jueves, 25 de septiembre de 2014

¿Habrán cambiado la sala de operaciones del búnker del Grualercon de la Base Aérea de Gando del Grupo de Alerta y Contro la D79 (Delta 79), la D53 (Delta 53) y las otras "Deltas" a la vertical del Municipio de Ingenio para maniobras militares de los "Halcones" F18 de la Base Aérea de Gando?. Ya no caben en sus zonas aéreas restringidas que tienen que ocupar el espacio aéreo normal


Esta semana desde el lunes 22.09.2014 y hasta el viernes 26.09.2014 se viene observando y escuchando el paso, léase vuelo y maniobras, de los F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre los 8.000 y 18.000 pies, faltaba más. Así que ahora tenemos la D79 sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina y emitan todo el ruido y decibelios posible en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de la Delta 79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación y salida de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".


martes, 23 de septiembre de 2014

Si no se creen los propios planes de vuelo que crean los pilotos, que instruyen pero que no controlan en el corredor VFR Norte Sur los controladores, ya dirán para que lo hacen y para que existen las normas, procedimientos y la seguridad aérea, al oeste de la Torre para saltárselas por la cara


Hoy 23.09.2014 a las 12.27 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LGI y con indicativo "AH 108A" despega de la 03L (nuevo procedimiento) para dirigirse al sur de la isla volando en VFR fuera del corredor Norte Sur y cruzando el Municipio de Ingenio sobre su casco urbano de NE a SW en cota ilegal de altura sin pasar por N3 ni N2 como tenía estipulado en el plan de vuelo, le había instruido el controlador de Rodadura y a pesar de que el controlador de Torre no le volviera a instruir como tal ya que solo se limitó a autorizar el despegue y el viraje a izquierda sin más seguimiento ni corrección de rumbo y altitud, como siempre hacen al oeste de la Torre del aeropuerto de Gran Canaria los señores controladores de Torre.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida y entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación tanto en la ida como en el regreso en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida y entrada al y del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida y entrada de y a GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO AL OESTE DE LA TORRE, DENTRO DE LAS 5 MILLAS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE VUELOS VFR DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Ida y vuelta a El Berriel (GCLB) cruzando el Municipio de Ingenio fuera del corredor Norte Sur y en cota de baja altitud con la autorización explicita del controlador de Torre de turno ¡con premeditación y alevosía!


Hoy 17.09.2014 a las 11.31 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LGI y con indicativo "AH 30" despega de R10 para dirigirse al El Berriel (GCLB) volando en VFR fuera del corredor Norte Sur y cruzando el Municipio de Ingenio sobre su casco urbano de NE a SW en cota ilegal de altura. A las 11.42 horas repite el vuelo en sentido contrario, de regreso de El Berriel (GCLB) para dirigirse a la montaña de Malfú y aterrizar en R10 de la plataforma sur. Las dos veces con sendas infracciones han sido autorizadas por el controlador de Torre de turno.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida y entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación tanto en la ida como en el regreso en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida y entrada al y del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida y entrada de y a GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, DENTRO DE LAS 5 MILLAS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE VUELOS VFR DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.

martes, 16 de septiembre de 2014

A estos "Halcones" les han quedado ganas del DACEX/DACT 2014, ya no solo molestan de mañana y tarde si no que también lo hacen cuando el Municipio de Ingenio descansa porque 10 días seguidos de maniobras le parecieron poco


Hoy 16.09.2014 en la ya noche y a partir de las 20.45 horas, los militares de la Base Aérea de Gando y sus F18 del Ala Mixta Nº 46, concretamente dos identificados con los indicativos de "Halcón 55", han vuelto a realizar maniobras a la D 79, perturbando el descanso de los vecinos de éste Municipio con el ruido, acelerones y los estampidos de los motores de sus cazas, emitiendo más decibelios de los permitidos por la Ley del Ruido en sus salidas, aterrizajes, 360s y roturas a la 03R.

¡YA ESTÁ BIEN DE AGOTAR LA PACIENCIA A LA GENTE DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEÑORES MILITARES!.

lunes, 15 de septiembre de 2014

La controladora de Torre permite y autoriza el vuelo bajo y fuera del corredor VFR Norte Sur al "Cuco 22" de la Guardia Civil, saltándose ambos el procedimidiento VFR de la zona del Oeste de la Torre y que aplican a raja tablas al Este de la misma ¿por qué será?


