martes, 26 de noviembre de 2013

El controlador de Torre no se cree ni sus propias instrucciones ya que es el primero en saltarselas así como el procedimiento VFR de acceso a GCLP por N2 y N3 del pasillo Norte Sur para el "AH 30" de Inaer


Hoy 26.11.2013 a las 18.10 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" regresa del sur de la isla para dirigirse a GCLP, lo que hace fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, cruzando el Municipio de Ingenio de SW a NE en cota de muy baja altitud.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y se salta sus propias instrucciones del procedimiento de entrada a GCLP y que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada desde sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para poder aterrizar en R10 de la plataforma sur. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de INAER vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio. Todo ello a pesar de haberle instruido el controlador de Torre, antes de entrar en S1, para que volase a N2 y N3 pero el propio controlador se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur permitiendo la inseguridad del vuelo sobre Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡CUANDO SE CONTROLA SALTÁNDOSE LAS REGLAS, PROCEDIMIENTOS Y LEYES AÉREAS, LO NORMAL ES QUE ALGÚN DÍA OCURRA UN ACCIDENTE YA QUE EN ELLO SE BASA LA SEGURIDAD AÉREA Y DE LAS ZONAS SOBRE LAS QUE SE VUELA, EN ESTE CASO INGENIO... ¿Y A ESTO LE LLAMAN PROFECIONALIDAD?.... PARA COBRAR SEGURO QUE SI!.

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