lunes, 30 de septiembre de 2013

Vuelve a las andadas el piloto de Salvamento Marítimo ("Helimer 01L") y el controlador de Torre en el vuelo de uno y el control del otro en el ATZ que afecta al Municipio de Ingenio


Hoy 30.09.2013 a las 19.38 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 01L" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR nocturno de NE a SW con dirección al sur en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el pueblo.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria, concretamente a Arguineguín por espacio de dos horas. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Los helicópteros, como cualquier aerodino que tenga el instrumental necesario para el vuelo por instrumentos puede volar de noche. El vuelo nocturno DE TRAVESÍA se considera vuelo IFR, pero también existe el vuelo VFR nocturno que sólo puede ser local dentro del ATZ del aeródromo de salida.

5.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

6.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

A las 21.38 horas regresa del sur por el pasillo visual militar directo a bahía para aterrizar en R10.

P.D:. http://youtu.be/yBkT3S6Xdt4

¡AHORA VAS Y LE PIDES A YOUTUBE QUE RETIRE EL VIDEO PARA QUE NO SE VEA LAS TROPELÍAS AÉREAS QUE SE PRODUCEN EN EL ATZ Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DEL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO Y DEL CONTROLADOR DE TORRE!.

sábado, 28 de septiembre de 2013

Paseo al sur del "Helimer 1002" y se lo perdió el de la "invitación diplomática", encima de "dao, regalao"


Hoy 28.09.2013 a las 22.15 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 1002" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR nocturno de NE a SW con dirección al sur en cota de baja altitud y cruzando todo el pueblo.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo alrededor de la isla de Gran Canaria en sentido horario. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Los helicópteros, como cualquier aerodino que tenga el instrumental necesario para el vuelo por instrumentos puede volar de noche. El vuelo nocturno DE TRAVESÍA se considera vuelo IFR, pero también existe el vuelo VFR nocturno que sólo puede ser local dentro del ATZ del aeródromo de salida.

5.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

6.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A las 23.29 horas regresa al campo de GCLP por la costa entrando en bahía para posteriormente ser autorizado a aterrizar en R10.

¡UNA VEZ MÁS SE PONE DE MANIFIESTO QUE FUERA DE TODA URGENCIA O MISIÓN REQUIERIDA ESTE HELICÓPTERO DE SALVAMENO MARÍTIMO SE DEDICA A DAR PASEOS NOCTURNOS AL SUR DE LA ISLA, CONTRASTADO Y COMPROBADO, Y SI LO HICIERA SIN HACERLO FUERA DE LAS NORMAS, LEYES, REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS NADIE SE DARÍA CUENTA DE ELLO AUNQUE DE NOCHE NO TODOS LOS GATOS SON PARDOS Y MENOS SI SON VOLADORES Y VUELAN POR DONDE LES DA LA GANA! ¡Y EL CONTROLADOR DE TORRE EN COMPLACENCIA ETERNA!.

jueves, 26 de septiembre de 2013

El "Cotos 27" volando a su aire sobre el Municipio de Ingenio sin control en el ATZ de la Torre o almenos hace caso omiso del plan de vuelo


Hoy 26.09.2013 a las 10.50 horas el Foker F-27-200MAR Maritime del Ejercito del Aire y con base en GCLP, con indicativo "Cotos 27" entra en el espacio aéreo de Ingenio desde el Norte y dirigiéndose al sur de la isla, después de despegar de la 03R con giro a izquierda y da una pasada baja inferior a 500 pies cruzando todo el municipio de Ingenio.

A la vista del vuelo ilegal del piloto del SAR militar, éste ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo alrededor de la isla de Gran Canaria en sentido horario. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: Sobre las 11.45 horas regresa del sur por bahía para hacer tomas y despegues en la 03R y posterior parada en el punto caliente de la 21.

¡UNA VEZ LAS PRÁCTICAS DE ESTE TIPO ADOLECE DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO, PENSARÁN QUE ESTÁN SOBRE EL MAR DONDE REALMENTE ES SU LUGAR DE TRABAJO Y NO DE PASEO POR EL OESTE DEL CAMPO EN EL ATZ DE LA TORRE CON EL BENEPLÁCITO Y DESCONTROL DE TORRE!

miércoles, 25 de septiembre de 2013

!A la caza en YouTube! Cuando la libertad de expresión se ve vetada por "profesionales" que incumplen con las normas, leyes, reglamentos y los procedimientos VFR para vuelos sobre el Municipio de Ingenio en contra de la seguridad aérea. ¡Alguien tiene que velar por esta!


