martes, 29 de septiembre de 2015

El Ala 46 del Ejercito del Aire realiza maniobras en la vertical del Municipio de Ingenio teniendo bastantes zonas exclusivas cerradas y militares sobre el mar. ¿Y la seguridad de la población qué?



Ingenio 29.09.2015 ayer en la noche entre las 21.00 y las 21.45 horas, los militares de la Base Aérea de Gando y sus F18 del Ala Mixta Nº 46, concretamente los identificado con los indicativos de "Halcón 39" y "halcón 41", han vuelto a realizar maniobras (pasadas y persecuciones) en la vertical del Municipio de Ingenio, perturbando el descanso de los vecinos de éste Municipio con el ruido, acelerones y los estampidos de los motores de sus cazas, emitiendo más decibelios de los permitidos por la Ley del Ruido.

- ¡Oye!, ¿Que pasó anoche en la vertical del Municipio?.
- ¿Por qué?.
- Los muchachos de Gando, los del Ala 46, los "Halcones" del Ejercito del Aire que se dedicaron a dar pasadas y pasadas, eran dos.
- Que yo sepa no había ninguna incursión enemiga, ni ninguna patera volante, ni ningún BUFO, digo UFO.
- Pues se veían clarito, a pesar de su camuflaje, las luces de navegación rojas clásica de los militares y los ruidos de los acelerones les delataba.
- Estarían de maniobras.
- ¿Pero eso no está prohibido sobre poblaciones?
- Eso parece, pero ya sabes... son militares y para estos no hay reglas ni leyes ni controlador que se le impida.
- Y con todas las áreas Deltas que tiene alrededor de la isla de Gran Canaria, ¿Por qué hacen vuelos de maniobras sobre la isla?.
- Irán de exhibicionistas, ya sabes como los cowboys americanos, y estarán "enmonaos" inaugurando alguna nueva "TETA", digo DELTA interior.
- Ya como los cowboys de medianoche... los "halcones" de la nocturnidad.
- El día que tengan que enfrentarse a un enemigo real a estos la mierda se les va por la patas pa'bajo y les llenan el mono.
- Por cierto, ¿Esos aparatos no se estaban cayendo a cachos?.
- Eso dicen, incluso que alguno de ellos lleva fijado el cableado con espuma de poliuretano.
- ¡Coño!... pues habrá que mirar pa'rriba no sea que nos toque un cacho de uno de esos cacharros.
- Tómatelo a risas, pero verás que algún día pasará algo grave y tol'mundo se lava las manos, los militares los primero y luego sigue desgranando el escalafón de la seguridad y el control aéreo.

¡SOBRE EL MAR SEGURO QUE NO MOLESTAN A NADIE QUE ES DONDE SE ENCUENTRAN LAS ZONAS "DELTAS" PARA MANIOBRAS!.


domingo, 13 de septiembre de 2015

El corredor Norte Sur el gran "agujero negro" en el control del tráfico aéreo VFR de Gran Canaria y la vergüenza ajena en la Seguridad Aérea. Apliquen la SERA, Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea




Septiembre 2015, Gran Canaria está recorrida de Norte a Sur por el corredor o pasillo VFR Norte Sur que va desde el punto de notificación "N" (November) de Playa de Las Canteras, "N1" (November Uno) de La Potabilizadora, N2 (November Dos) en Telde, N3 (November Tres) punto de salida, entrada y esperas a GCLP en El Goro. Estos dos puntos N2 y N3 dentro del ATZ del control de Torre afectan directamente al Municipio de Ingenio en cuanto a los vuelos bajos y rutas fuera del mencionado pasillo, "S1" (Sierra Uno) en San Bartolomé de Tirajana y "S" (Sierra) en la Cementera, osea desde Las Palmas hasta Mogán.

