jueves, 19 de junio de 2014

Más ruido militar con contaminación acústica y medioambiental así como vibraciones de las pruebas de motores de los F18 en los puntos calientes de los hangares de GCLP que afectan a la salud de los vecinos del Municipio de Ingenio, en contra de que dispone la Ley del Ruido


Hoy 19.06.2014 desde las 17.00 horas han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.

A saber:

Efectos del ruido.

La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.

Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.

La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.

Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.

Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.

a.- La dignidad de la persona.

El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”

Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.

b.- El libre desarrollo de la personalidad.

Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.

c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.

d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.

El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.

e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.

El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.

f.- La calidad de vida.

En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.

g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.

La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.

h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.

El artículo 45 del texto Constitucional establece:

1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

i.- El derecho a la propiedad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.

j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.

k.- El derecho a la libre elección de domicilio.

Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.

Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.

En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:

1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

P.D.: Para los que dicen que el ruido no afecta a la población, lean http://ersachopico.blogspot.com.es/2013/11/para-los-que-dicen-que-el-ruido-no.html

P.D: Otra más contra el ruido aeronáutico.

El Tribunal Supremo falla a su favor por 3ª vez
AENA podría tener que pagar 56 millones, +5 anuales más, a los vecinos de CSD en Madrid

Madrid, SP, 29 de noviembre de 2013.- Desde octubre de 2008, en que una Sentencia del Tribunal Supremo daba la razón por primera vez por lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Madrid-Barajas, la "cuenta" no ha hecho mas que engordar en estos cinco años, a un ritmo de 5 millones anuales, a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (CSD) según declaraciones de José María Serrano-Pubul, profundo conocedor de este largo proceso. 1279 residentes en CSD han sido confirmados como personados por el Supremo en el proceso de Ejecución de la Sentencia.

Según J.M.Serrano, el Supremo ha fallado a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo por tercera vez desde su sentencia de 13 de octubre de 2008 que ordenó cese de lesión de sus derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Barajas. Ha estimado sus recursos de casación y anulado los autos de ejecución de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El Supremo señala que la sentencia no ha sido ejecutada y que el TSJM ha de seguir la ejecución en los términos y alcance indicados por el propio Supremo. Se personaron, como recurridos, la Administración, representada por el Abogado del Estado y la entidad pública Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.

El Supremo deduce un notable incremento de sobrevuelos y ruido en operaciones del aeropuerto de Barajas desde el Norte en urbanización Ciudad Santo Domingo, con empeoramiento respecto de una ya mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar. El TSJM había decidido declarar ejecutada la sentencia sin cuestionar la información y conclusiones aportadas por AENA. El Supremo considera que su sentencia no ha sido ejecutada y que permanece la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio. El TSJM deberá requerir a la Administración y AENA que justifiquen medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental.

Además el Tribunal Supremo ha confirmado la personación como afectados de 1.279 residentes de Ciudad Santo Domingo en el proceso de ejecución de la sentencia de 2008. Su admisión había sido recurrida por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Fomento y por AENA. Se imponen costas a AENA. Según el abogado de los vecinos el Supremo reconoce que mientras no se ponga fin a la causa que la produce –lesión del derecho a la intimidad domiciliaria- cuantos residen en Ciudad Santo Domingo padecen situación lesiva y tienen la condición de afectados a los efectos de la ejecución de la sentencia

Se da la circunstancia de que las correspondientes indemnizaciones hasta la fecha pueden ascender a 56 millones de EUR y aumentar en al menos 5 millones más cada año sin que se ejecute la sentencia. Según los vecinos con esa cantidad se podía haber girado las pistas siete grados.

Aena puede evitar todos los sobrevuelos

Básicamente los vecinos ponen de manifiesto que todos los aterrizajes desde el Norte en Barajas pueden pasar por el Valle del Jarama (hacia pista 18L) y en aproximación a la pista 18 R (paralela) después de que cada aeronave haya sobrepasado la población, aterrizaje que cumple la normativa de seguridad de OACI como reconoce Aena y que no implica sobrevuelo sobre población alguna, sin afectar a la operatividad.

