martes, 31 de enero de 2017

¡DE VERGÜENZA QUE EXISTAN CONTROLADORES DE TORRE E INSTRUCTORES DE VUELO COMO ESTOS!: CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA E INSTRUCTORES DE VUELO COMERCIAL DEL AEROCLUB DE GRAN CANARIA QUE DEJAN MUCHO QUE DESEAR COMO TALES POR SU FORMA DE CONTROLAR Y HACER CUMPLIR LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELOS VFR, LOS UNOS, Y DE INSTRUIR ESTOS PROCEDIMIENTOS LOS OTROS



Ingenio 31.01.2017 a las 16.38 horas la avioneta Piper PA-34-200T seneca II con matrícula EC-EFL del Real Aeroclub de Gran Canaria e indicativo "EC-FL" en vuelo de instrucción  para realizar pasada baja sobre la 03L del aeropuerto de Gran Canaria, el controlador de Torre de turno le ha autorizado su aproximación, pasada baja, giro a izquierda , N2 y S1 para dirigirse a El Berriel, vuelo VFR que el instructor de esta escuela y su supuesto piloto en instrucción ha realizado pero que se han saltado el procedimiento y las indicaciones de N2 y S1 ya que en su pasada bajo no han llegado al final de la pista sino que a mitad de la misma han girado a izquierda volando directamente hacia el sur sin pasar por N3, ni llegar a N2, porque han ATAJANDO Y RECORTANDO EL CORREDOR NORTE SUR SOBRE INGENIO PASANDO AL SUR DE LA MONTAÑA DE MALFÚ (ALGUNAS MILLAS AL SUR DE N3 Y DE N2) EN COTA DE VUELO DE 250 PIES (VISTO SOBRE LAS VIVIENDAS DE EL BARRIO DE EL CRISTO) SIN QUE EL CONTROLADOR DE TORRE NI DE APROXIMACIÓN CONTROLARA DICHO VUELO EN DIRECCIÓN A EL BERRIEL (GCLB). !VAYA CONTROLADOR E INSTRUCTOR DE VUELO!. 

¿CONTROLADOR DE TORRE, PARA QUE INSTRUYES SI NO VAS A SEGUIR, CONTROLAR NI CORREGIR EL VUELO VFR DEL EC-EFL EN TU ATZ AL OESTE DE LA TORRE FUERA DEL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR VFR?.

¿INSTRUCTOR DE VUELO, INSTRUYES DE OÍDA SALTÁNDOTE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR NORTE SUR O NO TIENES NI IDEA DE ESTE PROCEDIMIENTO VFR AL OESTE DE LA TORRE CON LO FÁCIL QUE SE VE EN LA CARTA DE VUELO DE ESTE PASILLO?.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientar los por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES, INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "EC-FL").



Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto del Aeroclub de Gran Canaria, y el consentimiento del controlador de Torre y de Aproximación, a los que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y CTR que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura, ya que volaba a escasos 250 pies de altura sobre el Barrio de El Crsito en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) en su aproximación viento en cola izquierda, cuando el procedimiento era hacerlo en viento en cola derecha por la configuración del aeródromo de GCLP en el momento del vuelo.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE NI DE APROXIMACIÓN QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.






















jueves, 26 de enero de 2017

REGRESO DEL SUR DE LA ISLA POR EL OESTE DE LA TORRE Y LA CONTROLADORA DE TORRE "MÓNICA" AUTORIZA A VOLAR AL "COTOS 12" MILITAR SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO DE SUR A NORTE A 300 PIES DE ALTURA PARA QUE SE DIRIJA DIRECTAMENTE A N3 (DONDE NO LLEGA YA QUE ATAJA POR ABEAM MONTAÑA DE MALFÚ PARA DIRIGIRSE A BAHÍA) OMITIENDO N2 Y EL CORREDOR VFR NORTE SUR EN VEZ DE UTILIZAR EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR YA QUE ESTOS HELICÓPTEROS SE ESTÁN CAYENDO A PEDAZOS.
















