miércoles, 23 de enero de 2019

VUELVEN LOS DEL "SARPRONA" ( YOLANDA Y COMPAÑÍA, MILITARES DEL SAR QUE LES GUSTA VOLAR MUCHO A LOS PARQUES NATURALES DE GRAN CANARIA A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO) Y EL DESCONTROL DE LOS CONTROLADORES AÉREOS DE LA TORRE DE GRAN CANARIA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN LA ARRIBADA, PARA QUE EL HELICÓPTERO MILITAR "COTOS 11" SE DIRIJA AL GCLP SIN HACER USO DEL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR Y SIN HACER USO TAMPOCO DEL CORREDOR VFR CIVIL NORTE SUR ¿SIGUE SIN HABER CONTROLADORES PROFESIONALES PARA ESTOS DESMANES MILITARES O SIGUE SIENDO PURO "CONTROL DE AMIGOS" ?. VUELO VFR DEL HELICÓPTERO SUPER PUMA CON INDICATIVO "COTOS 12" DE LA BASE AÉREA DE GANDO DE GRAN CANARIA AL SUR DE LA ISLA SIN PLAN DE VUELO Y SIN CONTROL DE APROXIMACIÓN NI DE TORRE OMITIENDO EL PASILLO VFR NORTE SUR TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR. QUE SEAN MILITARES NO LES EXIME DE CUMPLIR LAS NORMAS Y MUCHO MENOS ATENTAR CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTE DE INGENIO CON SUS VUELO SOBRE EL MISMO MÁXIME CUANDO SÓLO SE TRATAN DE VUELO QUE ELLOS LLAMA "MANIOBRAS", QUE PARA ESTAS TIENEN CANTIDAD DE ZONAS RESTRINGIDAS "DELTAS" ALREDEDOR DE LA ISLA DE GRAN CANARIA






COTOS 11


23.01.2019. A las 10.44 horas  en su regreso del paseo diario a las zonas de parques naturales y protegidos de Gran Canaria han invadido el espacio aéreo del Municipio de Ingenio volando de Oeste a Este para cruzar las pistas 03L y 03R y aterrizar en la puerta Kilo de la plataforma militar a las10.44 horas, sin hacer uso del corredor civil VFR helicóptero Eurocopter AS-532 Al Cougar Super Puma HD.21-17 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11", con el descontrol de los controladores de la Torre de Gran Canaria cuando estos señores tiene un pasillo VFR EXCLUSIVO MILITAR para ir al sur de la isla y encima omiten el pasillo VFR civil volando en cota ilegal de altura atentando contra la vida, los bienes e infraestructuras del Municipio de Ingenio una vez más para sus paseos a los parques naturales y protegidos de Gran Canaria a costa del erario público, de ahí que en vez de ser del SAR sean del "SARPRONA" y sus maniobras en los parques naturales.

Salió por el pasillo VFR exclusivo militar para el sur y tomas y despegues en El Berriel (GCLB) para regresar por el monte y fuera del corredor civil Norte Sur sin hacer uso de su pasillo VFR exclusivo militar.
EL COTOS 11 SALIÓ POR EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR Y REGRESO FUERA DE ESTA Y VOLANDO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO SIN HACER USO TAMPOCO DEL PASILLO VFR CIVIL NORTE SUR


VUELO VFR DE ARRIBADA A GCLP SALTÁNDOSE EL CORREDOR VFR NORTE SUR Y CRUZAN EL MUNICIPIO DE INGENIO DE OESTE A ESTE




CORREDORES VFR EN GCLP INCLUIDO EL NORTE SUR QUE VA DESDE N, NI, N2, N3, S1 Y S. Y POR SUPUESTO EL EXCLUSIVO MILITAR QUE NO USAN LOS DEL "SARPRONA"

A la vista de los vuelos VFR del helicóptero militar se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre no estaban CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor/ra-piloto realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del piloto militar, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al piloto del "Cotos 11", lo que es su obligación y por lo que le pagan.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COTOS 11").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del PILOTO MILITAR, y el consentimiento no explícito del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de ARRIBADAS a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de para el pasillo civil VFR para su vuelo al sur y centro de la isla. 

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- El piloto militar además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


Como se ve el "Cotos 12" después de las maniobras en el sur de la isla regresa por el corredor Norte Sur, teniendo un pasillo VFR exclusivo militar sobre el mar, sin llegar a N2 ni a N3 cruzando por el Municipio de Ingenio en cota ilegal de altura y fuera del corredor VFR para cruzar los QMSs de las pistas 03L y 03R y aterrizar en la plataforma militar en puerta Kilo. Así quema combustible los militares a costa del erario público en sus vuelos diarios de paseo en las Islas Canarias, sin plan de vuelo y sin control por parte del control de Aproximación ni de Torre. ¿Y PARA CUANDO USARAN EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR?.