Hoy 15.09.2014 a las 11.22 horas el helicóptero de la Guardia Civil MBB Bö105-CB (HU.15-29 / 09-122) con indicativo "Cuco 22", regresa del Sur en vuelo VFR y al ingresar en el espacio aéreo de Ingenio y se salta el pasillo VFR Norte-Sur al entrar por la zona del Mondragón y dirigirse a GCLP por El Barrio del Cristo (Visto desde esta zona)cruzando todo el casco urbano de Oeste a Este para aterrizar en R10 de GCLP omitiendo paso por N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) volando en VFR todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, por debajo de 300 pies de altura, todo ello permitido y autorizado por la controladora de Torre 118.300 sin hacer uso del procedimiento de entrada N3.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Guardia Civil, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les sin cuidado ya que no sigue el vuelo que supuestamente controla en el ATZ que tiene asignado y que afecta al espacio aéreo de Ingenio, al Oeste del campo, resultando que estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W)ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso ya que solo regresaba para aterrizar en el aeropuerto de Gran Canaria, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, dicho controlador de Torre tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia del control aéreo para que el piloto de la Guardia Civil vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la Seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL MUNICIPIO DE INGENIO SIGUE SUJETO A ATENTADOS DIARIOS CONTRA SU SEGURIDAD POR PARTE ESENCIALMENTE DE LOS CONTROLADORES/RAS DE TORRE QUE ESTANDO OBLIGADOS A CONTROLAR SU ATZ, AL DEL OESTE DE LA TORRE, OSEA INGENIO, LES CUESTA SEGUIR Y DIRIGIR A PESAR DE LA EXISTENCIA DEL PASILLO VFR NORTE SUR Y LOS PROCEDIMIENTOS BASTANTE CLAROS DE LAS CARTAS DE VUELO VFR A TAL FIN... SOLO HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE DEL QUE MANIFESTARÁN QUE NO SON RESPONSABLES!.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Otro año que nos visita el ruido y el despilfarro de combustible del DACEX/DACT 2014 por la "gracia" del Ejército del Aire durante diez días


Hoy 12.09.2014 terminaron las molestias por ruidos desde la mañana hasta bien entrada la tarde que ocasionan sobre las Islas Canarias y especialmente la provincia de Gran Canaria el ejercicio DACEX/DACT 2014 organizado por el Mando Aéreo de Combate, del Ejército del Aire, para el adiestramiento de las unidades de defensa aérea desde el 2 y hasta el 12 de Septiembre de 2014.

En el gasto y despilfarro en tiempos de crisis han participado un buen número de medios aéreos, marítimos y terrestres. Entre los medios aéreos participantes en la edición de este año están las aeronaves que incluyen F-18 Hornet de las Alas 12 (Torrejón), 15 (Zaragoza) y 46 (Gando), Eurofighter de las Alas 11 (Morón) y 14 (Albacete), aviones de entrenamiento C-101 del Grupo de Escuelas de Matacán (Salamanca), C-295 del Ala 35 (Getafe) y Súper Puma y CN-235 VIGMA del 802 Escuadrón (Gando).

Por parte de la Armada participan las fragatas Méndez Núñez y Álvaro de Bazán, y por parte del Ejército de Tierra misiles MISTRAL y NASAM y cañones antiaéreos 35/90.

El 2 de septiembre, a las 16.00 (hora peninsular), finalizó la primera fase del ejercicio DACEX/DACT-2014 con el despliegue de los medios aéreos en la Base Aérea de Gando y el Aeródromo Militar de Lanzarote. En esta primera fase se ha demostrado la capacidad de proyección de las unidades que que van a participar hasta el 12 de septiembre compondrán la Agrupación Aérea Táctica (AAT).

En la segunda fase (DACEX), que comenzó el 2 de septiembre, se puso en práctica un sistema de defensa aérea en el que se utilizaron todos los medios aéreos, marítimos y terrestres participantes.

Esta segunda fase concluyó el 5 de septiembre, dando paso a la Fase 3, donde se está llevando a cabo, hasta este viernes, el entrenamiento en combate aéreo disimilar (DACT) entre aviones de las Alas 11, 12, 14 y 46, y del Grupo de Escuelas de Matacán. Participan, apoyando a estas misiones de entrenamiento, el Grupo de Alerta y Control, la Escuadrilla de Circulación Aérea Operativa (ECAO) de las Palmas, aviones cisternas del Ala 31, un avión TM-11 de guerra electrónica del Grupo 47 y medios SAR del 802 Escuadrón.

Tras culminar la tercera fase del DACEX/DACT 2014. Durante esta última fase –desarrollada esta semana- se realizaron los enfrentamientos aéreos entre cazas Eurofighter,F-18 de las Alas 11,12, 14 y 16, que operaron principalmente desde las pistas de Gando y de Lanzarote.