Ingenio 26.01.2017 a las 11.55 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21-16 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 12" regresa del sur de la isla de "maniobras" para dirigirse a la paltaforma militar PUERTA KILO y la controladora Mónica de Torre le AUTORIZA A VOLAR SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO DE SUR A NORTE A 300 PIES DE ALTURA PARA QUE SE DIRIJA DIRECTAMENTE A N3, DONDE NO LLEGÓ YA QUE CRUZÓ ABEAM MONTAÑA DE MALFÚ, OMITIENDO N2 Y EL CORREDOR VFR NORTE SUR y CRUZAR LOS QMS DE LA 03L Y LA 03R Y ATERRIZRA EN PUERTA KILO MILITAR, EN VEZ DE UTILIZAR EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR YA QUE ESTOS HELICÓPTEROS SE ESTÁN CAYENDO A PEDAZOS ¿MAL MANTENIMIENTO?.

Con los que se han "caído" y sabiendo que tiene un mal mantenimiento y que usan piezas de segunda mano canabalizadas de otros aparatos similares, es lógico que usen el pasillo exclusivo militar que para eso lo tienen o se atengan a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur en rumbo y altura, lo que los controladores de Torre no hacen cumplir por dejadez o simplemente por estupidez supina como la controladora "Mónica" de hoy.

Y PARA MUESTRA UN BOTÓN: 

"Un piloto militar denuncia el estado de los helicópteros: "Están hechos un cristo": Ver http://www.elmundo.es/baleares/2016/06/16/57629abd46163f922d8b4664.html del periódico El Mundo del día 16.06.2016.

Estos señores, el piloto por volar y los controladores por tener que controlarlo y no hacerlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación, la alevosía.

1.- El piloto y la controladora se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y la controladora vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir y regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- La controladora de Torre y el de Aproximación no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y salida de GCLP.

5.- El piloto y la controladora de Torre y el de Aproximación atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad.

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE, DÍA, HORA Y TURNO

BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 12").

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega". ¿Por qué será?.

El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora desde Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribada a GCLP sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la arribada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y seguir para N3 punto de entrada y esperas. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite y AUTORIZA que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de eterna complacencia en el control aéreo el piloto militar vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA REGRESAR DEL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE AUTORIZANDO QUE SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO¡.



lunes, 23 de enero de 2017

AGUJERO NEGRO EN LA SEGURIDAD Y LOS PROCEDIMIENTOS VFR DEL ATZ/CTR DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN PARA EL CORREDOR VFR NORTE SUR: Procedimiento no permitido en configuración Norte de las pistas 03L y 03R que los controladores de Torre aplican a diestro y siniestro para los vuelos visuales del corredor Norte Sur en su ATZ por ahorrarse trabajo, no siendo una aproximación establecida en ninguna carta de vuelo VFR ni para helicópteros, ni para aviones militares ni para escuelas de vuelo y algún que otro comercial

Ingenio 23.01.2017, a vueltas con los vuelo VFR y especialmente las autorizaciones de los controladores de Torre de Gran Canaria, hay que decir que al Oeste de  la Torre de Gran Canaria donde se encuentra inmerso el Municipio de Ingenio afectado por el corredor VFR Norte Sur y  sus puntos N2 de notificación y N3 de salidas y arribadas de GCLP para estos vuelo VFR, todo ello englobado en el ATZ controlado por los controladores de Torre y parte del CTR controlado por los controladores de Aproximación. Entre unos y otros ninguno controla su zona de forma eficiente ni profesional según indica el PROCEDIMIENTO VFR DE ESTE CORREDOR, por lo que desde el año 2006 que se realiza seguimiento del proceder de estos controladores y vuelos VFR sobre Ingenio, estos señores siguen actuando de igual manera AL MARGEN DE LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA, EL REGLAMENTO DE NAVEGACIÓN AÉREA Y LOS PROCEDIMIENTOS VFR ESTABLECIDOS.




LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con APP en los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera) y solicitarán permiso para utilizar los pasillos VFR, en los que mantendrán una ALT MAX de 1000 ft AGL/AMSL, o para proceder a los puntos N-1 (Potabilizadora),N-2 y S-1. El punto N-3 (al través de TWR) únicamente es utilizable desde N-2 y solamente para tráficos con destino Gran Canaria AD. Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada a la CTR. Dentro del ATZ, TWR podrá autorizar esperas en N-3 o en el circuito de tránsito de AD. FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo Visual. - Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL/AMSL y proceder al Este de la TWR. - Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL/AMSL y proceder al Oeste de la TWR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR. 

OBSERVACIONES: - En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR - PAPI (MEHT): RWY 03L: 3º (60 ft) 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) 21L: 3º (70 ft) - A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: 

N: 281005N 0153114W 
N-1: 280218N 0152525W 
N-2: 275734N 0152756W 
N-3: 275628N 0152447W 
NE: 280245N 0150157W 
SE: 274423N 0150444W 
S: 274353N 0154222W 
S-1: 275036N 0153114W 

De lo expuesto, en lo que al Municipio de Ingenio se refiere, los controladores de Torre y Aproximación NO INSTRUYEN, SIGUEN, CORRIGEN NI CONTROLAN NINGUNO DE LOS VELOS VFR AL OESTE DE LA TORRE DENTRO DE USUS RESPECTIVOS ATZ Y CTR Y QUE TENGA COMO ORIGEN DE SALIDA Y ARRIBADAS GCLP PARA EL SUR Y DESDE EL SUR DE LA ISLA, PERMITIENDO QUE:

1.- Los pilotos se salten los planes de vuelo.

2.- Las escasas instrucciones que puedan dar estos señores controladores de Torre son nulas en las arribadas y no se ratifican en las dadas por el control de Rodadura en las salidas.

3.- Los pilotos y sus aeronaves, sin que los controladores de Torre intervengan en ningún sentido del control, realizan esperas y órbitas extendiéndose hacia el sur saliéndose de la zona de N3 muy al sur afectando estas al Municipio de Ingenio por hacerlas en cota de muy baja altura y fuera del mencionado punto de esperas y órbitas.

4.- Los pilotos y sus aeronaves siempre vuelan muy por debajo de los 1000 pies que dispone las Reglas de Vuelos Visuales y el  Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas a una altura inferior a la de seguridad. 

Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave.

5.- N3 no es ningún VOR, DME, NDB ni TACAN como para que las aeronaves lleguen a este punto y libremente prosigan viento en cola izquierda por la instrucción del controlador de Torre para aterrizar en la 03L o 03R en configuración Norte de las pistas.

Por otra parte se viene realizando operaciones de aterrizajes después de proceder por el corredor VFR Norte Sur, bien procediendo desde el Norte como del Sur en los siguientes extremos. Una vez llegados a N3 punto de entrada, y esperas VFR para GCLP,  todas las aeronaves son permitidas y autorizadas para que vuelen sobre el Municipio de Ingenio en viento en cola izquierda, un procedimiento asumido por los señores controladores de Torre de forma automática por conveniencia de estos y que no se establece en ningún procedimiento de aproximación en configuración viento en cola derecha de las pistas de GCLP, que contraviene:

1.- El procedimiento VFR de acceso a GCLP, ya que solo se establece como punto de entrada N3 y todas las aeronaves deben cruzar los QMSs de la 03L y la 03R para acceder a Bahía y viento en cola derecha, que es el procedimiento para configuración Norte de dichas pistas.

2.- El viento en cola izquierda NO ES LA APROXIMACIÓN destinada a vuelos VFR para la configuración Norte de las pistas 03L ni la 03R y mucho menos para las FATOS ya que el nuevo procedimiento de los helicópteros se deben hacer los aterrizajes en las mencionadas pistas.

3.- Procedimientos estos que los controladores de Torre están realizando para beneficio propio y quitarse trabajo de encima a costa de la Seguridad Aérea y la de los habitantes de Ingenio para todo tipo de aeronave, no encontrándose recogido en ninguna carta de vuelo VFR ni procedimiento VFR con configuración Norte de las pistas.

