jueves, 31 de mayo de 2018

PASEO DEL "COTOS 95" (POR LA MAÑANA) , "COTOS 11" (POR LA TARDE) Y "COTOS 12" (POR LA NOCHE), HELICÓPTERO SUPER PUMA HD21-16 DEL EJÉRCITO DEL AIRE DE LA BASE AÉREA DE GANDO QUE SE SALTA LAS ESPERAS EN N3 Y LO HACE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO (UNAS CUANTAS MILLAS AL SUR DE ESTE PUNTO DE ESPERA VFR) UNA VEZ MÁS PARA CRUZAR EL QMS Y ATERRIZAR EN LA PUERTA KILO DE LA PLATAFORMA MILITAR SIN EL CONTROL DE LA TORRE EN GRAN CANARIA

31.05.2018. Por la mañana.







31.05.2018. Por la tarde.



PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

Y 31.05.2018... Por la noche.

https://www.flightradar24.com/COTOS12/11912361






https://www.radarbox24.com/flight/COTOS12




¡SIN COMENTARIOS, MÁS VALE UNA IMAGEN QUE MIL PALABRAS ANTE LA INCOMPETENCIA DEL CONTROL DE TORRE EN GRAN CANARIA!

jueves, 10 de mayo de 2018

EL CONTROLADOR DE TORRE AUTORIZA, PORQUE NO CONTROLA, EL VUELO VFR ILEGAL EN ALTURA DE 550 PIES Y FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTA PELIGROSA DE ALTURA AL HELICÓPTERO DE BG HELICOPTERS CON MATRÍCULA EC-EXE PARA SOBREVOLAR INGENIO EN SU VUELO DESDE EL SUR HACIA LA PLAYA DE SALINETA. LA MISMA FORMA DE ACTUAR SOBRE ESTE MUNICIPIO Y PARTE DEL ATZ DE LA TORRE DE TODOS LOS DÍAS, ESTÉ QUIEN ESTÉ EN EL CONTROL DE TORRE. ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXCEPCIÓN QUE VALGA, SI ES QUE LA TIENEN, CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS PARA QUE SE SALTEN EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR Y VUELEN POR DONDE LES DE LA GANA Y A LA ALTURA QUE QUIERAN. ¡ASÍ SIGUEN CONTROLANDO LAS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA... TODA UNOS "PROFESIONALES" QUE A ESTAS ALTURA NO HAN DEMOSTRADO QUE LO SEAN, ESO SI PERO AÚN ASÍ SIGUEN LLENANDOSE EL BOLSILLO TODOS LOS MESES SIN HACER SU TRABAJO COMO DEBIERA EN ESTA PARTE DEL ATZ QUE DEBE CONTROLAR.

















10.05.2018 a las 15.55 horas el helicóptero de la compañía BG Helicopters Bell 206B JetRanger II con matrícula EC-EXE y con el mismo indicativo "EC-EXE" procediendo del sur de la isla, desde el aeropuerto de El Berriel (GCLB) ha volado en VFR en cota de 550 pies sobre el Municipio de Ingenio de Norte a Sur para dirigirse a la playa de Salinetas en reportaje fotográfico, sin hacer uso del pasillo VFR Norte Sur y en la cota ilegal de vuelo expresada si que el controlador de Torre de Turno hiciese lo más mínimo para corregir rumbo por estar fuera del corredor VFR ni la altitud de vuelo sobre población de más de 10000 habitantes, lo que suele pasar a diario con los controladores de Torre y esta parte del ATZ de la Torre que está siempre FUERA DE CONTROL. No obstante el señor controlador si corrigió la altitud de vuelo que quería mantener el helicóptero sobre la Isleta (400 pies) manifestándole que se encontraba a 1000 pies en esta zona y que debía salir de allí por despegue de tráficos... así se ve como CONTROLA lo que le interesa a los controladores de Torre.