La población de 5.000 habitantes Ciudad Santo Domingo está consolidada hace más de 40 años y gozaba de un entorno medio ambiental históricamente saludable. Con la primera ampliación de Barajas (noviembre de 1998) se diseñó una ruta sobre la vertical que colocó la población en aproximaciones y pre aterrizajes hacia pista 18R, cuya prolongación pasa por medio de la población. Ciudad Santo Domingo no se encuentra en límites sonoros de afección en Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ni Declaración de Impacto Medioambiental de 1996 y 2001, ni huella acústica. La Sentencia de 13 de octubre de 2008, 1553/06 de Derechos Fundamentales 109/2004 fue promovida por cinco habitantes en representación del resto. Actualmente hay 1.269 vecinos personados.

Fecha de Publicación: (29/11/2013) Aviación Digital.

¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.

Otra infracción más a los procedimientos VFR del piloto del 210 de Salvamento Marítimo y del controlador de turno de la Torre de GCLP


Hoy 19.10.2014 a las 16.10 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NE a SW en su salida al sur de la isla en vuelo VFR después de despegar R10 de la plataforma sur de GCLP, a sabiendas que atenta contra la seguridad aérea y los habitantes de Ingenio con las autorizaciones del controlador de Torre fuera de la norma, la ley y los procedimientos VFR del pasillo Norte Sur, y después de omitir el procedimiento de salida de dicho aeropuerto por N3 y N2 como está reglado para los vuelos visuales y con la prepotencia y prevaricación que les caracteriza a los pilotos de esta unidad 210 en cota inferior a los 1000 pies (menos de 500 pies de altura) y cruzando todo el casco urbano del pueblo y saliendo por El Mondragón.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 500 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ SE GANAN UN SUELDO QUE NOS LES MERECE YA QUE NO CONTROLAN, SIGUEN NI CORRIGEN LOS VUELOS EN ESTOS LARES!.

El controlador de Torre y el piloto militar jugando al despiste con el plan de vuelo para volar infringiendo el procedimiento VFR sobre el espacio aéreo de Ingenio


Hoy 19.06.2014 a las 9.15 horas, el helicóptero el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 22A" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NE a SW después de despegar de puerta Kilo en la plataforma militar con indicación del controlador de Torre de proceder con giro a izquierda para N3 y N2 sin más. Ese era el plan de vuelo pero el piloto se lo salta y evita N3 y N2 y toma rumbo hacia el sur de la isla de forma premeditada y consentida por el controlador que sabiéndolo no le corrige el rumbo a dicho aparato. Lo curioso es que lo suelen hacer siempre, será para despistar, dicen una cosa y hacen otra pero aún así son cazados volando de forma ilegal sobre el Municipio de Ingenio y fuera del corredor Norte Sur.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, este ha incumplido con la vista gorda del controlador de Torre entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al centro de la isla sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur ni con el plan de vuelo asignado ya que directamente vuela a sur sin que el controlador de Torre corrija el vuelo de dicho helicóptero militar sabiendo y conociendo que lo hace fuera del corredor visual dentro de su ATZ de control y de las indicaciones dadas espacio aéreo de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡LA CONFIANZA DA ASCO MÁS SI CABE SI CON ELLO SE ALTERA ASPECTOS COMO EL PLAN DE VUELO POR PARTE DEL PILOTO, LA FALTA DE CONTROL Y PERMISIVIDAD POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TORRE Y TODO ELLO AFECTA A LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO!.