4.- Procedimiento éste que según el rumbo que tome los señores pilotos en su viento en cola izquierda afecta a los barrios de  Malfú, Lomo Solís, Lomo Cardón, Las Majoreras, Las Puntillas, Barrio Nuevo, El Toril, La Capellanía (Zona del IES de Carrizal) y la Jurada por parte de Carrizal y Cercado Grande, La Hoyeta, Cuesta Caballero (Zona del IES de Ingenio), El Cristo y La Montañeta por parte de Ingenio, por la altura de vuelo obligatoria expuesta anteriormente ya que los helicópteros, aviones militares, avionetas de escuelas de vuelo y privadas vuelan siempre por debajo de 300 pies de altura y algún que otro avión comercial.

¡APLIQUEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CORREDOR NORTE SUR DE IGUAL Y ESTRICTA MANERA Y CON LA MISMA PREDISPOSICIÓN CON EL QUE EFECTÚAN EL RESTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS SALIDAS Y ARRIBADAS DEL AEROPUERTO EN SUS APROXIMACIONES Y CORREDORES VFR NOROESTE Y SURESTE (EXCLUSIVO MILITAR) QUE POR ESTOS LARES NO TODO EL MONTE ES ORÉGANO! ¡NO COMMENT! ...

UNA Y OTRA VEZ SIGUEN AUTORIZANDO LOS CONTROLADORES DE TORRE LOS VUELOS VFR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTAS PELIGROSAS DE ALTURA, EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR Y DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO, LA MISMA FORMA DE ACTUAR SOBRE EL MISMO HELICÓPTERO (TENDRÁN CUÑA PARA SALTARSE LOS PROCEDIMIENTOS) EN EL MISMO VUELO REALIZADO EL DÍA DE AYER. ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXCEPCIÓN QUE VALGA CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS!




Ingenio 23.01.2017 a las 13.05 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ con matrícula EC-LOS y con indicativo "Ángel 31L", instruido por la controladora de Rodadura en plan de vuelo VF para la zona sur de la isla a las zonas BRAVO y CHARLIE para que despés de despegar de la FATO ECHO con giro a izquierda vuele a N2 y S1 para dirigirse a las zonas descritas en su traspaso al puesto del controlador de Torre, éste, le autoriza SIMPLEMENTE A DESPEGAR SIN MÁS INSTRUCCIONES se lo pasa al puesto de Aprximación, con lo que el piloto Nacional ataja su vuelo sin hacer uso de N3 y mucho menos llegar a N2 y encima vuela bajo en cota de 350 pies cruzando el Municipio de Ingenio ne Norte a Sur fuera del corredor VFR Norte Sur.

A las 13.40 horas y después de realizar una vuelo VFR de más de unos 35 minutos de duración en las zonas "Bravo y Charlie" del sur de la isla (que curioso que estos señores solo vuelen a Las Palmas y al sur de la isla, y ¿el resto de los Municipios de la isla qué?, lo que implica que solo vuelan para justificar su salario y quemar combustible a costa del bolsillo público) regresan por S1 y el controlador de Aproximación NO LE INSTRUYE PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR, osea N2 Y N3 si no que les pasa directamente con el controlador de Torre que TAMPOCO DA INSTRUCCIONES PARA EL CORREDOR CON PASO POR N2 y le indica que vuele a N3 (Punto de arribada y esperas para GCLP en VFR), por lo que el piloto de la Policía Nacional vuela por donde le da la gana, osea cruzando de Sur a Norte todo el Municipio de Ingenio y por supuesto sin ni siquiera llegar a N3 y en la misma cota de vuelo de 350 pies de altura (se saltan N2 y N3 ¡que viva la seguridad aérea y el control en GCLP!) para aterrizar en la FATO 03 después de atajar abeam Montaña de Malfú después de alargar el vuelo en viento base izquierda, cuando la configuración de las pistas es viento en cola derecha.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 31L").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS (¡JUANILLO!): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.



A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 tanto a la ida como a la vuelta (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 350 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY(LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.