Parece ser que a los señores que dicen ser profesionales (pilotos y controladores) les molesta que los ciudadanos se dedique a velar por la seguridad del Municipio de Ingenio (los que supuestamente tienen que hacerlo y velar por ello no lo hacen) sobre el que vuelan constantemente helicópteros civiles y militares, avionetas privadas y de escuelas de vuelo y aviones civiles y militares sin hacer uso de las normas, leyes, reglamentos y procedimientos de vuelo VFR.

Siendo cansino en la publicación de estas directrices, cabe volver a repetir:

1.- Es ilegal volar en cota ilegal de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) hecho este que incumple la mayoría de los pilotos que sobrevuelan el Municipio de Ingenio con la autorización y permisividad de la mayoría controladores de Torre, salvo alguna excepción.

2.- Es ilegal volar fuera del pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 punto de salida y entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W y N2 punto de notificación en 275734N 152756W, como establece los procedimientos y las cartas de vuelo VFR de dicho corredor y que la mayoría de pilotos vulneran de forma premeditada a pesar de lo estipulado en el plan de vuelo dispuesto por el controlador de Rodadura, pero que el controlador de Torre no reitera ni sigue y mucho menos controla y corrige en toda desviación de la ruta y de la altitud.

3.- Es ilegal infringir la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Es ilegal infringir la Ley de Navegación Aérea.

5.- Es ilegal infringir el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Es ilegal atentar contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores, de lo que constan denuncias y sentencias favorables a nivel nacional en contra de los vuelos bajos.

8.- Es ilegal infringir lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas a una altura inferior a la de seguridad.

Por todo ello se lleva desde el año 2006 dejando constancia de forma escrita de estas vulneraciones y desde este año 20113 a través de videos en youtube y al parecer a los estamentos militares, Inaer, Salvamento Marítimo, Helimer, Policía Nacional, Canavia y ¿controladores... de Torre? les preocupa que se puedan ver en todo el mundo su forma de proceder al volar por donde quieren y como quieren fuera de toda norma, ley, reglamento, procedimiento, plan de vuelo y carta VFR con el consentimiento, permisividad y benevolencia de los controladores de Torre en complacencia (salvo excepciones) y por ello se han dedicado a solicitar la retirada de los videos que les pone a descubierto de sus malas prácticas de la página web mencionada y así borrar la falta de profesionalidad de estos señores implicados. ¿A qué y por qué tienen miedo o es que la realidad les es incómoda?.


¡CUANDO LAS COSAS SE HACEN FUERA DE LO LEGAL LO QUE SE SUELE HACER ES CAMUFLARLA, TAPARLA O OCULTARLA Y EN ESTE CASO BORRARLAS PERO A PESAR DE TODO SE SEGUIRÁ DEJANDO CONSTANCIA DE TODAS LAS VULNERACIONES QUE SE GENEREN Y SE VEAN, AUNQUE A MUCHOS NO LES GUSTE, Y TODO ELLO SOLO POR CUESTIÓN DE SEGURIDAD, LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDAS DE LSO HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO Y DE ALGO TIENE QUE VALER PARA QUE DESDE HACE ALGÚN TIEMPO ESTE TIPO DE VUELOS VFR HAYAN DISMINUIDO EN CANTIDAD DEDICÁNDOSE A REALIZAR VUELOS EN DIRECCIÓN N1, N (LAS PALMAS, POR EL CORREDOR NE (LANZAROTE Y FURTEVENTURA), SE Y PASILLO EXCLUSIVO MILITAR PARA EL SUR DE LA ISLA!. ¿POR ALGO SERÁ?. ¡POR Y PARA LA SEGURIDAD AÉREA Y DEL MUNICIPIO DE INGENIO... TOLERANCIA CERO!.


domingo, 22 de septiembre de 2013

El "Helimer 10D" de Salvamento Marítimo vuela sobre Ingenio en cota de baja altura y fuera del corredor Norte Sur para vuelo en sentido horario a la isla de Gran Canaria y maniobras sobre la playa de las Canteras con la complacencia del controlador de Torre


Hoy 22.09.2013 a las 17.44 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10D" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio después de despegar de R10 y dirigirse a la montaña de Malfú en cota de baja altitud para dirigirse luego en dirección Sur para vuelo VFR en sentido horario a la isla de Gran Canaria y maniobras en la playa de las Canteras.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 300 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo alrededor de la isla de Gran Canaria en sentido horario. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡UNA VEZ MÁS LA SEGURIDAD AÉREA BRILLA POR SU AUSENCIA EN EL TRABAJO DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y LOS PILOTOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO AL DEJAR DE CONTROLAR UNOS Y SALTARSE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE VUELO EL OTRO, COMO SIRMPRE SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO... ¿POR QUÉ SERÁ?!.