El espacio aéreo de Ingenio nueva zona "Delta" para maniobras nocturnas de los F18 militares de Gando


Anoche 18.06.2014 a las 22.00 horas, los militares de la Base Aérea de Gando y sus F18 del Ala Mixta Nº 46, concretamente los identificado con los indicativos de "Halcón 47" y "Halcón 47.1", han vuelto a realizar maniobras (pasadas y persecuciones) en la vertical del Municipio de Ingenio, perturbando el descanso de los vecinos de éste Municipio con el ruido, acelerones y los estampidos de los motores de sus cazas, emitiendo más decibelios de los permitidos por la Ley del Ruido.

Pensarán estos que la vertical del Municipio de Ingenio es una nueva denominación de área "Delta" de maniobras para saciar el "mono de combate" donde nadie los oye ni los ve. Ya no caben en la Delta 79 de día y ahora vienen a deltear sobre la vertical del Municipio de Ingenio.

A las 23.25 horas aterrizan en la 03R después de realizar sendos cazas una ruptura y 360 emitiendo más ruido si cabe para terminar de amenizar la noche.

¡SOBRE EL MAR SEGURO QUE NO MOLESTAN A NADIE, QUE ES DONDE SE ENCUENTRAN LAS ZONAS "DELTAS" PARA MANIOBRAS Y DEBEN ESTAR!.

viernes, 13 de junio de 2014

Otro controlador de Torre ("Armando") que se une al grupo de los que pasan de controlar el ATZ al oeste de la Torre y espacio aéreo de Ingenio


Hoy 13.06.2014 a las 14.37 horas la avioneta Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-KZC e indicativo "Canavias 92" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos vuelve a saltarse el corredor Norte Sur sobrevolando el Municipio de Ingenio de Noreste a Suroeste desde la montaña de Malfú, omitiendo el instructor N3 y N2 en el ATZ al oeste de la Torre como plan de vuelo que tenía asignado para dirigirse a S1 y y zona Charlie en su vuelo VFR de instrucción y sobre el espacio aéreo de Ingenio. ¡Menos mal que por lo menos han mantenido la altura de vuelo exigida para volar sobre poblaciones urbanas!.

El controlador de turno ("Armando") ni siquiera ha esperado que llegase a N2 para pasarlo a 24.3 de Aproximación, lo hace a la voz del instructor de encontrase llegando a N3, lo que demuestra que dicho controlador no controló ni siguió este vuelo en el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio y que la seguridad aérea le importa bien poco ya que permite y tolera que se salten los procedimientos de vuelo VFR y que estos aparatos atenten contra la vida de los habitantes de Ingenio.

A las 15.17 horas el mismo controlador lo autoriza a final de la 03R desde S1 en su regreso del sur de la isla para hacer tomas y despegues.

SE INSISTE: La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo, que por cierto ya golpeado alguna vez.

A la vista de lo sucedido el el instructor del "Canavia 92" ha infringido con el beneplácito del controlador de Torre que siempre opera en off de pantalla, con parasoles y en complacencia para este lado de la Torre los seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W). No quiere tener idea ni le interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

6.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/gwopW-GjidQ

¡PARA QUE LUEGO SE MOLESTE EL DE SIEMPRE, PUES SI NO INFRINGIERAS EL PLAN DE VUELO, LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR NO TENDRÍA QUE PONERTE AQUÍ, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI LO HACE EL INSTRUCTOR NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... Y AHORA VAS Y LO QUITAS UNA VEZ MÁS PORQUE ATENTA CONTRA LA LEY(LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, INSTRUCTORES, INSTRUCTORAS, PILOTOS Y CONTROLADORES!.

Las viejas mañas no se pierden y el controlador "Carrillo" de Torre no aplica el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur, no sigue ni controla su espacio en el ATZ que afecta al Municipio de Ingenio para el vuelo del "Cotos 22A" del SAR militar. ¡Recita menos y controla más!


Hoy 13.06.2014 a las 12.20 horas, el helicóptero el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 22A" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NE a SW después de despegar de puerta Kilo en la plataforma militar con la única indicación del controlador de Rodadura y de Torre de proceder con giro a izquierda, sin más, para dirigirse a la zona Charlie del sur de la isla.

