lunes, 24 de noviembre de 2014

Impunidad militar pasa saltarse las esperas y órbitas VFR en N3 con la falta de que haya por lo menos un solo "profesional" que lo controle o Jefe de Sala o Supervisor que lo haga cumplir. ¡Así se controla en la Torre de GCLP permitiendo que constantemente se salten los procedimientos VFR, esperas y órbitas al oeste de la Torre!... este ATZ solo debe ser medio ATZ, el que está delante de la Torre porque la otra mitad no se controla nunca


Hoy 24.11.2014 y a las 12.38 horas una patrulla, dos helicópteros de FAMET, Bell UH-1H Iroquois (HU.10-27 / ET-207) con base en Tenerife Norte y con indicativo "Formación Teide" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio realizando dos órbitas en la vertical del IES de Ingenio y la Jefatura de la Policía Local en cota ilegal de altura (menos de 300 pies), cuando las esperas y las órbitas VFR se deben realizar en N3, punto éste que se encuentra en la vertical de El Goro en Telde, sin que no haya ni un solo profesional en la Torre de GCLP que se ocupe del control y vuelo de estos dos helicópteros militares del Ejercito de Tirra de Tenerife, pero más lamentable es que tampoco haya ningún Jefe de Sala o Supervisor, si es que hay alguno, que tenga lo que tiene que tener para llamarle la atención al controlador/ora de turno por no controilar su ATZ asignado al oeste de la Torre. ¡LAMENTABLE!. Finalmente los dos "pajaritos" aterrizan en puerta K de la plataforma militar.

A la vista del vuelo ilegal de los pilotos militares, y el consentimiento del controlador de Torre de turno, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no siguen los vuelos que supuestamente controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar y realizar esperas o órbitas fuera de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para las esperas sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR y a las cartas de vuelo, ya que lo ha hecho sobre el IES de Ingenio (unas millas al sur de N3) poniendo en peligro la vida de los estudiantes del mismo. Todo ello como siempre con el descontrol de los controladores de Torre que conocedores de los planes de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones de los pilotos, permite que éstos se salten el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener los helicópteros transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, toleran y se inhiben para en su estado de pasotísmo y complacencia en el control aéreo los pilotos militares como y por donde quieran en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO NORTE SUR EN SUS VUELOS VFR!. ¿DÓNDE ESTÁN LOS JEFE DE SALA O SUPERVISORES DE TORRE QUE TOLERAN QUE SUS CONTROLADORES NUNCA CONTROLEN AL OESTE DE LA TORRE?.


viernes, 21 de noviembre de 2014

Una vez más los militares ponen de manifiesto con la cooperación del controlador de Torre que el espacio aéreo de Ingenio es el patio de atrás de maniobras donde se saltan impunemente con premeditación y alevosía los procedimientos de vuelo VFR, las normas y leyes aéreas atentando contra la seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio por parte del "Cotos" militar


Hoy 21.11.2014 a las 10.58 horas el helicópteros Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos" despega de puerta Kilo en la plataforma militar y se dirige al sur de la isla entrando en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor Norte Sur en su vuelo VFR y en cota ilegal de altura (por debajo de los 400 pies) vuela directamente sobre el caso urbano de Ingenio de NE a SW saltándose el punto de salida N3 y el de notificación N2 sin que el controlador de Torre intervenga en el seguimiento ni en la corrección del rumbo de dicho aparato y en este caso permitiendo el vuelo de baja cota y fuera del corredor, saltándose el procedimiento para los vuelos VFR de salida a GCLP por N y N2 como está establecido y así consta en las cartas VFR de este corredor Norte Sur. ¿Para qué quieren el pasillo VFR "EXCLUSIVO" militar? ¿Por qué ese empeño en atentar diariamente contra la vida y la seguridad de los habitantes de Ingenio?. Premeditación y alevosía de controladores y pilotos para vulnerar constantemente normas, leyes, reglamentos y procedimientos en el espacio aéreo de Ingenio en los vuelos y control del ATZ al oeste de la Torre. ¿A ver si tienen lo que hay que tener, controladores y pilotos, para hacerlo al este de la Torre?.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre de turno, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no siguen los vuelos que supuestamente controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W)