P.D.: A las 20.05 horas regresa de su paseo alrededor de la isla de Gran Canaria y estancia en la playa de las Canteras por N1, N2 y N3 a GCLP para aterrizar en R10 y esta vez no le queda otro remedio que cumplir con el corredor VFR Norte Sur, una de cal y otra de arena de los controladores de Torre y del piloto de Salvamento Marítimo.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Más copiar y pegar, aunque a algunos no le guste, para seguir denunciando el exceso de decibelios y vibraciones de los reactores militares en sus pruebas de motores en tierra que afecta al Municipio de Ingenio por mucho que otros se empeñen en ignorarlo y en contra de la Ley del Ruido


Hoy 13.09.2013 desde las 9.20 horas de la mañana han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos y de la que siguen generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno, a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.

A saber:

Efectos del ruido.

La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.

Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.

La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.

Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.

Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.

a.- La dignidad de la persona.

El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”

Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.

b.- El libre desarrollo de la personalidad.

Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.

c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.

d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.

El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.

e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.

El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.

f.- La calidad de vida.

En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.

g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.

La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.

h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.

El artículo 45 del texto Constitucional establece:

1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

i.- El derecho a la propiedad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.

j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.

k.- El derecho a la libre elección de domicilio.

Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.

Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.

En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:

1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.

P.D.: Actualmente está en procesos de información pública de documentación ambiental el tema de los ruidos del Aeropuerto de Gran Canaria con el objeto de promover la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones como garantía de transparencia y así permitir la adopción de soluciones más eficaces y eficientes, pero los señores que lo han redactado parece que no viven en esta isla y mucho menos en el Municipio de Ingenio (lo han hecho desde un despacho con aire acondicionado y a muchos kilómetros de la isla) y por supuesto se han "olvidado", mire usted que casualidad, del ruido militar... ¡a lo mejor piensa que eso no es ruido!. Ver http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/sostenibilidad/es/Page/1237548901811//Procesos-en-curso.html.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Los de Inaer se saltán el pasillo VFR Norte Sur siempre sin que los controladores de Torre se inmuten lo más mínimo en contra de los procedimientos de salida y entrada a GCLP por N2, N3 y viciversa


Hoy 11.09.2013 a las 16.15 horas, el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur después de despegar de R10 en la plataforma sur en su vuelo VFR para volar al Sur de la isla.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar permitido por el controlador de Torre, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur en el espacio aéreo de Ingenio sin hacer uso del procedimiento de entrada y acceso a GCLP: N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura, en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al Sur sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur, máxime cuando recibe instrucciones del controlador de Torre de dirigirse a N3 y N2 como plan de vuelo, pero se lo salta y gira a izquierda en dirección a la montaña de Malfú y Sur de la isla.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIGUEN AMPARANDOSE EN EXCUSAS VARIAS PARA NO ATENERSE A LOS PROCEDIMIETOS, LEYES Y NORMAS AÉREAS, PERO LO ÚNICO CIERTO ES QUE CON ELLO SOLO ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO TANTO LOS PILOTOS QUE VUELAN COMO LOS CONTROLADORES QUE LO PERMITEN Y TOLERAN!.

martes, 10 de septiembre de 2013

Mal y tarde el control del ATZ en el espacio aéreo de Ingenio por parte de la controladora de Torre, lo que ha permitido que el "Cotos 23C" volace fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota muy baja de altura sobre el casco urbano del Municipio... tampoco lo vio Lourdes. ¿Por qué siendo el mismo procedimiento para VFR del pasillo Norte Sur en sus entradas y salidas de GCLP en su ATZ de la Torre "muy pocos" controladores lo hacen cumplir y la mayoría pasan de hacerlo?


Hoy 10.09.2013 a las 10.35 horas, el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 23C" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Sur a Norte después de regresar del sur de la isla en su vuelo VFR para acceder a GCLP y aterrizaje en puerta Kilo de la plataforma militar.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar permitido por la controladora de Torre, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur en el espacio aéreo de Ingenio sin hacer uso del procedimiento de entrada y acceso a GCLP: N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura, en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al GCLP sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur, máxime cuando recibe instrucciones de la controladora de Torre (mal y tarde) de dirigirse a N2 y N3 cuando se encontraba en la vertical del casco urbano de Ingenio (muy dentro del ATZ donde se supone que ya en S1 (millas al Sur y fuera del ATZ) le han dado instrucciones de Aproximación para que pase con Torre, pero por supuesto a esta altura el piloto se salta N2 y tampoco pasa por N3 donde supuestamente tenía que hacer esperas por tráfico (lo ha hecho muy al sur de este punto N3, sobre Malfú) en arribada para poder acceder a GCLP y plataforma militar.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EXISTIENDO UN ÚNICO PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y SALIDA A GCLP PARA VUELOS VFR EN EL AZT Y PASILLO NORTE SUR, ES TRISTE QUE MUY POCO CONTROLADORES DE TORRE LO SIGAN, CONTROLEN Y LO HAGAN CUMPLIR PERO OTROS MUCHOS CONTROLADORES Y CONTROLADORES (LA MAYORÍA) PASAN DE HACERLO... AHÍ ESTA LA DIFERENCIA ENTRE UN PROFESIONAL Y UNO/UNA QUE VIENE A GANARSE EL SUELDO!.



