domingo, 29 de julio de 2018

EN INSTRUCCIÓN Y UNA MÁS... OTRA VEZ DE LOS INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA QUE SIGUEN SIN CUMPLIR CON EL CORREDOR VFR NORTE SUR EN SU SALIDA AL SUR DELA ISLA EN INSTRUCCIÓN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE DEL TURNO, DÍA Y HORA QUE SIGUEN SIN CONTROLAR SU ATZ PARA EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR. ¿ POR QUÉ SIGUEN LOS CONTROLADORES DE TORRE SIN CONTROLAR, CORREGIR O INSTRUIR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE? ¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!




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29.07.2018 a las 11.44 horas,avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 24" (CNA 24) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos en su salida al sur de Gran canaria (GCLP) se salta el procedimiento del corredor VFR civil Norte Sur sin que el controlador de Torre del turno, día y hora se preocupe lo más mínimo de su cumplimiento en instrucción y seguimiento y encima a la vuelta del sur de la isla le permite que vuele directamente a N3 en primera instancia para liego sacarlo del pasillo VFR y autorizarle a aproximación directa antes de llegar a Agüimes para su aterrizaje en la 03L como número uno a las 13.18 horas, saltándose el punto de notificación N2 obligatorio del procedimiento VFR de arribadas a GCLP, 
y eso que va en instrucción, sin que la controlador de Torre de turno haga lo más mínimo por instruir EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTE CORREDOR CIVIL, corregir ni rumbo ni altura y mucho menos seguir el vuelo VFR, porque no llega ni a N2 (punto de notificación para la salida y la arribada desde y a GCLP) ni a N3 (punto de salida, arribada y esperas desde y a GCLP). 

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.



https://www.flightradar24.com/CNA24/1d4e8245
https://www.flightradar24.com/CNA24/1d4e8245









¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!


miércoles, 25 de julio de 2018

SEGUNDO DÍA CONSECUTIVO DE VUELO VFR DEL HELICÓPTERO MILITAR "COTOS 12" EN "APROXIMACIONES CON TOMAS Y DESPEGUES" DURANTE MEDIA HORA EN EL HELIPUERTO DEL HOSPITAL DOCTOR NEGRÍN EN LAS PALMAS CON REGRESO POR EL CORREDOR VFR NORTE SUR, QUE NO CUMPLE EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, E INSTRUCCIONES PARA APROXIMACIÓN DESDE S1 - S AL ILS ZULÚ 03L Y DESPLAZAMIENTO 03R CON ATERRIZAJE EN LA PUERTA KILO DE LA PLATAFORMA MILITAR


25.07.2018, 21.14 horas, después de despegar de Puerta Kilo en la plataforma militar  del aeropuerto de Gran Canaria, el helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 12", vira a izquierda y pone rumbo directamente a N1 y a la ciudad de Las Palmas en su vuelo VFR (después del ocaso que tuvo lugar en Gran canaria a las 20.56 horas) para realizar "aproximaciones con tomas y despegues" en el helipuerto del Hospital Doctor Negrín de Las Palmas de media hora de duración, regresando con posterioridad a las 22.10 horas simular una ILS y toma final a la 03L regresando por N1, N2 (que no pasa por N2 sino que lo evita sobrevolando el Municipio de Ingenio a 2300 pies y el controlador de Aproximación en la absoluta inopia) y manteniendo 3500 pies entre S1 (Sierra Uno) y S (Sierra), tampoco se mantiene entre S1 y S sino que vuela por donde le da la gana, hasta que es autorizado por el controlador de Aproximación a la aproximación final ILS Zulú a la 03L, transfiriéndolo a la controladora de Torre una vez ubicado en el localizador y autorizado por esta a la aproximación final a la 03L con desplazamiento a la 03R y aterrizaje en puerta Kilo a las 22.35 horas.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.



"COTOS 12"

VUELO VFR DEL "COTOS 12" A LAS PALMAS, PARA TOMAS Y DESPEGUES EN EL HELIPUERTO DEL HOSPITAL DOCTOR NEGRÍN CON REGRESO POR EL CORREDOR VFR NORTE SUR QUE NO CUMPLE EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y POSTERIOR APROXIMACIÓN ILS A LA PISTA 03L CON DESPLAZAMIENTO LATERAL A LA 03R Y ATERRIZAJE EN LA PUERTA KILO DE LA PLATAFORMA MILITAR:  https://www.flightradar24.com/COTOS12/1d437008

¡NO COMMENT!

CON Y SIN CONTROLADORES LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA SIGUEN SIN CUMPLIR CON EL CORREDOR VFR NORTE SUR : INSTRUYEN MANIOBRAS, INSTRUYEN TOMAS Y DESPEGUES... ¿Y PARA CUÁNDO INSTRUIRÁN CORRECTAMENTE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR VFR NORTE SUR?, Y POR SUPUESTO HOY CON EL CONTROLADOR EN EL PUESTO DE TORRE QUE SIGUE SIN CONTROLAR SU ATZ NI APLICAR EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR NI EN LAS SALIDAS NI EN LAS ARRIBADAS A GCLP Y ENCIMA EN VIENTO EN COLA IZQUIERDA CUANDO LA CONFIGURACIÓN DE PISTA ES VIENTO EN COLA DERECHA. ¿POR QUÉ SIGUEN LOS CONTROLADORES DE TORRE SIN CONTROLAR, CORREGIR O INSTRUIR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE? ¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!