CARTA VFR QUE NO CUMPLE EL COTOS 12 NI LOS CONTROLADORES DE TORRE, SE SALTAN EL NORTE SUR TENIENDO UNO EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!




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COTOS 11

lunes, 21 de enero de 2019

IMPRESENTABLE LA MALA INSTRUCCIÓN DE LOS DE CANAVIA E IMPRESENTABLE EL CONTROL DE TORRE EN LA PERSONA DE SU CONTROLADOR QUE NO SOLO NO APLICA IRRESPONSABLEMENTE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR SINO QUE ADEMÁS PASA DE CONTROLAR Y VIGILAR SU ATZ. SI A ESTO SE LE LLAMA ESCUELA DE FORMACIÓN DE PILOTOS HABRÍA QUE SABER DONDE SE FORMARON LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA, Y TODO MENOS "FORMAR E INSTRUIR EN VFR CORRECTAMENTE" POR SU VUELO VFR FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR, Y SI IRRESPONSABLE SON LOS INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE VUELO MÁS IRRESPONSABLE E IMPRESENTABLE SON LOS CONTROLADORES DE LA TORRE DE GRAN CANARIA (EN CONCRETO CONTROLADOR EN ESTE DÍA HORA Y TURNO) QUE PERMITEN Y TOLERAN ESTE TIPO DE VUELO PORQUE NO LOS INSTRUYEN, NO LOS SIGUEN Y NO LOS CONTROLAN EN SU ATZ


CANAVIA 14 (CNA 14), LA EC-MXE


VUELO ILEGAL VFR, GRAN CANARIA - EL BERRIEL: 21.01.2019, 8.53 horas como hora de despegue, la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra de la escuela de pilotos CANAVIA con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 14" (CNA 14) despega la pista 03L del aeropuerto de Gran Canaria (GCLP) para dirigirse en vuelo VFR e instrucción (pésima instrucción) al sur de la isla de Gran Canaria concretamente las zonas Bravo y Charlie y posterior aeropuerto de El Berriel (GCLB) con toma final en este aeropuerto a las 9.38 horas, saltándose previamente el punto de salida N3 y el punto de notificación N2 del pasillo VFR para seguir por S1 y S sin que el controlador irresponsable e impresentable de la Torre de Gran Canaria instruya, controle ni siga dicho vuelo ya que después de virar a izquierda vuela sobre el Municipio de Ingenio en baja cota de altitud de Norte a Sur. Si a este lo laman escuela de formación habría que preguntarse dónde se formaron los instructores de esta escuela de vuelo ya que más que formar e instruir hacen todo lo contrario infringir y cumplir con el procedimiento VFR del corredor civil atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio que al final el único responsable es el control de la Torre que con sus contraventana para el sol bajadas no siguen de forma visual este vuelo y mucho menos con el transponder al oeste de la Torre de Gran Canaria.






PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE LA TORRE EN GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.


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LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN LA TORRE DE GRAN CANARIA Y SUS CONTROLADORES NO EXISTEN PORQUE NO SE INSTRUYE, NO SE CONTROLA Y NO SE SIGUEN LOS VUELOS VFR EN EL ATZ Y POR ESO VUELAN LOS DE CANAVIA POR DONDE QUIEREN Y COMO QUIEREN.

jueves, 17 de enero de 2019

¡OTRO EJEMPLO IMPRESENTABLE DE LA MALA INSTRUCCIÓN DE LOS DE CANAVIA Y DEL CONTROL DE TORRE! DESDE LUEGO "CANAVIA" TENÍAN QUE SER, SI A ESTO SE LE LLAMA ESCUELA DE FORMACIÓN DE PILOTOS HABRÍA QUE SABER DONDE SE FORMARON LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA, A PRIMERA HORA DE LA MAÑANA Y TODO MENOS "FORMAR E INSTRUIR EN VFR CORRECTAMENTE" POR SU VUELO VFR FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR, Y SI IRRESPONSABLE SON LOS INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE VUELO MÁS IRRESPONSABLE E IMPRESENTABLE SON LOS CONTROLADORES DE LA TORRE DE GRAN CANARIA (EN CONCRETO CONTROLADOR EN ESTE DÍA HORA Y TURNO) QUE PERMITEN Y TOLERAN ESTE TIPO DE VUELO PORQUE NO LOS INSTRUYEN, NO LOS SIGUEN Y NO LOS CONTROLAN