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la salida hacia el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de de notificación N2. Todo ello como siempre con el descontrol de los controladores de Torre que conocedores de los planes de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones de los pilotos, permite que éstos se salten el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener los helicópteros transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, toleran y se inhiben para en su estado de pasotísmo y complacencia en el control aéreo los pilotos militares como y por donde quieran en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: a las 12.21 horas regresa del sur de la isla por el pasillo VFR exclusivo militar, aterrizando en puerta K. Es lo que tenía que haber usado también para ir al sur, su pasillo militar y no el espacio aéreo de Ingenio.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO NORTE SUR EN SUS VUELOS VFR!.

jueves, 20 de noviembre de 2014

Un Binter "Kamikaze" en aterrizaje a "ciegas" desde el Roque de El Burrero


Hoy 20.11.2014 a las 10.30 horas saltó la sorpresa en la playa del Burrero al ver como un ATR de la compañía Binter entraba desde la misma playa en dirección muy perpendicular a la senda de aproximación para interceptar la pista 03L y aterrizar, logrando equilibrar la aeronave después del "overchuting" y pasado el umbral de la 03L, ¡menos mal que aterrizó!.

Estamos acostumbrados a ver aproximaciones en visual antes de la montaña de Arinaga por parte de esta compañía, lo que les da tiempo para realizar un aterrizaje correcto, pero lo de hoy ha sido una una entrada a "ciegas" desde el Roque del Burrero tipo "Kamikaze".

¡A ESTE COMANDANTE HAY QUE RETIRARLE LA LICENCIA DE PILOTO YA, AL IGUAL QUE AL CONTROLADOR DE TORRE QUE LO AUTORIZA (BUENO DE ESTOS PARA QUE HABLAR SI LO PERMITEN Y LO APLAUDEN)!.

Rodaje y despegue "ruidoso" a las 4.45 horas con el consentimiento del control de GCLP y los controladores de Torre


Hoy 20.11.2014 a las 4.45 horas se escucha desde el aeropuerto un ruido bastante molesto de motores turbohélices que se prolongó por espacio de más de 15 minutos, en principio parecían pruebas de motores en tierra ya que superaba el ralentí emitiendo muchos decibelios de ruidos, posteriormente se pudo comprobar que se trataba del rodaje y posterior despegue de un avión turbohélice, lo más probable de característica militar ya que en el aire sus luces de navegación eran las mismas que usan este tipo de aviones militares. Al final dicho avión despegó y tomo rumbo KOPUD 1A dejando al pueblo despierto a esa hora. De la misma forma que está prohibido hacer pruebas de motores antes de las 6.00 de la mañana a los efectos este vuelo ha sido como una prueba de motor a toda potencia ya que rodó y despegó con todo el ruido posible con el beneplácito de los que supuestamente "controlan".

A saber:

LEY 55/99, de 29 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Artículo 64. Modificación de los artículos 87, 88 y 90 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido:

Uno.

El artículo 87 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 87. Procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

Uno.

Toda aeronave civil deberá seguir, en las fases de despegue y ascenso, en las de aproximación y aterrizaje y durante las fases previas y posteriores al vuelo en los aeropuertos, los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido aprobados por el Ministerio de Fomento contenidos en las publicaciones de información aeronáutica a que se refiere el capítulo IV del Libro octavo del Reglamento de Circulación Aérea aprobado por Real Decreto 73/92, de 31 de enero.

Dos.

Asimismo, en el pilotaje de aeronaves civiles deberán respetarse los procedimientos a que se refiere el apartado anterior.

Tres.

Los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido aprobados específicamente para cada aeropuerto, deberán tener en cuenta la problemática acústica, las características físicas y de configuración del aeropuerto, el equipamiento de ayudas a la navegación que soporten el guiado de los aviones y las características y limitaciones de los aviones afectados. En dichos procedimientos se determinarán:

a) Las restricciones horarias de utilización del aeropuerto.
b) Las restricciones a la operación de aeronaves en base a la categoría acústica o niveles de ruido de las mismas.
c) Las restricciones en el uso de las distintas rutas establecidas de aproximación o salida, en función de las características y equipamiento de las aeronaves.
d) Las restricciones de sobrevuelo o de altitud en zonas de especial sensibilidad acústica.
e) Las restricciones a la utilización de reversa, cuando no resulte justificado por razones de seguridad.
f) Las restricciones, por razón de horario o situación, al uso de las unidades auxiliares de potencia APU.
g) Las restricciones para la realización de prueba de motores.
h) Los niveles máximos de ruido establecidos en puntos de las trayectorias o cercanos al aeropuerto.
i) Las desviaciones máximas permitidas respecto a las rutas ATS definidas para cada maniobra, incluyendo las alturas a partir de las cuales se podrán permitir desviaciones mayores.
j) Los métodos de abatimiento del ruido que requieran una combinación de medidas que afecten a las actuaciones del avión, como uso de flaps, potencias reducidas, pendientes de ascenso y otras, tendentes a disminuir el ruido, dentro de los límites que permitan los manuales de vuelo de las aeronaves afectadas.
Cuatro.

En todo caso deberán respetarse las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes respecto al uso de aviones de reacción subsónicos."

Dos.

El artículo 88 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 88. Infracciones y sanciones administrativas.

Uno.

Constituyen infracciones administrativas leves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:

a) Incumplir las restricciones a la utilización de reversa previstas en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
b) Utilizar las unidades auxiliares de potencia APU incumpliendo lo dispuesto en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
c) Incumplir los métodos de abatimiento del ruido en función de las actuaciones del avión establecidos en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
Dos.

Constituyen infracciones administrativas graves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:

a) Realizar las operaciones de aterrizaje o despegue infringiendo las restricciones establecidas por razón del horario en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
b) Infringir las restricciones para la operación de las aeronaves por su categoría acústica o nivel de ruido establecidas en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
c) Utilizar rutas de aproximación o salida no autorizadas en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido para la aeronave de que se trate.
d) Superar los niveles máximos de ruido definidos en las trayectorias y puntos establecidos en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
e) Realizar cualquier maniobra, no justificada por razones de seguridad, metereológicas o de fuerza mayor, superando la desviación máxima permitida respecto a la ruta ATS definida para dicha maniobra, en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
f) Utilizar aviones de reacción subsónicos, infringiendo la normativa vigente sobre limitación de uso.
Tres.

Constituyen infracciones administrativas muy graves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:

a) Infringir las restricciones de sobrevuelo o de altitud en las zonas de especial sensibilidad acústica definidas en los correspondientes procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
b) Utilizar aviones de reacción subsónicos, infringiendo la normativa vigente sobre limitación de uso, durante los períodos de restricción horaria determinados en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
Cuatro.

Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores serán sancionadas:

a) Las infracciones leves con apercibimiento y multa de hasta 250.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multa desde 250.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.
Cinco.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La importancia de las molestias sonoras causadas.
c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme."
Tres.

El apartado tres del artículo 90 queda redactado de la siguiente forma:

"Tres.

Las sanciones por infracciones leves y graves serán impuestas por el Director general de Aviación Civil."

(...)

lunes, 17 de noviembre de 2014

El piloto de Salvamento Marítimo se salta el procedimiento de salida de GCLP del corredor VFR Norte Sur sin que la controladora de Torre haga su trabajo y controle el espacio aéreo de Ingenio en su ATZ como debiera hacer, en contra del plan de vuelo y poniendo en peligro la seguridad de los habitantes de Ingenio. ¿Planes de Vuelo, Control, Procedimientos VFR?. Así controlan en GCLP


Hoy 17.11.2014 a las 18.20 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10L" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a derecha (estaban las pistas cambiadas de sentido por tiempo del sur) en su vuelo VFR después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, a pesar de ser instruido por Rodadura a volar a N3 (punto de salida de GCLP) y posteriormente S1 (comiéndose por la cara la señora controladora de Rodadura el punto de notificación N2) además de que el señor piloto del Helimer rechazará la opción del pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla en primera instancia

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (en el vídeo se ve palpablemente que sale directamente al sur sin más y la controladora de Torre guarda silencio ante el vuelo del Helimer y las acciones del piloto), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/ll6hLtusTK0


¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.

jueves, 13 de noviembre de 2014

"Entre más gatos, más ratones"... o sobran controladores o sobran frecuencias aéreas con el quita y pon de frecuencias redundantes