A las 16.55 horas hace el recorrido VFR inverso también fuera del corredor Norte Sur, con otro controlador en la misma Torre, y en las mismas condiciones de altitud hacia el aeropuerto de El Berriel (GCLB) y por supuesto SIN CONTROL DESDE LA TORRE otra vez.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL TURNO, HORA Y DÍA BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que la señora controladora MARTA no ha cumplido con el vuelo del "EC-EXE").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


A la vista de lo sucedido el piloto del helicóptero ha infringido con el beneplácito del controlador de Torre que siempre operan en off de pantalla, con las cortinas de la torre bajadas, sin seguimiento de estos vuelos VFR al oeste de la Torre y fuera del procedimiento VFR para el corredor Norte Sur que afecta al Municipio de Ingenio:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de salidas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) de para dirigirse al la playa de la Isleta. No quieren tener idea ni les interesa conocer dónde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE Y MUCHO MENOS LOS SUPERVISORES O JEFES DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.

lunes, 7 de mayo de 2018

SIGUE LA ZONA OSCURA EN LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR QUE NO APLICAN AL OESTE DE LA TORRE NI CONTROLADORES, NI ESCUELAS DE VUELO NI SUS INSTRUCTORES DE PORQUE SE SALTAN LOS PLANES DE VUELO INCLUSO EN "INSTRUCCIÓN" Y POR ESO ASÍ SE SIGUE INSTRUYENDO EN LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA Y CONTROLANDO EN EL CONTROL DE TORRE Y SU ATZ EN GRAN CANARIA HOY CON LA CONTROLADORA LOURDES AL APARATO: EL INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA SE VUELVE A SALTAR EL PROCEDIMIENTO VFR EN "INSTRUCCIÓN" DEL CORREDOR NORTE SUR (IMAGÍNENSE ¡QUE INSTRUCCIÓN Y QUE INSTRUCTOR QUE SE SALTA EL PROCEDIMIENTO VFR, LA ALTITUD DE VUELO OBLIGATORIA Y LO ESPECIFICADO EN EL PLAN DE VUELO Y LO INSTRUIDO POR RODADURA, SIN INSTRUCCIÓN DE TORRE QUE PASÓ DE CONTROLAR DICHO VUELO PARA MANIOBRAS DE TOMAS Y DESPEGUES EN EL BERRIEL (GCLB)
























7.05.2018 a las 9.27 horas la nueva avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 21" (CNA 14) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, despega de la 03lL, con la controladora LOURDES en Torre que autoriza a despegar de la pista 03L con autorización para viraje a izquierda y directo a Sierra 1 (S1) y sur de la isla para maniobras de tomas y despegues en el aeropuerto de El Berriel (GCLB). El instructor de dicho vuelo VFR en su salida de Gran Canaria y en contra del plan de vuelo se salta el punto N3 y N2 cruza el Municipio de Ingenio de Norte a Sur en altura de legal de vuelo sobre población, muy por debajo de los 1000 pies obligatorio, para proseguir en vuelo de instrucción al sur de la isla sin que la controladora de Torre diga lo más mínimo ni por saltarse el plan de vuelo, ni por no volar en el pasillo VFR Norte Sur ni por la altitud de vuelo que lleva en su ATZ y sin más lo transfiere al controlador de Aproximación como siempre de forma PREMEDITADA, ALEVOSA y con PREVARICACIÓN hacia los vecinos de Ingenio ya que INCUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTA ZONA Y PASILLO ya que con solo dar las instrucciones primeras YA PASA TOTALMENTE DEL VUELO EN SU ATZ EN EL QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR, SEGUIR, CORREGIR Y CONTROLAR como es su OBLIGACIÓN SEGÚN LAS NORMAS QUE SE ADJUNTAN.


VUELO VFR DE LA "CANAVIA 14" (CNA 14) PARA IDA Y VUELTA A EL BERRIEL (GCLB) PARA TOMAS Y DESPEGUES SALTÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO VFR DE NE Y N2 TANTO A IDA COMO A LA VENIDA SIN QUE LA CONTROLADORA DE TORRE LOURDES HAGA LO MÁS MÍNIMO PARA CONTROLAR DICHO VUELO