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CANAVIA 35 (ANA 35) EC-MQY

25.07.2018 a las 13.55 horas, la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA 
Tecnam PJ2002-JF (Sira) con matrícula EC-MQY y con indicativo "Canavia 35" (CNA 35) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos en su regreso del sur de isla donde había partido desde Gran Canaria en instrucción, regresa a GCLP desde el sur directo a N3 saltándose el punto N2 del corredor VFR civil Norte Sur, lo mismo que hizo en su salida.

Esta avioneta y su instructor se han mantenido "supuestamente" en N3 realizando espera durante unos 15 minutos, dichas esperas las ha alargado hacia el sur de este punto de esperas sobre el Municipio de Ingenio sin que el controlador de Torre hiciese lo más mínimo por corregirlo permitiendo que realizase las evoluciones aérea por donde han querido en contra de la seguridad aérea del Municipio de Ingenio hasta que le han autorizado su aproximación viento en cola izquierda con aterrizaje en la pista 03L.


Los señores instructores de esta peculiar escuela de pilotos instruyen maniobras, instruyen tomas y despegues... ¿y para cuándo instruirán correctamente el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur tanto en sus salidas como arribadas desde y para GCLP?... aunque realmente con o sin instrucción EL AUTÉNTICO RESPONSABLE DE QUE SE LO SALTEN DIARIAMENTE Y HOY EN CONCRETO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO ES ÚNICAMENTE EL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA.

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PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.







¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!


"CNA 35", Canavia 55 EC-MQY



PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES QUE SIGUEN SIN CONTROLAR SU ATZ SALTÁNDOSE DE FORMA CONTÍNUA Y PREMEDITADA EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR y un curso de reciclaje de los procedimientos VFR del corredor Norte Sur para el controlador de Torre ¡YA! porque cada vuelo que controla y autoriza al oeste de la Torre lo hace infringiendo dicho procedimiento y atentando contra la seguridad aérea de los habitantes de Ingenio



















25.07.2018 a las 13.05 horas la avioneta Cessna 421C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 31" (Según pantalla "JJM 31") y perteneciente a la compañía Geodata Sistemas sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud, de 450 pies de altura, después de despegar de la 03L y girar a izquierda para dirigirse a la isla de La Gomera (GCGM), debiendo pasar según el plan de vuelo por N3 y N2 para seguir a S1, S  plan que el señor controlador de Torre Marta omitió y no siguió como siempre en su ATZ como es obligación y por lo que cobra mensualmente, además de ser responsable de la seguridad aérea en su zona de control algo que parece tener olvidado desde hace mucho tiempo. Dicho vuelo después del viraje a izquierda N3 y N2, poniendo rumbo directo al sur de la isla fuera del corredor Norte Sur y sobre el Municipio de Ingenio en cota ilegal de altura... ¡Y EL CONTROLADOR DE TORRE EN ETERNA COMPLACENCIA!.


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.


2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

VUELO DEL "GEODATA 31" (SEGÚN PANTALLA "JJM 31") (EC-IHY) EN ALTITUD ILEGAL DE VUELO PARA DIRIGIRSE A S1, S  Y POSTERIOR LA GOMERA (GCGM) SOBRE EL MUNICIPIO SIN EL CONTROL DEL CONTROLADOR DE TORRE EN SU ATZ (MISMO MAPA PERO CON INDICATIVO ACTUALIZADO PORQUE SIEMPRE HACEN LO MISMO)

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 31" ó "JJM 31").

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.



¡DE VERGÜENZA, LA MISMA CONTROLADORA, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPERVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.









MÁS CHORICEO EN EL CONTROL DE GRAN CANARIA, A ESTO LLAMA EL PILOTO MILITAR IR AL CENTRO DE LA ISLA DESDE N2 AL CUAL NI SIQUIERA LLEGA Y TIRA PARA EL SUR DE LA ISLA (LA CABRA SIEMPRE TIRA PARA EL MONTE, ESTOS PARA EL SUR): VUELO VFR AL "CENTRO DE LA ISLA" DEL "COTOS 11", SUPER PUMA HD21-16, 802 ESCUADRÓN SAR DEL ALA 46 DE LA BASE AÉREA DE GANDO FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR, EXPRESAMENTE N3 - N2 PARA SU SALIDA Y N3 EN SU REGRESO PARA LA ARRIBADA OMITIENDO N2 CON LA AUTORIZACIÓN FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DE ARRIBADAS A GRAN CANARIA DEL CONTROLADOR EN TORRE. ¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!