Ayer en horas de la tarde se produjo algo que parecería normal pero que se atípico y es que el control aéreo en Gran Canaria es muy "sui géneris", veamos:

¿Sobran controladores?, todos sabemos que la frecuencia de Aproximación es 24.3 y que de esta se pasa a 18.3 en las arribadas y ayer así de repente "aparece", más que aparece activan un nueva con denominación "Aproximación Final" 21.3, la cual por cierto no consta en ninguna de las cartas ni modos de aproximación publicadas. Por mucho que digan que están coordinadas no es de recibo que en una misma aproximación exista dos frecuencias para un mismo fin por mucha coordinación que le quieran dar ya que lo único que hacen es dar más trabajo en la cabina de los que pilotan y vuelan. ¿Se están estresando los controladores de Torre o los de Aproximación?.

¿Sobran frecuencias?, ya viene siendo usual que en horas de la tarde, festivos y fines de semana la frecuencia de Rodadura 21.7 desaparezca y se pase solo a 18.3, lo que va en perjuicio de la seguridad al tener que controlar una misma persona dos frecuencias, bueno una encubierta.

Ni que decir ya que para despegar de GCLP hay que pasar por 25.0, 21.7, 18.3 y 24.3... a ver si se inventan otra más para seguir aumentando el cupo de los "elegidos".

Como se ve el control aéreo en Gran Canaria es muy especial y sus controladores muy "sui géneris".

jueves, 6 de noviembre de 2014

¿Que coño controlas Lourdes?. No ves detrás, en el ATZ al Oeste de la Torre, ni delante en las pistas de aterrizaje. Otro día, otra controladora, otro piloto militar y las mismas infracciones y violaciones a los procedimientos VFR al Oeste de la Torre, "los mismos perros con distinto collar"


Hoy 6.11.2014 a las 1.5000 horas el helicópteros Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Drago 18" de regreso del Sur de la isla y con dirección a la puerta Kilo en la plataforma militar entrando en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor Norte Sur en su vuelo VFR y en cota ilegal de altura y vuela directamente sobre el caso urbano de Ingenio de SW a NE a una altitud por debajo de los 300 pies (Visto en el Barrio de El Cristo) saltándose el punto de notificación N2 y el de entrada y esperas N3 sin que la controladora de Torre intervenga en el seguimiento ni en la corrección del rumbo de dicho aparato y en este caso permitiendo el vuelo de baja cota y fuera del corredor, saltándose el procedimiento para los vuelos VFR de llegada a GCLP por N2 y N3 como está establecido y así consta en las cartas VFR de este corredor Norte Sur. Con posterioridad es autorizado a cruzar las pistas 03L y 03R para aterrizar en puerta K. ¿Para qué quieren el pasillo VFR "EXCLUSIVO" militar? ¿Por qué ese empeño en atentar diariamente contra la vida y la seguridad de los habitantes de Ingenio?. Premeditación y alevosía de controladores y pilotos para vulnerar constantemente normas, leyes, reglamentos y procedimientos en el espacio aéreo de Ingenio en los vuelos y control del ATZ al oeste de la Torre. ¿A ver si tienen lo que hay que tener, controladores y pilotos, para hacerlo al este de la Torre?.

Esta situación generada por la señora controladora ha producido la queja del piloto de "Canair" que tras aterrizar en la 03R se queja a la controladora de Torre de la estela del Superpuma, que ha aterrizado en la 03R, cosa que parece ignorar dicha controladora aludiendo que desde la Torre no se ve la zona de aterrizaje, ¿que raro? ya que lo único que no se ve son los extremos Norte y Sur de la 03L (según planos del aeropuerto) y puerta Kilo lo tiene delante de las narices y además sabía perfectamente donde aterrizaba ya que previamente a la queja del piloto de "Canair", ésta la preguntaba al piloto militar del "Drago 18" que donde estaba aterrizando, si en puerta K o en la 03R. Si estuviese atenta a lo que controla y subiera las cortinas interiores seguramente haría bien su trabajo.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora de Torre de turno, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no siguen los vuelos que supuestamente controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo. VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la llegada para GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de de entrada y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol de los controladores de Torre que conocedores de los planes de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones de los pilotos, permite que éstos se salten el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transpondedor asignado y tener seguimiento en la pantalla, toleran y se inhiben para en su estado de pasotísmo y complacencia en el control aéreo los pilotos militares como y por donde quieran en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO NORTE SUR EN SUS VUELOS VFR!¿OTRA VEZ LAS PERSIANAS BAJADAS SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE?.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

La controladora de Torre hoy se ha lucido hoy con el calamitoso control primero con el "Cotos 21 A" y luego con el "Cotos 44" cuyo piloto militar se salta la instrucción de la controladora de Torre de realizar órbitas en N3 por dos veces consecutivas y la controladora ni se inmuta ¿para qué y qué controlas entonces?