El controlador de Torre no aplica el procedimiento de salida para vuelo visual VFR para el pasillo Norte Sur y permite que el helicóptero militar del SAR sobrevuele el Municipio de Ingenio atentando contra la seguridad de sus habitantes en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies, y fuera del corredor al saltarse los puntos N3 y N2, lo que implica que este señor no controla su ATZ al oeste de la Torre y lo supone todo dando manga ancha para que pueda ocurrir un accidente sobre este pueblo al no existir la seguridad de altura para el vuelo y al hacerlo sobre la población en el espacio aéreo de Ingenio

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y de la mala gestión del controlador de Torre, estos ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al sur de la isla sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur ni con el plan de vuelo asignado ya que directamente vuela a sur sin que el controlador de Torre corrija el vuelo de dicho helicóptero militar sabiendo y conociendo que lo hace fuera del corredor visual dentro de su ATZ de control y de las indicaciones dadas espacio aéreo de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡LA CONFIANZA DA ASCO MÁS SI CABE SI CON ELLO SE ALTERA ASPECTOS COMO EL PLAN DE VUELO POR PARTE DE LOS CONTROLADORES Y EL PILOTO, LA FALTA DE CONTROL Y PERMISIVIDAD POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TORRE Y TODO ELLO AFECTA A LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO! ¡OJALÁ NO LES VISITE MURPHY TANTO A UNOS COMO A LOS OTROS!.

martes, 10 de junio de 2014

Nueva "jerga" para la fraseología aeronáutica en la Torre de Control de GCLP, ¡vayan cogiendo nota!... y alguna "perla" más


Día: 10.06.2014.

Hora: 13.30.

Lugar: Torre de Control de GCLP.

Implicado: Controladora de Torre en 18.3 de esta hora y día.

Locución: "Estación llamando se le recibe cero patatero"... y no se preocupó de nada más.

Cuestiones:

¿Dónde y cómo obtuvo la licencia de controladora y la habilitación para la Torre de GCLP esta señora?.

¿Quién es el responsable de supervisar a esta señora?.

¿Poltrona sin reciclaje?.

P.D.: ¡Ni en IVAO se controla de esta forma!.

¡CON CONTROLADORES COMO ESTA SEÑORA NO HACE FALTA HACER COMENTARIOS SOBRE LA PROFESIONALIDAD POR LA QUE COBRA!.


Día: 11.06.2014.

Hora: 11.16.

Lugar: Torre de Control de GCLP.

Implicado: Controladora de Torre en 18.3 de esta hora y día.

Locuciones:

"Que pesaditos con el inglés".

"Cuando estos aprendan español nosotros aprenderemos inglés".

Cuestiones:

¿Para ser controlador aéreo es necesario y vital el inglés?.

¿No se le exigieron para el trabajo o lo aprendió por el camino?.

¿Dónde se examinó esta señora controladora?.

¿Qué hará cuando impongan el inglés como única lengua de comunicaciones aeronáuticas? (http://www.aviaciondigitalglobal.com/noticia.asp?NotId=23079&NotDesignId=4).

¡UN CHALECO REFLECTANTE, UN PAR DE BALIZAS DE SEÑALIZACIÓN MANUAL, UNA BICICLETA Y A LA PLATAFORMA A APARCAR AVIONES, ASÍ NO LE MOLESTA EL INGLÉS!.


jueves, 5 de junio de 2014

El control de Torre de GCLP tiene una nueva pantalla de seguimientos y no precisamente de vuelos, ¡Chacho quítale el sonido al whatsapp coño!


El pasado lunes 2.06.2014 en las horas de la mañana y desde la Torre de control de GCLP se escucharon tres veces consecutivas el sonido nítido (fuerte y claro 5 de 5) entrante de tres "whatsapps" y ahora se explica uno el porque de los "disculpes", "perdón", "sorry", "say again" de más de uno por allí, así como que tengan que ser los pilotos quienes tengan que llamar a Torre en más de una ocasión para indicarles "¿Torre pasamos con 24.3?".