Los días anteriores se probaron todos los sistemas de defensa antiaérea, en coordinación con el dispositivo naval que participó en los ejercicios. Entre ellos, las fragatas F-101 Álvaro de Bazán y la F-104 ‘Méndez Núñez’, que aportaron sus capacidades de radar y detección aérea que acompañan al sistema de combate Aegis –el mismo en el que se basa el Escudo Antimisiles de Rota-

Durante los diez días que se han alargado los ejercicios se han puesto a prueba los sistemas y protocolos de alerta temprana, la coordinación de la artillería antiaérea en tierra.

¡ASALTO AL ERARIO PÚBLICO SIN SENTIDO NI TINO PARA DEMOSTRAR QUE LOS MILITARES AÚN EXISTE A COSTA DEL BOLSILLO COMÚN Y LAS MOLESTIAS QUE OCASIONAN AL PUEBLO CANARIO POR RUIDO, CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y MEDIOAMBIENTAL!

A estos (controladoress/as y pilotos), como a los niños chicos, hay que estar todos los días diciéndoles cual es el procedimiento VFR del corredor Norte Sur por su falta de disciplina y de cumplir las normas aéreas


Hoy 12.09.2014 a las 11.55 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LTT) y con indicativo "Ángel 32", despega de R10 en la plataforma sur de GCLP para su paseo de gasto injustificable de combustible diario al sur de la isla girando a izquierda sin pasar por N3 ni N2 como dicta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, pasando sobre el Municipio de Ingenio y su casco urbano en cota ilegal de altura (por debajo de 500 pies) de Norte a Sur, sin que la controladora de Torre les rectifique rumbo ni altura, lo que deja mucho que desear en su supuesta profesionalidad a pesar de que el helicóptero tenía asignado transponder y tiene seguimiento en pantalla

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento de la controladora de Torre, a la que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 para seguir por N2 punto de notificación en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡LAS NORMAS ESTÁN PARA CUMPLIRLAS Y LES GUSTEN O NO A LOS SEÑORES CONTROLADORES/RAS DE TORRE Y PILOTOS SE TIENEN QUE ATENER PROCEDIMIENTOS MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA Y EL DÍA QUE SUCEDA ALGO SOBRE ESTE MUNICIPIO QUE AFECTE A LA VIDA DE ALGÚN HABITANTE O SUS BIENES POR UN ACCIDENTE AÉREO ESTO Y LOS 8 AÑOS DE DENUNCIAS CONTÍNUAS SERVIRÁ COMO DENUNCIA PÚBLICA CONTRA ESTOS SEÑORES CONTROLADORES/AS Y PILOTOS INFRACTORES!.

sábado, 6 de septiembre de 2014

Hartos y hasta las narices de las actividades del Aeroclub de Gran Canaria, El Berriel (GCLB) con el ruido de sus avionetas a todas horas


Una semana de ruidos en la mañana y la tarde por culpa de las avionetas de arrastre de carteles publicitarios, la Cessna 182N Skylane con matrícula EC-JOJ del Real Aeroclub de Gran Canaria que realiza pasadas muy bajas sobre los complejos turísticos moletando con el ruido del motor a todo el mundo, además de volar muy bajo contraviniendo la norma de vuelo VFR sobre población de obligatorio hacerlo a 1000 pies de altura.

Y por otro lado la Cessna U206G Stationair con matrícula EC-JML del ParaClub de Paracaidismo Gran Canaria con la misma historia del ruido de motor hasta que logra la altura de salto.

¡YA ESTÁ BIEN DE TANTO RUIDO PARA BENEFICIO DE UNOS POCOS!.

Vuelven los parapentes con motores a vulnerar la seguridad de las personas de los complejos turísticos en Maspalomas

Hoy 6.09.2014 a las 19.34 horas se ha vuelto a ver otro parapente con motor dando pasadas sobre los complejos turísticos, vulnerando lo que dicta la FAE y las normas aéreas sobre estos aparatos, volviendo a poner en tela de juicio si existe la seguridad aérea de las personas que viven y que se encuentran de vacaciones en dichos lugares. Seguramente el responsable o responsables desde el que vuela, el que controla y hasta el que supuestamente permite este tipo de vuelos libres tiene la culpa de que el sur de la isla sea un verdadero lugar de atentados e inseguridad aérea.

¡YA ESTÁ BIEN DE TANTO PASOTISMO AÉREO Y TANTA VULNERACIÓN DE LAS NORMAS AÉREAS EN ESTE PAÌS DE SEUDOPROFESIONALES QUE SOLO SABEN COBRAR AL FINAL DEL MES SIN QUE SE LE PIDAN RESPONSABILIDADES!.

jueves, 4 de septiembre de 2014

El sur de la isla sin control aéreo y la seguridad aérea brilla por su ausencia, todo el mundo vuela como y por donde le da la gana, ¿quién controla a quien? ¿quién vela por la seguridad aérea en este espacio aéreo?


