miércoles, 27 de mayo de 2015

¡Hay que ver como funciona la transferencia del control de vuelos entre las dependencias de control del tránsito aéreo de Gran Canaria... de vergüenza ajena el control entre estas!



Ingenio 27.05.2015 a las 15.30 horas el helicóptero de Helicópteros Insulares Aérospatiale AS-350B-3 Ecureuil y con indicativo "EC-KFP", despega de la puerta Eco con intención de dirigirse al sur de Tenerife para vuelo VFR instruido por el controlador de Rodadura que tras el despegue dirigirse a N3 y S1 para su vuelo a S1, pero con la autorización del despegue de la controladora de Torre con las instrucciones de nuevo omitiendo N2 (punto de notificación) de giro a izquierda, N3 (por donde no pasa el piloto ni su aparato) y S1, es por lo que el piloto de se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N3 y N2 y volando en cota ilegal de altura, menos de 200 pies, al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio de Norte a Sur fuera de éste corredor interior, ya que tras despegar se dirige a naciente de la montaña de Malfú y fuera del corredor, sin llegar a N3 y aún dentro del ATZ la controladora lo transfiere con Aproximación cuyo controlador le pregunta intenciones al piloto, ¿Es que no lo está siguiendo en pantalla con el transponder asignado?, el piloto responde que se dirige a N2, cuando se encontraba en la vertical del IES de Ingenio (algunas millas al Sureste de dicho punto) lo que indica que no tiene ni puta idea de donde está N2 (Municipio de Telde) y mucho menos el corredor Norte Sur y por su parte el controlador de Aproximación pensaba que iba por mar ¿Qué coño controlaba? ¿Es que no tiene ficha de progresión de vuelo (progress strip (FPS), el plan de vuelo?. ¡Hay que ver como funciona la transferencia de control de vuelos entre las dependencias de control del tránsito aéreo de Gran Canaria!.

Hay que ver como es la burocracia aérea y el despilfarro en pago de controladores que no controlan nada, a saber el controlador de Autorizaciones que autoriza el supuesto plan de vuelo, el controlador de Rodadura que lee el plan de vuelo omitiendo el procedimiento VFR para el corredor Norte Sur y autoriza el rodaje a plataforma para el despegue y la controladora de Torre que supuestamente autoriza el despegue y "controla" el vuelo VFR en su ATZ y al final el piloto vuela por donde le da la gana sin atenerse al procedimiento VFR que debe seguir la controladora de Torre en su ATZ y a los corredores o rutas obligatorias de vuelo, entonces:

1.- ¿Para qué son exigibles los planes de vuelo?.

2.- ¿Por qué tener tres controladores para supuestamente autorizar, hacer rodar y autorizar el despegue y controlar si al final el piloto vuela por donde quiere y nadie le dice nada ni lo supervisa?

3.- Se ahorrarían tres sueldos, por cierto elevados, por un trabajo primero repetitivo y burocrático y segundo que no sirve para nada ya que los señores controladores pasan de hacer su "trabajo".

4.- lo curioso que esto solo ocurre al oeste de la Torre de GCLP en sus vuelos VFR, donde los señores controladores bajan las cortinas para evitar el sol y el control directo de las aeronaves que vuelan en el espacio aéreo de Ingenio.

5.- En estas acciones tanto de los controladores como de los pilotos se ven acciones delictivas de premeditación, alevosía y atentado contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio, zona afectada por estos vuelos VFR fuera del corredor Norte Sur y en cotas de baja altitud.

6.- ¿Para cuándo un accidente para poder crujir a estos "superdotados del control aéreo"?.

EL ATZ sin control de los controladores de Torre:

El ATZ de la Torre de control de GCLP es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo.

CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del helicóptero de la Policía Nacional).

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIEMPRE SON LOS MISMOS AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS VFR, LAS NORMAS AÉREAS Y LA SEGURIDAD LES IMPORTA MUY POCO MÁXIME CUANDO NO EXISTE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE TODO APARATO QUE GIRE A IZQUIERDA POR PARTE DE LOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS DE TORRE EN GRAN CANARIA!.


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