Desde hace tiempo se viene dando algunas circunstancias peculiares en un centro de trabajo, en éste en concreto, donde debe reinar el orden, la concentración y la seguridad, entre otras cosas ya se ha aludido que pasan cosas como parecer que se está en un "pub" por las chácharas y risas que se percibe de fondo, por la presencia de niños, por los ruidos que interfieren las comunicaciones provenientes de lo que se ha expuesto.

Pues eso a partir de hoy ya sabemos que también controlan las pantallas de sus móviles, cosa que pueden hacer perfectamente en su horas de descanso entre control y control o fuera del trabajo.

¡CHACHO DEJA EL WHATSAPP Y ATIENDE EL CONTROL QUE PARA ESO TE PAGAN... Y BASTANTE BIEN!.

SERAIR se inventa una nueva ruta para el "Cargopress 101P" EC-GZG hacia la zona Charlie de Maspalomas


Hoy 5.06.2014 a las 9.10 horas el avión de la compañía SERAIR Beechcraft 1900C con matrícula EC-GZG con indicativo "Cargopress 101P" despega de la pista 03L y gira a izquierda en dirección a S1 con la autorización del controlador de turno de la Torre para dirigirse a la zona Charlie del sur de la isla, irían de práctica de suelta de algún nuevo piloto.
En esta ocasión si que han utilizado un altura de más de 1000 pies pero no se han ceñido al procedimiento VFR del pasillo Norte Sur, omitiendo el paso por N3 y N2 como se estipula y el controlador de Torre a pasado de seguirlo ya que lo ha pasado a 124.300 sin haber salido aún del ATZ, es más sin haber llegado ni siquiera a N2, punto de notificación.

P.D.: http://youtu.be/7IVWLOK4BRk

¡ASÍ SE VUELA Y ASÍ SE CONTROLA POR ESTOS LARES!.

martes, 3 de junio de 2014

Aunque intentes camuflarte en la noche sigues siendo el 210 de Salvamento Marítimo y vulneras los procedimientos VFR del pasillo Norte Sur y tanto su actuación como la del controlador de Torre raya en la delincuencia aérea por atentar, saltarse las leyes, normas y procedimientos que salvaguardan la seguridad de los ciudadanos sobre los que vuelan y controlan


Anoche 2.0.2014 a las 22.29 horas de la noche, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de SW a NE en su regreso del sur de la isla en vuelo VFR entrando en cota de muy baja altitud en cota inferior a 350 pies de altura por El Mondragón para aproximarse a GCLP y aterrizar en R10 de la plataforma sur de GCLP y con la autorización directa por parte del controlador de Torre y turno a esta hora, a sabiendas que atenta contra la seguridad aérea y los habitantes de Ingenio con sus instrucciones fuera de la norma, la ley y los procedimientos VFR del pasillo Norte Sur, y después de omitir el procedimiento de entrada de dicho aeropuerto por N2 y N3 como está reglado para los vuelos visuales de cualquier índole, máxime en horario nocturno, que habría que ver si el señor piloto tiene la acreditación especifica para este tipo de vuelos, y todo ellos con la prepotencia y prevaricación, alevosía y nocturnidad que les caracteriza a los pilotos de esta unidad 210 y a los controladores de Torre que los instruyen para que crucen todo el casco urbano del pueblo hasta el extremo de sobrevolar la Jefatura de la Policía Local.

OTRA VEZ MÁS SE INSISTE: La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, ósea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, ósea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el incumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo, que por cierto ya golpeado alguna vez.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para regreso del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la entrada de GCLP debe ser por N2 y luego tomar el punto N3 para seguir a Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ SE GANAN UN SUELDO QUE NOS LES MERECE YA QUE NO CONTROLAN, SIGUEN NI CORRIGEN LOS VUELOS EN ESTOS LARES!.