO AL SALTARSE TANTO LA INSTRUCCIÓN COMO EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PUNTO W AL OESTE DE LA TORRE Y ATZ DE GRAN CANARIA, ATENTANDO UNA VEZ MÁS CONTRA LA SEGURIDAD, LA VIDA, INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS DE ESTE MUNICIPIO DE INGENIO.
 
¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE LOS DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.

HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA, TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE APROXIMACIÓN DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ LOS SUPUESTOS PILOTOS MILITARES DE LA BASE AÉREA DE GANDO.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

A la vista de lo sucedido el piloto del SUC ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso del rumbo 042º desde S1 al punto W, donde no llegan, que  evita el paso sobre el Municipio de Ingenio. Para estos señores TAMPOCO EXISTEN LAS CARTAS VFR.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Marfú en cota ilegal de altura para vuelos VFR muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFRN, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL  CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA PARA LA ARRIBADA, PUNTO VFR "N1", PUNTO VFR "W" Y EL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" CON  POSTERIOR APROXIMACIÓN CORTA Y VISUAL A LA FATO JULIET DE GCLP. TODO ELLO FUERA DE LAS CARTAS VFR DE GRAN CANARIA Y EN VUELO  VFR.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.







EL EC-MNT CON INDICATIVO "MEECMNT"