CANAVIA 14E (CNA 14E), LA EC-MXE


PRIMERA PARTE DEL VUELO ILEGAL VFR, GRAN CANARIA - EL BERRIEL: 17.01.2019, 8.06 horas como hora de despegue, la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra de la escuela de pilotos CANAVIA con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 14E" (CNA 14E) despega la pista 03L del aeropuerto de Gran Canaria (GCLP) para dirigirse en vuelo VFR e instrucción (mala instrucción) al sur de la isla de Gran Canaria concretamente al aeropuerto de El Berriel (GCLB) con toma final en este aeropuerto a las 8.12 horas, saltándose previamente el punto de salida N3 y el punto de notificación N2 del pasillo VFR para seguir por S1 y S sin que el controlador irresponsable e impresentable de la Torre de Gran Canaria instruya, controle ni siga dicho vuelo ya que después de virar a izquierda vuela sobre el Municipio de Ingenio en baja cota de altitud de Norte a Sur. Si a este lo laman escuela de formación habría que preguntarse dónde se formaron los instructores de esta escuela de vuelo ya que más que formar e instruir hacen todo lo contrario infringir y cumplir con el procedimiento VFR del corredor civil atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio que al final el único responsable es el control de la Torre que con sus contraventana para el sol bajadas no siguen de forma visual este vuelo y mucho menos con el transponder al oeste de la Torre de Gran Canaria.


SEGUNDA PARTE DEL VUELO ILEGAL VFR, GRAN CANARIA - EL BERRIEL: 17.01.2019,  la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra de la escuela de pilotos CANAVIA con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 14E" (CNA 14E) despega la pista 07 DE eL Berriel del sur de la isla para dirigirse en vuelo VFR e instrucción a la zona Bravo y Charlie  par posteriormente regresar a Gran Canaria y ya no solo se salta el pasillo VFR Norte sur sino que ademá sino llega a N2, ni a N3 y sobre el Municipio de Ingenio cruza éste de Oeste  a Este para una aproximación corta a la 03L  donde aterriza a las 9.30 horas... y a estos señores controladores de Torre ¿no les da vergüenza cobrar un pastón todos los meses por un trabajo que no hacen en su ATZ como es su obligación de controlador para controlar, corregir y seguir los vuelos de estas escuelas privadas que atentan diariamente contra la seguridad aérea amparados en el mal control y peor puesta en práctica de los procedimientos VFR del corredor Norte Sur?. ¡Así se controla y se instruye en Gran Canaria...toda una piratería aérea en contra de las normas y procedimientos aéreos!






PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE LA TORRE EN GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.


2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.





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LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN LA TORRE DE GRAN CANARIA Y SUS CONTROLADORES NO EXISTEN PORQUE NO SE INSTRUYE, NO SE CONTROLA Y NO SE SIGUEN LOS VUELOS VFR Y POR ESO VUELAN LOS DE CANAVIA POR DONDE QUIEREN Y COMO QUIEREN.

miércoles, 16 de enero de 2019

IMPRESENTABLE UNA VEZ MÁS LA INSTRUCCIÓN DEL INSTRUCTOR DE CANAVIA Y EL CONTROL DEL PASILLO VFR CIVIL EN EL ATZ DE INGENIO DE LOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS DE TORRE PORQUE SIGUE SIN CONTROL EL ATZ EN GRAN CANARIA POR PARTE OTRA CONTROLADORA DEL TURNO DE TARDE DÍA Y HORA: EL INSTRUCTOR DE CANAVIA Y LOS CONTROLADORES SIGUEN SIN APLICAR EL PROCEDIMIENTO VFR PARA ESTA PARTE DEL ATZ EN GRAN CANARIA: LA AVIONETA DE CANAVIA EC-MXE CON INDICATIVO CANAVIA 14, CANAVIA 24, CANAVIA 34 y canavia 44 VOLANDO EN VFR EN SUS SALIDAS Y ARRIBADAS DE GRAN CANARIA POR CUATRO VECES CONSECUTIVAS EN LA MAÑANA FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR INCUMPLIENDO CON VOLAR POR EL PASILLO POR PARTE DEL INSTRUCTOR DE VUELO SIN QUE LOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS DE TORRE INTERVENGA EN EL CONTROL DE SU ATZ DE CONTROL
















CANAVIA 55 (CNA 55), EC-MXE


PRIMER VUELO VFR DE INSTRUCCIÓN DE IDA Y VUELTA AL SUR DE LA ISLA DESDE GRAN CANARIA (GCLP): 16.01.2019 a las 8.22 horas la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 14" (CNA 14) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de despegar con viraje izquierda de Gran Canaria se dirige a realizar maniobras a la zona Bravo y Charlie del sur de la isla y en su regreso se salta el procedimiento VFR del corredor civil del pasillo VFR en el ATZ del Municipio de Ingenio, cruzando éste de Sur a Norte sin atenerse al procedimiento VFR ni al corredor Norte Sur en la arribada sin haber llegado a los puntos N2 ni a N3 como dicta el procedimiento VFR volando cerca de N3 después de sobrevolar Ingenio, sin realizar esperas en N3 donde no llega hace una aproximación final corta a GCLP en viento en cola izquierda estando las configuraciones en viento en cola derecha sobre el mar para aterrizar en la 03L  a las 9.16 horas sin que la controladora de turno se implique en el control del vuelo VFR en su ATZ.