En nueve años de seguimiento a los vuelos VFR se ha podido constatar que los controladores no hacen su trabajo ni sobre el Municipio de Ingenio ni en el resto del corredor en los vuelos VFR de las distintas aeronaves que salen y acceden a GCLP en sus vuelos visuales, ampliamente expuesto en el presente Blog. En estas libertades de vuelos están implicados las siguientes aeronaves:

1.- Helicóptero de Salvamento Marítimo ("Helimer").
2.- Helicopteros de la Guardia Civil ("Cuco").
3.- Helicópteros de la Policía Nacional ("Ángel").
4.- Helicópteros dela Ejercito del Aire y de Tierra ("Cotos" y "formación Teide").
5.- Helicópteros del 112 ("AH").
6.- Escuelas de piloto ("Canavia" y "Grancas").
7.- Vuelos privados.
8.- Helicópteros y aviones procedentes de El Barriel (GCLB).
9.- Aviones Militares.
10.- Aviones de Salvamento Marítimo.
11.- Binter.



Lo que está claro es que las leyes, normas y procedimientos para los vuelos VFR en este pasillo están bien claro pero lo que pasa es que no se cumplen, no se vigilan ni se siguen y mucho menos se controlan por quienes se supone que son profesionales del sector aéreo, los controladores, saltándose los planes de vuelo a sabiendas que están infringiendo la normativa muchas veces de forma premeditada, alevosa e incluso con nocturnidad. Señores estos, los "eternos enojados", que cuando iniciaron su carrera sabían a donde iban y en los términos y condiciones que debían ejercerlo, de ahí las pruebas a que fueron sometidos, por mucho que hablen de las implicaciones psicológicas y toda la parafernalia que les suponga ejercer de controlador aéreo, lo que está más que recompensado con el sueldo que perciben cada mes, que por cierto con el salario de uno solo de ellos en un mes viven más de media docena de familias. Si por uno solo que cumpla las normas de vigilar, seguir y controlar en Gran Canaria en las distintas zonas de control se salvara la profesión, este no es el caso. A sabiendas que actúan y controlan fuera de las normas es lógico que hayan incidencias en los vuelos, sobre todo en las cotas de altitud y en volar fuera del plan de vuelo a pesar de tenerlos que hacer, de que el controlador de Autorización lo autorice, el de Rodadura autorice los "start up" (Puesta en marcha) y los "push back" (Retrocesos) en su control de plataforma para rodaje hacia y desde las pistas e instruya dicho plan de vuelo, el de Torre lo deba ejecutar y el de Aproximación lo tenga que seguir, entonces ¿Para qué los planes de vuelo si no se cumplen?, ¿Para qué tantos controladores si ninguno hace su trabajo y las transferencias entre ellos no se atiene al plan de vuelo? (en muchas ocasiones un mismo controlador realiza su trabajo en una frecuencia para atender la Rodadura y la Torre al mismo tiempo, entonces ¿parar qué quejarse de stress y otras parafernalias?) ¿Dónde están los supuestos Jefe de Sala o los Supervisores de cada uno de estas zonas de control? ¿Quién le pone el cascabel al gato?. La impunidad crea delincuencia y la falta de rigor en el control la complacencia profesional por aquello de la psicología. ¿Faltarán controladores o existe sectarismo?.

Y claro está con este tipo de historias hace que el personal, los pilotos, se relaje ya cada uno vuele por donde le da la gana y como le apetece ya que no hay nadie decente y profesional que se lo impida y de esa forma atenten contra la Seguridad Aérea y las personas que sobrevuelan y ante esto surgen comentarios como los que siguen y que da vergüenza ajena por la condición de piloto, si es que lo son, y que dicen ejercer, ¡verdaderas perlas!:

1.- pedro jimenez Hace 3 meses
"tio se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiesemos causar tantisimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demas fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e ire a entregarme a la comisaria de policia mas cercana por favor espero que algun dia puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar".


NOTA: Está tal cual lo escribió, si a eso se llama ortografía.

2.- pilotoguardiacivil Hace 8 meses
"Champion, el otro día mientras hacia el plan de vuelo se me ocurrió una idea para ti y tus amiguitos odiaaviones, juntais dinero, y os laaargais, cuanto mas lejos de aquí mejor

te gusta la idea?"