Hoy 5.11.2014 desde las 11.25 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 44" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y con instrucciones de la controladora de Torre de seguir volando a N2 y N3 donde debía orbitar pero el piloto militar se salta la espera en N3 y alarga la maniobra de la órbita en una ocasión hasta la vertical del Barrio del Cristo (unas millas al sur de N3 que se encuentra en el Municipio de Telde)según las instrucciones del controlador de Aproximación y los deseo de aproximación a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur y en altura muy inferior a los 1000 pies (300 metros) obligatorios en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

Con posterioridad de saltarse la espera en N3, donde debía orbitar, como le había instruido la controladora de Torre, realiza una segunda pasada cuando les es autorizado a aterrizar en la 03R por la controladora de Torre y sigue en dirección Sur en la misma cota ilegal de altura cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio y su casco urbano en el paso final para aterrizar en la 03R iniciando el giro a izquierda para interceptar la senda de aproximación a dicha pista. Todo ello hubiera sido evitable si el piloto hubiese realizado la aproximación por la base derecha y viento en cola del aeropuerto de Gran Canaria como es el procedimiento habitual, cosa que debía haber instruido la controladora de Torre.

Con el caso omiso del piloto a las instrucciones de la controladora de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL!.

Una vez más los militares ponen de manifiesto con la cooperación de la controladora de Torre que el espacio aéreo de Ingenio es el patio de atrás de maniobras donde se saltan impunemente con premeditación y alevosía los procedimientos de vuelo VFR, las normas y leyes aéreas atentando contra la seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio por parte del "Cotos 21 A" militar


Hoy 5.11.2014 a las 11.00 horas el helicópteros Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 21 A" de regreso del Sur de la isla y con dirección a la puerta Kilo en la plataforma militar entrando en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor Norte Sur en su vuelo VFR y en cota ilegal de altura y vuela directamente sobre el caso urbano de Ingenio de SW a NE a una altitud por debajo de los 300 pies (Visto en el Barrio de El Cristo) saltándose el punto de notificación N2 y el de entrada y esperas N3 sin que el controlador de Torre intervenga en el seguimiento ni en la corrección del rumbo de dicho aparato y en este caso permitiendo el vuelo de baja cota y fuera del corredor, saltándose el procedimiento para los vuelos VFR de llegada a GCLP por N2 y N3 como está establecido y así consta en las cartas VFR de este corredor Norte Sur. a pesar de recibir instrucción concreta de la controladora de Torre en los términos de "Siga S1, N2 y N3 abeam Torre, notifique en N3". Con posterioridad es autorizado a cruzar la 03 tras un tráfico para aterrizar en puerta K. ¿Para qué quieren el pasillo VFR "EXCLUSIVO" militar? ¿Por qué ese empeño en atentar diariamente contra la vida y la seguridad de los habitantes de Ingenio?. Premeditación y alevosía de controladores y pilotos para vulnerar constantemente normas, leyes, reglamentos y procedimientos en el espacio aéreo de Ingenio en los vuelos y control del ATZ al oeste de la Torre. ¿A ver si tienen lo que hay que tener, controladores y pilotos, para hacerlo al este de la Torre?.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora de Torre de turno, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no siguen los vuelos que supuestamente controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W)

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la llegada para GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de de entrada y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol de los controladores de Torre que conocedores de los planes de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones de los pilotos, permite que éstos se salten el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transpondedor asignado y tener seguimiento en la pantalla, toleran y se inhiben para en su estado de pasotísmo y complacencia en el control aéreo los pilotos militares como y por donde quieran en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO NORTE SUR EN SUS VUELOS VFR!¿OTRA VEZ LAS PERSIANAS BAJADAS SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE?.