A las 10.05 horas en su regreso de LAS TOMAS Y DESPEGUES EN EL BERRIEL (GCLB) la "CNA 14", la controladora de Torre LOURDES le autoriza a volar directamente a N3 por "turbulencias" cruzando el pueblo de Sur a Norte en cota ilegal de altura instruyéndole posteriormente para que realice esperas en N3 pero el instructor de Canavia decide realizarlas, TRES EN TOTAL,muy al sur de N3 sobre el pueblo y por tanto fuera de la zona de esperas y órbitas para las arribadas VFR a GCLP hasta que es autorizado para ajustar aproximación para aterrizaje en la 03L, por lo que pone rumbo Norte Sur para interceptar la senda de aproximación de dicha pista y aterrizar en ella FUERA DE TODO PROCEDIMIENTO VFR EN ARRIBADA A GCLP... ¡MÁS CLARO QUE NO SE AJUSTAN NUNCA LOS CONTROLADORES DE TORRE NI LOS INSTRUCTORES DE VUELO A LOS PROCEDIMIENTOS VFR, AGUA!
EL "Canavia 14" (CNA 14) matrícula EC-MXE
A la vista del vuelo VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que la controladora y de Torre LOURDES de no estaban CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor/ra-piloto realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del instructor/ra-piloto de CANAVIA, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al instructor-piloto del "Canavia 24", lo que es su obligación y por lo que le pagan.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL PRESENTE DÍA, TURNO Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 14" "CNA 14").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) tanto a la ida como en el regreso de las tomas y despegues en el aeropuerto de El Berriel (GCLB).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA SIGAN INFRAVALORANDO EL CONTROL DEL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y CAIGA UNA Y OTRA VEZ EN LA IRRESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD AÉREA DE ESTOS VUELOS VFR Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!. ¡POR ALGO NO LES GUSTA ESTE BLOG A NINGUNO DE LOS IMPLICADOS... Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONOCEDORAS DE ESTAS INCIDENCIAS SE MANTIENEN TOTALMENTE AL MARGEN HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE.











miércoles, 2 de mayo de 2018

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES QUE SIGUEN SIN CONTROLAR SU ATZ SALTÁNDOSE DE FORMA CONTÍNUA Y PREMEDITADA EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR y un curso de reciclaje de los procedimientos VFR del corredor Norte Sur para la controladora de Torre Marta ¡YA! porque cada vuelo que controla y autoriza al oeste de la Torre lo hace infringiendo dicho procedimiento y atentando contra la seguridad aérea de los habitantes de Ingenio















2.05.2018 a las 18.21 horas (17.21 horas UTC) la avioneta Cessna 421C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 33" y perteneciente a la compañía Geodata Sistemas sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud, de 680 pies de altura, después de despegar de la 03R y girar a izquierda para dirigirse a la isla de Tenerife (Punto S de GCXO), debiendo pasar según el plan de vuelo por N3 y N2 para seguir a S1, S  plan que la señora controladora de Torre Marta omitió y no siguió como siempre en su ATZ como es obligación y por lo que cobra mensualmente, además de ser responsable de la seguridad aérea en su zona de control algo que parece tener olvidado desde hace mucho tiempo. Dicho vuelo después del viraje a izquierda y antes del cambio de pistas por cambio de viento (GCLP 021700Z 22012KT 9999 FEW030 BKN040 20/14 Q1018 WS ALL RWY NOSIG) se salta N3 y N2, lo que no hizo el lunes 30.04.2018 que realizó el vuelo al su8r de la isla dentro del corredor Norte Sur, para sobrevolar el MUnicipio  en cota ilegal de altura y fuera del pasillo VFR Norte Sur.
ALTITUD DE VUELO DEL"GEODATA 33" (EC-IHY) SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO Y DENTRO DEL CONTROL ATZ DE LA CONTROLADORA DE TORRE


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

VUELO DEL "GEODATA 33" (EC-IHY) A 680 PIES DE ALTURA PARA DIRIGIRSE A S1, S  Y POSTERIOR GCXO SOBRE EL MUNICIPIO SIN EL CONTROL DE LA CONTROLADORA DE TORRE EN SU ATZ (MISMO MAPA PERO CON INDICATIVO ACTUALIZADO PORQUE SIEMPRE HACEN LO MISMO)

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 33").

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.



¡DE VERGÜENZA, LA MISMA CONTROLADORA, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPERVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.