Creo que con estos dos ejemplos tenemos más que suficiente para saber que tipo de supuestos "profesionales" vuelan por estos lares y que tipo de controladores les permite hacerlo y queda patente que la seguridad aérea les viene floja tantos a uno como a otros y que no saquen a relucir las "exenciones sobre las Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (CARTA DE EXENCIONES A LAS OPERACIONES ESPECIALES)", que en el 90% de los casos solo les sirve para saltarse las normas, leyes y procedimientos a la torera (demostrado y comprobado), es más estas cartas de exenciones para la mayoría que vuela y controla solo son excusas para atentar directamente contra la Seguridad Aérea. ¿Quién o quienes protegen a la población civil de estas circunstancias?. ¡El que hace la Ley hace la trampa!.

Ejemplos de estas tropelías aéreas hay muchas descritas en este blog y sin ir más lejos algunos ejemplos más:

1.- Las Palmas, zona de El Corte Inglés, el helicóptero de la Policía Nacional a 100 pies sobre el edificio de este comercio en sentido Sur Norte.

2.- Las Palmas, zona Avenida Marítima, el helicóptero de Salvamento Marítimo a 50 metros de la costa y e 50 pies de altura costeando y sin emergencia ni búsqueda en dirección Norte Sur.

3.- Maspalomas, un parapente con motor sobre el Campo Internacional en cota de baja altitud, por cierto el Paramotor es un planeador resultado de la unión de un parapente y un motor auxiliar incorporado al arnés del piloto, que puede ser transportado, despegado y aterrizado a pie. En la clasificación de aeronaves de la FAI el Paramotor se encuadra en las aeronaves de Clase O, clase III. Podrán ser considerados como paramotores los trikes de despegue con ruedas que usen un parapente como planeador y que no excedan de 200 kg. en vacío) evolucionando y volando, si a eso se le puede llamar volar en cota de muy baja altitud sobre los distintos complejos turísticos de Maspalomas, lo que tiene prohibido según el "IV.6. Sobrevolar aglomeraciones de personas o poblaciones, respetar la altura mínima propuesta por la ley" de la FAE (Real Federación Aeronáutica Española) y en este caso vulnera y contraviene el "V.2. donde los aspectos de tráfico aéreo se regularán de acuerdo a la legislación general sobre navegación aérea y por el Reglamento de la FAE, siempre que no contravenga a la ley general sobre navegación aérea de la DGAC". Ante ello el "vuelo" de este paramente motorizado ha atentando contra la seguridad y la integridad de todo lo que les quedaba por debajo. Estos vuelos a "ojo" carentes de toda seguridad y control ya que a lo sumo llevaran una emisora portátil y ningún dispositivo de rastreo y seguimientos como son los transponders. ¿Dónde estaba el controlador de Aproximación? ¿Por qué permitió este tipo de vuelo?.

4.- Maspalomas, un helicóptero turístico de "Islas Helicopters" en igual tipo de vuelo, muy bajo y sin control. En fin todo lo que sale y entra en El Berriel (GCLB), sin hablar de los "arrastra carteles" y los "skydive".

5.- Puerto Rico, dos Super Pumas militares ("Formación Cotos") a 150 pies en recuperación a Gando.

Y con dichas cartas de exenciones tanto pilotos como controladores pretenden atajar, esquivar y eludir algunas leyes como las siguientes, por aquello de la prevaricación, la alevosía y hasta nocturnidad (Vuelos después de la hora del ocaso, por mucha licencia para VFR nocturno que se tenga y que está prohibido):

a.- La Ley de Seguridad Aérea.

b.- La Ley de Navegación Aérea.

c.- El Reglamento de Circulación Aérea.

d.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

e.- Además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas a una altura inferior a la de seguridad.

EL CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que los señores controladores no han cumplido en muchos vuelos).

Si los que tiene que arreglar estos desmanes se duermen en los laureles de sus poltronas de Jefes, Supervisores y demás elenco de participantes el "agujero negro" del control en Gran Canaria seguirá existiendo. A ver quien es el valiente que vela por la Seguridad Aérea, a pesar de que es su obligación y debiera ser su devoción, salvo que antes no intervenga Murphy haciendo plegar algunas alas... y algunos se caigan de sus sillones... ¡NO COMMENT!.










miércoles, 2 de septiembre de 2015

El "Geodata 01" ataja por Ingenio fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota de baja altitud para dirigirse a la Gomera y El Hierro, en vez de coger alguna de las aerovías que le lleva al mismo destino. ¡Así siguen controlando en Gran Canaria... en contra de la Seguridad Aérea y de los procedimientos de vuelo!