El dia 4.09.2014 a las 10.45 horas y hoy 6.09.2014 a las 11.33 horas ,se pudo observar un parapente con motor, trike, (El Paramotor es un planeador resultado de la unión de un parapente y un motor auxiliar incorporado al arnés del piloto, que puede ser transportado, despegado y aterrizado a pie. En la clasificación de aeronaves de la FAI el Paramotor se encuadra en las aeronaves de Clase O, clase III. Podrán ser considerados como paramotores los trikes de despegue con ruedas que usen un parapente como planeador y que no excedan de 200 kg. en vacío) evolucionando y volando, si a eso se le puede llamar volar en cota de muy baja altitud sobre los distintos complejos turísticos de Maspalomas, lo que tiene prohibido según el "IV.6. Sobrevolar aglomeraciones de personas o poblaciones, respetar la altura mínima propuesta por la ley" de la FAE (Real Federación Aeronáutica Española) y en este caso vulnera y contraviene el "V.2. donde los aspectos de tráfico aéreo se regularán de acuerdo a la legislación general sobre navegación aérea y por el Reglamento de la FAE, siempre que no contravenga a la ley general sobre navegación aérea de la DGAC". Ante ello el "vuelo" de este paramente motorizado ha atentando contra la seguridad y la integridad de todo lo que les quedaba por debajo. Estos vuelos a "ojo" carentes de toda seguridad y control ya que a lo sumo llevaran una emisora portátil y ningún dispositivo de rastreo y seguimientos como son los transponders.

¿Quién es el responsable del control de estos aparatos?.
¿Quién lo controla?
¿Por que vuela en zonas prohibidas?

EL SUR DE LA ISLA DE GRAN CANARIA (ZONA TURÍSTICA) TIENE TODOS LO BOLETOS PARA QUE MURPHY LES OTORGUE UN ACCIDENTE AÉREO ENTRE LOS PARTICIPANTES DE SALVAMENTO MARÍTIMO, POLICÍA NACIONAL, GUARDIA CIVIL, AEROCLUBES, MILITARES, PARAPENTES MOTORIZADOS, LOS ARRASTRACARTELES, LOS LANZAPARACAS Y LOS HELICÓPTEROS TURÍSTICOS. ¿QUIEN DA MÁS?.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

El helicóptero de Salvamento Marítimo EC-FVO como no da una en el mar viene de "pesca" a las piscinas de los complejos turísticos de Maspalomas


El 3.09.2014 a las 20.23 horas y hoy 6.09.2014 a las 20.20 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer" de la empresa INAER , en vuelo VFR, cerca del ocaso del día, y en cota de 250 pies de altura cruza Maspalomas pasando sobre el campo de golf y complejos anexos para "pescar" en sus piscinas como suele hacer diariamente en sus paseos al sur de la isla a la vez que hacen ostentación de sus vuelos para recreo de los extranjeros, vulnerando toda norma y procedimientos VFR y atentando contra los habitantes y foráneos del lugar, seguramente a esta altura ni llevaba el transponder activado ni el seguimiento de los controladores de Aproximación de GCLP.

Por ello y a la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Aproximación, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos VFR del Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente deben controlar y que afecta al este espacio aéreo de Maspalomas, infringiendo entre otras cosas:

1.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 200 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre Maspalomas que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE LOS ESPACIOS AÉREOS, EN ESTE CASO MASPALOMAS, FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE LOS SALTEN, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES Y FORÁNEOS DE MASPALOMAS ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL SUR DE LA ISLA!.

lunes, 1 de septiembre de 2014

También se infringe en el sur de la isla por parte de los mismos pilotos, los de INAER, y los controladores de Aproximación de GCLP


Hoy 1.09.2014, a las 19.13 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con matrícula EC-JFQ y con indicativo "AH" volaba en dirección sur oeste, probablemente con despegue de aeródromo de El Berriel (GCLB) donde suele tener base, en vuelo VFR de cota de 150 pies de altura cruza Maspalomas pasando sobre el campo de golf vulnerando toda norma y procedimientos VFR y atentando contra los habitantes y foráneos del lugar, seguramente a esta altura ni llevaba el transponder activado ni el seguimiento de los controladores de Aproximación de GCLP.

Por ello y a la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Aproximación, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos VFR del Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente deben controlar y que afecta al este espacio aéreo de Maspalomas, infringiendo entre otras cosas:

1.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 200 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre Maspalomas que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE LOS ESPACIOS AÉREOS, EN ESTE CASO MASPALOMAS, FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE LOS SALTEN, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES Y FORÁNEOS DE MASPALOMAS ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL SUR DE LA ISLA!.