25.07.2018... NO COMMENTS! Y SIN CONTROL DE TORRE.


"COTOS 11"

EL "COTOS 11" SALTÁNDOSE EL CORREDOR VFR NORTE SUR TANTO EN LA SALIDA COMO EN LA ARRIBADA DE GRAN CANARIA:

https://www.radarbox24.com/data/flights/cotos11#899879842




PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.








 ¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE

¡AQUÍ HUELE MAL! EN UN PAÍS DONDE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS SOLO ESTÁN PARA SER LEÍDAS Y NO APLICADAS, ES LÓGICO QUE ENTRE TANTO AMIGUISMO, FAVORITISMO, ENCHUFISMO, BARRIGUITA AGRADECIDA, TRÁFICO DE INFLUENCIA, PUERTAS TRASERAS Y CORREDERAS POLÍTICAS EXISTAN ESCUELAS DE VUELO, INSTRUCTORES Y CONTROLADORES DE ESTA ÍNDOLE EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA PARA QUE CON "EL AQUÍ NUNCA PASA NADA" SE SALTEN LA SEGURIDAD Y CADA UNO VAYA POR LIBRE Y POR TANTO LOS DE CANAVIA SIGAN SIN CUMPLIR CON EL CORREDOR VFR NORTE SUR : INSTRUYEN MANIOBRAS, INSTRUYEN TOMAS Y DESPEGUES... ¿Y PARA CUÁNDO INSTRUIRÁN CORRECTAMENTE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR VFR NORTE SUR?, Y POR SUPUESTO HOY CON LA CONTROLADORA MIRIAM EN EL PUESTO DE TORRE QUE SIGUE SIN CONTROLAR SU ATZ NI APLICAR EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR EN LAS ARRIBADAS A GCLP Y ENCIMA EN VIENTO EN COLA IZQUIERDA CUANDO LA CONFIGURACIÓN DE PISTA ES VIENTO EN COLA DERECHA. ¿POR QUÉ SIGUEN LOS CONTROLADORES DE TORRE SIN CONTROLAR, CORREGIR O INSTRUIR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE? ¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!




"CNA 14", Canavia 14 EC-MEX

25.07.2018 a las 8.48 horas, la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 14" (CNA 14) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos en su regreso y vuelo VFR despega de la 03L con viraje a la izquierda (Controlador en Torre) y directo al sur de a isla para seguir rumbo a la Gomera (GCGM) con pasada baja a este aeropuerto  donde tiene una de sus bases de instrucción y regreso a origen GCLP (Controladora en Torre QUE LE AUTORIZA A SALTARSE N2 Y VOLAR DIRECTAMENTE A N3 INCUMPLIENDO EL PROCEDIMIENTO VFR DE ARRIBADAS A GCLP pero saca a la "CNA 14" del corredor antes de llegar a Ingenio y le autoriza a la aproximación directa a la 03L para toma y despegue y viraje a derecha y órbitas en la Bahía de Gando y aterrizaje final a las 11.05 horas en la 03L con un nuevo CONTROLADOR EN LA TORRE)se vuelven a saltar el procedimiento VFR del corredor Norte Sur para volar sobre el Municipio de Ingenio directamente sin hacer uso de N3 ni de N2 con un controlador en COMPLACENCIA EN EL PUESTO DE TORRE que hace la vista gorda y se salta las instrucciones y el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur en su ATZ de control.

Los señores instructores de esta peculiar escuela de pilotos instruyen maniobras, instruyen tomas y despegues... ¿y para cuándo instruirán correctamente el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur tanto en sus salidas como arribadas desde y para GCLP?... aunque realmente con o sin instrucción EL AUTÉNTICO RESPONSABLE DE QUE SE LO SALTEN DIARIAMENTE Y HOY EN CONCRETO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO ES ÚNICAMENTE EL CONTROLADOR Y LA CONTROLADORA DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA. (POSIBLE CONTROLADORA EN INSTRUCCIÓN CON CANAVIA).


Resultado de imagen de CANAVIA


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

SALIDA DE GCLP EN VUELO VFR A GCGM CON CONTROLADOR EN TORRE: https://www.flightradar24.com/CNA14/1d41845e

IDA A LA GOMERA (GCGM) Y REGRESO A GRAN CANARIA (GCLP) CON TOMA Y DESPEGUE Y ÓRBITAS EN LA BAHÍA DE GANDO ATERRIZANDO EN TOMA FINAL A LAS 11.05 HORAS EN LA 03L:
https://www.flightradar24.com/CNA14/1d41845e

IDA A LA GOMERA (GCGM) Y REGRESO A GRAN CANARIA (GCLP) CON TOMA Y DESPEGUE Y ÓRBITAS EN LA BAHÍA DE GANDO ATERRIZANDO EN TOMA FINAL A LAS 11.05 HORAS EN LA 03L:
https://www.flightradar24.com/CNA14/1d41845e











¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!




"CNA 14", Canavia 14, EC_MXE



TORRE DE GRAN CANARIA