Ingenio 2.09.2015 a las 13.13 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 01" y perteneciente a la compañía Geodata Air sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud después de despegar de la 03L y girar a izquierda para dirigirse a la isla de La Gomera y posterior El Hierro, debiendo pasar según el plan de vuelo por N3 y N2 para seguir a S1, plan que el señor controlador omitió y no siguió como siempre.

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" del controlador de Torre, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 01"").


P.D.: A las 16.35 horas regresa por el sur el "Geodata 01" siendo controlado por una controladora (LA MISMA DE AYER) que se salta el procedimiento de entrada a GCLP al instruir que se dirija a N3 directamente y permitiendo que vuele en cota de baja altitud sobre el Municipio de Ingenio, en vez de hacer una aproximación normal por ILS o visual a las pistas 03L o 03R. Despues de llegar a N3 y tener que esperar, extendiendo sus órbitas fuera de N3 y hacia el sur sobre Ingenio, le autoriza a cruzar los QMS de la 03l y la 03R para que realizase esperas en bahía y aterrizar en base corta detrás de un "heavy" en la 03R. ¡TANTA PRISA Y TANTO ATAJO PA NAAAAA!.

¡DE VERGUENZA, EL MISMO CONTROLADOR, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


El helicóptero militar "Cotos 11" con EMERGENCIA disimulada y en "PRIORIDAD" declarada por su piloto al sobrevolar el Municipio de Ingenio en cota de baja altura y fuera del pasillo VFR. ¡Asi funciona el control y la seguridad aérea en Gran Canaria!. ¡Usen el pasillo VFR exclusivo militar... por si se caen!



Ingenio 2.09.2015 a las 13.00 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11" en su regreso del paseo matinal al sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de SW a NE en "PRIORIDAD" con algún tipo de fallo sin declarar (Aproximación no lo tenían en patalla y al preguntar al piloto, este manifiesta que sobre Ingenio donde declaró "prioridad"), sin pasar por N2, ni llegar a N3 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 350 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para posteriormente cruzar los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en puerta Kilo y plataforma militar. ¿Y EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA QUE LO QUIERAEN?. ÚSALO POR SI TE CAES...

Estos señores, el piloto por volar y el controlador por tener que controlarlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y entrada a GCLP.

5.- El piloto y el controlador atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 11").


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para regresar al al campo desde el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada, óbitas y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.


martes, 1 de septiembre de 2015

Los controladores de Torre de Gran Canaria FOMENTAN la VULNERACIÓN de los PROCEDIMIENTOS VFR en el corredor Norte Sur que afecta a la SEGURIDAD del Municipio de Ingenio con el helicóptero de Salvamento Marítimo de paseo a "Montaña Arena" con le excusa diaria de "MANIOBRAS" y la controladora de Torre (controlaba las frecuencias de Rodadura y Torre) cómplice en la falta de seguridad aérea sobre Ingenio al permitir que realice su vuelo VFR a 8 minutos del ocaso fuera del corredor que va al sur de la isla y en cota de muy baja altitud . Cada vez que haga este tipo de control habría que descontárselo del sueldo por atentar contra la seguridad aérea a esta señora controladora que mejor debiera controlar una sola frecuencia para que haga bien su trabajo



Ingenio 1.09.2015 a las 20.15 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 01M" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR, a 8 minutos de la puesta de sol, después de despegar de R10 a las 20.13 horas y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y Montaña Arena en cota inferior a los 1000 pies sobre Ingenio y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que la controladora de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, que autoriza a volar a S1 directamente cruzando el Municipio de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, lo que la controladora autoriza a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia, sino que solo va de paseo a Montaña Arena. Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si la señora controladora permite que se vuele fuera de el mismo y como les da la gana.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 01M").


A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" a 30 millas del punto S1), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.