lunes, 9 de septiembre de 2013

Dos controles, Torre y Rodadura, para la misma controladora permite que el "Helimer 01L" de Salvamento Marítimo no vuele por el pasillo VFR Norte Sur o en su defecto el pasillo visual militar o el pasillo VFR SE... simplemente Lourdes no lo ha visto, debe haber escacez de controladores al asumir dos puestos al mismo tiempo


Hoy 9.09.2013 a las 12.40 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER y con indicativo "Helimer 01L" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NE a SW para salir por El Mondragón después de despegar de R10 con indicación de proceder con giro a izquierda para S1 para dirigirse a Pasito Blanco sin instrucción, por parte de la controladora de Torre que también operaba en Rodadura a esta hora, de pasar previamente por N3 y N2, lo que tampoco ha hecho ya que voló directamente a la montaña de Malfú y rumbo al sur.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer y de la connivencia de la controladora, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W), ósea el procedimiento VFR de Salida de GCLP para poder ir al sur de la isla.

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al sur sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur. De igual manera la controladora de Torre, aparte de permitirlo, no corrige el plan de vuelo de dicho helicóptero sabiendo y conociendo que lo hace fuera del corredor visual dentro de su ATZ de control y espacio aéreo de Ingenio a pesar de tener disponible el pasillo visual militar y el pasillo SE. ¿Y el plan de vuelo dónde está? ¿Para que sirve entonces los planes de vuelo? evidentemente para saltárselo o no seguirlos por parte de la controladora máxime cuando se dedica a controlar dos frecuencias afectando a su capacidad y a la seguridad aérea... sin comentarios.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

A las 12.07 horas regresa del sur de la isla el "Helimer 01L" en su vuelo VFR en cota de muy baja altitud y entrando por EL Mondragón para cruzar el Municipio de Sur a Norte, previamente el controlador de Torre (Sergio), que también ocupaba el puesto de Rodadura, le indicó que volase a N2 y N3 para su acceso a GCLP y posterior aterrizaje en R10. Ante las instrucciones dadas por el controlador, el piloto solicita dirigirse a N3 directamente, donde por cierto nunca llegó a volar ya que giró sobre la misma montaña de Malfú para acceder a R10, a lo que accede dicho controlador siendo conocedor que el helicóptero no se encontraba dentro del corredor Norte Sur y volando sobre el casco urbano de Ingenio y que volaba bastante bajo (300 pies sobre el barrio de El Cristo), saltándose ambos (controlador y piloto) el procedimiento de acceso a GCLP.

P.D.: http://youtu.be/Vh8ytt6Pt4g (video del regreso del sur del "Helimer 01L").

¡SI NO SE CONTROLA EN UNA MENOS SE CONTROLA EN DOS (TORRE Y RODADURA) COMO ES EL CASO... ESPEREMOS QUE NO HAYAN ACCIDENTES POR ESTE TIPO DE CONTROL EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO! ¡EL QUE MUCHO ABARCA POCO APRIETA!.

martes, 3 de septiembre de 2013

"Halcones" nocturnos en la vertical del Municipio de Ingenio con premeditación, alevosía y nocturnidad


Hoy en la noche 3.09.2013 y entre las 21.30 y las 22.15 horas, los militares de la Base Aérea de Gando y sus F18 del Ala Mixta Nº 46, concretamente los identificado con los indicativos de "Halcón", han vuelto a realizar maniobras (pasadas y persecuciones) en la vertical del Municipio de Ingenio, perturbando el descanso de los vecinos de éste Municipio con el ruido, acelerones y los estampidos de los motores de sus cazas, emitiendo más decibelios de los permitidos por la Ley del Ruido.

Pensarán estos que la vertical del Municipio de Ingenio es una nueva denominación de área "Delta" de maniobras para saciar el "mono de combate" donde nadie los oye ni los ve.

¡SOBRE EL MAR SEGURO QUE NO MOLESTAN A NADIE QUE ES DONDE SE ENCUENTRAN LAS ZONAS "DELTAS" PARA MANIOBRAS!.