SEGUNDO VUELO VFR DE INSTRUCCIÓN DIRECCIÓN NORTE SI HACER USO DEL CORREDOR VFR CIVIL NORTE SUR NI EN LA SALIDA NI EN LA ARRIBADA, a las 11.01 horas, ahora como Canavia 24 (CNA 24) despega de Gran Canaria con viraje izquierda para omitir el corredor VFR civil y realizar un corto vuelo al Norte con regreso de igual manera fuera del mismo corredor y realizando las esperas fuera de N3 y sobre el Municipio de Ingenio para una posterior aproximación final corta a GCLP en viento en cola izquierda estando las configuraciones en viento en cola derecha sobre el mar para aterrizar en la 03L a las 11.17 horas sin que la controladora de turno se implique en el control del vuelo VFR en su ATZ.



TERCER VUELO VFR DE INSTRUCCIÓN CON DESTINO LA GOMERA Y UNA VEZ MÁS SIN HACER USO DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR CIVIL NORTE SUR, a las 12.54 horas y despegando de Gran Canaria como Canavia 34 (CNA 34) gira a izquierda omitiendo de nuevo el corredor civil VFR para cruzar el Municipio de Ingenio de Norte a Sur sin que intervenga la controladora Torre en su control ni corrección de altura y rumbo dentro del ATZ de su competencia para poner rumbo a La Gomera.





CUARTO VUELO VFR DESDE LA GOMERA A GRAN CANARIA DONDE LA AVIONETA DE CANAVIA CON SU INSTRUCTOR Y EL CONTROLADOR DEL TURNO SE VUELVEN A SALTAR EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR CIVIL NORTE SUR, ahora como Canavia 44 (CNA 44) y saliendo de La Gomera a las 16.23 horas vuela en su arribada a Gran Canaria de Sur a Norte el Municipio de Ingenio para una posterior aproximación final corta a GCLP en viento en cola izquierda estando las configuraciones en viento en cola derecha sobre el mar para aterrizar en la 03L a las 17.29 horas sin que la controladora de turno se implique en el control del vuelo VFR en su ATZ.





UNA VEZ MÁS NO SOLO NO HACE USO DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR SINO QUE ADEMÁS LA CONTROLADORA DE TORRE SE SALTA LA INSTRUCCIÓN PARA VOLAR A N2 Y N3 CON LO QUE NO DICHA CONTROLADORA DE TORRE NO SIGUE EL VUELO NI EL PLAN DE VUELO NI HACE LAS CORRECCIONES OBLIGADAS ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO Y LA DE SUS HABITANTES.


CORREDOR VFR NORTE SUR QUE NO SE APLICA POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN NI LOS DE TORRE.


A la vista del vuelo VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre dejó de controlar dicho vuelo una vez le autorizó a despegar, no estaba CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ si no se hubiese dado cuenta que no había llegado al punto de notificación N2 y que volaba fuera del corredor VFR, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor-piloto a realizar el vuelo que quiere saltándose el plan de vuelo y el procedimiento VFR.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transpor

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE LOURDES: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "CNA 14" "CNA 24" y "CNA 34"

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida y arribadas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

ESTA ESCUELA DE PILOTOS SIGUE SIN INSTRUIR A SUS ALUMNOS EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR TANTO EN LAS SALIDAS COMO EN LAS ARRIBADAS DESDE Y A GRAN CANARIA SIMPLEMENTE PORQUE SUS INSTRUCTORES SON LOS PRIMEROS EN SALTÁRSELO A SABIENDAS QUE EL CONTROL DE TORRE Y ESTÉ QUIEN ESTÉ EN ESTE PUESTO NUNCA LES INSTRUIRÁ, SEGUIRÁ Y CORREGIRÁ SU VUELO "INSTRUCTIVO" VFR... ¡SIGUE APESTANDO EL CONTROL EN GRAN CANARIA Y LA SEGURIDAD AÉREA QUE DICEN PRACTICAR PORQUE A LA VISTA ESTÁ LOS VUELOS QUE SE HACEN POR ESTOS LARES!

CORREDORES VFR EN GCLP INCLUIDO EL NORTE SUR QUE VA DESDE N, NI, N2, N3, S1 Y S. 

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!.



CANAVIA 55 (CNA 55), EC-MXE