lunes, 1 de septiembre de 2014

También se infringe en el sur de la isla por parte de los mismos pilotos, los de INAER, y los controladores de Aproximación de GCLP


Hoy 1.09.2014, a las 19.13 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con matrícula EC-JFQ y con indicativo "AH" volaba en dirección sur oeste, probablemente con despegue de aeródromo de El Berriel (GCLB) donde suele tener base, en vuelo VFR de cota de 150 pies de altura cruza Maspalomas pasando sobre el campo de golf vulnerando toda norma y procedimientos VFR y atentando contra los habitantes y foráneos del lugar, seguramente a esta altura ni llevaba el transponder activado ni el seguimiento de los controladores de Aproximación de GCLP.

Por ello y a la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Aproximación, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos VFR del Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente deben controlar y que afecta al este espacio aéreo de Maspalomas, infringiendo entre otras cosas:

1.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 200 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre Maspalomas que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE LOS ESPACIOS AÉREOS, EN ESTE CASO MASPALOMAS, FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE LOS SALTEN, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES Y FORÁNEOS DE MASPALOMAS ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL SUR DE LA ISLA!.

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